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Vigente2024-2026Tablas comprobadas81 artículos

Convenio de hostelería de Pontevedra

Convenio o Acordo: HOSTALERÍA. Provincial, para unas 24.357 personas y 4.502 empresas, según la hoja estadística del REGCON.

Salario en 2025
1.166 € a 1.752 €
al mes, en 15 pagas, según el puesto
Anexo 5 art 29 y ANEXO V
Jornada
1.800 horas al año
Jornada anual
Anexo 5 art 14
Vacaciones
30 días naturales
al año
Anexo 5 art 21
Si te pones de baja
Hasta el 100 %
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Anexo 5 art 37

¿Cuánto cobro?

Lo que marca la tabla de tu convenio para cada puesto, al mes y en bruto. Pulsa «Neto» para ver lo que te queda.

¿Cobro lo que me toca?

Salario al mes en 20252.- Niveles y salario base para los años 2024-2025 · Tablas 2025 · en 15 pagas

  1. Nivel 91.166,15 €Neto
  2. Nivel 81.232,04 €Neto
  3. Nivel 71.275,94 €Neto
  4. Nivel 61.314,43 €Neto
  5. Nivel 51.358,30 €Neto
  6. Nivel 41.451,64 €Neto
  7. Nivel 31.539,45 €Neto
  8. Nivel 21.621,81 €Neto
  9. Nivel 11.752,46 €Neto

Anexo 5 art 29 y ANEXO V · BOP de Pontevedra, 31/10/2025, pág. 55

Subidas, pagas y otros importes

Subida salarial 2025
4 %Si la suma del IPC real de 2024 y 2025 supera el 7 %, la diferencia se añade a las tablas de 2025 con efectos del 1-1-2025.
Anexo 5 art 29Reportar un error en «Subida salarial 2025»
Antigüedad
Solo quien la tenía reconocida en nómina a 31-12-1993; no se genera desde 1994
Anexo 5 art 33Reportar un error en «Antigüedad»
Pagas extraordinarias
3 pagasJulio, septiembre y diciembre, de una mensualidad de salario base (más la antigüedad consolidada, si se cobra).Mejora la ley
Anexo 5 art 31Reportar un error en «Pagas extraordinarias»
Ascenso automático de las camareras de pisos (hoteles de 3 a 5 estrellas)
Nivel 8 a los 36 meses en la empresa, desde enero de 2027
Anexo 5 art 10Reportar un error en «Ascenso automático de las camareras de pisos (hoteles de 3 a 5 estrellas)»
Tablas completas de 2025 (3)

