Conjunto de reglas, directrices y obligaciones respecto a los planes de igualdad Concepto, diagnóstico y objetivo
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En las empresas de más de 50 trabajadores/as, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores/as.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos.
A efectos de lo regulado en el presente convenio, respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 50 trabajadores/as incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades en:
— Acceso al empleo.
— Clasificación profesional.
— Proceso de selección y contratación.
— Clasificación profesional.
— Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. — Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. — Infrarrepresentación femenina.
— Formación.
— Promoción.
— Retribuciones.
— Distribución del tiempo de trabajo.
— Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.
— Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
— Embarazo o maternidad.
A) Concepto de los planes de igualdad: Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
B) Diagnóstico de situación: Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, se elaborará un diagnóstico de situación, el cual, debe realizarse en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, cuya finalidad será constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
Algunas cuestiones susceptibles de ser analizadas en el diagnóstico de situación son: a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias del último año y los motivos.
i) Promociones del último año especificando grupo profesional y puesto a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de formación del último año y tipo de acciones formativas.
k) Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción.
l) Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.
C) Objetivos de los planes de igualdad: Una vez realizado el diagnóstico de situación, podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etcétera, y entre otros podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección de mujeres en puestos en los que están subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo. f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puesto que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etcétera.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.
D) Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación.
La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los representantes de los trabajadores.
E) Evaluación y seguimiento de las acciones.
Con el objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad, se creará una comisión de seguimiento constituida por la dirección de la empresa y la representación sindical de los trabajadores, que se reunirá al menos semestralmente o a petición de cualquiera de las partes.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la comisión paritaria, la cual podrá participar en el seguimiento de los mismos, pues deberá ser informada de la implantación de los planes de igualdad que se lleven a cabo en los sectores afectados por el presente convenio.
Serán, asimismo, cometidos de esta comisión:
— dentificar ámbitos prioritarios de actuación.
— Promover acciones formativas y de sensibilización que animen a las mujeres a participar en la igualdad de oportunidades.
— Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y desarrollo del Plan de Igualdad, estudiando y analizando la evolución de la situación de la mujer en la empresa.
Dentro de las competencias de esta comisión figurará también el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad, potenciando las actividades formativas necesarias para ello.
Información y difusión de medidas.
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este Plan de Igualdad, así como del marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
Una vez realizada la introducción de esta acta en el articulado del convenio colectivo, las empresas dispondrán de un plazo de un año desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo, a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto los diagnósticos de situación y los planes de igualdad.
Agente de igualdad:
Por y entre la representación legal de los trabajadores elegida según los Art. 61 y 62 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores se designará la figura del agente de igualdad, que promoverá, vigilara la implantación y funcionamiento de los planes de igualdad dentro de la empresa, con especial atención de tutela en materia de discriminación y acoso dentro de la empresa, aparte de las garantías recogidas en el Título II (Capítulo I – II) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el desarrollo de sus funciones la figura del agente de igualdad tendrá a más las que otorga Art. 10 de la LOLS independientemente del número de trabajadores/as de la empresa.
Promocionar el principio de igualdad y no discriminación:
a) Se respetarán los derechos fundamentales, los principios de igualdad de trato e igualdad de oportunidades en el trabajo a todos los efectos, y se garantizará la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
b) Se garantizará la inclusión del derecho inviolable de todas las personas trabajadoras a la dignidad personal, el respeto a la intimidad, y el derecho a la protección frente a las ofensas verbales, físicas o psicológicas basadas en la diversidad sexual, afectiva o familiar. c) Se reconoce la equiparación de derechos y se evitará todo tipo de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, suprimiendo aquellos preceptos que puedan resultar en discriminaciones directas e indirectas.
d) Se garantiza la igualdad y no discriminación, independientemente de la orientación sexual y/o identidad de género de la persona, junto con la eliminación de desigualdades como una constante a lo largo del ejercicio laboral, contando para ello con la participación de las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras.
e) Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento del derecho de igualdad de oportunidades en los procesos de selección para el acceso al empleo, la contratación, las condiciones de trabajo, la clasificación profesional y la remuneración salarial, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor, sin que se establezcan criterios que puedan ser discriminatorios.
