La pertenencia y adscripción a un grupo profesional habilitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos que vengan determinados según los criterios del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, como las aptitudes profesionales, la titulación y el contenido de las tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades.
La descripción de funciones y demás factores de encuadramiento de cada grupo profesional lo son sin distinción de género, y corresponden indistintamente a las personas trabajadoras afectados por el presente convenio.
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Clasificación Profesional
A. Criterios Generales.
1. A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas afectadas por este Convenio.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de las personas trabajadoras en igualdad de oportunidades, el reconocimiento de la profesionalidad y justas retribución, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.
El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
3. A las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se les asignará a un Grupo Profesional con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Acuerdo, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.
La posesión por parte de la persona trabajadora de una titulación o formación específica de un Grupo Profesional no implica su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y ejercicio de las competencias efectivas que realice y correspondientes a su puesto de trabajo.
6. En el contrato de trabajo se acordará entre la persona trabajadora y el empresario el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional.
7. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
B. Factores de Encuadramiento Profesional.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional.
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1. Conocimientos / Formación.
En el mismo comprende estar en posesión de la formación y titulación, así como la experiencia y habilidades, requeridos para el desempeño del puesto de trabajo: a) Formación – Titulación, Nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe de poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.
b) Especialización, la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica.
c) Experiencia, el periodo de tiempo requerido para que una persona adquiera la habilidad práctica necesaria para el desempeño del puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en calidad y cantidad.
2. Iniciativa.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
3. Autonomía.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
4. Responsabilidad.
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción y decisión del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
5. Mando.
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control, supervisión y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
6. Complejidad técnica.
Factor cuya valoración estará en función contenido técnico del puesto de trabajo en el que influyen también los factores anteriores, (mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado).
7. Dificultad de las tareas, habilidades especiales, o frecuencia.
C. Clasificación Profesional.
Grupos profesionales
Los grupos profesionales están determinados por los factores de encuadramiento anteriormente descritos. Las personas trabajadoras serán asignadas a los distintos grupos
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profesionales en función de las tareas y competencias del puesto de trabajo que desarrollen.
GRUPO PROFESIONAL 1
I.
Criterios Generales.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo tienen competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía.
Realizan planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. Tienen responsabilidad en dirección y gestión. Dirigen, organizan y controlan las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas trabajadoras que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos generales de la compañía y concretos de su área funcional.
Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado, desarrollando su trabajo en diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles.
II.
Formación/ Criterios acceso /promoción.
Titulación universitaria de grado superior con máster / Doctorado o Licenciado o conocimientos y/o experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Experiencia acreditada en puesto de similar responsabilidad (mínimo 3 años) para nuevas contrataciones.
III.
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento. 2) Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de estas.
3) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, investigación, control de calidad, definición de procesos constructivos, informática, etcétera.
4) Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
5) Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
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Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Titulado/a de grado superior.
• Director/a.
GRUPO PROFESIONAL 2
I.
Criterios Generales.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo tienen competencia en un amplio conjunto de actividades complejas. Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Tienen capacidad de innovación para planificar acciones, desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.
Definir e implantar objetivos, política presupuestaria, y estudios de complejidad alta.
Cuentan con de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa. Realizan su trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas científicas, económicas u organizativas.
Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional, pudiendo tener personal a su cargo.
II.
Formación/ Criterios acceso /promoción.
Titulación universitaria de grado o Diplomado Universitario o conocimientos equivalentes y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Experiencia acreditada, para nuevas contrataciones, en puesto y responsabilidad no inferior a tres años.
III.
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1) Con independencia de las funciones propias para las que ha sido contratado, tiene además las que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas de administración y servicios, heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2) Realización de funciones que impliquen tareas de investigación, responsabilidad técnica o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se planteen.
3) Actividades consistentes en funciones propias de su contratación y de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, selección de personal, recursos humanos, etcétera.
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4) Dirección técnica ante organismos de distintas administraciones, (tributaria, económica, laboral…)
5) Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6) Conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada, con responsabilidad y objetivos.
7) Tareas de interpretación de idiomas o traductor, con titulación oficial, ya sea hablado o escrito con total destreza y dominio.
8) Dirección Técnica en Riesgos Laborales.
Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Diplomado/a Universitario/a o Titulado/a de Grado Medio.
• Intérpretes Jurados.
• Traductor de idiomas con titulación oficial.
GRUPO PROFESIONAL 3.
I.
Criterios Generales.
