Grupos Profesionales.- Quienes estén afectados por el presente serán clasificados en seis Grupos Profesionales.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se esta blecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos específicos que los definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
GRUPO PROFESIONAL I:
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para com prender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Todos los pues tos de trabajo incluidos en este Grupo se cubrirán por libre designación de la Empresa.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
- Capacidad de ordenación de tareas.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Comprende:
Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o Formación Práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea perma nente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este Grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y contro lan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al estable cimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etc.
Los titulados y tituladas de grado medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualifica dos bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.
Se incluirán en este primer Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Jefe /jefa de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Direc ción de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.
Jefe/jefa de Taller.- El que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.
Jefe/jefa de Sección.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Direc ción de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todas o alguna de las secciones de la empresa.
Jefe/jefa de Administración.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o depar tamento de administración de la empresa.
Inspector/a Principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, dependiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio.
Ingenieros/as y Licenciados/as.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingenie ría industrial,... Etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
Ingeniero/a Técnicos/as, Diplomados/as Universitarios/as y ATS (D.U.E.).- Ejercen funciones o traba jos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial,... etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
Jefe/a de Negociado.- Es quien, bajo la dependencia del Jefe de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos y técnicas en equipos informáticos.
Jefe/a de Tráfico/Estación.- Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribu yendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de Ser vicio, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
Encargado/a General.- Es quien con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la depen dencia de la Dirección o Jefe/a de Servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a algún servicio o dependencia de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL II:
Es el conjunto de tareas o planificación de tareas en las labores propias de la empresa. Los traba jos pueden requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende:
- Los trabajos de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación téc nica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un con tenido funcional similar a los definidos anteriormente.
- Los trabajos para los que se requieren una especialización muy determinada, reflejo de una prepa ración técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las fun ciones que se deban cumplir en cada caso.
Son los trabajadores y trabajadoras manuales o intelectuales que, sin ejercer fundamental mente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativa mente o de oficio.
Se incluirán en este segundo Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Inspector/a.- Bajo la directa coordinación del Jefe o Jefa de Tráfico tiene por misión verificar y com probar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funcio nes atribuidas a los conductores/as y cobradores/as. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte expedidos y quienes viajen, dando cuenta a su jefe o jefa inmediato/a de cuántas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
Conductor/a.- Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de trans porte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Asimismo, dirigirá la carga y descarga de equipa jes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado de vehículo, del consumo de carburante y lubrificante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.
Conductor/a -perceptor/a.- Es quien con carnet de conducir adecuado realiza las funciones señala das para el conductor y está obligado a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobra dor en el Grupo Siguiente.
GRUPO PROFESIONAL III:
Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que el Grupo Profesional II, comprende a los trabajadores y trabajadoras manuales e intelectuales que, en el ámbito administrativo, financiero y/o productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajo cualificados profesio nalmente o de oficio dentro de los departamentos o secciones de la empresa a quienes se encomien dan las funciones propias del ámbito señalado.
Se incluirán en este tercer Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Cobrador/a.- Es quien presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares de viajeros urbanos o interurbanos, teniendo por misión la de la cobranza de billetes o revisión de los mis mos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercancías y encargos transportados, en su caso, debiendo formu lar el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros de ruta; deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, mercancías y encargos, ayudando así mismo al conductor en la reparación de ave rías y, llegando a su destino, se ocupará de una limpieza ligera de vehículos, en su interior, que no incluya el lavado del mismo.
Taquillero/a.- Es quien desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de auto buses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los corres pondientes partes de liquidación y control al Jefe o jefa de Tráfico.
Oficial Administrativo/a y Operador/a Informático/a.- Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores/as de equipos informáticos así como los liquidadores/as y recaudadores/as.
Auxiliar Administrativo/a.- Realiza, sin la autonomía del Oficial Administrativo/a, las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores.
Programador/a.- Es quien, conforme a las orientaciones que recibe, realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas de equipos informáticos.
Factor o encargado/a de consigna.- Quien se ocupa de la facturación, guarda, recogida, entrega, identificación, manipulación y devolución al usuario de equipajes, mercancías y encargos, llevando el registro y control de los documentos pertinentes.
Oficial Comercial.- Es quien comercializa los servicios que constituyen el objeto de la actividad de la empresa.
Oficial de Servicios Turísticos.- Es quien con titulación suficiente y conocimiento de, al menos, dos idiomas además del propio, se incorpora al vehículo para realizar o dar asistencia a los viajeros, informa ción y acompañamiento a los mismos, así como prestarles la debida atención, fundamentalmente cuando se produzcan imprevistos tales como averías, accidentes, etc.
GRUPO PROFESIONAL IV:
Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que los Grupos Profesionales II y III, com prende a los trabajadores y trabajadoras manuales e intelectuales que, en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación del material móvil o no móvil de la empresa, y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de las secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias de los ámbitos señalados.
