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Vigente2025-2026Tablas comprobadas57 artículos

Convenio de oficinas y despachos de Madrid

OFICINAS Y DESPACHOS. Provincial, para unas 100.000 personas y 3.000 empresas, según la hoja estadística del REGCON.

Salario en 2026
1.216 € a 1.559 €
al mes, en 14 pagas, según el puesto
Art. 21 y Anexo II
Jornada
1.765 horas al año
Jornada máxima anual
Art. 28
Vacaciones
23 días laborables
al año
Art. 31
Si te pones de baja
Hasta el 100 %
Complemento de la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Art. 27

¿Cuánto cobro?

Lo que marca la tabla de tu convenio para cada puesto, al mes y en bruto. Pulsa «Neto» para ver lo que te queda.

¿Cobro lo que me toca?

Salario al mes en 2026TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 1 · EUROS/MES · en 14 pagas

  1. Grupo V · Nivel 91.215,97 €Neto
  2. Grupo IV · Nivel 81.228,65 €Neto
  3. Grupo IV · Nivel 71.241,31 €Neto
  4. Grupo III · Nivel 61.264,10 €Neto
  5. Grupo III · Nivel 51.292,16 €Neto
  6. Grupo II · Nivel 41.395,13 €Neto
  7. Grupo II · Nivel 31.451,35 €Neto
  8. Grupo I · Nivel 21.507,54 €Neto
  9. Grupo I · Nivel 11.559,05 €Neto

Art. 21 y Anexo II · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 09/08/2025, pág. 37Si con tus complementos no llegas al salario mínimo de 2026 (1.221,00 € al mes en 14 pagas), te corresponde el mínimo.

Subidas, pagas y otros importes

Antigüedad: por cada cuatrienio
4 %Tope acumulado: 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % a los veinticinco o más. Se respetan trienios anteriores a 1997 al 5 % o 4 %.
Art. 22Reportar un error en «Antigüedad: por cada cuatrienio»
Niveles por debajo del SMI
SíLa comisión paritaria actualiza las tablas en el plazo de un mes.
Art. 18Reportar un error en «Niveles por debajo del SMI»
Pagas extraordinarias (julio y diciembre)
2 pagasCada una, una mensualidad del salario base más la antigüedad.
Art. 23Reportar un error en «Pagas extraordinarias (julio y diciembre)»
Tablas completas de 2026 (4)

TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 1

Categoría o nivelEUROS/MESal mes · 14 pagasSALARIO ANUAL (14 PAGAS)al año
I · 1Titulado/a Superior1.559,05 €21.826,70 €
I · 2Titulado/a Medio y Jefe/a Superior1.507,54 €21.105,56 €
II · 3Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista y Programador/a1.451,35 €20.318,90 €
II · 4Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación y Jefe/a Explotación1.395,13 €19.531,82 €
III · 5Ofic. 1ª Admtvo., Delineante Proyect. y Operador/a 1ª1.292,16 €18.090,24 €
III · 6Ofic. 2ª Admtvo., Delineante, Operador2ª y Encargado/a OV1.264,10 €17.697,40 €
IV · 7Dibujante, Ofic.1ª OV y Conductor/a1.241,31 €17.378,34 €
IV · 8Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador y Ofic. 2ª OV1.228,65 €17.201,10 €
V · 9Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a y 2 más1.215,97 €17.023,58 €

Art. 21 y Anexo II · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 09/08/2025, pág. 37Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 1»

Validada el 24/10/2026. Jornada anual: 1.765 horas.

En 2026, «V · 9» (17.023,58 € al año) queda por debajo del salario mínimo (17.094,00 € al año, RD 126/2026). En ese puesto se cobra, como poco, el salario mínimo en cómputo anual.

TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 3

ConceptoEUROS
Dieta íntegra86,55 €
Cada Kilómetro0,37 €

Art. 26 y Anexo II · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 09/08/2025, pág. 37Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 3»

Validada el 24/10/2026.

TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 2

Categoría o nivelEUROS/MESal mes
I · 1Titulado/a Superior40,99 €
I · 2Titulado/a Medio y Jefe/a Superior39,63 €
II · 3Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista y Programador/a38,16 €
II · 4Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación y Jefe/a Explotación36,68 €
III · 5Ofic. 1ª Admtvo., Delineante Proyect. y Operador/a 1ª33,97 €
III · 6Ofic. 2ª Admtvo., Delineante, Operador2ª y Encargado/a OV33,23 €
IV · 7Dibujante, Ofic.1ª OV y Conductor/a32,63 €
IV · 8Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador y Ofic. 2ª OV32,30 €
V · 9Auxiliar Administrativo, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a y 2 más31,97 €

Art. 18 y Anexo II · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 09/08/2025, pág. 37Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 2»

Validada el 24/10/2026.

TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 4

ConceptoEUROS/DÍAal día
Compensación gastos teletrabajo1,68 €

Art. 45 y Anexo II · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 09/08/2025, pág. 37Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «TABLA ECONÓMICA 2026 · PUNTO 4»

Validada el 24/10/2026.

Jornada y descansos

Lo que dice la ley y lo que dice tu convenio, uno al lado del otro.

Semanas de jornada intensiva (35 horas)
13 semanasEs uno de los límites cuando la empresa adapta los horarios por exigencias productivas (art. 30.2): semanas de hasta 42,5 horas y al menos cuatro de las semanas de 35 horas seguidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Art. 30Reportar un error en «Semanas de jornada intensiva (35 horas)»

Vacaciones

Los días y cómo se fijan las fechas.

Permisos

Días que puedes faltar avisando y justificándolo. Fíjate en si tu convenio los cuenta en días naturales o laborables.

PermisoLa leyTu convenio
Permiso por matrimonio o pareja de hecho15 días naturales.15 días naturalesArt. 33Reportar un error en «Permiso por matrimonio o pareja de hecho»
Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar5 días.5 días laborablesNueva redacción del art. 33.1.b) (corrección de errata): ya no incluye el fallecimiento. También por familiares de la pareja de hecho y convivientes que necesiten cuidado; días seguidos mientras dure el hecho causante.acta · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 23/01/2026 (abre la web oficial)Reportar un error en «Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar»
Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar5 días.5 días laborablesUn día más si hay que desplazarse 200 km por cada viaje de ida y vuelta (letra d).Art. 33Reportar un error en «Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar»
Permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos o hermanos2 días; 4 si tienes que desplazarte.4 días laborablesUn día más con desplazamiento de 200 km (letra d). La letra b) de este texto daba además cinco días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado: era una errata, corregida por el acuerdo publicado en el BOCM de 23/01/2026 (REGCON-1049759), que deja tres días para esos otros parientes.Mejora la leyArt. 33Reportar un error en «Permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos o hermanos»
Permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos o hermanos2 días; 4 si tienes que desplazarte.4 días laborablesArt. 33.1.c) en su nueva redacción.Mejora la leyArt. 33 · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 23/01/2026 (abre la web oficial)Reportar un error en «Permiso por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos o hermanos»
Permiso por fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado2 días; 4 si tienes que desplazarte.3 días laborablesArt. 33.1.c) en su nueva redacción. Antes, por la errata, la letra b) daba cinco días.Mejora la leyArt. 33 · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 23/01/2026 (abre la web oficial)Reportar un error en «Permiso por fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado»
Permiso por traslado de domicilio1 día.2 días naturalesMejora la leyArt. 33Reportar un error en «Permiso por traslado de domicilio»
Ausencia retribuida por fuerza mayor familiar (horas equivalentes)Las horas necesarias; se pagan hasta el equivalente a 4 días al año.4 díasArt. 33Reportar un error en «Ausencia retribuida por fuerza mayor familiar (horas equivalentes)»
Horas retribuidas para ir al médicoNo lo recoge como permiso propio.8 horas al añoMejora la leyArt. 33Reportar un error en «Horas retribuidas para ir al médico»
Horas para acompañar a familiares al médicoNo lo recoge como permiso propio.10 horas al añoMejora la leyArt. 33Reportar un error en «Horas para acompañar a familiares al médico»
Permiso por no poder llegar al trabajo (catástrofe, fenómeno meteorológico)—4 díasPasados los cuatro días, se prolonga mientras duren las circunstancias.Art. 33Reportar un error en «Permiso por no poder llegar al trabajo (catástrofe, fenómeno meteorológico)»

Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.9 del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3 del Estatuto (abre la web oficial)

Si te pones de baja

La Seguridad Social paga una parte. Tu convenio puede obligar a la empresa a completar el resto.

Baja por enfermedad o accidente

La Seguridad Social

Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.

Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial)

Tu convenio

Complemento de la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

100 %

Art. 27Reportar un error en «Complemento de la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional»

Complemento de la baja por enfermedad común (primeros días)

100 %

Del día 5 al 15, sin complemento obligatorio; del 16 al 20, un 35 % de la base de cotización; del 21 al 270, un 25 %.

Art. 27Reportar un error en «Complemento de la baja por enfermedad común (primeros días)»

Pluses y ayudas

Cada uno con sus condiciones en el artículo.

Tu contrato y si te vas

Periodo de prueba, preaviso para irte, jubilación e indemnizaciones.