f) Regular los permisos retribuidos, como en el caso del permiso para contraer matrimonio, sin circunscribir al mismo, debiéndose ampliar también a las parejas de hecho, y de esta forma reconocer el permiso tanto de las personas que optan libremente por contraer matrimonio como por registrarse como pareja de hecho.
g) Velar de forma específica por aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras son víctimas de acoso y/o mobbing por su orientación sexual y/o identidad de género. Los centros de trabajo deben ser entornos libres de acoso, en los que se respete la dignidad de las personas y la diversidad sexual, afectiva y familiar.
h) Prevenir el acoso, solucionando aquellos casos que se produzcan. Para ello, es fundamental que se incluya en el convenio colectivo el compromiso de las partes negociadoras de acordar un protocolo de actuación ante situaciones de acoso laboral por razón de la orientación sexual y/o la identidad de género.
i) Tipificar expresamente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el procedimiento sancionador del convenio como infracción muy grave, recordando que puede ser causa de despido procedente.
Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas trans como colectivo especialmente vulnerable:
a) Asegurar la igualdad en el acceso a un puesto de trabajo, ya que no podemos olvidar que las personas trans son susceptibles de rechazo en una entrevista laboral y más vulnerables al acoso entre compañeros y compañeras de trabajo.
b) Establecer medidas de acción positiva para favorecer la inserción laboral de mujeres trans, así como de jóvenes víctimas de violencia por motivos de orientación sexual y/o identidad de género.
c) Adecuar la documentación e identificaciones internas (carné de la empresa, correos de acceso, etc.) a la diversidad, respetando siempre el género auto-percibido de cada persona trabajadora.
d) Procurar la incorporación de baños y vestuarios mixtos, y/o garantizar que dichos espacios comunes sean accesibles a las personas trans en función de su género autopercibido, aunque no se hayan sometido a ningún proceso de cambio.
e) Procurar la implantación de uniformes unisex, y/o facilitar la opción de elegir el más coherente con el género auto-percibido de la persona trabajadora.
f) Establecer un protocolo de actuación en aquellos casos en los que la persona trans se encuentre en un proceso de transición, en cualquiera de sus variables, de tal forma que se aseguren sus derechos laborales y se proteja la dignidad e integridad de la persona.
g) Fijar como permiso de trabajo (es decir, que no compute como ausencia de trabajo que pueda dar lugar a una infracción o despido) el tiempo necesario para el proceso de transición de la persona trans.
Garantizar el uso de un lenguaje neutro e inclusivo:
Utilizar una terminología inclusiva y neutra en el texto del convenio colectivo y en toda aquella regulación de las condiciones laborales en el centro de trabajo (pactos individuales, etc.). Procurar el uso de una terminología inclusiva en los comunicados internos en el propio centro de trabajo.
VIOLENCIA DE GÉNERO
La igualdad en el empleo es un elemento esencial y una herramienta imprescindible para luchar contra la violencia de género. Por ello, también debe ser abordada con medidas efectivas en el ámbito laboral. Primero por la situación de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género que hace necesario un especial tratamiento normativo en cuanto a derechos laborales y segundo porque las mujeres también sufren violencia en el trabajo, cuyas manifestaciones más frecuentes son el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y por último, hay que garantizar la independencia económica de las mujeres que sufren violencia de género, fundamental para poder alejarse de las situaciones de violencia.
• Negociación de protocolos frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, para el desarrollo de los derechos de las víctimas de la violencia de género.
• Se tiene que contemplar las necesidades que se han derivado de su condición de víctima de violencia de género, visitas al médico por las diferentes patologías derivadas del maltrato sufrido. En el caso de ser madre, tendrán prioridad a la hora de solicitar turnos laborales o permisos derivados de dicha condición por que se da por sabido que esta mujer forma parte de una familia monoparental.
• Se asegurará un tratamiento de la situación con la sensibilidad, respeto y confidencialidad que requiere.
• Reconocimiento del derecho de la trabajadora al ejercicio simultáneo de varias fórmulas de reordenación del tiempo de trabajo.
