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Vigente2024-2027Tablas comprobadas63 artículos

Convenio de mayoristas y exportadores de pescados de Madrid

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MAYORISTAS Y EXPORTADORES DE PESCADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Provincial, para unas 700 personas y 120 empresas, según la hoja estadística del REGCON.

Salario en 2026
1.300 € a 1.632 €
al mes, en 15 pagas, según el puesto
Art. 17 y ANEXO III
Jornada
1.748 horas al año
39 horas a la semana como máximo
Art. 8
Vacaciones
31 días naturales
Se disfrutan en julio, agosto y septiembre
Art. 10
Si te pones de baja
Hasta el 100 %
Complemento de la baja (enfermedad o accidente)
Art. 28

¿Cuánto cobro?

Lo que marca la tabla de tu convenio para cada puesto, al mes y en bruto. Pulsa «Neto» para ver lo que te queda.

¿Cobro lo que me toca?

Salario al mes en 2026TABLA SALARIAL AÑO 2026 · TOTAL · en 15 pagas

  1. Aprendiz1.299,94 €Neto
  2. Ofic. Segunda1.445,68 €Neto
  3. Mozo1.445,68 €Neto
  4. Ayt Comp-Vend1.458,24 €Neto
  5. Aux. Administ1.458,24 €Neto
  6. Ofic. Primera1.458,24 €Neto
  7. Capataz1.458,24 €Neto
  8. Mozo Especializado1.458,24 €Neto
  9. Conductor1.458,24 €Neto
  10. Ofic. Administ1.465,75 €Neto
  11. Comp-Vend1.522,32 €Neto
  12. Jefe Contabilidad1.522,32 €Neto
  13. Jefe Ventas1.632,22 €Neto
  14. Jefe Administracion1.632,22 €Neto

Art. 17 y ANEXO III · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 01/03/2025, pág. 60Si con tus complementos no llegas al salario mínimo de 2026 (1.221,00 € al mes en 14 pagas), te corresponde el mínimo.

Subidas, pagas y otros importes

Subida de las tablas en 2026
1,75 %El art. 18 dice «(2023 y 2024)», arrastre del convenio anterior; las tablas de 2026 y 2027 suben un 1,75 % en todos los conceptos.
Art. 18Reportar un error en «Subida de las tablas en 2026»
Subida de las tablas en 2027
1,75 %El art. 18 dice «(2023 y 2024)», arrastre del convenio anterior; las tablas de 2026 y 2027 suben un 1,75 % en todos los conceptos.
Art. 18Reportar un error en «Subida de las tablas en 2027»
Antigüedad
Sustituida por un complemento ad personamSolo lo cobra quien estaba contratado de forma ininterrumpida al 31 de diciembre de 2011.
Art. 19Reportar un error en «Antigüedad»
Pagas extraordinarias (marzo, junio y diciembre)
3 pagasCada paga es una retribución ordinaria mensual sin plus de transporte ni prendas de trabajo.Mejora la ley
Art. 24Reportar un error en «Pagas extraordinarias (marzo, junio y diciembre)»
Tablas completas de 2026 (1)

TABLA SALARIAL AÑO 2026

Categoría o nivelS. BASEal mes · 15 pagasNOCTURN.al mes · 15 pagasP. LINEALal mes · 15 pagasP. TRANSPORTEal mes · 12 pagasP. TRABAJOal mes · 12 pagasTOTALal mes
Jefe Ventas1.160,95 €108,80 €198,70 €142,52 €21,25 €1.632,22 €
Jefe Administracion1.160,95 €108,80 €198,70 €142,52 €21,25 €1.632,22 €
Comp-Vend1.051,05 €108,80 €198,70 €142,52 €21,25 €1.522,32 €
Ayt Comp-Vend995,58 €108,80 €190,09 €142,52 €21,25 €1.458,24 €
Jefe Contabilidad1.051,05 €108,80 €198,70 €142,52 €21,25 €1.522,32 €
Ofic. Administ999,94 €108,80 €193,24 €142,52 €21,25 €1.465,75 €
Aux. Administ995,58 €108,80 €190,09 €142,52 €21,25 €1.458,24 €
Ofic. Primera995,58 €108,80 €190,09 €142,52 €21,25 €1.458,24 €
Ofic. Segunda994,49 €108,80 €178,62 €142,52 €21,25 €1.445,68 €
Capataz995,58 €108,80 €190,09 €142,52 €21,25 €1.458,24 €
Mozo Especializado995,58 €108,80 €190,09 €142,52 €21,25 €1.458,24 €
Mozo994,49 €108,80 €178,62 €142,52 €21,25 €1.445,68 €
Aprendiz966,25 €59,85 €178,62 €73,97 €21,25 €1.299,94 €
Conductor995,58 €108,80 €190,09 €142,52 €21,25 €1.458,24 €

Art. 17 y ANEXO III · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 01/03/2025, pág. 60Página del PDF oficialReportar un error en la tabla «TABLA SALARIAL AÑO 2026»

Validada el 24/10/2026.

Nota del boletín: «TOTAL: suma mensual de las cinco columnas.»

Al pasarla a datos: Cabecera de columnas: «15 meses» sobre S. BASE, NOCTURN. y P. LINEAL «12 meses» sobre P. TRANSPORTE y P. TRABAJO.