Son aquellas personas trabajadoras que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad, con autonomía dentro del proceso y también realizan funciones que suponen coordinación y supervisión de tareas técnicas en un estadio organizativo menor.
Son aquellas personas trabajadoras que tienen competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la Empresa.
Realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Pueden tener responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado, funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
II.
Formación/ Criterios acceso /promoción.
Titulación universitaria de grado, o Diplomado Universitario, Técnico Superior con experiencia dilatada en el puesto de trabajo, y/o con conocimientos equiparados por la empresa.
III.
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
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1) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
2) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal, etcétera.
3) Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico («hardware») como a nivel logístico («software»).
4) Tareas técnicas de gestión y control administrativo, jurídicas, fiscales, laborales, de organización de gestión o de aprovisionamiento de bienes complejos.
5) Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, fiscalidad, laboral y de seguridad social, de calidad, e informática, comercial, etc.
6) Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas.
7) Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior para la ejecución práctica de las tareas en la oficina
8) Ejercer mando directo al frente de un conjunto de trabajadores llevando el control de las tareas.
9) Jefe de proyecto. - Tareas de coordinación de equipos de trabajo.
10) Tareas técnicas de dirección de I+D+i de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11) Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado o una gama específica de productos.
Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Jefe/a Superior
• Jefe/a delineante
• Jefe/a de proyecto
• Analista
GRUPO PROFESIONAL 4
I.
Criterios Generales.
Son aquellas personas trabajadoras que realizan actividades determinadas de ejecución autónoma, que exigen conocimientos de fundamentos técnicos acerca de las mismas e iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, y comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
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II.
Formación/ Criterios acceso /promoción.
Técnico grado superior con formación específica en el puesto de trabajo, Bachillerato o BUP, y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo, con conocimientos equiparados por la empresa.
III.
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones, que requieran destreza y dominio manejo de datos de otras fuentes y su proceso.
2) Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
3) Tareas de venta y localización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etcétera.
4) Tareas vinculadas a la traducción, sin titulación oficial, tanto en lengua oral como escrita, y tareas de interpretación.
5) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
6) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.
7) Técnico capacitado para el desarrollo de proyectos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
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Empleo de medios con destreza de Redes locales. Equipos informáticos y ofimáticos, programas y aplicaciones: sistemas operativos, procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, aplicación de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet, aplicaciones informáticas para el cobro, antivirus, cortafuegos. Archivadores convencionales, fotocopiadoras, scanner, fax, soportes informáticos y convencionales.
Teléfonos móviles. Centralitas telefónicas o teléfonos multifunciones Equipos de registro de cobro. Transparencias, presentación gráfica, las aplicaciones informáticas generales programas de gestión de relación con clientes -CRM-, software de gestión documental.
Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Delineante proyectista.
• Jefe/a de oficina.
• Contable.
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•
Programador de ordenador.
•
Traductor no titulado.
GRUPO PROFESIONAL 5
I.
Definición de funciones y tareas.
Aquellas que se ejecuten con un grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas, habilidad sistemática en manejo de maquinaria y equipos o conocimientos de procesos normalizados y métodos definidos.
II.
Formación/ Criterios acceso /promoción.
Ciclo Formativo Grado Medio o Técnico Especialista de segundo grado (módulos nivel II), Bachillerato o equivalente y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo, con y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
III.
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas. 2) Tareas de cálculo de Salarios, valoración de costes, formalización de contratos etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior. 3) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, formalización de contratos, etc., tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando superior.
4) Tareas de redacción, remisión y control de correspondencia y documentos. 5) Realizar gestiones administrativas comerciales o de apoyo a los departamentos de recursos humanos, fiscal, contable, financiero.
6) Tareas elementales de facturación, funciones de cobro y pago.
7) Realizar las operaciones de recepción y apoyo a la gestión administrativa, dentro de su ámbito de actuación y responsabilidad, utilizando los medios informáticos y telemáticos, y en caso necesario, una lengua extranjera usuario medio.
8) Uso de aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación. 9) Gestionar el archivo en soporte convencional e informático.
10) Preparar y presentar expedientes y documentación jurídica y administrativa ante organismos y administraciones públicas.
11) Recepcionar y procesar las comunicaciones internas y externas.
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12) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otras personas que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
13) Tareas de manejo de equipos de ensobrado, multicopista programable e impresoras de alta producción.
