Horas extra
La ley
Como máximo 80 al año. Se pagan (nunca por debajo de la hora ordinaria) o se compensan con descanso en 4 meses.
Art. 35 del Estatuto (abre la web oficial)Tu convenio
Horas extraordinarias
Voluntarias; importe por nivel en la Tabla Anexa XI; compensables con descanso
