Horas extra
La ley
Como máximo 80 al año. Se pagan (nunca por debajo de la hora ordinaria) o se compensan con descanso en 4 meses.
Art. 35 del Estatuto (abre la web oficial)Tu convenio
Horas extraordinarias
Precio por nivel de la tabla del anexo I; en día no laborable, un 25 % más
El art. 34.1 fija recargos del 75 % (laborable) y del 100 % (no laborable), pero el apartado 5 los sustituye por la tabla. Compensación en descanso: 1 h 45 min por hora en laborable y 2 h en no laborable. Máximo 80 horas al año (art. 33).
