
Convenio de transporte de viajeros por carretera (interurbanos) de León
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (INTERURBANOS). Provincial, para unas 270 personas y 30 empresas, según la hoja estadística del REGCON.
Denunciado. Una de las partes lo ha denunciado: se negocia uno nuevo y mientras tanto sigue aplicándose.
¿Cuánto cobro?
Las tablas de este convenio aún no están convertidas en datos.
Tablas en preparación
Las tablas salariales de este convenio están en la cola para convertirlas en datos y comprobarlas una a una. Mientras tanto, están en el boletín oficial.
Lo que dice la ley
Aún no hemos sacado los datos de este convenio con su artículo. Esto es lo mínimo que garantiza la ley: tu convenio puede mejorarlo, pero no empeorarlo.
| Tema | La ley | En tu convenio |
|---|---|---|
| Vacaciones | Al menos 30 días naturales. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación.Art. 38 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «vacaciones» |
| Jornada | Como máximo, 40 horas a la semana de promedio en el año.Art. 34.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «jornada» |
| Descanso entre jornadas | 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.Art. 34.3 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «descanso» |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales.Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «matrimonio» |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar | 5 días.Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «hospitalización» |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días; 4 si tienes que desplazarte.Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «fallecimiento» |
| Traslado de domicilio | 1 día.Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «traslado» |
| Baja por enfermedad o accidente | Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial) | Buscar «incapacidad temporal» |
| Pagas extra | Dos al año: una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también fija su importe.Art. 31 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «extraordinaria» |
| Periodo de prueba | El del convenio. Si no lo fija: hasta 6 meses los técnicos titulados y 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25).Art. 14.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «periodo de prueba» |
| Preaviso para irte | El que marque el convenio o la costumbre del lugar.Art. 49.1.d del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «preaviso» |
Texto íntegro
El texto, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.
- Capítulo 2. cláusulas de empleo artículo 6º contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución
- Capítulo 3. clasificación profesional artículo 8º Grupos profesionales. –
- Capítulo 4. retribuciones artículo 11º.- Salario. –
- Capítulo 7. régimen disciplinario artículo 36º.-
- Capítulo 8. formación artículo 43º.- formación. –
- Capítulo 9. comisión paritaria del convenio artículo 44º.- comisión paritaria
- Capítulo 10. Procedimientos extrajudiciales de solucion de conflictos colectivos artículo 49º.- Procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos
- Capítulo 11. otras disposiciones artículo 50º.- Privación del permiso de conducir.-
- Capítulo 13. Disposición final
Ficha técnica
- Código del REGCON
- 24004905011987
- Ámbito
- Sector · provincial (León)
- Sector
- Transporte · Transporte de viajeros
- Personas y empresas
- 270 personas y 30 empresas, según la hoja estadística del REGCON
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025
- Estado en el REGCON
- Denunciado
- Publicaciones
- Texto del convenio Texto vigente
- Actualizado
- 24/10/2026