31.1 Grupo primero.- personal subalterno, con seis categorías:
I- Cobrador de facturas: Tienen por misión primordial, como su nombre indica, cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que harán en perfecto orden y en tiempo oportuno.
II- Telefonía: Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la Empresa, tenga asignada exclusivamente la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera. III.- Portero y ordenanza: Es el que vigila la entrada de las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe, realizando funciones de custodia y vigilancia. IV.- Vigilante: Tiene a su cargo la vigilancia de los talleres, garajes, oficinas, estaciones u otros locales de la Empresa, en tunos tanto de día como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.
V.- Limpiador: Hace la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa, en analogía al personal de servicios domésticos.
VI.- Botones. es el subalterno, mayor de 16 años y menor de 18, encargado de realizar labores de reparto y encargos dentro o fuera del local a que esté adscrito.
GRUPO PRIMERO, CRITERIOS GENERALES: Las personas trabajadoras de este grupo, realizarán tareas que se ejecuten según instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requerirán preferentemente esfuerzos físicos o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
FORMACIÓN. El personal adscrito a este grupo tendrá una experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado en educación primaria o similar.
31.2 GRUPO SEGUNDO. PERSONAL DE TALLERES, CON NUEVE CATEGORÍAS:
1.- Mozo de taller: Tienen esta denominación los operarios mayores de dieciocho años que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio. Se asimilan a esta categoría los lavadores, engrasadores, vulcanizadores y operarnos de estaciones de servicio no incluido específicamente en definiciones anteriores. II.- Aprendices: Los que, a la par prestan sus servicios aprenden uno de los oficios antes reseñados, preparándose para alcanzar la categoría de oficial de segunda durante los dos años en que se fija la duración de este aprendizaje.
III,- Oficial de segunda: Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos pudiendo entender los planos y croquis más elementales. Se incluye en esta categoría quien procediendo de aprendiz o peón especializado con conocimientos generales del oficio, y previa prueba, puede realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos.
IV.- Oficial de primera: Se incluye en esta categoría aquellos que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalles realizan trabajos que requieren mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material. Los oficios u oficialías que comprenden esta industria del transporte de tracción mecánica son los que a continuación se definen:
Herrero-Forjador: Capacitado para leer o interpretar planos y constituir piezas de hierro o acero forjado, con el máximo aprovechamiento del material; estirar, aplanar, recalcar, punzonear, bigotear, curvar, degollar, cortar, soldar, estampar y embutir dichos materiales, según los casos, mediante percusión o compresión en caliente, con el mínimo de clavos posibles; repara chasis, construir, reparar muelles y elaborar utensilios de cuello y medias cañas.
Tornero-Fresador: Es la persona operaria capacitada en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer o interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecanismos y máquinas, efectuando en cualquiera de las variedades de tornos - entre puntos, al aire y vertical - la labor o labores de montaje y centrado, cilindrado, torneado de forma roscada en todas sus variedades, refrentado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado de cuello y medias cañas.
Ajustador-Montador: Es la persona operaria capacitada en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer o interpretar planos y croquis de mecanismos y máquinas, de sus elementos o piezas y conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellos con juegos o huelgos variables, según las circunstancias, sin utilizar para ello otras herramientas o útiles y efectos que el cincel o buril, las diversas variedades de lima y el polvo esmeril, y montar máquinas y mecanismos, asegurando la nivelación, huelgos y equilibrado de piezas, si así lo requieren, y por último, el montaje y desmontaje de motores y todos los demás órganos y mecanismos del automóvil.
Soldador: Es la persona operaria capacitada para todas las operaciones y cometidos siguientes: leer o interpretación en planos y croquis las indicaciones sobre forma y cantidad de las aportaciones de materiales requeridos para las soldaduras en ellas previstas, conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales, de fijación y elementos que se han de soldar, elegir el tipo de dimensiones de la varilla de metal aportación de electrodo más conveniente para cada trabajo, caldear, rellenar, crecer, cortar y soldar, con el mínimo de deformación posible, elementos de acero o hierro fundido, laminados y forjados con soplete oxiacetilénico o con apartado de arco eléctrico, y realizar análogos trabajos con los metales llamados blandos: bronce, aluminio, etc...
