El sistema de clasificación profesional de las personas afectadas por el presente convenio colectivo se realiza por medio su asignación a los distintos grupos profesionales, en función de sus titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de su prestación laboral objeto del contrato laboral.
Cada grupo profesional se ha definido con criterios que cumplen con lo previsto en el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el objeto de garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
Cada grupo profesional se determina por la titulación requerida y/o por los siguientes elementos definitorios que conforman la aptitud profesional.
1. Conocimientos: Entendido como el conjunto de conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo, con independencia de su forma de adquisición.
2. Iniciativa/autonomía: Entendida como la necesaria para identificar, definir y buscar soluciones a los problemas que, habitualmente, se deben abordar y resolver en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
3. Complejidad: Referida al grado de dificultad de los problemas se deban abordar y resolver en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
4. Responsabilidad: Referida a la asunción de las consecuencias de la toma de decisiones y del emprendimiento de acciones, necesarias en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, seguidamente se describen los grupos profesionales, y se relacionan y definen para cada uno de ellos:
– Criterios mínimos de acceso / promoción.
– Puestos de trabajo y su correspondiente nivel salarial, definido en el anexo II de las tablas salariales.
– Principales funciones, tareas, y demás elementos definitorios, de cada puesto de trabajo.
Los puestos de trabajo que no estén definidos en el presente artículo se adscribirán al grupo profesional y nivel salarial que les corresponda por analogía con los que sí están definidos, en función de las titulaciones requeridas, y demás elementos definitorios, necesarios para el desempeño de las funciones de aquellos puestos de trabajo.
Las personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo estén desempeñando un puesto de trabajo que no se halle recogido en este artículo, pero que sí que estuviere recogido en el artículo 17 del convenio colectivo, en su decimonovena edición, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 251, de fecha 18 de octubre de 2019, mantendrán a título personal el nivel salarial reconocido para su puesto de trabajo en la referida decimonovena edición del convenio colectivo.
Grupo profesional I.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Estar en posesión de un grado universitario, máster o doctorado, o de titulación universitaria anterior al sistema de grados universitarios (titulaciones universitarias de ingeniería, arquitectura, licenciatura, diplomatura, titulaciones de 1.º, 2.º y 3er. ciclo universitario), y que la relación laboral con la empresa se concierte con motivo de dicha titulación universitaria para ejercer las funciones específicas para las que la titulación le habilita.
También se incluyen en este grupo profesional los y las profesionales que, sin contar con las titulaciones universitarias antes citadas, tienen conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada y acreditada en el ejercicio de la actividad profesional que ejerza en la empresa y reconocida por ésta.
I. Personal Técnico.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Desempeñan las funciones específicas para las que el respectivo título universitario les habilita.
– Titulado o Titulada Superior (Nivel Salarial 1).
Es quien se halla en posesión de un título universitario oficial de Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura, Doctorado, Titulaciones de 2.º y 3er. ciclo universitario, Grado universitario más Máster universitario oficial habilitante o Grado universitario más Máster universitario oficial, entendido por tal el que tenga una carga lectiva mínima de un año o curso académico (60 ECTS), y cuando el máster aporte una especialización y competencias profesionales que sean necesarias para el desempeño de las principales funciones y tareas que conforman el contenido de su puesto de trabajo.
– Analista (Nivel Salarial 1).
Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: Cadenas de operaciones a seguir. Diseño de documentos base. Documentos a obtener. Diseño de los mismos. Ficheros a tratar: su definición. Puesta a punto de las aplicaciones. Creación de juegos de ensayo. Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento. Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa. Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
– Titulado o Titulada Medio/a o Graduado/a Universitario/a (Nivel Salarial 2).
Es quien se halla en posesión de un título universitario oficial de Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Aparejador/a, Diplomatura universitaria, Titulación de 1er. ciclo universitario, Grado universitario.
Grupo profesional II.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con una formación de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio o superior) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa cuando esté completada con una experiencia dilatada en su profesión.
I. Personal Técnico.
Funciones:
Con autonomía, iniciativa y con objetivos globalmente definidos: realizan tareas técnicas complejas y resuelven problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación.
– Técnico o Técnica de Calculo o diseño (Nivel Salarial 3).
Es la persona trabajadora que, sin precisar de titulación universitaria, coadyuva con responsabilidad limitada, dentro de las especialidades propias de la Sección o Departamento en que trabaja, al desarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados.
– Programador/a informático/a (Nivel Salarial 3).
Es la persona trabajadora que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza, así como de las facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los y las analistas, confeccionando organigramas más detallados de tratamiento. Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.
– Delineante proyectista (Nivel Salarial 4).
Es la persona trabajadora que, dentro de las especialidades propias de la sección en que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico o Técnica superior, a cuyas órdenes actúa, o el que, sin persona superior inmediata, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por la clientela o por la empresa.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Con autonomía, iniciativa y con objetivos globalmente definidos: dirigen áreas, departamentos o secciones administrativas, coordinando y supervisando las funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as que pudieran tener a su cargo.
– Jefe o Jefa 1.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 3).
Es la persona trabajadora capacitada, provista o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas de un Jefe o Jefa superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.
– Jefe o Jefa 2.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 4).
Es la persona trabajadora, provista o no de poderes, que a las órdenes inmediatas de un Jefe o Jefa superior, si lo hubiere, se encarga de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él o de ella dependa.
Grupo profesional III.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones, con una formación de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio o superior) o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
I. Personal Técnico.
Funciones:
Con cierto grado de autonomía e iniciativa y con información y objetivos definidos: realizan trabajos técnicos propios del Departamento de la empresa al que estén adscritos.
– Delineante (Nivel Salarial 5).