Se incluirán en este Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Jefe /a de Equipo.- Bajo la dependencia del Encargado/a General toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios.
Oficial de Talleres 1º.- Se incluyen en esta categoría aquéllos que, con total dominio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mecánico, pintor, tapicero, electricista, chapista, soldador,...etc.) realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos.
Oficial de Talleres 2ª.- Se incluyen en esta categoría quienes con conocimientos teóricos y prácticos del oficio (por ejemplo, mecánico/a, pintor/a, tapicero/a, electricista, chapista, soldador/a,... etc.) adquiri dos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o con larga práctica de los mismos, reali zan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos, con menor grado de responsabilidad en su desempeño que el de oficial de primera. Oficial de Almacén.- Es quien se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad pro ductiva de la empresa. En aquellas empresas en donde exista encargado o encargada de almacén, desarrollará sus funciones bajo la dependencia y órdenes de éste último.
Encargado/a de Almacén.- Con mayor responsabilidad y autonomía que el Oficial de Almacén, se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumi bles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL V:
Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependen cia jerárquica y funcional total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter elemental.
Consecuentemente, son los que desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual.
Se incluirán en este quinto Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Auxiliar en ruta y auxiliar transporte escolar.- Se entenderá por tal a quien deba prestar asistencia a los viajeros y viajeras (por ejemplo, monitores/as, guías, acompañantes,... etc.) en aquellos servicios que así lo requieran, ya por imposición legal, ya por decisión de la empresa, tanto por razones de servi cio como por aquellas referidas a la atención al cliente.
Cobrador/a de Facturas.- Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo res ponsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno. Mozo/a de Taller o Especialista.- Son quienes han adquirido su especialización mediante no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan.
Mozo/a.- Son quienes han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias activida des que no integran propiamente un oficio (por ejemplo, repartidor/a de mercancías, de carga y des carga de equipajes,.. Etc.).
Engrasador/a.- Tiene por misión, entre otras, el lubricado de las piezas y mecanismos de los vehícu los que se les confíen, utilizando los dispositivos, mecanismos y maquinaría adecuadas.
Lavacoches.- Son quienes, entre otras funciones, someten a limpieza externa e interna los vehí culos que se le confíen, ejecutando en ellos además del lavado, las operaciones complementarias de secado.
GRUPO PROFESIONAL VI:
Con la misma formación práctica y dependencia que el Grupo Profesional V, comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental y poca iniciativa, ejecutándose bajo indicacio nes concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total.
Al igual que el Grupo Profesional V, desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual.
Se incluirán en este sexto Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Auxiliar Administrativo/a Aspirante.- Es aquel personal que, en formación, realiza tareas de carácter administrativo bajo la dependencia de auxiliares u oficiales administrativos.
Telefonista/Recepcionista.- Es el personal que en las distintas dependencias de la empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.
Guarda/Portero/a y Personal de Vigilancia.- Vigilan las distintas dependencias de la empresa, reali zando funciones de custodia y guardia.
Personal de Limpieza.- Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa. Las funciones enumeradas en cada Grupo y categoría definen genéricamente el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
Tablas de asimilación.- Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores afectados, se ajusta rán a los Grupos Profesionales establecidos anteriormente, a través del siguiente cuadro. GRUPO I
GRUPO II
GRUPO III Licenciado/a
Ingeniero/a
Jefe/a de Servi cio
Cobrador/a Ingeniero/a Téc
Taquillero/a nico
Oficial
Diplomado/a
Administrativo/a Universitario/a
Operador/a A.T.S.(DUE)
Informático/a Inspector Princi Inspector/a
Auxiliar pal
Conductor/a
Administrativo/a Jefe/a de Sec
Conductor/a
Oficial Comer ción
Perceptor/a cial
Jefe/a de Nego
Factor/a ó ciado
Encargado/a de Jefe/a de Trá
Consigna fico/Estación
Programador Jefe/a de Admi
Oficial de Servi nistración cios Turísticos Jefe/a de Taller
Encargado/a
General
GRUPO IV
GRUPO V
GRUPO VI
Personal de Mozo/a
Limpieza Jefe/a de
Mozo/a
Auxiliar
Equipo
Taller ó Especia Administrativo/a Oficial Talleres lista
Aspirante 1ª
Cobrador/a de Portero/a Oficial Talleres
Facturas
Guarda
2ª
Engrasador/a
Personal de Vigi Oficial Almacén
Lavacoches lancia
Encargado/a de
Auxiliar de Ruta Telefonista/ Almacén y ruta escolar
Recepcionista Acompañante El establecimiento de estos Grupos no implica que las empresas cubran todos y cada uno de los puestos definidos, con carácter imperativo, sino que dependerá de las características de cada una de ellas y de la necesidad de cobertura de los distintos servicios.