Electricista.- Leer o interpretar planos y croquis de las instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y de acuerdo con ellos montar estas instalaciones, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores y dinamos, montar y repara baterías en las instalaciones eléctricas y todo lo concerniente a la parte eléctrica de¡ automóvil.
Carrocero: Leer o interpretar planos y croquis, y de acuerdo con ellos, realizar todos los trabajo referentes a la construcción y reparación de carrocerías de automóvil.
Pintor: Preparar las pinturas y aprestos más adecuados con arreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los colores elegidos; prestar, trabajar, rebajar, plomizar y lavar, pintar en lienzo o imitando a madera o a otros materiales, filetear, barnizar a brocha o a muñequilla, patinar, dorar y pintar letreros.
Tapicero: Capaz de hacer todos los trabajos de tapizado necesarios para la construcción y reparación de carrocerías del automóvil.
Chapista.- Leer o interpretar planos y croquis y realizar las labores de trazar, plantillear, enderezar, cortar, punzonear, taladrar, curvar, armar y colocar las chapas y perfiles de las carrocerías y hacer toda clase de trabajos concernientes a esta especialidad, tanto en lo que respecta a construcción como a reparación de las mismas.
V.- Jefe de Equipo: Es el que, a las órdenes directas de un contramaestre, toma parte personal en trabajo, al propio tiempo que dirige y vigila un determinado grupo integrado por un número de cuatro a diez operarios de oficio y peones especializados que se dediquen a trabajo de la mima naturaleza o convergentes a una tarea común. Pueden asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios.
VI.- Encargado de almacén: Es la persona empleada responsable de almacén o almacenes a su cargo, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su reparto urbano e interurbano. Ha de registrar en los libros de entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y emitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia o entrada y salida que hubiere. VII.- Encargado general: Es el que, cm mando directo sobre el personal especializado y obrero y a las órdenes de¡ Director gerente o Jefe principal, si es que lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección de¡ servicio indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajo que se lo ordene; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior, inherentes a su función, y para la redacción de presupuesto de trabajo que han de realizarse, cuidando el material como objeto de que esté dispuesto para el trabajo en cualquier momento.
VIII Encargado o contramaestre: Comprende esta categoría aquel que, con conocimientos teóricos-prácticos, ejerce el mando directo sobre un grupo o sección, y puede desempeñar la jefatura en talleres.
IX.- Jefe de taller.- Esta categoría incluye a los que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección de un taller, ordenando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia o los que realiza su personal en las líneas en caso de avería o accidente. GRUPO SEGUNDO. CRITERIOS GENERALES: Las tareas que contiene las definiciones anteriores, consisten en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada a una supervisión directa o sistemática.
FORMACIÓN: El personal de este grupo, tendrá una titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a graduado en educación primaria o similar o formación profesional 1er. grado, los oficiales de segunda tendrán formación profesional 2º grado o equivalente y los oficiales de primera formación profesional de 3' grado.
31.3 GRUPO TERCERO. PERSONAL DE MOVIMIENTO, CON CUATRO SUBGRUPOS:
31.3.1 Subgrupo A) Estaciones o Administraciones en ruta.
Clase tercera, con cinco categorías:
1.- Mozo: Es el que en las estaciones se ocupa de la carga y descarga del equipaje y mercancías y realiza ~ funciones, tales como la de barrido y limpieza de estaciones.
II.- Encargado consigna: Es el mozo encargado de llevar a domicilio las mercancías que, habiendo sido transportadas en los vehículos de la empresa, están facultados con la modalidad de entrega a domicilio del consignatario..
III- Factor: Es el agente que realiza facturaciones a las órdenes de jefe de estación o administración, confeccionando las hojas de rutas de mercancías o llevando el registro de expediciones.
IV.- Taquilleros: Son los agentes de ambos sexos que tienen a su cargo la expedición de billetes.
V.- Encargado de administración en ruta: Es el que efectúa despacho de billetes y facturación en pueblos intermedios de ruta, ayudando al personal de los vehículos a la carga y descarga de equipajes y encargos.
Clase cuarta, con una categoría:
1.- Jefe de administración de primera: Son los que cumplen dichas funciones en el centro de trabajo vigila y controla el que todas las expediciones sean correctas.