2.- Niveles y salario base para los años 2024-2025

Categoría o nivelTablas 2025al mes · 15 pagas2025 anualal año
1Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Restaurante o Sala ( Encargado/a de barra, 2º encargado/a, 1º Encargado/a de mostrador, Jefe/a de comedor o Maître, 1º Jefe/a o Encargado/a de sala) y Médico/a1.752,46 €26.286,93 €
2Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Primera, Jefe/a de Segunda, Gerente, Jefe/a de Administración), Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering y Jefe/a de Restaurante o Sala ( Encargado/a de barra, 2º encargado/a, 1º Encargado/a de mostrador, Jefe/a de comedor o Maître, 1º Jefe/a o Encargado/a de sala)1.621,81 €24.327,11 €
3Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Primera, Jefe/a de Segunda, Gerente, Jefe/a de Administración), 2º Jefe/a de Cocina (2º jefe/a cocina y 2º jefe/a salsero), Jefe/a de Partida, Jefe/a de Restaurante o Sala ( Encargado/a de barra, 2º encargado/a, 1º Encargado/a de mostrador, Jefe/a de comedor o Maître, 1º Jefe/a o Encargado/a de sala) y 3 más1.539,45 €23.091,80 €
4Segundo Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Primera, Jefe/a de Segunda, Gerente, Jefe/a de Administración), Jefe/a Comercial, 2º Jefe/a de Cocina (2º jefe/a cocina y 2º jefe/a salsero), Jefe/a de Partida y 9 más1.451,64 €21.774,55 €
5Segundo Jefe/a de Recepción, Jefe/a Comercial, Primer Conserje (Primer conserje de día y segundo Conserje de día), Recepcionista (Recepcionista y cajero/a Secc. 1ª y 2ª), Conserje (Conserje de noche y conserje) y 22 más1.358,30 €20.374,55 €
6Primer Conserje (Primer conserje de día y segundo Conserje de día), Recepcionista (Recepcionista y cajero/a Secc. 1ª y 2ª), Conserje (Conserje de noche y conserje), Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas clientes, Interventor/a, Contable, Oficial 1ª y 2ª, Facturista, Cajero/a secc. 4ª y 4ª, Oficial Administrativo), Relaciones Públicas y 14 más1.314,43 €19.716,40 €
7Jefe/a Comercial, Primer Conserje (Primer conserje de día y segundo Conserje de día), Recepcionista (Recepcionista y cajero/a Secc. 1ª y 2ª), Conserje (Conserje de noche y conserje), Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas clientes, Interventor/a, Contable, Oficial 1ª y 2ª, Facturista, Cajero/a secc. 4ª y 4ª, Oficial Administrativo) y 22 más1.275,94 €19.139,08 €
8Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Primera, Jefe/a de Segunda, Gerente, Jefe/a de Administración), Jefe/a Comercial, Primer Conserje (Primer conserje de día y segundo Conserje de día), Recepcionista (Recepcionista y cajero/a Secc. 1ª y 2ª), Conserje (Conserje de noche y conserje) y 20 más1.232,04 €18.480,61 €
9Conserje (Conserje de noche y conserje), Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas clientes, Interventor/a, Contable, Oficial 1ª y 2ª, Facturista, Cajero/a secc. 4ª y 4ª, Oficial Administrativo), Relaciones Públicas, Comercial, Ayudante de Recepción y Conserjería (Ayte. Recepción, Ayte. Conserje, Intérprete) y 20 más1.166,15 €17.492,27 €

Anexo 5 art 29 y ANEXO V · BOP de Pontevedra, 31/10/2025, pág. 55Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «2.- Niveles y salario base para los años 2024-2025»

Validada el 24/10/2026. Jornada anual: 1.800 horas.

Los complementos generados por las diferencias generadas en la reducción de niveles serán:

Categoría o concepto2025
Antiguo Nivel 2 ⇨ Complemento personal74,24 €
Antiguo Nivel 4 ⇨ Complemento personal42,43 €
Antiguo Nivel 6 ⇨ Complemento personal37,11 €
Antiguo Nivel 8 ⇨ Complemento personal47,73 €

Anexo 5 art 42 · BOP de Pontevedra, 31/10/2025, pág. 47Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «Los complementos generados por las diferencias generadas en la reducción de niveles serán:»

Validada el 24/10/2026.

Al pasarla a datos: Complemento personal no absorbible ni compensable de quien vio reducido su salario base por la reducción de niveles de 2013 (art. 42).

Pluses para los años 2024-2025

Concepto2025al mes
Plus Manutención38,74 €
Plus alojamiento2,23 €

Anexo 5 art 35 y ANEXO V · BOP de Pontevedra, 31/10/2025, pág. 55Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «Pluses para los años 2024-2025»

Validada el 24/10/2026.

Al pasarla a datos: Importe mensual en metálico, solo para quien tenía reconocido el derecho a manutención o alojamiento a 31-12-1997 (arts. 34 y 35).

Jornada y descansos

Lo que dice la ley y lo que dice tu convenio, uno al lado del otro.

Vacaciones

Los días y cómo se fijan las fechas.

Permisos

Días que puedes faltar avisando y justificándolo. Fíjate en si tu convenio los cuenta en días naturales o laborables.

