
Convenio de empresas de transportes de mercancías por carretera, agencias de transportes, despachos centrales y auxiliares, almacenistas distribuidores y operadore de Granada
CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES Y OPERADORE. Provincial.
¿Cuánto cobro?
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Tablas en el PDF
Las tablas salariales de este convenio están en el PDF oficial. Las convertiremos en datos cuando entre en la cola de revisión.
Lo que dice la ley
Aún no hemos sacado los datos de este convenio con su artículo. Esto es lo mínimo que garantiza la ley: tu convenio puede mejorarlo, pero no empeorarlo.
| Tema | La ley | En tu convenio |
|---|---|---|
| Vacaciones | Al menos 30 días naturales. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación.Art. 38 del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Jornada | Como máximo, 40 horas a la semana de promedio en el año.Art. 34.1 del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Descanso entre jornadas | 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.Art. 34.3 del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales.Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar | 5 días.Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días; 4 si tienes que desplazarte.Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Traslado de domicilio | 1 día.Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Baja por enfermedad o accidente | Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial) | — |
| Pagas extra | Dos al año: una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también fija su importe.Art. 31 del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Periodo de prueba | El del convenio. Si no lo fija: hasta 6 meses los técnicos titulados y 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25).Art. 14.1 del Estatuto (abre la web oficial) | — |
| Preaviso para irte | El que marque el convenio o la costumbre del lugar.Art. 49.1.d del Estatuto (abre la web oficial) | — |
Ficha técnica
- Código del REGCON
- 18000325011982
- Ámbito
- Sector · provincial (Granada)
- Sector
- Oficinas y despachos · Despachos profesionales
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026
- Estado en el REGCON
- No denunciado
- Publicaciones
- Texto del convenio
- Actualizado
- 24/10/2026