Clase cero, con una categoría:
1.- Jefe de estación de primera: Es el que ejerce funciones de mando generales en una estación que, dispone de entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación. 31.3.2 Subgrupo B) Transporte de viajeros en autobuses y microbuses interurbanos de servicio regular permanente de uso general, regular de uso especial, regular, temporal, discrecional y turístico.
I.- Recaudador-liquidador: Es la persona operaria que recoge la recaudación realizada por el agente único o cobradores y, a su vez, éste entregará un justificante a los trabajadores que entreguen dicha recaudación.
II.- Auxiliar de ruta: Es el personal trabajador encargado de prestar asistencia a los viajeros en aquellos servicios que así lo requieran, ya esté establecido por la ley o por la propia empresa, tanto por razones de seguridad como de atención al cliente.
III.- Cobrador y monitor: Es aquel personal operario que presta servicios en coches de uso público de transporte regular de viajero interurbano, teniendo por misión la cobranza de títulos de viajes, con o sin mecanismos de control automático de viajeros, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros de ruta, ayudando, asimismo, al conductor a acomodar a los viajeros en sus respectivas plazas. En el caso de que para el desempeño de este trabajo, sea necesario el conocimiento de algún idioma extranjero, éste será retribuido en la cuantía establecida en este Reglamento. IV.- Conductor: Es la persona operaria que, poseyendo carné de conducir adecuado y conocimientos mecánicos de automóviles profesionales probados, conduce autobuses o microbuses de transporte de viajeros con remolque o sin él, tanto en servicios urbanos como interurbanos, siendo el responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo, complementando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta. Ayudará habitualmente al mecánico u operarios de taller, cuando no tenga trabajos de conductor, considerando este periodo como de trabajo efectivo. Este operario, se encargará especialmente de revisar y mantener los diferentes niveles esenciales, como por ejemplo Aceites, Valvolinas, Carburantes y Agua.
V.- Conductor-Agente único.- Es la persona operaria que con carnet de conducir adecuado, realiza las funciones del conductor estando obligado además al control de viajeros y equipajes, teniendo por misión la de cobranza de títulos de viajes con o sin mecanismo de control automático de viajeros, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar de forma reglamentaria las hojas y libro de ruta.
VI.- Conductor mecánico: Es la persona empleada que, estando en posesión del carnet de conducir de la clase “E”, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de esta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase “E”, los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos.
VII.- Conductor de segunda. Es el conductor menor de 25 años y sin experiencia. Al año se pasará a la categoría de conductor.
VIII.- Inspector.- Tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y a los cobradores, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
IX, Jefe de tráfico: Son las personas empleadas que con iniciativa y responsabilidad tienen a su cargo la organización y explotación del servicio del parque de vehículos, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidaciones y resumiendo los cobros y pagos de los vehículos
31.3.3 Subgrupo C). Transporte de viajeros en autobuses y microbuses urbanos, con las mismas categorías y definiciones que el subgrupo B)
31.3.4 Subgrupo D). Personal de servicios auxiliares con seis categorías:
I.- Mozo de garaje: Se ocupará de la limpieza del local y las instalaciones. En los garajes pequeños sin personal especializado y de una capacidad mínima ejecutará también tareas de engrase y lavado.
II.- Guarda de día o de noche: Consiste su misión en vigilar los accesos, fiscalizando la entrada y salida de vehículos y del personal, el cobro de los servicios prestados, atender al teléfono, colaborar en la limpieza de los locales.
III, Lavacoches: Son los encargados de someter a una escrupulosa limpieza externa los coches que se le confíen, efectuando en ellos, además del lavado, las operaciones complementarias del secado y pulido
IV.- Engrasador: Tiene por misión el lubrificado de cada una de las piezas y mecanismos del coche que se le confió, utilizando los aparatos y dispositivos adecuados.
V.- Encargado almacén: Tiene por misión recibir y ordenar en sus lugares adecuados los carburantes y el material, llevando cuenta detallada del mismo, con las entradas y salidas pertinentes.
