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Texto íntegro del convenio de residencias privadas de personas mayores de La Rioja

Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de La Rioja para los años 2026 a 2028

Boletín Oficial de La Rioja · · págs. 17124-17155 · 59 artículos

Fiel al boletín. Solo se unen las líneas cortadas y se quitan cabeceras, pies y números de página. Los datos personales se suprimen y se marcan con «[…]».

Resolución de publicación

III.OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN,

EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

CONVENIO COLECTIVO: se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2026 a 2028

III.3804 202610070124868

Resolución 881/2026, de 1 de octubre, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de La Rioja para los años 2026 a 2028.

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Personas Mayores de La Rioja, (Código número 26001285012005), que fue suscrito con fecha 8 de septiembre de 2026, de una parte, por los representantes de la Asociación de Residencias de la 3ª edad de La Rioja y LARES, como representación empresarial y, de otra, por los representantes de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión Sindical Obrera (USO) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 1 de octubre de 2026.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía. IV Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Personas Mayores de La Rioja.

Artículo preliminar.

El presente Convenio Colectivo se suscribe por las siguientes representaciones empresariales.

- Asociación de Residencias de la 3ª de edad de La Rioja. ARTE.

- LARES y por las siguientes representaciones sindicales:

- Unión General de Trabajadores (UGT)

- Comisiones Obreras (CC.OO.)

- Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)

- Unión Sindical Obrera (USO)

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17124Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación

Capítulo I

Artículo 1.Ámbito funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para las personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también centros de día.

Igualmente quedan afectadas por este Convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aún cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes y usuarios, como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17125Ver en el PDFReportar un error en Artículo 1. Ámbito funcional

Artículo 3.Ámbito personal

Quedan comprendidas en el ámbito del convenio el personal que preste o presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en Residencias cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17125Ver en el PDFReportar un error en Artículo 3. Ámbito personal

Artículo 5.Estructura de la negociación colectiva, concurrencias y complementariedad

Con respecto a la estructura de negociación se corresponderá con lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas mayores dependientes y/o al desarrollo de promoción de la autonomía personal, que establece como unidades preferentes de negociación la de ámbito Estatal y la de Comunidad Autónoma.

Son materias no negociables en este ámbito y en inferiores, el periodo de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de salud laboral y movilidad geográfica (artículo 84 Estatuto de los Trabajadores).

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17125Ver en el PDFReportar un error en Artículo 5. Estructura de la negociación colectiva, concurrencias y complementariedad

Artículo 6.Denuncia y Prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de La Rioja, con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente en el mes de enero, el salario base en el mismo porcentaje que el índice de precios al consumo real nacional del año anterior. No obstante, denunciado un convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán su vigencia sus cláusulas obligacionales.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17125Ver en el PDFReportar un error en Artículo 6. Denuncia y Prórroga

Artículo 7.Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción Laboral a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de las partes afectadas se procediera a la anulación de algunos de los pactos del presente convenio colectivo las partes negociadoras, en el plazo de dos meses, a partir de la firmeza de la Sentencia, procederán a la negociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante, lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

En caso de que no se alcance un acuerdo en el plazo de dos meses las partes firmantes del convenio se someterán a un arbitraje de derecho para zanjar las faltas de acuerdo, obligándose a incorporar la redacción de la resolución del arbitraje -en aquellos artículos que se vean modificados- en el texto del convenio.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17125-17126Ver en el PDFReportar un error en Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Artículo 8.Garantía «ad personam» - Condición más beneficiosa

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que vengan percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a éste de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente Convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este Convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como Complemento Personal de Garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.

En lo referido solamente a retribuciones al personal al que se le hubiese aplicado la cláusula de garantía «ad personam» del I Convenio colectivo no le será de aplicación la contemplada en este Convenio. El salario base de este personal se incrementará anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del Estado del año anterior.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17126Ver en el PDFReportar un error en Artículo 8. Garantía «ad personam» - Condición más beneficiosa

Artículo 9.Comisión Negociadora

La comisión negociadora quedará constituida por los y las representantes de las Asociaciones Empresariales de La Rioja representativas en el sector y por las organizaciones sindicales de La Rioja representativas en el sector. La distribución de sus integrantes será en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el sector.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de Presidente/a y Secretario/a de dicha mesa negociadora los integrantes de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17126Ver en el PDFReportar un error en Artículo 9. Comisión Negociadora

Artículo 10.Comisión Paritaria

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación, vigilancia de su cumplimiento e intervención de oficio especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Así como las funciones correspondientes en materia de Formación, Salud Laboral e Igualdad que asume la Comisión Paritaria, así como las de inaplicaciones salariales y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la situación dicha comisión estará integrada por doce personas, seis por la representación empresarial y otros seis en representación del personal firmante de este Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todas las empresas.

Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisión Paritaria en Logroño, calle Gran Vía 54 (edificio Torreblanca), entreplanta derecha. 26005 Logroño (sede del Tribunal Laboral de La Rioja)

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de las personas componentes por cada una de las dos partes representadas.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por las Organizaciones Empresariales:

Asociación de Residencias de la 3.ª edad de La Rioja 3 miembros

LARES 3 miembros

Por las Organizaciones Sindicales:

Comisiones Obreras (CC.OO.) 2 miembros

Unión General de Trabajadores (UGT) 2 miembros

CSIF 1 miembro

Unión sindical Obrera (USO) 1 miembro

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17126-17127Ver en el PDFReportar un error en Artículo 10. Comisión Paritaria

Capítulo II

Artículo 11.Organización y Tiempo de Trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten tanto individual como colectivamente, deberán ser informadas previamente a la representación legal del personal.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17127Ver en el PDFReportar un error en Artículo 11. Organización y Tiempo de Trabajo

Capítulo III

Artículo 13.Empleo

Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, las personas jóvenes, inmigrantes, con discapacidades, y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y, con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato o de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción.

Con respecto a las modalidades de contratación que puedan celebrarse en el ámbito del presente convenio son las que determina el Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, o el que le sustituya.