• Inclusión del derecho a una indemnización equivalente por despido improcedente, por la resolución del contrato de trabajo de la víctima de violencia.
• Regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho preferente de las víctimas de violencia de género a ocupar un puesto de trabajo vacante.
• Mejora de los periodos de tiempo iniciales que se establecen para los supuestos de suspensión, de excedencia y de movilidad geográfica de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
• Fijación de una compensación económica a cargo de la empresa para el supuesto de reducción de jornada con pérdida proporcional del salario o la excedencia.
• Incluir en el derecho de reordenación del tiempo de trabajo la posibilidad del trabajo a domicilio o teletrabajo.
• Establecimiento de actividades de formación y de reciclaje profesional para las trabajadoras víctimas de violencia de género durante el tiempo de permanencia de éstas en la situación de suspensión o excedencia por este motivo.
• Inclusión del derecho a la información de los representantes de los/as trabajadores/as sobre todos los aspectos relacionados con la situación laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en la empresa.
• Prestación de servicios de apoyo psicológico y jurídico a las trabajadoras víctimas de violencia de género a cargo de la empresa.
• Establecimiento de ayudas económicas para las trabajadoras víctimas de violencia de género por parte de la empresa.
• Incluir la consideración de faltas o retrasos justificados, no sólo aquella consecuencia de la violencia sufrida, sino aquellos otros necesarios para efectuar la denuncia, las declaraciones ante la policía o el juzgado.
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
DE LAS PERSONAS LGTBI EN EL ÁMBITO LABORAL
En el marco del compromiso de la empresa y la representación de los trabajadores con la promoción de la igualdad, la diversidad y la no discriminación en el entorno laboral, y en consonancia con las reivindicaciones en materia de avances sociales y laborales para el colectivo LGTBI, se incorpora al presente Convenio Colectivo el siguiente artículo adicional para el respeto de los derechos de las personas LGTBI en el trabajo:
1. Cláusula General de Igualdad de Trato y No Discriminación:
Se garantiza la igualdad de trato y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales en todos los aspectos de la relación laboral, incluyendo el acceso al empleo, la contratación, la clasificación profesional, la promoción, la formación, las condiciones de trabajo, la retribución, el régimen disciplinario y la extinción del contrato.
2. Acceso al Empleo:
� La empresa se compromete a erradicar estereotipos en los procesos de selección, priorizando la formación e idoneidad de las personas candidatas independientemente de su orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, con especial atención a las personas trans.
� Se establecerán criterios de selección objetivos y transparentes, garantizando procesos inclusivos y libres de sesgos LGTBIfóbicos.
� Se informará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) sobre los parámetros de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial utilizados en la selección para evitar sesgos discriminatorios.
� El personal encargado de la selección recibirá formación específica en diversidad LGTBI.
En caso de procesos externos, se verificará que la entidad contratada incorpora esta perspectiva.
� Se garantizará el derecho a la intimidad de las personas candidatas, evitando preguntas invasivas sobre su vida personal o familiar, así como la solicitud de datos que puedan vulnerar este principio, especialmente aquellos relacionados con la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Se prohíben los reconocimientos médicos que excluyan a personas por su estado serológico, niveles hormonales o análisis de anatomía y morfología corporal, especialmente en lo relativo a los genitales, tanto en el acceso como en la promoción y mantenimiento del empleo
3. Clasificación y Promoción Profesional:
� Los criterios de clasificación, promoción profesional y ascensos se basarán en elementos objetivos de cualificación y capacidad, garantizando la igualdad de oportunidades para las personas LGTBI.
� Se prohíbe cualquier discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar en la promoción profesional.
� Los departamentos de recursos humanos realizarán análisis de los procesos de promoción para eliminar posibles sesgos discriminatorios.
4. Formación, Sensibilización y Lenguaje:
� Se integrarán en los planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación.
� Esta formación se dirigirá a toda la plantilla, incluyendo mandos intermedios y personal con responsabilidad en la gestión de recursos humanos.
� Los contenidos mínimos de la formación incluirán el conocimiento de las medidas LGTBI del presente Convenio, conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género (según la Ley 4/2023), protocolos de acompañamiento a personas trans (si existen) y protocolos contra el acoso discriminatorio.
