Horas extra
La ley
Como máximo 80 al año. Se pagan (nunca por debajo de la hora ordinaria) o se compensan con descanso en 4 meses.
Art. 35 del Estatuto (abre la web oficial)Tu convenio
Valor de la hora extraordinaria
Hora ordinaria × 1,60 en días laborables y × 1,75 en domingos y festivos
Valor de la hora ordinaria (retribución total anual / horas anuales) × 1,60 en días laborables y × 1,75 en domingos y festivos.
Art. 53Reportar un error en «Valor de la hora extraordinaria»