Estabilidad en el Empleo. Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán tener un 80% de personal con contratos indefinidos durante la vigencia del mismo.

Para calcular el cumplimiento del porcentaje acordado en el apartado anterior se tomará como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año inmediatamente anterior. Las empresas, a solicitud de la representación legal de las personas trabajadoras, informarán en dos ocasiones, enero y julio, del porcentaje de contratados indefinidamente sobre el total de los contratos de trabajo a 31 de diciembre y 30 de junio.

Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes acordados, las empresas que no los cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal.

Se establece una moratoria de doce meses para aquellos centros o servicios de nueva apertura desde el momento del inicio de la actividad.

Si en algún caso se produjeran incumplimientos de los criterios acordados en este artículo por parte de las empresas y/ o los/as trabajadores/as, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá intervenir de oficio, a fin de que se cumplan los criterios acordados.

Los porcentajes de contratación contemplados en este artículo, tanto para la contratación indefinida como la temporal, deberán ser cumplidos en el ámbito del centro de trabajo y de la empresa a nivel provincial.

Con respecto a las siguientes modalidades de contratación: contrato indefinido; contrato eventual que se concierta para atender las circunstancias de producción; contratos formativos, contrato a tiempo parcial y contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, o el que le sustituya.

En lo previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17127-17128Ver en el PDFReportar un error en Artículo 13. Empleo

Artículo 14.Observatorio sobre empleo y el sector

Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera se crea un observatorio de análisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo que se reunirá con carácter semestral y elaborará informes de la evolución del empleo y el sector.

La Organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos, a fin de poder elaborar un estudio que justifique la insuficiencia presupuestaria de las plazas concertadas.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17128Ver en el PDFReportar un error en Artículo 14. Observatorio sobre empleo y el sector

Artículo 15.Plantillas

Las empresas confeccionarán su plantilla anual prevista, señalando el número total de personal que comprende cada categoría profesional, antigüedad y edad con expresión de la naturaleza de su contrato y la adscripción donde presta sus servicios, entregando copia a la representación del personal. Donde no exista representación sindical dicha información se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio.

El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 personas trabajadoras será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente.

Solamente se podrá sustituir esta obligación por las medidas alternativas que la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ninguna persona con discapacidad adecuada al puesto de trabajo, previo informe del/ la Delegado/a de Prevención. En caso de no existir dicha representación legal se remitirá informe a la comisión paritaria de este convenio.

Las empresas impartirán cursos de perfeccionamiento profesional organizados por las empresas u otros organismos.

Se garantizará por parte de las empresas la cobertura de bajas por IT, nacimiento y cuidado del menor, excedencias, crédito sindical y vacaciones.

En el caso de la baja por IT, se cubrirá por parte de la empresa en el 2.º día de baja sin perjuicio que se pacte de otra forma por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17128Ver en el PDFReportar un error en Artículo 15. Plantillas

Artículo 16.Periodo de prueba

Se establece un periodo de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de las personas trabajadoras de:

Grupo 1: seis meses

Grupo 2: cuarenta y cinco días

Grupo 3 y 4: treinta días

Grupo 5: quince días

El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

En cualquier caso, se estará en esta materia a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional que resulte de aplicación.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17128-17129Ver en el PDFReportar un error en Artículo 16. Periodo de prueba

Artículo 17.Ingreso y provisión de vacantes

Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria interna: Tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes o de nueva creación - el personal que pertenezca a la misma empresa en calidad de fijos, siguiendo los criterios de baremo regulado en el anexo IV, siempre que reúnan las condiciones que exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. El personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones

2. Convocatoria externa: Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

3. Una persona representante de las personas trabajadoras participará en el procedimiento de convocatoria interna. En el procedimiento de convocatoria externa la representación legal de las personas trabajadoras será informada.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17129Ver en el PDFReportar un error en Artículo 17. Ingreso y provisión de vacantes

Artículo 18.Trabajos de superior a inferior categoría y movilidad funcional

Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable, según la clasificación profesional establecida en el artículo 12.

Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrán asignar dichos trabajos de superior categoría, salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice durante más del 30% de la jornada habitual de trabajo diaria en un periodo superior a seis meses en un año o a ocho durante dos años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el puesto requiera.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17129Ver en el PDFReportar un error en Artículo 18. Trabajos de superior a inferior categoría y movilidad funcional

Artículo 19.Ceses en la empresa

El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva: Grupo 1: dos meses

Grupo 2 y 3: un mes

Grupo 4: veinte días

Grupo 5: quince días

El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a los 6 meses, y con independencia del grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia al grupo al que pertenezca, será de 14 días.

La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa vendrá obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por la persona trabajadora.

En cualquier caso, se estará en esta materia a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional que resulte de aplicación.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17129Ver en el PDFReportar un error en Artículo 19. Ceses en la empresa

Artículo 20.Cambio de turno

Tendrán preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad, mejor cualificación profesional y/o situación social que concilie la vida laboral y familiar, en base al baremo redactado en el Anexo IV. Dicho Baremo podrá completarse con la representación del personal, en las diferentes empresas afectadas por el presente Convenio, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17130Ver en el PDFReportar un error en Artículo 20. Cambio de turno

Artículo 21.Movilidad geográfica

El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que la distancia fuese inferior a 50 Km., a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17130Ver en el PDFReportar un error en Artículo 21. Movilidad geográfica

Capítulo IV · Formación Profesional

Artículo 22.Principios Generales

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional; a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo y a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo'.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17130Ver en el PDFReportar un error en Artículo 22. Principios Generales

Artículo 23.Objetivos de la Formación

1.- La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:

Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales y los certificados de profesionalidad.

Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación.

Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Homologar las certificaciones acreditativas de la Formación Continua en todo el ámbito socio sanitario. Y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.

Potenciar la formación en igualdad.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17130Ver en el PDFReportar un error en Artículo 23. Objetivos de la Formación

Artículo 24.Desarrollo de la Formación

1.- La Comisión Paritaria fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 22 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine.