Es el técnico o técnica que tiene capacidad para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
– Técnico o Técnica de 1.ª (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
– Técnico o Técnica modelador BIM (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su propia responsabilidad, realiza trabajos técnicos de modelación BIM, que requieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
– Técnico o Técnica Informático/a (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, y bajo su propia responsabilidad, realiza trabajos técnicos en entornos TIC o informáticos, que requieren iniciativa, propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
– Técnico o Técnica de 2.ª (Nivel Salarial 6).
Es la persona trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad restringidas y subordinada, realiza trabajos técnicos secundarios propios del Departamento de la empresa al que esté adscrito.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Con cierta autonomía e iniciativa y con información y objetivos definidos: ejecutan tareas que requieren conocimientos de la técnica administrativa y/ o contable.
– Oficial 1.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad amplia actúa a las órdenes de un superior, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección labores de carácter administrativo.
– Traductor/a e intérprete no jurado de uno o más idiomas extranjeros (Nivel Salarial 5).
Es la persona trabajadora que actúa bajo las órdenes de un superior, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza traducciones, escritas u orales, de uno o más idiomas. No estarían incluidas en esta categoría otras que realicen traducción de idiomas de forma puntual o bien para el desarrollo de su función propia.
– Oficial 2.ª Administrativo/a (Nivel Salarial 6).
Es la persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe o Jefa u Oficial de primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
Grupo profesional IV.
Criterios mínimos de acceso/Promoción:
Formación profesional grado básico, medio o superior o conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados.
I. Personal Técnico.
Funciones:
Con arreglo a instrucciones previamente establecidas, y contando generalmente con supervisión directa del superior: realizan operaciones técnicas sencillas y auxiliares propias del Departamento de la empresa al que estén adscritos.
– Vigilante/Supervisor/Inspector de Obra (Nivel Salarial 7).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior, Jefe de Unidad o de Producción, y realiza trabajos técnicos de vigilancia, supervisión, inspección, medición, de obras o suministros, que requieren una mínima iniciativa para poder ser desarrollados, propios de la unidad a la que esté adscrito.
– Auxiliar Técnico/a (Nivel Salarial 7).
Es la persona trabajadora que se dedica a operaciones técnicas sencillas y auxiliares, con iniciativa más restringida, propias del Departamento de la empresa en que se desarrolle sus funciones, y a las órdenes de un cargo superior.
Transitoriamente, el nivel salarial asignado a este puesto de trabajo es el previsto en la Disposición transitoria primera del presente convenio colectivo.
– Ayudante (Nivel Salarial 8).
Es la persona trabajadora que, bajo la inmediata dependencia de un técnico, colabora en funciones elementales de mínima iniciativa propias de éste, bajo su responsabilidad.
Transitoriamente, el nivel salarial asignado a este puesto de trabajo es el previsto en la Disposición transitoria primera del presente convenio colectivo.
II. Personal Administrativo.
Funciones:
Con arreglo a instrucciones previamente establecidas, y contando generalmente con supervisión directa del superior: ejecutan tareas elementales de gestión y administrativas.
– Telefonista-Recepcionista (Nivel Salarial 7).
Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un cargo superior y realiza las funciones propias de recepción de llamadas y atención al público compaginadas con las labores administrativas y logística esenciales para el correcto desarrollo del servicio.
– Auxiliar Administrativo/a (Nivel Salarial 7).
Es la persona trabajadora que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
Transitoriamente, el nivel salarial asignado a este puesto de trabajo es el previsto en la disposición transitoria primera del presente convenio colectivo.
Esquema del agrupamiento de los puestos de trabajo por grupo profesional y nivel salarial
| Grupo profesional | Nivel salarial | Personal Técnico | Personal Administrativo |
|---|
| Puestos de trabajo (relación no exhaustiva) | Puestos de trabajo (relación no exhaustiva) |
| I | 1 | INGENIERO; ARQUITECTO; DOCTOR; LICENCIADO; TITULADO 2.º Y 3.º CICLO UNIVERSITARIO; GRADUADO UNIVERSITARIO CON MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL HABILITANTE O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN. 60 ECTS), CUANDO APORTE ESPECIALIZACIÓN Y COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. ANALISTA. | LICENCIADO; TITULADO 2.º Y 3.º CICLO UNIVERSITARIO; GRADUADO UNIVERSITARIO CON MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL HABILITANTE O MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL (MÍN. 60 ECTS), CUANDO APORTE ESPECIALIZACIÓN Y COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. |
| 2 | GRADUADO UNIVERSITARIO; INGENIERO TÉCNICO; ARQUITECTO TÉCNICO; APAREJADOR; DIPLOMADO UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO UNIVERSITARIO. | GRADUADO UNIVERSITARIO; DIPLOMADO UNIVERSITARIO; TITULADO 1er. CICLO UNIVERSITARIO |
| II | 3 | TÉCNICO DE CÁLCULO O DISEÑO; PROGRAMADOR INFORMÁTICO. | JEFE 1.ª ADMINISTRATIVO |
| 4 | DELINEANTE-PROYECTISTA. | JEFE 2.ª ADMINISTRATIVO |
| III | 5 | DELINEANTE; TÉCNICO 1.ª; TÉCNICO MODELADOR BIM; TÉCNICO INFORMÁTICO. | OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO; TRADUCTOR E INTÉRPRETE NO JURADO DE UNO O MÁS IDIOMAS EXTRANJEROS |
| 6 | TÉCNICO 2.ª | OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO |
| IV | 7 | VIGILANTE/SUPERVISOR/INSPECTOR DE OBRA; AUXILIAR TÉCNICO. | AUXILIAR ADMINISTRATIVO; TELEFONISTA-RECEPCIONISTA |
| 8 | AYUDANTE. | |