Horas extra
La ley
Como máximo 80 al año. Se pagan (nunca por debajo de la hora ordinaria) o se compensan con descanso en 4 meses.
Art. 35 del Estatuto (abre la web oficial)Tu convenio
Horas extraordinarias
Suprimidas salvo fuerza mayor o causas imprevisibles; se compensan con descanso (1 h 30 min por hora en día laborable, 1 h 45 min en domingo o festivo)
Si se pagan (fuerza mayor o imposibilidad de compensar), recargo del 45 % en laborable y del 75 % en domingo o festivo.