2.- La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Paritaria, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.

3.- La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral. Cuando se imparta fuera de la jornada laboral será voluntaria a todos los efectos oportunos.

4.- El personal de la empresa y, especialmente, el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.

5.- El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.

6.- La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la empresa.

7.- Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien este desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la parte empresarial y la representación legal de las personas trabajadoras y en caso de no acuerdo por la comisión paritaria.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17130-17131Ver en el PDFReportar un error en Artículo 24. Desarrollo de la Formación

Artículo 25.Coste de la Formación

Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

1.- Los Planes de Formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio que se desarrollen en virtud de los pactos vigentes en la materia y los Acuerdos Nacionales de Formación Continua. Las Empresas, Grupos de Empresas, Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo.

2.- Los Planes de Formación organizados por las Asociaciones firmantes del Convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación. Las Empresas estarán obligadas a facilitar el acceso, a estos cursos, al personal. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y las calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de las personas trabajadoras que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17131Ver en el PDFReportar un error en Artículo 25. Coste de la Formación

Artículo 26.Permiso para la formación

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por su negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. En caso de falta de acuerdo resolverá la comisión paritaria.

El personal afectado por el presente convenio, en función de lo regulado en el RD 694/2017, podrá optar a permisos individuales de formación para realizar una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para la parte empresarial.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17131Ver en el PDFReportar un error en Artículo 26. Permiso para la formación

Capítulo V · Salud Laboral

Artículo 27.Salud Laboral

Con respecto a este apartado el convenio aplicará todos los criterios determinados en el Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas mayores dependientes y al desarrollo de promoción de la autonomía personal, en lo referido a principios generales, participación del personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a las personas trabajadoras el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas. 2. Participación del personal:

2. a. Las personas delegadas de Prevención:

Los/as Delegados/as de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones de la Comisión Paritaria y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité.

Podrá ser nombrado Delegado/a de Prevención cualquier persona trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estime. Cuando el Delegado/a de Prevención sea nombrado entre la representación del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los Delegados/ as de Prevención.

La parte empresarial deberá facilitar a los/as delegados/as de Prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los Delegados/as de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

2. b. Comité de Seguridad y Salud Laboral:

Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión. 2. c. Delegado/a Sectorial de Prevención:

Se nombrarán por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, hasta 6 Delegados/as Sectoriales de Prevención, en proporción a su representación en la Comisión paritaria del convenio. Sus competencias y facultades son las atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, así como las que emanen de las decisiones de la Comisión Paritaria. Su ámbito de actuación serán todas las empresas afectadas por el presente Convenio. En ningún caso, las actuaciones de estos Delegados/as Sectoriales de Prevención prevalecerán sobre las y los Delegados de Prevención de las Empresas. Donde no se hubiesen designado Delegados/as de prevención asumirán sus funciones y en las empresas en las que existan, los delegados/as sectoriales colaborarán con ellos/as.

2. d. Funciones y competencias de la Comisión Paritaria en materia de Salud Laboral:

Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo del convenio colectivo.

Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención y riesgos laborales específicos del sector, con especial atención a los riesgos ergonómicos y psicosociales.

Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal, especialmente sensible a determinados riesgos.

Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

Asesoramiento técnico a las empresas y representación unitaria o sindical del personal.

Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las drogodependencias.

Las atribuidas a los delegados y delegadas de prevención. Donde no se hubiese designado delegado o delegada de prevención, asumirá sus funciones, donde existiese, colaborará con el mismo.

Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las características de la ley de prevención de riesgos laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:

Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

Participación en los servicios de prevención.

Evaluación de los factores de riesgo.

Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.

Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.

Estudio de epidemiología laboral.

Protección específica de la gestación y del periodo de lactancia.

Protección especial del trabajo a turnos y del trabajo nocturno.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17132-17133Ver en el PDFReportar un error en Artículo 27. Salud Laboral

Artículo 28.Vigilancia de la salud

1. La parte empresarial garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia anual de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

5. El personal contará con un protocolo de acoso laboral, y un protocolo de agresiones frente a terceros. Deberán constar de un procedimiento de actuación a seguir ante cualquier situación de acoso laboral o agresión que se produzca, con el fin de solventar la situación y minimizar las consecuencias, asegurando los derechos de las personas implicadas, e informando a todo el personal sobre cómo se ha de actuar en cualquier situación de este tipo. Dichos protocolos deberán ser negociados con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, siendo obligatorio a partir del año 2024.

En cualquier caso, se estará a lo establecido a la normativa legal vigente al efecto.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17133-17134Ver en el PDFReportar un error en Artículo 28. Vigilancia de la salud

Artículo 29.Ropa de trabajo

Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir al exterior), y dos pares de calzado al año, homologados según la legislación vigente, los guantes de aseo personal y de ayuda en el hogar que sean necesarios, así como medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados, al personal, para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado. La limpieza de la ropa de trabajo deberá realizarse en las instalaciones de la empresa, adaptándose a las normas de la misma en esta tarea.

En lo previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17134Ver en el PDFReportar un error en Artículo 29. Ropa de trabajo

Artículo 30.Protección a la maternidad

Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la persona trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la persona trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible o si a pesar de ésta, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la persona trabajadora durante el embarazo o la lactancia, o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia, contemplados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las personas trabajadoras gestantes tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Con respecto a la conciliación de la vida familiar y laboral, este convenio colectivo atenderá como derecho mínimo, a todo lo dispuesto a la Ley de Igualdad de 3 de julio 2007 y sus posteriores modificaciones.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17134Ver en el PDFReportar un error en Artículo 30. Protección a la maternidad

Capítulo VI

Artículo 31.Jornada, adaptación de jornada, y horario de trabajo

Se establece una jornada anual máxima para la vigencia del convenio de trabajo efectivo ya sea en turno partido o continuo una vez ya sean deducidas vacaciones y festivos no recuperables conforme al siguiente desglose:

- Año 2026: 1.765 horas anuales.

