Horas extra
La ley
Como máximo 80 al año. Se pagan (nunca por debajo de la hora ordinaria) o se compensan con descanso en 4 meses.
Art. 35 del Estatuto (abre la web oficial)Tu convenio
Recargo de la hora extra en día laborable
75 %
150 % en domingos y festivos; por acuerdo, cada hora extra puede compensarse con una hora y tres cuartos de descanso.
Art. 39Reportar un error en «Recargo de la hora extra en día laborable»
