I. Grupo primero: Personal Facultativo
Comprende a quienes, en posesión del Título de Licenciado, Graduado y Doctor en Farmacia, ejercen por cuenta del Farmacéutico Titular o Cotitular, es decir, de quien ostenta la titularidad y dirección técnica de la Oficina correspondiente, los servicios profesionales para los que se encuentran legalmente capacitados.
El personal de este Grupo se clasificará, en función de su dedicación profesional, en los siguientes subgrupos profesionales:
a) Farmacéutico Regente: Es el titulado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al Titular o Cotitular en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia de cualquiera de ellos.
b) Farmacéutico Sustituto: Es el titulado que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades atribuidas al Titular o Cotitular, en supuestos distintos de los contemplados en el apartado anterior, que aparezcan regulados en las correspondientes normas autonómicas de ordenación farmacéutica.
c) Farmacéutico Adjunto: Es el titulado que, bajo la dirección del Farmacéutico Titular o de uno de los Cotitulares, del Regente o del Sustituto, colabora en las funciones propias de su profesión que se desarrollan en la Oficina de Farmacia donde se halla contratado.
d) Facultativo: Es el licenciado/Grado en Ciencias de la Salud (Farmacia, Medicina, Biología, etc.) que, sin ejercer las funciones y responsabilidades que corresponden al Farmacéutico Titular o Adjunto, presta sus servicios como tal licenciado en una Oficina de Farmacia.
II. Grupo segundo: Personal Técnico
Comprende los siguientes subgrupos profesionales:
a) Técnico en Farmacia. Es la persona trabajadora que, en posesión de la titulación adecuada de Formación Profesional o equivalente, realiza las funciones recogidas en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o que ha completado satisfactoriamente los certificados profesionales para esta titulación.
b) Auxiliar Mayor Diplomado (a extinguir).
c) Auxiliar Diplomado (a extinguir).
III. Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia
Comprende los siguientes subgrupos profesionales:
a) Auxiliar de Farmacia. Es quien después de haber desempeñado durante cuatro años las funciones propias del Ayudante, colabora en la preparación de fórmulas magistrales, realiza todas las labores concernientes al despacho general de fórmulas y especialidades farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica y registra documentos y efectúa trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la Seguridad Social.
b) Ayudante (a extinguir).
c) Ayudante en Formación (a extinguir).
IV. Grupo cuarto: Personal Administrativo
Comprende los siguientes subgrupos profesionales:
a) Jefe Administrativo: Es quien, provisto o no de poderes específicos, asume, con plenas facultades, la dirección, vigilancia y realización de todas las funciones administrativas y contables que el establecimiento tenga organizadas.
b) Administrativo: Es quien, con conocimientos generales administrativos, técnicos y prácticos necesarios para el tráfico mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia, documentos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción de datos a los libros de contabilidad, confección de liquidación de subsidios y seguros sociales y de recibos de salarios, así como otras funciones auxiliares, tales como la redacción de correspondencia de trámite, archivo, la confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, o cualquier otro trabajo de la misma índole.
c) Jefe de Sección (a extinguir).
d) Contable (a extinguir).
e) Oficial Administrativo (a extinguir).
f) Auxiliar Administrativo (a extinguir).
g) Aspirante (a extinguir).
V. Grupo quinto: Personal Subalterno
Comprende los siguientes subgrupos profesionales:
a) Mozo. Es el personal cuyas funciones consisten en efectuar el transporte de mercancías dentro o fuera de la Farmacia, hacer los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y se encarga de su reparto, así como cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo físico.
b) Personal de limpieza. Es el que se encarga de las tareas propias de su categoría dentro de la Oficina de Farmacia, debiendo tener los conocimientos básicos necesarios para poder manipular, transportar y almacenar los distintos productos de limpieza y desinfección, su dosificación e identificación de los peligros, así como el significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los referidos productos.
Igualmente deberá dominar el adecuado empleo de los útiles y maquinaria de limpieza y de los accesorios y menaje correspondientes y ocuparse de mantener las condiciones higiénicas necesarias en las diferentes dependencias de la Oficina de Farmacia, tales como aseos y cuartos de baño, oficinas y áreas administrativas, techos y paredes, suelos, estanterías, medicamentos, mobiliario, ventanas y cristales y otros aspectos de la limpieza, como el cuidado y mantenimiento de plantas y flores de las dependencias.