- Año 2027: 1.758 horas anuales.

- Año 2028: 1.750 horas anuales.

A partir de la publicación del IX Convenio Marco Estatal, se estará a lo que en él se disponga.

Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa diurna o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de trabajo de tiempo parcial, y diez en jornada nocturna, a no ser que mediarán un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En todo caso, la jornada de trabajo de las personas trabajadoras nocturnas no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichas personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos y de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

Las empresas facilitarán el cambio de turno a las personas trabajadoras, siempre y cuando sea entre personas trabajadoras de la misma categoría, para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre personas trabajadoras comunicados a la empresa.

Anualmente y en los dos últimos meses de cada año, se elaborará por la empresa, previa negociación con el Comité de Empresa o la RLPT, un calendario del siguiente año en el que se establezcan los turnos y horarios, que podrá ser revisable trimestralmente, todo ello previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y, en caso de no existir, con las personas trabajadoras afectadas por los posibles cambios, entregando una copia, con una semana de antelación, a la la RLPT para su exposición en el tablón de anuncios; de no existir representación sindical dicha copia será entregada en el mismo plazo a las personas trabajadoras afectadas por los posibles cambios.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos de duración, que tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 07:00 horas tendrán la consideración de jornada nocturna.

El turno de noche para las personas trabajadoras de 60 o más años, tendrá carácter voluntario previa solicitud del mismo.

Adaptación de jornada: Se estará a lo dispuesto en el artículo 34º 8 Estatuto de los Trabajadores y normativa que resulte de aplicación.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17134-17135Ver en el PDFReportar un error en Artículo 31. Jornada, adaptación de jornada, y horario de trabajo

Artículo 32.Descanso semanal a) El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas sin interrupción

Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en fin de semana completo al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquellas personas trabajadoras con contratos específicos de fin de semana. A partir del año 2027, manteniendo la obligación de descansar obligatoriamente un fin de semana completo al menos una vez cada cuatro semanas, los cuadrantes de trabajo deberán incluir 17 fines de semana de descanso completos al año, no pudiendo detraerse más de dos de estos 17 fines de semana en el periodo vacacional.

b) Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

Los días de libranza serán rotatorios entre personas trabajadoras de igual categoría, pudiéndose realizar cambios entre ellos previa comunicación a las empresas con al menos 48 horas de antelación, salvo causa justificada.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17135Ver en el PDFReportar un error en Artículo 32. Descanso semanal a) El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas sin interrupción

Artículo 33.Vacaciones

El periodo de vacaciones anuales será retribuido, la duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional.

El periodo de disfrute se fijará en un periodo de treinta días o en dos periodos de quince días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, garantizándose que al menos quince días se disfruten entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, respetándose siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del periodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses de antelación al comienzo de las mismas.

c) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de las personas trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. d) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora o la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

e) No obstante, para todos aquellos centros de trabajo a los que se les aplique el presente convenio y que vengan obligados por normativa, acuerdo o convenio (pliego de condiciones de contratación, etc.), de la administración pública, por la que se establezca el cierre obligatorio del centro para periodo vacacional, será entendido, igualmente, como vacaciones, para todas las personas trabajadoras, que quedarán obligados a disfrutarlas en ese periodo.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente, salvo los casos de liquidación por finiquito.

La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del salario base, y en su caso plus de antigüedad, complemento de garantía ad personam y plus de nocturnidad del personal de turno fijo de noche, y el promedio mensual de lo devengado por los complementos variables correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 30 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17135-17136Ver en el PDFReportar un error en Artículo 33. Vacaciones

Capítulo VII

Artículo 35.Estructura retributiva

A) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se específica en la tabla que figura como anexo I del presente convenio. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

B) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono el día 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de julio al 31 de diciembre y abono el 15 de diciembre. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de 6 meses o cuando exista acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras. O previo pacto individual con la persona trabajadora. C) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 07:00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base, según anexo 1. La fórmula para el abono de dicho complemento es la siguiente:

Plus de nocturnidad = 25 % valor Hora x número de horas nocturnas Valor hora = salario base anual / número anual de horas

D) Gastos de desplazamiento: Cuando a requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte, la empresa se harán cargo de los gastos de desplazamiento del personal de una de las siguientes formas:

- Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).

- Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.

- Abonando a 0,20 euros por Km, si el personal se desplaza con su propio vehículo.

E) Plus de transporte: Las empresas que tengan sus centros de trabajo fuera del centro urbano deberán facilitar el desplazamiento a sus personas trabajadoras desde el punto de partida que sea el domicilio de la mayoría de su plantilla, bien a través de medios propios que faciliten las empresas, bien a través de medios públicos sufragando los gastos que impliquen los mismos.

Si no se facilitan los medios de transporte por la empresa, o no existen medios públicos, se deberá abonar un Plus de Transporte en un importe de 50,28 euros.

F) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en 21 euros al mes por cada trienio de servicio en la empresa. Exclusivamente los nuevos trienios que se generen a partir del 1 de enero de 2026 tendrán un importe de 23 euros. Éste plus será percibido íntegro por todas las personas trabajadoras, independientemente de la jornada que realicen, sin que el mismo sea revalorizable.

G) Horas extraordinarias. Las horas que se realicen tendrán una retribución específica, según artículo 37.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17136-17137Ver en el PDFReportar un error en Artículo 35. Estructura retributiva

Artículo 36.Incremento de retribuciones

Durante la vigencia del presente convenio las retribuciones serán las establecidas en las tablas anexas:

Para el año 2026 se acuerda una subida del 4,75% sobre las tablas del año 2025.

Para el año 2027 se acuerda un incremento salarial del 5,25% sobre las tablas del año 2026.

Para el año 2028 se acuerda un incremento salarial del 5% sobre las tablas del año 2027.

