Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos o privados con contrato, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores/as adscritos al servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida , siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos líci - tos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente.
A los efectos de este artículo, se entiende por trabajador adscrito a todo aquél/lla, que realice su trabajo de forma habitual en el servicio/s objeto de contrato. No pierde esta consideración el con - ductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito, siempre que en términos de jornada anual, éstos últimos servicios no superen el 49% de la jornada máxima ordinaria prevista en este convenio colectivo, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.
En relación con el resto de personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones) pertenecientes a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio y por ello sujetos a subrogación, a aquellos empleados que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.
A) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores/as:
1. Trabajadores/as en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos seis meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de seis meses, hubieran trabajado en otra actividad.
2. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la adjudi - cación de la actividad tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la actividad como consecuencia de una ampliación, en los siete meses anteriores a la nueva adjudicación de aquélla.
4. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a algunos trabajadores/as mencio - nados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
5. Trabajadores/as que sustituyan a otros que se jubilen y estén asignados al servicio objeto del contrato.
6. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula de subroga - ción aquellos empleados que sean directivos de su empresa, así como aquellos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a sus trabajadores/as, y a los representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado 1, en el plazo de diez días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.
A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de la documentación por conducto notarial mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.
C) Los trabajadores/as que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo, por acuerdo mutuo de la cesante y el trabajador/a, podrá éste permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador/a que no prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
E) En caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se entenderá que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad plazo establecido.
F) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento de la exclusiva responsabilidad de la cesante.
G) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores/as indebidamente subrogados.
H) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos: - Certificación en la que deberán constar los trabajadores/as afectados por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de hijos, naturaleza de lo contratos de trabajo, y categoría profesional (según la clasificación de este Convenio)
- Original o fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salarios de trabajadores/as afectados.
- Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los siete últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan.
- Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del dis - frute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores/as, se especificará el período de mandato del mismo.
- Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
- Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su puesto laboral.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE - Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.
Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente, en el plazo de diez días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehacientemente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debieran haber emitido.
La falta de entrega de documentación tendrá la consideración de error subsanable y/o en todo caso la no acreditación de las circunstancias anteriores será una cuestión que afecte a la relación en - tre las empresas concesionarias y que no podrá tener efectos frente a los trabajadores, quienes serán subrogados por la empresa entrante en la prestación del servicio, siempre que reúna los requisitos es - tablecidos a título personal.
En lo no previsto o dispuesto en este artículo resultará de aplicación el acuerdo marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, publicado mediante Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo.