PRIMERA.- VIGENCIA
El presente ACUERDO SOBRE CLASIFICACION PROFESIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y ESTRUCTURA
La nueva estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal de la provincia de Valencia, basada en grupos profesionales, constará de 6 grupos profesionales a los cuales se asimilan aquellas categorías del convenio que se han considerado, atendiendo a los conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.
En el grupo profesional 6, se incluyen a aquellas personas trabajadoras que estén acogidas a contratos para la formación o a aquellas que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo.
Tanto la descripción de funciones, las tareas a desarrollar y el salario de Grupo se incorporan al presente acuerdo, quedando incorporados al convenio colectivo y formando parte integrante del mismo.
TERCERA.- IGUALDAD
Se reconoce la igualdad en las categorías profesionales para ambos sexos. CUARTA.- COMISION PARITARIA
La comisión paritaria regulada por el art. 57 y siguientes de este convenio será la encargada de garantizar la aplicación, interpretación, arbitraje conciliación y vigilancia del nuevo sistema de clasificación profesional.
Cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre la empresa y las y los trabajadores, en la aplicación del sistema de grupos profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta comisión paritaria.
48 | P á g i n a Convenio Colectivo Comercio del Metal de la provincia de Valencia 2026-2028 QUINTA.- CATEGORÍAS Y GRUPOS
1) EQUIVALENCIAS DE CATEGORIAS A GRUPOS Y CATEGORIAS QUE DESAPARECEN
ANTIGUAS DENOMINACIONES
Titulado/a grado superior (ingenieros/as, licenciados/as) Jefe/a de equipo de informática Director/a de sección mercantil Director/a de sección técnica Encargado/a general
Jefe/a de personal
Jefe/a de compras
Jefe/a de ventas
Titulados/as de grado medio (ayudantes técnicos/as)
Analista
Jefe/a administrativo
Jefe/a de división
Jefe/a de almacén
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección administrativa Jefe/a de sección mercantil Programador/a de ordenador Contable
Contable-cajero
Jefe/a de sección de servicio Ayudante técnico sanitario
Encargado/a de establecimiento Intérprete
Cortador/a
GRUPOS
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR Y/O PERSONAL DIRECTOR
GRUPO 1
PERSONAL TÉCNICO MEDIO
GRUPO 2A
GRUPO 2B
PERSONAL DE VENTAS, DE ADMINISTRACIÓN Y DE OFICIO
GRUPO 3A
49 | P á g i n a Oficial administrativo/a u operador/a en máquinas contables
Dependiente/a de 24 años en adelante Viajante
Profesional de oficio de 1ª
Chofer
Repartidor/a
Chofer mecánico/a
Dependiente de 22 a 24 años
Profesional de oficio de 2ª
Mozo/a especializado
Ayudante de oficio
Auxiliar administrativo/a o perforista Mozo/a
Personal limpieza
Auxiliar de Caja de 25 años en adelante
Auxiliar de caja de 18 a 25 años
Telefonista de 18 años en adelante Conserje
Empaquetador/a de 18 años en adelante
Empaquetador/a de hasta 18 años Telefonista de hasta 18 años
Aspirante de 16 a 18 años
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años
Aprendiz/a
Convenio Colectivo Comercio del Metal de la provincia de Valencia 2026-2028
GRUPO 3B
GRUPO 3C
PERSONAL AUXILIAR DE OFICIO, VENTAS Y ADMINISTRACIÓN
GRUPO 4A
GRUPO 4B
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
GRUPO 5
PERSONAL APRENDIZ
(PERSONAL DE 16 A 18 AÑOS)
GRUPO 6
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2) CATEGORIAS SUPRIMIDAS que desaparecen con la nueva clasificación profesional. -
Estas categorías, dada la escasa cantidad de personas que las ocupan y la obsolescencia que en el sistema de clasificación ha quedado patente, se suprimieron en la entrada en vigor del mismo (01/01/2021), por lo que en el caso que en alguna empresa existan personas trabajadoras contratadas en dichas categorías, percibirán el salario que cada año se publique en las tablas salariales de conformidad con el artículo 6 del convenio, con las actualizaciones correspondientes previstas en el mismo hasta su jubilación o cese en la empresa. Las categorías suprimidas son:
Jefe/a de sucursal y supermercado
Dibujante
Escaparatista
Delineante
Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero
Dependiente mayor
Maestro/a Industrial
Visador/a
Rotulista
Vendedor/a
Comprador/a
Subastador/a
Jefe/a de taller
Secretario/a
Corredor/a de plaza
Ayudante de cortador/a
Ayudante de montaje
Capataz
Ascensorista
Ayudante de 18 a 22 años
Cobrador
Vigilante, sereno, ordenanza, portero
SEXTA. TRABAJOS DE GRUPO INFERIOR
Si por exigencias en el trabajo, y siempre con carácter transitorio y urgente y no reiterativo se destinase a un trabajador o trabajadora a tareas pertenecientes al grupo profesional inferior a la que esté adscrito, conservará la retribución correspondiente a su grupo de adscripción.
En todo caso se respetará siempre el orden jerárquico profesional para adscribir al personal a trabajos de grupo profesional inferior.
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Si el cambio de destino a que se alude en el párrafo primero de este artículo tuviese su origen en petición de la empleada o empleado, se asignará a éste el salario que corresponda al trabajo que efectivamente preste.
SÉPTIMA. TRABAJOS DE GRUPO SUPERIOR
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional de adscripción por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el personal que lo haya desempeñado podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de la representación legal de las y los trabajadores, el o la interesada podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
OCTAVA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1.- NORMAS GENERALES
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que deban desarrollar los trabajadores y las trabajadoras. La Dirección de la empresa realizará la clasificación del personal, valorando las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los supuestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean propias de puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. La realización de funciones de un grupo superior o inferior se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y con las especialidades indicadas en las cláusula sexta y séptima de este sistema de clasificación profesional.
Este sistema de clasificación profesional pretende conseguir una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin menoscabo de la dignidad, la promoción profesional, la justa retribución del personal, y todo ello sin que se produzca discriminación directa o indirecta por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, afiliación sindical, condición social o lengua. Los mismos valores antidiscriminatorios se han tenido en cuenta también para la definición de los grupos profesionales, que se ha ajustado a criterios y sistemas basados todo lo anterior y además en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, para garantizar la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre mujeres y hombres.
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2.- FACTORES DE VALORACIÓN
Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de las personas trabajadoras en un determinado grupo profesional son los siguientes:
A) Conocimiento.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de experiencia y conocimiento adquirido y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Este factor se divide en 2 subfactores:
a) Formación: este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
b) Experiencia: este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
B) Iniciativa.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
C) Autonomía.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas o funciones que se desarrollan.
D) Responsabilidad.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de exigencia sobre la obligación de responder del resultado de las tareas asignadas, en función del nivel de influencia sobre aquél y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
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E) Mando.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado en que se supervisan y ordenan las funciones y tareas: en función de, entre otras, la capacidad de comprender, motivar e interrelacionar la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre la que se ejerce el mando.
F) Complejidad.
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los distintos factores enumerados anteriormente en la tarea o el puesto encomendado, es decir: conocimiento, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando.
3.- GRUPOS PROFESIONALES.
Grupo profesional 1.- Personal técnico superior y/o personal director Criterios generales: el personal que pertenece a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas o servicios de la empresa, y/o realiza tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado + máster, licenciatura, ingeniería superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.
Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Titulado/a grado superior (ingenieros/as, licenciados/as)
Jefe/a de equipo de informática
Director/a de sección mercantil
Jefe/a de personal
Jefe/a de compras
Jefe/a de ventas
Encargado/a general
Director/a de sección técnica
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Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Dirección y supervisión de una o varias áreas o servicios, o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área o servicio.
3. Responsabilidad y dirección de los servicios informáticos, así como tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (Software).
4. Tareas de dirección, de alta complejidad y heterogeneidad dentro de su campo, con elevado nivel de autonomía e iniciativa en funciones relacionadas con la actividad de la empresa, control de calidad, definición de procesos, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de comercialización, administración, ventas, servicios, mantenimiento, etc. o de cualquier agrupación de ellas.
9. Actividades de administración de personal consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, previsión del personal, etc. 10. Tareas de inspección, supervisión y/o gestión de la red de ventas
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Grupo profesional 2.- Personal técnico medio
Se establece para este grupo dos niveles salariales y criterios generales: Nivel Salarial 2A.-
Formación: titulación universitaria de grado, diplomatura o ingenierías técnicas o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.
Criterios generales: es el personal que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realiza tareas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, y que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana. Asimismo, realiza tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en una o varias áreas o servicios.
En este grupo se incluirán las personas tituladas superiores de entrada que independientemente del tipo de contrato formalizado (indefinido, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa suficiente en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación profesional en el Grupo I.
Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Titulados/as de grado medio (ayudantes técnicos)
Analista
Jefe/a administrativo
Jefe/a de almacén
Jefe/a de división
Tareas Nivel Salarial 2A.- Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de comercialización, administración, ventas, servicios, mantenimiento, etc. o de cualquier agrupación de ellas en dependencia de un personal técnico superior.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder.
3. Tareas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de personas empleadas de áreas, servicios, almacén y logística o unidades en los que esté organizada la empresa o que impliquen la responsabilidad de un turno o de un área o servicio que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del grupo profesional inferior.
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4. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
5. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software), con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder.
6. Tareas técnicas de gestión de compra y de aprovisionamiento de bienes.
7. Tareas que suponen el mando y/o supervisión de la ejecución práctica de las tareas en las diferentes áreas o servicios, según normas generales recibidas de un superior jerárquico.
Nivel Salarial 2B.-
Formación: Titulación universitaria de grado, diplomatura o ingenierías técnicas o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementados con una experiencia profesional consolidada.
Criterios generales: Personal que, con un grado medio de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas y heterogéneas, en un marco de instrucciones precisas y que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana. Asimismo, realizan tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en la realización de tareas heterogéneas.
Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección administrativa
Jefe/a de sección mercantil
Contable
Contable-cajero/a
Programador/a de ordenador
Jefe/a de sección de servicio
Ayudante técnico sanitario
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Tareas Nivel Salarial 2B.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas administrativas de alta confidencialidad, complejas y heterogéneas.
2. Tareas técnicas administrativas de organización, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
3. Revisar los libros contables, analizar las ganancias y los gastos, elaborar el balance de los libros financieros, redactar informes sobre el estado financiero, manejar registros, sistemas y presupuestos financieros, tareas contables de complejidad.
4. Tareas técnicas en el área de contabilidad, consistentes en supervisar y reunir los elementos suministrados por las o los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa. 5. Tareas que consisten en establecer, coordinar, realizar y supervisar la contabilidad y su gestión.
6. Tareas de cálculo, valoración de costes, así como ejecución de tareas contables, etc.
7. Tareas de cobro y pago, y control de efectivo, utilizando los distintos medios de pago, manejando adecuadamente los equipos disponibles, asegurando su fiabilidad y cumpliendo la normativa aplicable. 8. Tareas de inspección, supervisión y/o gestión de la red de ventas con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder.
9. Actividades y tareas propias de ATS, realizando curas, llevando el control de bajas de IT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
10. Tareas de programación y/o codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas. 11. Tareas que consisten en la dirección y supervisión de un área o servicio, según las normas o instrucciones facilitadas por un mando superior.
12. Tareas de planificación, evaluación y desarrollo de la estrategia y plan de marketing de la empresa, en dependencia de la dirección de la empresa
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13. Tareas de investigación de la demanda de los productos y servicios de la empresa, así como en su entorno competitivo y de identificación de las y los clientes potenciales, desarrollando y gestionando campañas publicitarias si fuese necesario
14. Supervisión de la estrategia de marketing en redes sociales y marketing de contenidos en su caso
Grupo profesional 3. Personal de ventas, de administración y de oficio.
Criterios generales: funciones consistentes en la ejecución de actividades que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, realizando trabajos de menor ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo requerir esfuerzo físico.
Formación: Titulación de ciclo formativo de grado superior, certificado de profesionalidad nivel III, bachiller o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Nivel Salarial.- 3A.- Respecto a la antigua categoría profesional y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Encargado/a de establecimiento
Intérprete
Cortador/a
Tareas Nivel Salarial 3A.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de traducción, corresponsalía, y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
2. Atención de quejas, sugerencias, consultas… relacionadas con las ventas, las y los clientes y el servicio.
3. Dirigir, coordinar y supervisar la labor de las personas a su cargo, a fin de garantizar una atención de calidad a las y los clientes para intentar fidelizarlos.
4. Distribución de los trabajos.
5. Control de la mercancía, consumo de materiales y tiempos, verificando el adecuado funcionamiento del establecimiento o sección y asegurando el cumplimento de los estándares definidos por la empresa para la corrección
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del servicio prestado.
6. Control de la calidad final.
7. Control del cumplimiento de los planes de mantenimiento de los equipos y herramientas.
8. Planificación y organización marcando prioridades.
9. Coordinación de área (orden y limpieza).
10. Preparación y disposición de los elementos, materiales e insumos para el proceso del cortado, siguiendo instrucciones de la orden de producción.
11. Conservación y almacenaje de materiales, insumos y herramientas para el corte.
12. Tareas de corte de los materiales metálicos, hierro, acero, utilizando maquinaria cualificada para tal fin con altos conocimientos de la misma. Nivel Salarial 3B.- Respecto a la antigua categoría profesional y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Oficial administrativo/a u operador/a en máquinas contables
Dependiente/a de 24 años en adelante
La o el viajante
Tareas Nivel Salarial 3B.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas administrativas complejas y heterogéneas.
2. Tareas de cálculo, valoración de costes, así como ejecución de tareas contables, etc. pudiendo utilizarse para ello programas informáticos.
3. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
4. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos, pudiendo ser necesario el desplazamiento para la ejecución de las tareas de venta.
5. Tareas de venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas, así como su seguimiento hasta la entrega del género y su cooperación hasta la consecución final del cobro del importe de la venta con conocimientos para llevar a cabo el buen fin de las ventas.
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6. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares. 7. Tareas de cálculo, facturación, cobro, revisión de talones, redacción de recibos, así como ejecución de cualquier otra operación contable, dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando superior, comportando algún grado de iniciativa, pudiendo utilizarse para ello programas informáticos.
8. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
9. Atención directa al o la cliente, aplicando las técnicas de ventas adecuadas y efectuando el cierre de la operación mediante el registro y cobro de la misma y la cumplimentación de la documentación pertinente.
10. Atención directa al o la cliente aconsejando sobre los útiles más adecuados para el tipo de trabajo que quiere realizar; informando sobre el tipo de herramientas y sus complementos - tamaños, características, utilidades - y si es necesario, hace demostraciones físicas sobre su uso.
11. Resolver y/o canalizar reclamaciones.
Nivel Salarial 3C.- Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Profesional de oficio de 1ª
El o la chófer
Repartidor/a
El o la chófer mecánico/a
Dependiente/a de 22 a 24 años
Tareas Nivel Salarial 3C.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc. con capacitación suficiente para resolver toda la problemática derivada del ejercicio de su oficio o responsabilidad.
2. Tareas de preparación u operaciones con máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto manipulado con capacitación
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suficiente para resolver toda la problemática derivada del ejercicio de su oficio o responsabilidad.
3. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo tanto de los sistemas como de los productos, que pueden requerir conocimientos integrados de electrónica, hidráulica, neumática, etc. conllevando la responsabilidad correspondiente.
4. Conservación y almacenaje de materiales, insumos y herramientas necesarias para el oficio.
5. Tareas de distribución y entrega de productos a las y los clientes realizadas con el vehículo asignado, tomar nota de los pedidos que a éste le hagan, así como de la liquidación de las ventas al contado que se le encomiendan, etc.… realizando a su vez la carga y descarga del vehículo, su conservación, limpieza y buena presentación.
6. Prestar servicio de transporte y entrega de mercancías con conducción de permiso adecuado y/o mercancías peligrosas y las operaciones relacionadas con los servicios de carga y descarga y entrega de las mercancías incluyendo la documentación relativa al despacho y entrega de mercancías, conservación del vehículo, limpieza y buena presentación del mismo.
7. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades propias de la empresa y/o conexas como el reparto de mercancías, así como conservación del vehículo, limpieza y buena presentación del mismo.
8. Acoger, atender y vender directamente a la o el cliente, aplicando las técnicas de ventas adecuadas y aconsejando e informando sobre los productos.
9. Colaborar en el aprovisionamiento del comercio, almacén y mantenimiento operativo, pudiendo realizar tareas de reposición de mercancías y géneros.
Grupo profesional 4.- Personal auxiliar de oficio, ventas y administración
Nivel Salarial 4A.-
Criterios generales: tareas que se ejecuten con alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas y con un cierto grado de autonomía. Pueden requerir esfuerzo físico, con formación o conocimientos básicos y que ocasionalmente pueden necesitar de un breve período de adaptación.
Formación: titulación de ciclo formativo de grado medio, certificado de
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profesionalidad nivel II o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión
Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Profesional de oficio de 2ª
Mozo/a especializado/a
Tareas Nivel Salarial 4A.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de preparación u operaciones con máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto manipulado.
2. Tareas de recepción, control y registro de mercancías en el almacén, así como la cumplimentación y custodia de la documentación relativa al despacho y entrega de las mercancías, pudiendo utilizarse para ello programas informáticos.
3. Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos.
4. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario, pudiendo utilizarse para ello programas informáticos.
5. Tareas de preparación de mercancías para su almacenamiento, expedición, suministro u otros movimientos de logística. Carga y descarga de mercancías con conducción de máquinas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. así como tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos, cumpliendo la normativa al efecto.
6. Actividades que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
7. Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc. así como tareas de ajuste y verificación de aparatos, componentes, accesorios, etc.
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Nivel Salarial 4B.- Criterios generales: estarán incluidas aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y mínima autonomía, que requieran esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Auxiliar administrativo/a o perforista
Ayudante de oficio
Mozo/a
Personal de limpieza
Auxiliar de Caja de 25 años en adelante
Tareas Nivel Salarial 4B.-: Ejemplos. En este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas de reprografía.
3. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior, pudiendo utilizarse para ello programas informáticos.
4. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa, pudiendo utilizarse para ello programas informáticos.
5. Tareas de cobro de las ventas al contado, revisión de talones de caja, redacción de facturas y recibos y ejecución de cualquier otra operación análoga.
6. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, documentado si fuera necesario dichas operaciones.
7. Tareas de preparación de mercancías para su almacenamiento, expedición, suministro u otros movimientos de logística, documentado si fuera necesario dichas operaciones.
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8. Manipular cargas con carretillas elevadoras
9. Carga y descarga de mercancías
10. Tareas de reparto de mercancías.
11. Actividades que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
12. Tareas elementales de electrónica, automoción, corte, instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, en apoyo a los profesionales de los grupos 3C y 4A.
13. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
14. Tareas de limpieza de los locales de la empresa.
15. Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo.
Grupo profesional 5. Personal de Servicios Auxiliares
Criterios generales: estarán incluidas aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y mínima autonomía, que requieran esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Respecto a la antigua categoría profesional y a modo orientativo encuadraría las siguientes
Auxiliar de Caja de 18 a 25 años
Empaquetador/a de 18 años en adelante
Telefonista de 18 años en adelante.
Conserje
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
65 | P á g i n a Convenio Colectivo Comercio del Metal de la provincia de Valencia 2026-2028
1. Tareas manuales.
2. Tareas de control de accesos a edificios y locales.
3. Tareas de recepción y atención telefónica que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
4. Tareas de apoyo en: caja, empaquetado, entrega del producto, atención de devoluciones o cambio, tramitación de pedidos, etc.
Grupo profesional 6.- Personal aprendiz
Criterios generales: Estará incluido en este grupo profesional, aquel personal menor de 18 años que no se acoja a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica. Quienes al cumplir dieciocho años continuasen prestando sus servicios en alguna empresa del sector, pasarán automáticamente al grupo profesional que corresponda a las funciones asignadas.
Se excluyen expresamente de este grupo profesional las personas trabajadoras contratadas en prácticas y en el contrato para la formación en alternancia.
Formación: titulación o conocimientos profesionales o enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes:
Empaquetador/a de hasta 18 años
Telefonista de hasta 18 años
Aspirante de 16 a 18 años
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años
Aprendiz/a
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes.
1.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
NOVENA.- COMPLEMENTO “EX CATEGORIA PROFESIONAL”
Aquellas personas trabajadoras que el 26/07/21 (fecha de publicación del convenio colectivo para el comercio del metal de la provincia de Valencia para los años 2020 a 2022) ostentaban las categorías relacionadas en la tabla siguiente y que con arreglo al anterior sistema de categorías profesionales percibían un
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salario convenio superior al establecido para el grupo profesional al que quedaron adscritos, se les mantendrá la diferencia como complemento “Ad personam”, denominado complemento “ex categoría profesional”. Dicho complemento no será compensable ni absorbible, y se revalorizará anualmente en el mismo incremento que el convenio. Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellas personas trabajadoras cuyos salarios de categoría eran superiores a los de grupo, no será abonable a las de nuevo ingreso tras la publicación en el BOP del convenio 2020-2022. Asimismo, este complemento se considerará salario a todos los efectos y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Categorías con complemento Ex Categoría
Grupo
Jefe/a administrativo
2A
Jefe/a de grupo
2B
Jefe/a de sección administrativa
2B
Encargado/a de establecimiento
3A
Profesional de oficio de 2ª
4A
Empaquetador/a de 18 años en adelante
5
Auxiliar de Caja de 18 a 25 años
5
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