� Se fomentará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad en toda la documentación interna y comunicaciones de la empresa.
5. Entornos Laborales Diversos, Seguros e Inclusivos:
� Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas y se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través de protocolos de prevención y actuación frente al acoso y la violencia en el trabajo.
6. Permisos y Beneficios Sociales:
� Se atenderá a la realidad de las familias diversas, incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a permisos, beneficios sociales y derechos en igualdad de condiciones.
� Se garantizará el disfrute de permisos para asistencia médica o trámites legales en igualdad de condiciones, con especial atención a las personas trans.
� Todos los derechos recogidos en este Convenio, normativa interna, pactos y acuerdos serán de aplicación a las personas LGTBI, independientemente de su modelo de familia. � Medidas específicas para personas trabajadoras trans y progenitores de hijos/as en proceso de transición:
o Permiso retribuido para los trámites necesarios para el cambio registral. o Permiso retribuido por acompañamiento a hijos e hijas para los trámites necesarios para el cambio registral.
o Excedencia para tratamientos de afirmación de género en los mismos términos que la excedencia por cuidado de menor o familiar.
o Posibilidad de adoptar medidas de adaptación de jornada o puesto durante el periodo de afirmación de género.
7. Prevención de la Violencia por LGTBIfobia:
� Se promoverá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo, prohibiéndose expresiones y modales insultantes, humillantes o intimidatorios.
� No se permitirán actitudes de aislamiento o reducción de la comunicación, ni acciones dirigidas al descrédito de la reputación laboral o personal.
� Las reprensiones se realizarán de forma discreta.
� Se prohíbe la distribución arbitraria o abusiva de tareas y el hostigamiento por presentar reclamaciones contra la discriminación.
8. Salud Laboral y Riesgos Psicosociales:
� Se incluirá la LGTBIfobia en la evaluación de riesgos laborales para proteger la salud de las personas trabajadoras.
� Se implementarán actuaciones para prevenir, identificar y actuar ante situaciones de discriminación y acoso por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
� Se impulsarán evaluaciones de riesgos psicosociales para identificar y corregir deficiencias en la organización del trabajo que puedan favorecer la discriminación o el acoso.
9. Régimen Disciplinario:
� Las conductas contrarias al principio de igualdad de trato y a los derechos de las personas LGTBI se considerarán infracciones laborales, tipificándose como muy graves aquellas que por su importancia, intensidad y frecuencia se produzcan.
� Se considerarán, al menos, faltas muy graves las siguientes conductas:
o Expresiones vejatorias y humillantes sobre el aspecto físico, forma de ser, vestir o hablar.
o Insultos relacionados con la orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales y pertenencia a grupo familiar.
o Ridiculización y humillación por LGTBIfobia, bromas o comentarios tránsfobos u homófobos.
o Uso de medios de la empresa para difundir información maliciosa sobre la orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
o Ignorar, acosar, excluir o aislar a personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
o Negarse a nombrar a una persona trans como requiere o utilizar deliberadamente artículos o pronombres no correspondientes con su identidad de género.
o Dar un tratamiento desigual basado en la identidad de género, orientación sexual o características sexuales.
o Exhibición de material que menoscabe la dignidad de las personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar.
o Agresiones físicas motivadas por la orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar.
o Impedir el acceso a las instalaciones por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar.
o Violencia sexual motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar.
o Cualquier otra conducta similar que atente contra la dignidad y los derechos de las personas LGTBI.
o Revelar la orientación sexual o identidad de género de una persona sin su consentimiento.
La empresa y la representación de los trabajadores se comprometen a velar por el cumplimiento efectivo de este artículo adicional y a promover un entorno laboral donde todas las personas se sientan respetadas y valoradas en su diversidad.
