Sin perjuicio de la aplicación directa de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (BOE de 29 de junio de 2023), la persona trabajadora tendrá derecho a los permisos que se regulan en el presente artículo.
Con el fin de adecuar las previsiones del presente convenio colectivo a la regulación legal vigente de directa aplicación, la comisión negociadora se reunirá en el mes siguiente a la publicación de la convalidación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el Congreso de los Diputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución.
I. Permisos y licencias
1) La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
Página 17 de 27 cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno, de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
c) A un día de asuntos propios al año, siempre y cuando preavise a la empresa con la suficiente antelación para su disfrute que como mínimo será de una semana. Para su concesión, será necesario que estén prestando servicios más del 50% del personal de plantilla del centro de trabajo.
d) Respecto de los permisos, cuando por razón de enfermedad, sea necesario para la propia persona trabajadora o para acompañar, por el tiempo preciso, a los hijos menores de 18 años o a familiares dependientes de primer grado de la persona trabajadora al consultorio médico, en horas coincidentes con su jornada laboral, se estará, respecto de la retribución de los mismos a lo dispuesto en el Art. 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, siempre con justificación documental mediante visado del facultativo del tiempo empleado.
e) Las personas trabajadoras afectadas por enfermedades y/o dolencias, de carácter crónico, tendrán derecho a disfrutar dos veces al año, de los permisos pertinentes para realizar las revisiones o controles que se deriven de las mismas.
f) La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de tres días por el nacimiento de hijo. El disfrute de este permiso es incompatible y excluyente con el permiso de nacimiento de hijo de manera que, si se disfruta de éste, no se tendrá derecho a los tres días contemplados en este apartado.
g) A tres días de permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Dichos días podrán disfrutarse, en el caso de accidente o enfermedad grave y hospitalización, mientras dure la baja. Dicho permiso se ampliará en 1 días más si existe necesidad de desplazamiento del domicilio habitual, y otro día más si dicho desplazamiento superase los 250 km.
En los supuestos de que un familiar esté hospitalizado el permiso de tres días a que la persona trabajadora tiene derecho, podrá ser utilizado por éste en días alternos mientras dure la hospitalización y preavisando a la empresa.
h) A dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. Dicho permiso se ampliará en 2 días más si existe necesidad de desplazamiento del domicilio habitual.
i) Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta tres días, a los adicionales a los establecidos en el presente artículo, para los casos de hospitalización de un familiar de primer grado o de segundo grado con discapacidad, tanto por consanguinidad, como por afinidad, debiendo disfrutarlos a continuación de los ya recogidos en el presente artículo, debiendo solicitarlos con la suficiente antelación y acreditar la hospitalización prolongada del familiar en cuestión. 2) Con independencia de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una licencia retribuida de un día por matrimonio de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3) En las acciones de formación continua de personas trabajadoras de las empresas de supermercados y autoservicios afectadas por el presente convenio se estará a lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
4) Mujer en estado de gestación:
a) Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las trabajadoras afectadas.
b) Si la adaptación no es posible, o suficiente, la embarazada deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado.
Ambos derechos se tienen también durante el período de lactancia.
c) Ausencia del puesto de trabajo con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Página 18 de 27 d) Las trabajadoras/es voluntariamente podrán acumular el derecho a lactancia, a razón de una hora por día, en días completos acumulados al final de la suspensión del contrato por maternidad.
5) Las personas trabajadoras que acrediten estar inscritas en los registros legalmente establecidos al efecto como parejas de hecho, tendrán derecho a los permisos previstos en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y los establecidos en el propio convenio, a excepción de los quince días naturales previstos por matrimonio en el apartado a) del citado artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y de la licencia retribuida de un día por matrimonio de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad prevista en el nº 2 de este artículo.
6) La reducción de jornada contemplada en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, se regirá por lo dispuesto en dicha norma.
II. Excedencias especiales
Al amparo de lo previsto en el artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes supuestos:
1. Las personas trabajadoras que se hayan acogido al permiso retribuido regulado en el presente convenio colectivo por hospitalización de un familiar de primer grado o de segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad, podrá acogerse a la situación de excedencia con derecho de reserva de puesto de trabajo desde el primer día siguiente a la finalización del permiso retribuido y hasta un máximo de seis días naturales disfrutados de manera continuada, debiendo solicitarlo con la suficiente antelación.
2. Se establece el derecho a solicitar una excedencia con derecho de reserva de puesto de trabajo de hasta quince días naturales cada año natural para las personas trabajadoras de prestación de servicios en la empresa, para atender las circunstancias previstas en las letras c) y d) del apartado I.3 del presente artículo. En caso de resolución denegatoria, la empresa deberá motivar su decisión en las causas organizativas o productivas concurrentes.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en alguna de las situaciones de excedencia especial reguladas en este apartado computará a efectos de antigüedad pero no supondrá, en su caso, la prolongación de la duración del contrato de duración determinada o del período de actividad del contrato fijo discontinuo.
III. Las personas trabajadoras que acrediten estar inscritas en los registros legalmente establecidos al efecto como parejas de hecho, tendrán derecho a la excedencia especial regulada en el apartado II.1 de este artículo.