
Convenio estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Estatal, para unas 180.000 personas y 4.250 empresas, según la hoja estadística del REGCON.
Denunciado. Una de las partes lo ha denunciado: se negocia uno nuevo y mientras tanto sigue aplicándose.
¿Cuánto cobro?
Las tablas de este convenio aún no están convertidas en datos.
Tablas en preparación
Las tablas salariales de este convenio están en la cola para convertirlas en datos y comprobarlas una a una. Mientras tanto, están en el boletín oficial.
Lo que dice la ley
Aún no hemos sacado los datos de este convenio con su artículo. Esto es lo mínimo que garantiza la ley: tu convenio puede mejorarlo, pero no empeorarlo.
| Tema | La ley | En tu convenio |
|---|---|---|
| Vacaciones | Al menos 30 días naturales. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación.Art. 38 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «vacaciones» |
| Jornada | Como máximo, 40 horas a la semana de promedio en el año.Art. 34.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «jornada» |
| Descanso entre jornadas | 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.Art. 34.3 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «descanso» |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales.Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «matrimonio» |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar | 5 días.Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «hospitalización» |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días; 4 si tienes que desplazarte.Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «fallecimiento» |
| Traslado de domicilio | 1 día.Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «traslado» |
| Baja por enfermedad o accidente | Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial) | Buscar «incapacidad temporal» |
| Pagas extra | Dos al año: una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también fija su importe.Art. 31 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «extraordinaria» |
| Periodo de prueba | El del convenio. Si no lo fija: hasta 6 meses los técnicos titulados y 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25).Art. 14.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «periodo de prueba» |
| Preaviso para irte | El que marque el convenio o la costumbre del lugar.Art. 49.1.d del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «preaviso» |
Texto íntegro
Los 68 artículos, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.
- Capítulo Iarts. 1-14
- Capítulo IIart. 15
- Capítulo IIIarts. 16-26
- Capítulo IV. Formación profesionalarts. 27-30
- Capítulo V. Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboralarts. 31-38
- Capítulo VI. Jornadaarts. 39-41
- Capítulo VII. Estructura retributivaarts. 42-50
- Capítulo VIII. Permisos, licencias y excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiararts. 51-58
- Capítulo IX. Derechos Sindicalesart. 59
- Capítulo X. Régimen disciplinarioarts. 60-62
- Capítulo XI. Planes de igualdadarts. 63-65
- Capítulo XII. Solución autónoma de conflictos (ASAC)art. 66
- Capítulo XIII. Adscripción y subrogaciónarts. 67-68
- Anexo I. Retribuciones
- Anexo II. Asimilaciones
- Anexo III. Baremo
- Anexo IV. Cláusula garantía ad personam del 1.er Convenio
Ficha técnica
- Código del REGCON
- 99010825011997
- Ámbito
- Sector · estatal
- Sector
- Residencias y dependencia · Residencias y atención a la dependencia
- Personas y empresas
- 180.000 personas y 4.250 empresas, según la hoja estadística del REGCON
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025
- Estado en el REGCON
- Denunciado
- Publicaciones
- Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
- Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
- Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Texto vigente
- Actualizado
- 24/10/2026