La retribución de los domingos será de 20 euros, durante los años de vigencia del convenio y sus prórrogas.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17137Ver en el PDFReportar un error en Artículo 36. Incremento de retribuciones

Artículo 37.Horas extraordinarias

Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas, tendrán de por si la consideración de horas extraordinarias, si consideradas en su conjunto semanal o anual, las que excedan de la jornada establecida de acuerdo con el artículo 31.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a la representación legal de las personas trabajadoras. La hora extraordinaria se abonará optando, bien por el valor de la hora al 175% del valor de la hora ordinaria, o bien compensándolas por tiempo equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatros meses siguientes a su realización.

Para el abono de dichas horas extraordinarias, se utilizará la siguiente fórmula:

Salario base anual (salario base mensual x 14) + (plus antigüedad mensual x14)

----------------------------------------------------------------------------------------------------x 1,75 n.º horas anuales

No podrán en todo caso superar el tope máximo anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17137Ver en el PDFReportar un error en Artículo 37. Horas extraordinarias

Artículo 38.Compensación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, y en la empresa complementará la prestación económica que la persona trabajadora perciba de la Seguridad Social en los siguientes porcentajes, durante los tramos que igualmente se indican, y en todo caso como máximo hasta la finalización de la relación laboral:

- Hasta el 21 de la incapacidad temporal, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.

- Desde el día 22 hasta el día 90, se abonará un complemento hasta el 100% del salario.

- Desde el día 91 hasta el día 120, se abonará un complemento hasta el 95% del salario.

- Desde el día 121 hasta el día 180, se abonará un complemento hasta el 90% del salario.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17137-17138Ver en el PDFReportar un error en Artículo 38. Compensación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Artículo 39.Festivos y festivos especial significación

1.- Los días festivos abonables, no recuperables, de cada año natural, (doce nacionales y dos locales) siempre que el personal los trabaje y de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de forma uniforme para toda la plantilla con una de estas formas:

a.- Acumularse a las vacaciones anuales.

b.- Disfrutarlo como descanso en periodo distinto, en cuyo caso se computarán cinco días por cada cuatro no disfrutados y el quinto día se considerará a todos los efectos como trabajado.

c.- Cobrando el 25% de su valor, cada hora ordinaria referido al salario base anual, Para el abono de este concepto se aplicará la siguiente fórmula:

Salario base mensual x 14 + Plus de antigüedad x 14/n.º horas anuales= valor hora ordinaria.

Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se considerará festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la festividad, excepto los festivos de la noche del 24 y 31 de diciembre.

2.- Los días que no se compensen con descanso se abonarán al final del año natural, o en el momento de realización del finiquito y a estos efectos los festivos no compensados con descanso en día serán abonados:

Valor festivo: (salario mensual x 1,75)/30.

3.- Se acuerda que por su especial significado se considerarán festivos especiales Navidad y Fin de Año para el personal que preste sus servicios desde el inicio del turno de noche de 24 de diciembre al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche de 31 de diciembre al 1 de enero hasta la finalización del turno de tarde del día 1 enero. La retribución correspondiente a estos festivos será un incremento del 100% del valor de la hora ordinaria, aplicando la fórmula prevista en el apartado 1, para. el personal que lo trabaje a jornada completa y del porcentaje correspondiente para el personal que lo trabaje a tiempo parcial, en caso de que no se disfrute descanso compensatorio, que se abonarán al final del año natural o en el momento de realización del finiquito.

Si se optara por compensarlos con días de descanso, se disfrutarán dos días por cada día festivo especial trabajado.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17138Ver en el PDFReportar un error en Artículo 39. Festivos y festivos especial significación

Artículo 40.Anticipos

Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17138Ver en el PDFReportar un error en Artículo 40. Anticipos

Artículo 41.Recibos de salarios

Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos del mismo, así como se hace patente la obligatoriedad, por parte del personal, de firmar y recoger los mismos.

Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes; para ello se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17138Ver en el PDFReportar un error en Artículo 41. Recibos de salarios

Artículo 42.Cláusula de descuelgue

La no aplicación del régimen salarial, así como la modificación de las condiciones establecidas en el presente convenio se llevará a cabo en las circunstancias y con los condicionantes establecidos en la legislación vigente en cada momento y con respeto a lo establecido en los artículos 10 y 57 del presente convenio.

En caso de acuerdo a nivel de empresa, éste deberá notificarse a la comisión paritaria del mismo.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17138Ver en el PDFReportar un error en Artículo 42. Cláusula de descuelgue

Capítulo VIII · Permisos, licencias y excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 43.Suspensión del contrato

43.1 El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la persona gestante y el del progenitor distinto de la persona gestante durante diecinueve semanas.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la persona gestante o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la persona gestante.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la persona gestante podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de persona gestante incluye también a las personas trabajadoras trans gestantes.

43.2 En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

43.3 En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 43.1 y 43.2 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras

43.4 En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

43.5 En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores (n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En éste caso, el/la juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

43.6 Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 43.1 a 43.6. 43.7 Permiso parental, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que dispone:

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17139-17141Ver en el PDFReportar un error en Artículo 43. Suspensión del contrato

Artículo 44.Licencias

El personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y contado como tiempo efectivamente trabajado, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. El disfrute se podrá realizar con anterioridad o posterioridad a su celebración.

b) 5 días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) 3 días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el personal necesite hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de La Rioja, salvo que la distancia fuese inferior a 120 kms., el plazo se verá ampliado a 5 días.

Se entenderá por accidente o enfermedad grave, como criterio general, aquella que esté certificada por los correspondientes equipos médicos.

c) 2 días en el caso de intervenciones quirúrgicas que no requieran hospitalización, tales como biopsias, angioplastias, etc... que precisen reposo domiciliario, para las personas trabajadoras; Las licencias se verán ampliadas a 2 días más si se tiene que realizar a tal efecto desplazamiento fuera de La Rioja, salvo que la distancia fuese inferior a 120 kms. En los casos contemplados en los apartados b), b bis) y c), el disfrute se podrá realizar, incluso de forma fraccionada por días, hasta el alta médica o incorporación al trabajo. Los días de dicho fraccionamiento que deberán comunicar a la empresa, tendrán el mismo carácter de laborales, descanso semanal o festivo que hubiesen tenido en el caso de que la persona hubiese optado por disfrutarlos de forma continuada desde el inicio del hecho causante.

d) 1 día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

A efectos de este convenio se considerarán, entre otros, deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

- Expedición o renovación del carné de conducir, DNI, pasaporte y certificados de registros y organismos oficiales. Asistencia a juicios por requerimiento.

f) Las personas trabajadoras gestantes podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso a la parte empresarial y justificación.

g) Los permisos necesarios para concurrir a exámenes de oposición pública, o cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

h) Permiso por el tiempo necesario para asistencia propia a consulta médica, que deberá justificarse fehacientemente y comunicarse con una semana de antelación siempre que sea posible, y cuando no se pueda realizar fuera del horario de trabajo.

i) 4 días de libre disposición a lo largo del año, que se disfrutarán dos por cada semestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y la persona trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de esos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándose al personal trabajador con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).

El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.

En todo caso el personal disfrutará de los días de libre disposición antes del 15 de enero del año siguiente. j) 1 día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad y 2 si hay desplazamiento de más de 120 kms.

k) 1 día por fallecimiento de familiar de 3.er grado de consanguinidad o afinidad, y 2 si hay desplazamiento de más de 120 kms. Las licencias de los apartados j) y k) serán siempre concedidas, si el trabajador las solicita, pero descontadas de los días de libre disposición del apartado i).

l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente m) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

n) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

ñ) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

La empresa vendrá obligada a responder a cualquier solicitud o comunicación de licencia, de las recogidas en el presente artículo, que la persona trabajadora le traslade.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17141-17142Ver en el PDFReportar un error en Artículo 44. Licencias

Artículo 45.Licencias no retribuidas

Licencias por asuntos propios: 3 meses al año, computándose de una sola vez o fracción, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de 20 días salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este periodo sin exceder en ningún caso de los 6 meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podrá hacer uso de este tipo de permiso en el periodo estival citado anteriormente.

Además, hasta 20 horas anuales en un máximo de siete días, no retribuidas, para acompañar a los hijos/as menores de 18 años y personas mayores que estén a cargo de la persona trabajadora a sus consultas médicas, cuando demuestre fehacientemente que no pueden desenvolverse por sí mismas. Si se retribuye, se descuenta del tiempo trabajado. Previo aviso y justificación el personal podrá tomarse hasta 7 días no retribuidos para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17142-17143Ver en el PDFReportar un error en Artículo 45. Licencias no retribuidas

Artículo 46.Excedencia voluntaria

El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. La empresa reservará el puesto de trabajo para el personal con una excedencia mayor de 6 meses y menor de 18 meses.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y si en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad y siempre y cuando haya agotado el 75% del tiempo de la excedencia.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

En lo que no esté expresamente previsto, conforme al Convenio Colectivo Nacional que resulte de aplicación.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17143Ver en el PDFReportar un error en Artículo 46. Excedencia voluntaria

Artículo 47.Excedencia forzosa

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:

A. Designación o elección de un cargo público.

B. El personal que sea elegido para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17143Ver en el PDFReportar un error en Artículo 47. Excedencia forzosa

Artículo 48.Excedencia especial por cuidado de menores y personas dependientes

48.1 Excedencia por cuidado de menores.

El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanece en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la parte empresarial, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

48.2 Excedencia cuidado de familiares.

También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, el personal para atender al cuidado de conyugue o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o conviviente que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres.

No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedará referido a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

En el ejercicio de los derechos recogidos en el presente artículo se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17143-17144Ver en el PDFReportar un error en Artículo 48. Excedencia especial por cuidado de menores y personas dependientes

Artículo 49.Reducción de la jornada por motivos familiares

49.1 Reducción de jornada para el cuidado del lactante:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

49.2 Reducción de jornada por parto prematuro u hospitalización

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. 49.3 Reducción de jornada por guarda legal, cuidado de cónyuge o familiar, y el cuidado de menor afectado por enfermedad grave.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor o la menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo/a o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 49.1, 49.2, y 49.3 del presente artículo, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresa y persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 49.1, 49.2, y 49.3 del presente artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

49.4 Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Se atenderá como mínimo a lo dispuesto en la Ley de Igualdad de 3 de julio de 2007, sus modificaciones posteriores y resto de normativa concordante aplicable.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17144-17146Ver en el PDFReportar un error en Artículo 49. Reducción de la jornada por motivos familiares

Capítulo IX

Artículo 50.Derechos Sindicales

Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores:

A. Ser informados e informadas, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

B. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

C. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, si es necesario las acciones legales pertinentes ante la parte empresarial y los organismos o tribunales competentes.

D. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores

Garantías de los/as representantes del personal: Además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los/as representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De 1 a 25 personas trabajadoras: 20 horas

De 26 a 50 personas trabajadoras: 25 horas

De 51 a 100 personas trabajadoras: 30 horas

De 101 a 250 personas trabajadoras: 35 horas

De 251 personas trabajadoras en adelante: 40 horas

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse. Estas se podrán acumular anualmente y se irán utilizando en función de las necesidades.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los/as representantes podrá acumularse anualmente en uno/a o diversos/ as delegados las, deberá ser comunicado con la antelación suficiente.

Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios físicos, para que, bajo la responsabilidad de los/as representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.

Secciones Sindicales: Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que esté o no afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer Secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

En las empresas con 25 o más personas trabajadoras, o en aquellas que no existan delegados o delegadas de personal, las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio podrán disponer de un/a delegado/a sindical siempre que se trate de personal en activo dentro de la misma empresa.

La función del delegado/a sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.

Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a la LOLS y al presente convenio.

Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, y el 30 por 100 en los de menos de 50 personas trabajadoras, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas. No pudiéndose acumular de mes en mes y con un tope de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar.