VI.- Encargado general: Es el personal empleado que tiene el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, tanto técnico como administrativo, en los garajes, dotado de iniciativa propia, cm representación directa de¡ gerente y propietario de la empresa, deberá conocer la contabilidad y poseer los conocimientos de las instalaciones, velando por la conservación de las mismas.
GRUPO TERCERO, CRITERIOS GENERALES: Trabajos que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
FORMACIÓN: Las personas trabajadoras de este grupo tendrán un titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2ª grado o Graduado en Educación Secundaria complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
31.4 GRUPO CUARTO. PERSONAL ADMINISTRATIVO, CON DOS SUBGRUPOS
Se considera personal administrativo el que en las distintas dependencias de la empresa desempeña funciones y trabajos a fines a documentación, archivos y de contabilidad.
31.4.1 Subgrupo A). Con seis categorías:
L- Aprendiz de administrativo: Se entenderá por aspirante el que durante dos años, sin rebasar los dieciocho años de edad, trabaja en las labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las labores peculiares de ésta. Al cumplir los 18 años, pasará a la categoría inmediata superior.
II.- Auxiliar de administrativo.- Corresponde a esta categoría el empleado que, con conocimientos elementales, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a formas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confecciones de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes. Se asimilarán a esta categoría los mecanógrafos de ambos sexos.
III, Oficial de segunda: Pertenecen a esta categoría aquellos que, subordinados al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que se le encomiende, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos, de ambos sexos. IV, Oficial de primera.- Es aquel empleado que, a las órdenes de un jefe de negociado, jefe de administración o estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza cm la máxima perfección, trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En las oficinas de poca importancia puede actuar de jefe.
V.- Jefe de negociado: Es el que, bajo la dependencia de un jefe de servicio o sección, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación del personal que tienen subordinado. Se asimilará a esta categoría la de cajero.
VI.- Jefe de sección: Es el que desempeña, con iniciativa y responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una empresa se estructuren.
31.4.2 Subgrupo B).- Personal de proceso electrónico de datos “C.P.D.” con tres categorías:
I.- Operador: Constituyen este cargo los que en posesión de conocimientos y experiencia suficientemente acreditados hacen funcionar, con rendimiento óptimo, un ordenador, calculador o grupo de máquinas de un equipo electrónico.
II.- Programador: Es el que conforme a las orientaciones que recibe y previo análisis de los problemas que se le encomienda, realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas de ordenadores y calculadoras.
III- Analista: Es el que realiza el estudio y hace las especificaciones de los programas para que sean realizados por el programador.
GRUPO CUARTO, CRITERIOS GENERALES: Las personas trabajadoras que realizarán estas funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
FORMACIÓN: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o equivalentes a estudios universitarios de grado medio, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
31.5 GRUPO CERO. PERSONAL SUPERIOR TÉCNICO CON DOS SUBGRUPOS:
Se entiende por personal superior el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección ejerce funciones de alto mando y organización.
31.5.1 Subgrupo A) con dos categorías:
I- Inspector principal: Es el que ejerce sobre todos los servicios instalaciones de una empresa, dependiendo directamente de la Dirección. También podrá tener a su cargo el mando de una zona o demarcación.
II.- Jefe de servicio: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando todos los servicios de una misma empresa o centro de importancia, o estando al frente de uno de los servicios en que puedan estructurarse una empresa.
31.5.2 Subgrupo B) Personal técnico, con tres categorías:
Se considerará personal técnico el que, provisto del correspondiente título, ejerce funciones o realiza trabajos que exijan especial competencia en lo que respecta a la técnica transportista. I.- Ayudante técnico sanitario: Comprende en esta categoría a los que, con el correspondiente título oficial, ayudan a los médicos realizando los trabajos propios de su profesión.
II- Ingenieros técnicos y auxiliares titulados: Son los que, en oficinas de proyectos o estudios o en talleres y otros departamentos, aplican los conocimientos para los que les faculte su título.
III.- Ingenieros y licenciados: Son los que, a las ordenes de un jefe de servicio, desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por sus títulos profesionales. GRUPO CERO, CRITERIOS GENERALES: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades del desenvolvimiento de la empresa. Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toma decisiones o participa en su elaboración, desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, grupos centros de trabajo, plantas etc., en que se estructura la empresa y que responde siempre a la particular organización de cada una.