
Convenio estatal de marcas de restauracion moderna
Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Estatal.
Denunciado. Una de las partes lo ha denunciado: se negocia uno nuevo y mientras tanto sigue aplicándose.
¿Cuánto cobro?
Las tablas de este convenio aún no están convertidas en datos.
Tablas en preparación
Las tablas salariales de este convenio están en la cola para convertirlas en datos y comprobarlas una a una. Mientras tanto, están en el boletín oficial.
Lo que dice la ley
Aún no hemos sacado los datos de este convenio con su artículo. Esto es lo mínimo que garantiza la ley: tu convenio puede mejorarlo, pero no empeorarlo.
| Tema | La ley | En tu convenio |
|---|---|---|
| Vacaciones | Al menos 30 días naturales. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación.Art. 38 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «vacaciones» |
| Jornada | Como máximo, 40 horas a la semana de promedio en el año.Art. 34.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «jornada» |
| Descanso entre jornadas | 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.Art. 34.3 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «descanso» |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales.Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «matrimonio» |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar | 5 días.Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «hospitalización» |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días; 4 si tienes que desplazarte.Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «fallecimiento» |
| Traslado de domicilio | 1 día.Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «traslado» |
| Baja por enfermedad o accidente | Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial) | Buscar «incapacidad temporal» |
| Pagas extra | Dos al año: una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también fija su importe.Art. 31 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «extraordinaria» |
| Periodo de prueba | El del convenio. Si no lo fija: hasta 6 meses los técnicos titulados y 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25).Art. 14.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «periodo de prueba» |
| Preaviso para irte | El que marque el convenio o la costumbre del lugar.Art. 49.1.d del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «preaviso» |
Texto íntegro
Los 44 artículos, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.
- Título PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Capítulo I. Naturaleza jurídica, ámbitos y garantíasarts. 1-4
- Título II. Condiciones de prestación del trabajo
- Capítulo I. Condiciones generalesarts. 5-7
- Capítulo II. Clasificación profesionalart. 8
- Capítulo III. Promoción en el trabajoart. 9
- Capítulo IV. Contrataciónarts. 10-11
- Capítulo V. Tiempo de trabajoarts. 12-16
- Capítulo VI. Percepciones económicas: conceptos y estructuraarts. 17-23
- Capítulo VII. Previsión social y otros derechosarts. 24-25
- Título III
- Capítulo I. Igualdad de oportunidadesarts. 26-28
- Capítulo II. Seguridad y salud laboralarts. 29-31
- Título IV. Representantes de las personas trabajadoras
- Capítulo I. Derechos de representación colectiva y derechos sindicalesarts. 32-36
- Título V. Comisiones Mixtas
- Capítulo I. Comisión Paritariaarts. 37-41
- Capítulo II. Comisión Negociadora Permanentearts. 42-44
- Disposición transitoria primera. Modo de alcanzar el salario base
Ficha técnica
- Código del REGCON
- 99100275012022
- Ámbito
- Sector · estatal
- Sector
- Hostelería · Hostelería (otros)
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025
- Estado en el REGCON
- Denunciado
- Publicaciones
- Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de incremento salarial de las personas trabajadoras pertenecientes al Nivel III del I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
- Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
- Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión de las tablas salariales del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
- Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 y 2024 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
- Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Texto vigente
- Actualizado
- 24/10/2026