Mesas Negociadoras- El personal que participe en las comisiones, paritaria o negociadora del convenio les será concedido permiso retribuido con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17146-17147Ver en el PDFReportar un error en Artículo 50. Derechos Sindicales

Capítulo X

Capítulo XI · Planes de Igualdad

Artículo 54.Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17148Ver en el PDFReportar un error en Artículo 54. Igualdad de oportunidades y no discriminación

Artículo 55.Planes de igualdad

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Ley 901/2020, salvo en lo que expresamente se prevea en este convenio colectivo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, siéndoles de aplicación lo regulado en el RD Ley 901/2020 cuando así resulte de su contenido.

Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.

El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17148Ver en el PDFReportar un error en Artículo 55. Planes de igualdad

Artículo 56.La Comisión sectorial por la igualdad de oportunidades

La comisión paritaria del convenio con el fin de abordar los compromisos del presente capítulo asume:

- Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que pueda surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.

- Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector.

- Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las partes.

- Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta sectorial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten en esta última, desagregados por género.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17148Ver en el PDFReportar un error en Artículo 56. La Comisión sectorial por la igualdad de oportunidades

Capítulo XII · Solución extrajudicial de conflictos laborales

Artículo 57.Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (ASEC)

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los Sindicatos CCOO y UGT de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal.

Igualmente, y para conflictos que afecten a una sola Comunidad Autónoma acuerdan sujetarse a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por los respectivos Servicios Autonómicos de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17149Ver en el PDFReportar un error en Artículo 57. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (ASEC)

Capítulo XIII · Adscripción-subrogación del personal

Artículo 58.Adscripción del personal

Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:

1°.- Al término de la concesión de una contrata el personal adscrito a la empresa saliente, en dicha contrata, pasará a estar adscritos a su nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal, un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

a.- Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.

b.- Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (enfermos/as, accidentados/as, en excedencia, incapacidades, baja cuidado de menor, en servicio militar o situación análoga, etc...) y que reúna con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c.- Personal que, con contrato de sustitución, suplan a alguno del personal mencionado en los apartados a) y b). Personal de nuevo ingreso que por exigencias de la empresa o entidad contratante se hayan incorporado al centro, como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los noventa últimos días.

La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.

2°.-Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente, por la empresa saliente a la empresa entrante en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de la subrogación mediante la documentación siguiente:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa saliente en este sentido.

b) Certificación en la que se haga constar, en relación a la totalidad del personal de plantilla a subrogar lo siguiente:

Apellidos y nombre

DNI.

Domicilio

N.º de la Seguridad Social

Tipo de contrato

Antigüedad

Jornada y horario

Fecha de disfrute de las vacaciones

Conceptos retributivos no incluidos en Convenio

Otras condiciones y pactos

Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2, de los últimos tres meses de la totalidad del personal a subrogar c) Fotocopia de los contratos de trabajo d) Documentación acreditativa de la situación de excedencias, servicio militar, incapacidad transitoria, baja maternal, servicio social sustitutorio, interinidad o sustitución análoga del personal que, encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal solo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (tanto miembros del Comité de Empresa, como Delegados/as de Personal o miembros de la Sección Sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en el presente convenio y demás legislación vigente.

Los/as Delegados/as de Personal o los miembros del Comité de Empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al Centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla. En el caso de discrepancia, se acudirá a la Comisión Paritaria.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese el mismo por un periodo no superior a los meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.

La empresa entrante y saliente respetara siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del periodo de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.

En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.

Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el periodo vacacional completo descontará en la nómina de la persona trabajadora o en su caso en la liquidación, la cantidad correspondiente al periodo devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación, o en la primera nómina, según el caso.

En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado la Seguridad Social el periodo correspondiente a las vacaciones devengadas, vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.

De la efectiva compensación económica entre las empresas se entregará copia a la representación legal del personal, a la asociación empresarial y a la Comisión Paritaria del Convenio.

El personal percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes, partes proporcionales de gratificaciones que le pudiera corresponder.

El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate ya sea física, jurídica o de cualquier clase.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula- empresa o entidad pública cesante y nueva adjudicataria.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17149-17150Ver en el PDFReportar un error en Artículo 58. Adscripción del personal

Capítulo XIV · Medidas LGTBI+

Artículo 59.Medidas planificadas para el respeto de los derechos de las personas LGTBI+ en el trabajo

Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17151Ver en el PDFReportar un error en Artículo 59. Medidas planificadas para el respeto de los derechos de las personas LGTBI+ en el trabajo

Anexo I

Tablas salariales

Tablas 2026 (4,75%)

(euros)

Plus Transporte Antigüedad Grupo Categoría Profesional Salario Base X 14 A

Administrador/a

2.285,91 Gerente/a

2.285,91 Director/a

2.285,91 Médico/a

1.916,76 Psicólogo/a

1.916,76 B

Supervisor/a

1.636,12 ATS-DUE

1.636,11 Trabajador/a Social

1.636,11 Fisioterapeuta

1.636,11 Terapeuta Ocupacional

1.636,11 Gobernante/a

1.259,53 Cocinero/a

1.259,53 C

TASOC

1.259,53 Oficial Mantenimiento

1.259,53 Oficial

1.259,53 D

Conductor/a

1.259,53 Gerocultor/a-

Aux.Enferm.