TABLAS SALARIALES COMERCIO VARIO AÑO 2025 AÑO
2025 CATEGORÍAS
MES 15 PAGAS
ANUAL GRUPO VI
1.766,00
26.490,07 Salario Grupo VI
TITULADOS Y LICENCIADOS
DIRECTOR GENERAL
GRUPO V
1.701,73
25.525,94 Salario Grupo V
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
JEFE DE PERSONAL
JEFE DE VENTAS
JEFE DE COMPRAS
GRUPO IV
1.605,48
24.082,13 Salario Grupo IV
JEFE DE SUCURSAL
JEFE DE ALMACEN
TITULADO GRADO MEDIO
ENCARGADO GENERAL
GRUPO III
1.364,48
20.467,23 NIVEL SALARIAL A
TECNICO INFORMATICO
JEFE DE GRUPO
1.324,52
19.867,86 NIVEL SALARIAL B
DIBUJANTE / RESPONSABLE LOGISTICA
CONDUCTOR ESPECIALIZADO
1.284,69
19.270,32 NIVEL SALARIAL C
ESCAPARATISTA
1.244,18
18.662,70 NIVEL SALARIAL D
JEFE DE SECCION
GRUPO II
1.204,12
18.061,79 NIVEL SALARIAL A
CONDUCTOR
OFICIAL 1ª
1.163,95
17.459,20 NIVEL SALARIAL B
DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22)
OFICIAL ADMINISTRATIVO
VIAJANTE
CAJERO
MOZO ESPECIALIZADO
CORREDOR DE PLAZA
GRUPO I
1.123,82
16.857,26 Salario Grupo I
COBRADOR
VIGILANTE
OFICIAL 2ª
AUX. ADMINISTRATIVO
TELEFONISTA
RECEPCIONISTA
AYUDANTE VENDEDOR
AUX. CAJA
REPONEDOR – MERCHAN
PLUS DE TRANSPORTE
93,75
DIETA ENTERA
33,43
MEDIA DIETA
13,77
KILOMETRAJE
0,30
PLUS PENOSIDAD
100
PLUS PELIGROSIDAD
100 TABLAS SALARIALES COMERCIO VARIO AÑO 2026 AÑO
2026 CATEGORÍAS
MES 15 PAGAS
ANUAL
GRUPO VI
1.818,98
27.284,77 Salario Grupo VI
TITULADOS Y LICENCIADOS
DIRECTOR GENERAL
GRUPO V
1.752,78
26.291,72 Salario Grupo V
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
JEFE DE PERSONAL
JEFE DE VENTAS
JEFE DE COMPRAS
GRUPO IV
1.653,64
24.804,59 Salario Grupo IV
JEFE DE SUCURSAL
JEFE DE ALMACEN
TITULADO GRADO MEDIO
ENCARGADO GENERAL
GRUPO III
1.405,42
21.081,25 NIVEL SALARIAL A
TECNICO INFORMATICO
JEFE DE GRUPO
1.364,26
20.463,90 NIVEL SALARIAL B
DIBUJANTE / RESPONSABLE LOGISTICA
CONDUCTOR ESPECIALIZADO
1.323,23
19.848,43 NIVEL SALARIAL C
ESCAPARATISTA
1.281,51
19.222,58 NIVEL SALARIAL D
JEFE DE SECCION
GRUPO II
1.240,24
18.603,64 NIVEL SALARIAL A
CONDUCTOR
OFICIAL 1ª
1.198,87
17.982,98 NIVEL SALARIAL B
DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22)
OFICIAL ADMINISTRATIVO
VIAJANTE
CAJERO
MOZO ESPECIALIZADO
CORREDOR DE PLAZA
GRUPO I
1157,53
17.362,98 Salario Grupo I
COBRADOR
VIGILANTE
OFICIAL 2ª
AUX. ADMINISTRATIVO
TELEFONISTA
RECEPCIONISTA
AYUDANTE VENDEDOR
AUX. CAJA
REPONEDOR – MERCHAN
PLUS DE TRANSPORTE
96,56
DIETA ENTERA
34,43
MEDIA DIETA
14,18
KILOMETRAJE
0,31
PLUS PENOSIDAD
103
PLUS PELIGROSIDAD
103 TABLAS SALARIALES COMERCIO VARIO AÑO 2027 AÑO