PermisoLa leyTu convenio
Permiso por matrimonio15 días naturales.15 días naturalesAnexo 5 art 16Reportar un error en «Permiso por matrimonio»
Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares5 días.5 días6 días si el suceso ocurre a más de 500 km del centro de trabajo. Puede disfrutarse de forma discontinua.Anexo 5 art 16Reportar un error en «Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares»
Permiso por fallecimiento de familiares cercanos2 días; 4 si tienes que desplazarte.4 días6 días a más de 500 km. Tíos y sobrinos: 2 días (j).Mejora la leyAnexo 5 art 16Reportar un error en «Permiso por fallecimiento de familiares cercanos»
Permiso por cambio de domicilio1 día.2 díasMejora la leyAnexo 5 art 16Reportar un error en «Permiso por cambio de domicilio»
Ausencias retribuidas por fuerza mayor familiarLas horas necesarias; se pagan hasta el equivalente a 4 días al año.4 díasAnexo 5 art 16Reportar un error en «Ausencias retribuidas por fuerza mayor familiar»

Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.9 del Estatuto (abre la web oficial)

Si te pones de baja

La Seguridad Social paga una parte. Tu convenio puede obligar a la empresa a completar el resto.

Baja por enfermedad o accidente

La Seguridad Social

Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.

Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial)

Tu convenio

Baja por enfermedad común o accidente no laboral (primera baja)

100 %

Superado el periodo de prueba y con 180 días cotizados en los últimos cinco años. En las bajas siguientes dentro de los doce meses, el 80 % desde el cuarto día (100 % si hay hospitalización).

Anexo 5 art 37Reportar un error en «Baja por enfermedad común o accidente no laboral (primera baja)»

Pluses y ayudas

Cada uno con sus condiciones en el artículo.

Plus de manutención (al mes, solo con derecho adquirido)
38,74 € al mesSolo para quien tenía reconocido el derecho a 31-12-1997. Mismo importe en 2024 y 2025.
Anexo 5 art 35Reportar un error en «Plus de manutención (al mes, solo con derecho adquirido)»
Plus de alojamiento (al mes, solo con derecho adquirido)
2,23 € al mesSolo para quien tenía reconocido el derecho a 31-12-1997. Mismo importe en 2024 y 2025.
Anexo 5 art 35Reportar un error en «Plus de alojamiento (al mes, solo con derecho adquirido)»
Plus de nocturnidad (de 0 a 8 h)
25 %Son nocturnas las horas entre las 22 y las 8, pero el recargo se paga de 0 a 8 h, salvo trabajo nocturno por su naturaleza.
Anexo 5 art 32Reportar un error en «Plus de nocturnidad (de 0 a 8 h)»
Plus de transporte
Desaparecido desde 2019: incorporado al salario base
Anexo 5 art 36Reportar un error en «Plus de transporte»

Tu contrato y si te vas

Periodo de prueba, preaviso para irte, jubilación e indemnizaciones.

Premio por permanencia (baja voluntaria entre los 60 y los 65 años)
De 1 a 4 mensualidades según la antigüedad, más 1 por cada 5 años por encima de 2010-14 años: 2 mensualidades; 15-19: 3; más de 20: 4 y una más por cada 5 años por encima de 20. Una mensualidad más si se deja a los 64 años y dos más a los 63.
Anexo 5 art 41Reportar un error en «Premio por permanencia (baja voluntaria entre los 60 y los 65 años)»

Las tablas y los datos se han extraído del boletín con ayuda de un sistema de IA y han pasado comprobaciones automáticas: cada importe y cada frase citada están en el documento oficial. Cómo lo hacemos.

Esta publicación trae también tablas de fuera de su vigencia (2024 a 2026): la tabla «2.- Niveles y salario base para los años 2024-2025». Pueden venir de la prórroga o de una revisión posterior.

Texto íntegro

Los 81 artículos, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.

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Ficha técnica

Código del REGCON
36000765011982
Ámbito
Sector · provincial (Pontevedra)
Sector
Hostelería
Personas y empresas
24.357 personas y 4.502 empresas, según la hoja estadística del REGCON
Vigencia
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
Estado en el REGCON
No denunciado
Publicaciones
Actualizado
24/10/2026