1.259,53 Jardinero/a

1.238,88 Auxiliar

Mantenimiento

1.238,88 Auxiliar

Administrativo/a

1.238,88 Portero/A-

Recepcionista

1.238,88 Limpiador/a-

E

Planchador/a

1.141,98 Pinche de Cocina

1.141,98 Ayudante/a de Oficios

1.141,98

Domingo Hora/Nocturna X 11

X 14

50,28

21

20,00

4,53 50,28

21

20,00

4,53 50,28

21

20,00

4,53 50,28

21

20,00

3,80 50,28

21

20,00

3,80 50,28

21

20,00

3,24 50,28

21

20,00

3,24 50,28

21

20,00

3,24 50,28

21

20,00

3,24 50,28

21

20,00

3,24 50,28

21

20,00

2,50 50,28

21

20,00

2,50 50,28

21

20,00

2,50 50,28

21

20,00

2,50 50,28

21

20,00

2,50 50,28

21

20,00

2,50 50,28

21

20,00

2,50 50,28

21

20,00

2,46 50,28

21

20,00

2,46 50,28

21

20,00

2,46 50,28

21

20,00

2,46 50,28

21

20,00

2,26 50,28

21

20,00

2,26 50,28

21

20,00

2,26 *Los nuevos trienios que se generen a partir del 1 de enero de 2026 a 23 € Tablas 2027 (5,25%)

(euros)

Salario Base Plus Transporte Antigüedad Categoría

Grupo

Profesional

X 14 A

Administrador/a

2.405,92 Gerente/a

2.405,92 Director/a

2.405,92 Médico/a

2.017,39 Psicólogo/a

2.017,39 B

Supervisor/a

1.722,01 ATS-DUE

1.722,01 Trabajador/a Social

1.722,01 Fisioterapeuta

1.722,01 Terapeuta

Ocupacional

1.722,01 Gobernante/a

1.325,66 Cocinero/a

1.325,66 C

TASOC

1.325,66 Oficial

Mantenimiento

1.325,66 Oficial

1.325,66 D

Conductor/a

1.325,66 Gerocultor/a-

Aux.Enferm.

1.325,66 Jardinero/a

1.303,92 Auxiliar

Mantenimiento

1.303,92 Auxiliar

Administrativo

1.303,92 Portero/a-

Recepcionista

1.303,92 Limpiador/a-

E

Planchador/a

1.201,93 Pinche de Cocina

1.201,93 Ayudante/a de

Oficios

1.201,93

Domingo Hora/Nocturna X 11

X 14

50,28

21

20,00

4,79 50,28

21

20,00

4,79 50,28

21

20,00

4,79 50,28

21

20,00

4,02 50,28

21

20,00

4,02 50,28

21

20,00

3,43 50,28

21

20,00

3,43 50,28

21

20,00

3,43 50,28

21

20,00

3,43 50,28

21

20,00

3,43 50,28

21

20,00

2,64 50,28

21

20,00

2,64 50,28

21

20,00

2,64 50,28

21

20,00

2,64 50,28

21

20,00

2,64 50,28

21

20,00

2,64 50,28

21

20,00

2,64 50,28

21

20,00

2,60 50,28

21

20,00

2,60 50,28

21

20,00

2,60 50,28

21

20,00

2,60 50,28

21

20,00

2,39 50,28

21

20,00

2,39 50,28

21

20,00

2,39 *Los nuevos trienios que se generen a partir del 1 de enero de 2026 a 23 € Tablas 2028 (5%)

(euros)

Salario base x Plus transporte Antigüedad Categoría

Grupo profesional

14 A

Administrador/a

2.526,22 Gerente/a

2.526,22 Director/a

2.526,22 Médico/a

2.118,26 Psicólogo/a

2.118,26 B

Supervisor/a

1.808,11 ATS-DUE

1.808,11 Trabajador/a Social

1.808,11 Fisioterapeuta

1.808,11 Terapeuta

Ocupacional

1.808,11 Gobernante/a

1.391,94 Cocinero/a

1.391,94 C

TASOC

1.391,94 Oficial Mantenimiento

1.391,94 Oficial

1.391,94 D

Conductor/a

1.391,94 Gerocultor/A-

Aux.Enferm.

1.391,94 Jardinero/a

1.369,12 Auxiliar

Mantenimiento

1.369,12 Auxiliar Administrativo

1.369,12 Portero/a-

Recepcionista

1.369,12 Limpiador/a-

E

Planchador/a

1.262,03 Pinche de Cocina

1.262,03 Ayudante/a de Oficios

1.262,03

Domingo Hora/nocturna x 11 x 14

50,28

21

20,00

5,05 50,28

21

20,00

5,05 50,28

21

20,00

5,05 50,28

21

20,00

4,24 50,28

21

20,00

4,24 50,28

21

20,00

3,62 50,28

21

20,00

3,62 50,28

21

20,00

3,62 50,28

21

20,00

3,62 50,28

21

20,00

3,62 50,28

21

20,00

2,78 50,28

21

20,00

2,78 50,28

21

20,00

2,78 50,28

21

20,00

2,78 50,28

21

20,00

2,78 50,28

21

20,00

2,78 50,28

21

20,00

2,78 50,28

21

20,00

2,74 50,28

21

20,00

2,74 50,28

21

20,00

2,74 50,28

21

20,00

2,74 50,28

21

20,00

2,52 50,28

21

20,00

2,52 50,28

21

20,00

2,52 *Los nuevos trienios que se generen a partir del 1 de enero de 2026 a 23 €

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, págs. 17152-17154Ver en el PDFReportar un error en Anexo I

Anexo II

Asimilaciones

Se realizarán conforme a la regulación del Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17155Ver en el PDFReportar un error en Anexo II

Anexo III

Clasificación profesional y funciones

Se atenderá a la regulación del Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17155Ver en el PDFReportar un error en Anexo III

Anexo IV

Baremo

Por cada año en la empresa: 1,2 puntos

Por cada año transcurrido como correpuestos y correturnos: 1,2 puntos

Por cada año transcurrido como correpuestos: 0,8 puntos

Por cada año transcurrido como correturnos: 1 punto

Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita.

Cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto

Cada curso de más de 40 horas lectivas: 3 puntos

FP1: 5 puntos

FP1 y un año de antigüedad: 6 puntos

Boletín Oficial de La Rioja, 09/10/2026, pág. 17155Ver en el PDFReportar un error en Anexo IV

Fuente del texto

Publicado en Boletín Oficial de La Rioja, de 9 de octubre de 2026. Texto reproducido sin alteraciones salvo la supresión de datos personales; en caso de discrepancia, prevalece el boletín. Registrado en el REGCON con el código 26001285012005.

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