Premio por jubilación anticipada
Cuatro mensualidades de la retribución real
Art. 12Reportar un error en «Premio por jubilación anticipada»

Otras condiciones

Seguros, ayudas y lo demás que regula tu convenio.

Dieta íntegra en 2026
86,55 €Importe del punto 3 de la tabla. Se reparte en un 30 % comida, 30 % cena y 40 % pernoctación.
Art. 26Reportar un error en «Dieta íntegra en 2026»
Kilometraje con vehículo propio en 2026
0,37 €Por kilómetro (punto 3 de la tabla: «Cada Kilómetro»).
Art. 26Reportar un error en «Kilometraje con vehículo propio en 2026»
Compensación de gastos por día de teletrabajo en 2026
1,68 € al día
Art. 45Reportar un error en «Compensación de gastos por día de teletrabajo en 2026»
Préstamo sin interés
Hasta cuatro mensualidades del salario real (ampliable a cinco)Fallecimiento de familiares, hospitalización, obras en la vivienda y otras causas tasadas; se devuelve como máximo con el 10 % del salario real al mes.
Art. 25Reportar un error en «Préstamo sin interés»
Importes de otros años (3)
Dieta íntegra en 2025
84,27 €Importe del punto 3 de la tabla. Se reparte en un 30 % comida, 30 % cena y 40 % pernoctación.
Art. 26Reportar un error en «Dieta íntegra en 2025»
Kilometraje con vehículo propio en 2025
0,36 €Por kilómetro (punto 3 de la tabla: «Cada Kilómetro»).
Art. 26Reportar un error en «Kilometraje con vehículo propio en 2025»
Compensación de gastos por día de teletrabajo en 2025
1,64 € al día
Art. 45Reportar un error en «Compensación de gastos por día de teletrabajo en 2025»

Las tablas y los datos se han extraído del boletín con ayuda de un sistema de IA y han pasado comprobaciones automáticas: cada importe y cada frase citada están en el documento oficial. Cómo lo hacemos.

Qué ha cambiado

Frente al texto anterior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 13/08/2022).

  • Nueva vigencia de dos años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (antes, tres años: 2022-2024) (art. 5).
  • Subida del 2,7 % en 2026; para 2025 el texto solo remite a las tablas del anexo I (antes: 3,1 % en 2022, 3 % en 2023 y 2,5 % en 2024) (art. 18).
  • Desaparece la cláusula de revisión por IPC de 2024 y entra una garantía de SMI: si el salario mínimo supera el salario anual de 2026, los niveles afectados se actualizan (art. 18).
  • Salarios de 2025: el nivel 1 pasa de 1.518,06 € al mes (1.469,43 € en 2024) y el nivel 9 sube a 1.184,00 € (1.109,26 € en 2024), lo mismo que el SMI de 2025 (anexo I).
  • Permisos: 5 días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado (antes, 3), también por convivientes y familiares de la pareja de hecho, y se disfrutan mientras dure el hecho causante (art. 33).
  • Nuevos permisos: hasta cuatro días si no se puede llegar al trabajo por una catástrofe o fenómeno meteorológico, y los 15 días por matrimonio se extienden al registro de pareja de hecho (art. 33).
  • Teletrabajo: 1,64 € por día de trabajo a distancia en 2025 y 1,68 € en 2026 (1,58 € en 2024); la empresa puede pactar menos del 40 % de presencialidad, y se prevé teletrabajar ante catástrofes (art. 45).
  • Las embarazadas pueden teletrabajar desde la semana 30 si su puesto lo permite (art. 41).
  • La lactancia acumulada en jornadas completas pasa a ser de al menos 15 días laborables o los que salgan de contar las horas hasta los nueve meses del menor (antes, 15 días o lo que se acordase con la empresa); si la empresa la limita por razones de funcionamiento, debe ofrecer un plan alternativo (art. 37).
  • Los derechos de las personas LGTBI salen del art. 42 a un artículo propio, con protocolo frente al acoso (art. 44 y anexo III); nuevas faltas por conductas lgtbifóbicas y por no cumplir el registro de jornada (arts. 49 a 51).
  • Excedencia por cuidado de hijos: reserva del puesto hasta 18 meses si ambos progenitores la ejercen igual (art. 35); se crea un observatorio del sector (art. 57).

Resumen preparado con los dos textos delante (07/10/2026). No sustituye al texto oficial.

Texto íntegro

Los 57 artículos, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.

Leer el texto íntegro

Ficha técnica

Código del REGCON
28003005011981
Ámbito
Sector · provincial (Madrid)
Sector
Oficinas y despachos
Personas y empresas
100.000 personas y 3.000 empresas, según la hoja estadística del REGCON
Vigencia
Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026
Estado en el REGCON
No denunciado
Publicaciones
Actualizado
24/10/2026