Resolución de publicación
Convenio o Acuerdo: HOSTELERIA
Expediente: 41/01/0125/2025
Fecha: 27/05/2025
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: […]
Código 41001465011981.
VISTO el Convenio Colectivo del Sector Hostelería (código 41001465011981), suscrito por las Patronales Asociación de Hoteles de Sevilla y Asociación Empresarial de Hostelería y las Centrales Sindicales CCOO y UGT con vigencia desde el 01-01-2025 a 31-12-2028.
VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155 /2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Esta Delegación Territorial,
CSV : RCC-847a-936b-216f-f6b2-7511-76f7-b450-7c77
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
FIRMANTE(1) : ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ | FECHA : 27/05/2025 16:46 | NOTAS : F
ACUERDA:
PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del Sector Hostelería (código 41001465011981), suscrito por las Patronales Asociación de Hoteles de Sevilla y Asociación Empresarial de Hostelería y las Centrales Sindicales CCOO y UGT con vigencia desde el 01-01- 2025 a 31-12-2028.
SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO,
ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
FIRMADO POR: ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
AC FNMT Usuarios
Firma Válida
CSV : RCC-847a-936b-216f-f6b2-7511-76f7-b450-7c77
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
FIRMANTE(1) : ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ | FECHA : 27/05/2025 16:46 | NOTAS : F
CONVENIO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE SEVILLA PARA EL PERÍODO 2025-2028
Disposición preliminar
Ambas partes, Patronal y Sindical, firmantes del presente Convenio, declaran que la clasificación profesional (grupos y categorías profesionales), establecida en el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha Resolución de 20 de enero de 2023 y acuerdos posteriores en el mismo ámbito de negociación y la tabla de correspondencia, no afectan, modifican o alteran los niveles salariales y retribuciones del anexo II, del Convenio Colectivo vigente en los años 2025/2028 ni tampoco a las categorías profesionales, establecidas en el anexo I de dicho Convenio, categorías profesionales que continúan subsistentes en el presente convenio para 2025/2028, a los solos efectos de aplicación de los niveles salariales y retribuciones pactados en el anexo II de este Convenio, en el bien entendido que en el marco de un Convenio unitario dichas Tablas Salariales tendrán el incremento que las partes acuerden.
BOP de Sevilla, 30/05/2025, pág. 1Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación