Horas extra
La ley
Como máximo 80 al año. Se pagan (nunca por debajo de la hora ordinaria) o se compensan con descanso en 4 meses.
Art. 35 del Estatuto (abre la web oficial)Tu convenio
Recargo mínimo de las horas extraordinarias
40 %
40 % las dos primeras del día y las 25 primeras del mes entre las 6 y las 22 h; 60 % las que excedan; 75 % las de 22 a 6 h y las de domingo, festivo o descanso semanal. Máximo 80 al año.
Art. 11Reportar un error en «Recargo mínimo de las horas extraordinarias»