El art. 18 recoge una subida del 1,75 % para 2026, pero, aplicada a los importes de 2025, 1 de los 70 importes no sale exactos. Por ejemplo, «Aprendiz», S. BASE: 950,00 € + 1,75 % serían 966,63 € y la tabla dice 966,25 €. Publicamos los importes de la tabla del boletín.

Jornada y descansos

Lo que dice la ley y lo que dice tu convenio, uno al lado del otro.

Días 26 de diciembre y 2 de enero no laborables
26 de diciembre y 2 de enero
Art. 11Reportar un error en «Días 26 de diciembre y 2 de enero no laborables»

Vacaciones

Los días y cómo se fijan las fechas.

Permisos

Días que puedes faltar avisando y justificándolo. Fíjate en si tu convenio los cuenta en días naturales o laborables.

PermisoLa leyTu convenio
Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales.15 días naturalesEl art. 12 fija los permisos en días naturales; si hace falta desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, dos días más.Art. 12Reportar un error en «Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho»
Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta 2.º grado5 días.5 días naturalesArt. 12Reportar un error en «Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta 2.º grado»
Permiso por fallecimiento del cónyuge, conviviente o hijos2 días; 4 si tienes que desplazarte.4 días naturalesMejora la leyArt. 12Reportar un error en «Permiso por fallecimiento del cónyuge, conviviente o hijos»
Permiso por fallecimiento de padres, suegros, abuelos, nietos, hermanos o cuñados2 días; 4 si tienes que desplazarte.3 días naturalesMejora la leyArt. 12Reportar un error en «Permiso por fallecimiento de padres, suegros, abuelos, nietos, hermanos o cuñados»
Permiso por traslado de domicilio1 día.2 días naturalesMejora la leyArt. 12Reportar un error en «Permiso por traslado de domicilio»
Día de asuntos propios al añoNo los recoge.1 díaMejora la leyArt. 12Reportar un error en «Día de asuntos propios al año»
Permiso sin sueldo tras la suspensión por nacimiento—60 días naturalesArt. 13Reportar un error en «Permiso sin sueldo tras la suspensión por nacimiento»

Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial)Art. 37.3 del Estatuto (abre la web oficial)

Si te pones de baja

La Seguridad Social paga una parte. Tu convenio puede obligar a la empresa a completar el resto.

Pluses y ayudas

Cada uno con sus condiciones en el artículo.

Dieta completa (desplazamientos sin justificante)
50,00 €
Art. 25Reportar un error en «Dieta completa (desplazamientos sin justificante)»
Media dieta (desplazamientos sin justificante)
20,00 €Dieta completa: 50,00 euros.
Art. 25Reportar un error en «Media dieta (desplazamientos sin justificante)»
Compensación por kilómetro con vehículo propio
0,26 €
Art. 25Reportar un error en «Compensación por kilómetro con vehículo propio»
Plus de nocturnidad (trabajo entre las 22.00 y las 7.00)
Importe fijo mensual del anexo III, en 12 mensualidades y 3 pagas extra
Art. 21Reportar un error en «Plus de nocturnidad (trabajo entre las 22.00 y las 7.00)»
Plus de transporte (12 mensualidades, por día trabajado)
Importe mensual del anexo III, por días efectivamente trabajados
Art. 22Reportar un error en «Plus de transporte (12 mensualidades, por día trabajado)»
Complemento personal por la supresión del plus de prendas
20,00 € al mesSolo para quien cobraba el plus de reposición de prendas hasta el 8 de julio de 2019. Las empresas dan el vestuario (al menos calzado y ropa de abrigo). La columna «P. TRABAJO» del anexo III (20,88 € en 2025) parece ser este concepto, pero el boletín no lo dice.
Art. 23Reportar un error en «Complemento personal por la supresión del plus de prendas»

Tu contrato y si te vas

Periodo de prueba, preaviso para irte, jubilación e indemnizaciones.

Otras condiciones

Seguros, ayudas y lo demás que regula tu convenio.

Premio de jubilación
Una mensualidad (1 a 10 años) y un 10 % más por año, máximo tres mensualidadesMáximo: tres mensualidades. Además, indemnización por jubilación total anticipada de 3.846 a 8.862 euros según la edad (art. 36).
Art. 27Reportar un error en «Premio de jubilación»
Indemnización por incapacidad total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional
12.000,00 €
Art. 31Reportar un error en «Indemnización por incapacidad total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional»

Las tablas y los datos se han extraído del boletín con ayuda de un sistema de IA y han pasado comprobaciones automáticas: cada importe y cada frase citada están en el documento oficial. Cómo lo hacemos.

Texto íntegro

Los 63 artículos, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.

Leer el texto íntegro

Ficha técnica

Código del REGCON
28002785011982
Ámbito
Sector · provincial (Madrid)
Sector
Comercio · Comercio de alimentación
Personas y empresas
700 personas y 120 empresas, según la hoja estadística del REGCON
Vigencia
Del 18 de diciembre de 2024 al 31 de diciembre de 2027
Estado en el REGCON
No denunciado
Publicaciones
Actualizado
24/10/2026