14) Desarrollo de proyectos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
Empleo de medios con nivel alto
Redes locales. Equipos informáticos y ofimáticos, programas y aplicaciones: sistemas operativos, procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, aplicación de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet, aplicaciones informáticas para el cobro, antivirus, cortafuegos. Archivadores convencionales, fotocopiadoras, scanner, fax, soportes informáticos y convencionales. Teléfonos móviles. Centralitas telefónicas o teléfonos multifunciones Equipos de registro de cobro. Transparencias, presentación gráfica, las aplicaciones informáticas generales programas de gestión de relación con clientes -CRM-, software de gestión documental.
Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Encargado/a.
• Oficial 1ª administrativo/a.
• Delineante.
• Operador/a.
GRUPO PROFESIONAL 6
I)
Definición de funciones y tareas.
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o profesionales de más alta cualificación, pero con conocimientos profesionales y cierta autonomía, aunque ocasionalmente pueden necesitar un pequeño periodo de formación específica. II)
Formación/ Criterios acceso /promoción.
Graduado en ESO. y/o conocimiento de las tareas a desarrollar.
III)
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1) Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias, operaciones básicas de tratamiento de datos y textos y confección de documentos.
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2) Realizar, bajo la supervisión de un superior, gestiones básicas relacionadas con el cobro, pago, ingreso o reintegro, con instituciones, clientes, proveedores u otros agentes, siguiendo los procedimientos y las instrucciones recibidas, a fin de cumplir con los derechos y obligaciones frente a terceros relacionados con la tesorería.
3) Azafatas/os que desarrollen una actividad de relaciones públicas, hagan presentación y demostración de artículos y/o puedan cumplimentar pedidos.
4) Tareas de búsqueda de inmuebles y terrenos, muestra de los mismos y compra/venta, y/o también aquellos comerciales que desarrollen las funciones propias a su actividad como tal.
5) Tramitación de operaciones básicas de cobros y pagos.
6) Funciones de asistencia en la venta y actividades.
Empleo de medios básicos
Redes locales. Equipos informáticos y ofimáticos, programas y aplicaciones: sistemas operativos, procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, aplicación de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet, aplicaciones informáticas para el cobro, antivirus, cortafuegos. Archivadores convencionales, fotocopiadoras, scanner, fax, soportes informáticos y convencionales. Teléfonos móviles. Equipos de registro de cobro. Destructoras de papel.
Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Oficial 2ª administrativo/a.
• Comercial.
• Azafata/o.
GRUPO PROFESIONAL 7
I)
Definición de funciones y tareas.
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas y sujeto a supervisión que requieran atención. Ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación y/o formación.
II)
Formación/ Criterios acceso /promoción.
ESO. y/o FPI. En algún caso, formación básica para tareas de oficina.
III)
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
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1) Trabajos elementales y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración y expedientes administrativos.
2) Tareas de introducir datos y textos en terminales informáticos.
3) Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o Informático.
4) Introducción masiva de datos repetitivos en una aplicación.
5) Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
6) Tareas manuales de oficina.
Empleo de medios básicos
Redes locales. Equipos informáticos y ofimáticos, programas y aplicaciones: sistemas operativos, procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, aplicación de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet, aplicaciones informáticas para el cobro, antivirus, cortafuegos. Archivadores convencionales, fotocopiadoras, scanner, fax, soportes informáticos y convencionales. Teléfonos móviles. Equipos de registro de cobro. Destructoras de papel.
Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Conductor/a.
• Grabador/a de datos.
• Auxiliar administrativo/a.
GRUPO PROFESIONAL 8
I)
Definición de funciones y tareas.
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas sencillas y /o repetitivas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y sujeto a supervisión que requieran atención y que no necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.
II)
Formación/ Criterios acceso /promoción.
Titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar, o experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente.
III)
Tareas.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
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1) Reproducción de textos o fotocopias y similares y encuadernaciones simples.
2) Tareas de atención e información al público, sin idiomas. Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma. 3) Aplicar técnicas básicas de recepción, clasificación y distribución de paquetería y de correo convencional y telemático.
4) Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas, telefonista-recepcionista y ordenación de suministros. 5) Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia, gestiones ante la Administración.
6) Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, incluidas las máquinas autopropulsadas como carretillas elevadoras o similares.
7) Tareas de suministro de materiales en el proceso administrativo, correspondencia, archivo y reparto.
8) Tareas de recepción y ordenación de suministro.
Este grupo comprende las siguientes ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
• Almacenero/a.
• Conserje.
• Ordenanza tramitador/a.
• Telefonista.
• Limpiador/a.
• Peón/a-mozo/a.
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