2027 CATEGORÍAS
MES 15 PAGAS
ANUAL
GRUPO VI
1.873,55
28.103,31 Salario Grupo VI
TITULADOS Y LICENCIADOS
DIRECTOR GENERAL
GRUPO V
1.805,36
27.080,47 Salario Grupo V
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
JEFE DE PERSONAL
JEFE DE VENTAS
JEFE DE COMPRAS
GRUPO IV
1.703,25
25.548,73 Salario Grupo IV
JEFE DE SUCURSAL
JEFE DE ALMACEN
TITULADO GRADO MEDIO
ENCARGADO GENERAL
GRUPO III
1.447,58
21.713,69 NIVEL SALARIAL A
TECNICO INFORMATICO
JEFE DE GRUPO
1.405,19
21.077,82 NIVEL SALARIAL B
DIBUJANTE / RESPONSABLE LOGISTICA
CONDUCTOR ESPECIALIZADO
1.362,93
20.443,88 NIVEL SALARIAL C
ESCAPARATISTA
1.319,95
19.799,26 NIVEL SALARIAL D
JEFE DE SECCION
GRUPO II
1.277,45
19.161,75 NIVEL SALARIAL A
CONDUCTOR
OFICIAL 1ª
1.234,83
18.522,47 NIVEL SALARIAL B
DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22)
OFICIAL ADMINISTRATIVO
VIAJANTE
CAJERO
MOZO ESPECIALIZADO
CORREDOR DE PLAZA
GRUPO I
1.192,26
17.883,87 Salario Grupo I
COBRADOR
VIGILANTE
OFICIAL 2ª
AUX. ADMINISTRATIVO
TELEFONISTA
RECEPCIONISTA
AYUDANTE VENDEDOR
AUX. CAJA
REPONEDOR – MERCHAN
PLUS DE TRANSPORTE
99,46
DIETA ENTERA
35,46
MEDIA DIETA
14,61
KILOMETRAJE
0,32
PLUS PENOSIDAD
106,09
PLUS PELIGROSIDAD
106,09 TABLAS SALARIALES COMERCIO VARIO AÑO 2028 AÑO
2028 CATEGORÍAS
MES 15 PAGAS
ANUAL
GRUPO VI
1.929,76
28.946,41 Salario Grupo VI
TITULADOS Y LICENCIADOS
DIRECTOR GENERAL
GRUPO V
1.859,53
27.892,88 Salario Grupo V
JEFE DE ADMINISTRACIÓN
JEFE DE PERSONAL
JEFE DE VENTAS
JEFE DE COMPRAS
GRUPO IV
1.754,35
26.315,19 Salario Grupo IV
JEFE DE SUCURSAL
JEFE DE ALMACEN
TITULADO GRADO MEDIO
ENCARGADO GENERAL
GRUPO III
1.491,01
22.365,10 NIVEL SALARIAL A
TECNICO INFORMATICO
JEFE DE GRUPO
1.447,34
21.710,15 NIVEL SALARIAL B
DIBUJANTE / RESPONSABLE LOGISTICA
CONDUCTOR ESPECIALIZADO
1.403,81
21.057,20 NIVEL SALARIAL C
ESCAPARATISTA
http://www.bocm.es
1.359,55
20.393,24 NIVEL SALARIAL D
JEFE DE SECCION
GRUPO II
1.315,77
19.736,60 NIVEL SALARIAL A
CONDUCTOR
OFICIAL 1ª
1.271,88
19.078,14 NIVEL SALARIAL B
DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22)
OFICIAL ADMINISTRATIVO
VIAJANTE
CAJERO
MOZO ESPECIALIZADO
CORREDOR DE PLAZA
GRUPO I
1.228,03
18.420,39 Salario Grupo I
COBRADOR
VIGILANTE
OFICIAL 2ª
AUX. ADMINISTRATIVO
TELEFONISTA
RECEPCIONISTA
AYUDANTE VENDEDOR
AUX. CAJA
REPONEDOR – MERCHAN
PLUS DE TRANSPORTE
102,44
DIETA ENTERA
36,52
MEDIA DIETA
15.05
KILOMETRAJE
0,33
PLUS PENOSIDAD
109,27
PLUS PELIGROSIDAD
109,27
(03/11.618/25)
D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791