Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en las empresas Con el objeto de dar cumplimiento al mandato realizado por el Real Decreto 1026/20 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en las empresas, se estipula lo siguiente
Las partes asumen el compromiso de tolerancia cero a cualquier forma de discriminación, así como garantizar la igualdad de todas las personas trabajadoras, con independencia de su orientación de identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
Igualdad de trato y no discriminación para la contribución de un contexto favorable a la diversidad y el avance en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
Compromiso a la eliminación y supresión de estereotipos en el acceso al empleo de todas personas LGTBI.
La clasificación y promoción profesional, reguladas en el presente convenio está basada en criterios objetivos de cualificación y capacidad, garantizándose así el desarrollo y promoción de la persona trabajadora, con independencia de su orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Asimismo, se integrarán en los planes formativos módulos específicos sobre igualdad, no discriminación, y derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral dirigidos a toda la plantilla, en la que se tratará de incluir, como mínimo el siguiente contenido:
Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI.
Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos de la diversidad sexual, familiar y de género. Conocimiento del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Del mismo modo, y con el objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas y con ello lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará la protección contra comportamientos LGTBlfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
El disfrute y/o acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos corresponderán a todas las personas trabajadoras, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, atendiendo a la realidad de las familias diversas.
12 "Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI" a) Declaración de principios: Es voluntad de los negociadores del presente convenio poner de manifiesto el compromiso explícito y firme de no tolerar en el seno de las empresas ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza b) Ámbito de aplicación: El presente protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a ésta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Son principios rectores y garantías del procedimiento de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI:
- La agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando el plazo de cinco días laborables para la notificación de la denuncia al denunciado, desde la recepción por la empresa de la denuncia por acoso y/o violencia contra la persona LGTBI, disponiendo el denunciado de otros cinco días laborables para formular, en su alegaciones, disponiendo de otros cinco días laborables la Comisión creada al efecto, para proponer a la empresa, la adopción o no de las medidas disciplinarias, que en su caso procedan. La Comisión estará formada por un delegado de personal, elegido por los miembros del comité de empresa, y un representante de la empresa, que deberán adoptar las decisiones por unanimidad. - El respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
- La confidencialidad: Las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
- La protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
- La contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
- La restitución de las víctimas: Si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
- La prohibición de represalias: Queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Procedimiento de actuación: La presentación de la denuncia o queja, se formalizará siempre por escrito dirigido a la empresa, siendo el plazo máximo de su resolución, el anteriormente establecido, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la comisión encargada del proceso de investigación. En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del presente protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de acoso se adoptarán medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
En el plazo máximo de los días hábiles acordados y desde que se convoca la comisión, esta debe emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
i)
Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del expendiente sancionador.
ii)
No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares o preventivas, si procede.
e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia.
Se considerará falta muy grave cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
13 ANEXO I TABLA SALARIAL 2024
Categoría profesional
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior
2º Inspector Pral. Grado Medio Titulados nivel equivalente 3º Jefe S Admtvo, Jefe Estación, Jefe Taller, Jefe Trafico 4º Jefe Negociado, Jefe Estación/Administrativo de 2 Contramaestre y Encargado de Almacén
5º Oficial Administrativo 1, Jefe Admón/Estación 3, Jefe Tráfico 3, Jefe Equipo Taller, Jefe de Ruta e Inspector 6º Conductor Mecanico, Conductor Perceptor y
Conductor de Autobús
7º Oficial Administrativo 2, Ofc. Comercial, Oficial 1, Oficial y Capataz
8º Aux. Admtvo., Oficial 2 Ofc., Factor, Taquillero,
Encargado de Consigna, Cobrador autobús y Facturas, Conductor de Furgoneta o Motocarro y Repartidor
9º Peón Especializado, Mozo Taller, Engrasador Lavacoches, Telefonista, Vigilante, Guarda, Portero, Locutor/Informador y Auxiliar en Ruta
10º Moza Servicio, Mozo no Especializado, Peón y
Limpiador/a
11º Aprendiz de 2 año, Aspirante Admtvo. De 16 o 17 años 12º Aprendiz de 1 año, Botones o Pinches de 16 o 17 años
CONCEPTOS VARIABLES
Plus domingo/ festivo discrecional
Plus domingo/ festivo regular
Plus conductor -perceptor
Nocturnidad
Quebranto de moneda conductor -perceptor
Plus Servicio Búho
Quebranto de moneda taquilleros
Dieta
Comida/Cena
Pernoctación
Total
2024
Salario Base
Pagas extras
Hora extra 1.740,25
1.740,25
14,56 1.639,30
1.639,30
13,69 1.569,16
1.569,16
13,12 1.506,20
1.506,20
12,59 1.445,63
1.445,63
12,07 1.505,04
1.505,04
12,58 1.388,48
1.388,48
11,62
1.357,42
1.357,42
11,33
1.342,26
1.342,26
11,21
1.331,11
1.331,11
11,13 1.042,95
1.042,95
8,72 1.009,98
1.009,98
8,45
IMPORTE
26,24
13,14
2,98
2,28
1,77
26,73
2,45
2024
2024
2024 Regular
Discrecional
Extranjero 12,54
15,12
26,60 21,20
39,36
36,19 46,28
69,60
89,38
14 TABLAS DE ANTIGÜEDAD 2024
Categoría
2 años
4 años Grupo 1
29,25
58,51 Grupo 2
27,08
54,13 Grupo 3
25,55
51,11 Grupo 4
24,19
48,38 Grupo 5
22,89
45,76 Grupo 6
24,18
48,37 Grupo 7
21,64
43,30 Grupo 8
20,98
41,93 Grupo 9
20,65
41,29 Grupo 10
20,39
40,82 TABLA SALARIAL 2025
Categoría profesional
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior
2º Inspector Pral. Grado Medio Titulados nivel equivalente 3º Jefe S Admtvo, Jefe Estación, Jefe Taller, Jefe Trafico 4º Jefe Negociado, Jefe Estación/Administrativo de 2 Contramaestre y Encargado de Almacén
5º Oficial Administrativo 1, Jefe Admón/Estación 3, Jefe Tráfico 3, Jefe Equipo Taller, Jefe de Ruta e Inspector 6º Conductor Mecanico, Conductor Perceptor y
Conductor de Autobús
7º Oficial Administrativo 2, Ofc. Comercial, Oficial 1, Oficial y Capataz
8º Aux. Admtvo., Oficial 2 Ofc., Factor, Taquillero, Encargado de Consigna, Cobrador autobús y Facturas, Conductor de Furgoneta o Motocarro y Repartidor
9 años
14 años 19 años 24 años 29 años
131,66 204,82 494,07 644,15 741,08
121,83 189,52 448,70 561,06 673,35
114,97 178,87 417,16 521,42 625,72
108,83 169,32 388,89 486,07 583,30
102,95 160,15 361,68 451,74 542,44
108,81 169,29 347,11 433,87 520,61
97,38
151,47 336,64 419,97 508,10
94,37
146,78 321,12 401,32 481,62
92,88
144,50 315,19 393,98 472,74
91,80
142,80 307,49 388,92 466,70
2025
Salario Base
Pagas extras
Hora extra 1.810,73
1.810,73
15,15 1.705,69
1.705,69
14,24 1.632,71
1.632,71
13,66 1.567,20
1.567,20
13,10
1.504,18
1.504,18
12,56 1.565,99
1.565,99
13,09 1.444,71
1.444,71
12,09
1.412,40
1.412,40
11,79 9º Peón Especializado, Mozo Taller, Engrasador Lavacoches, Telefonista, Vigilante, Guarda, Portero, Locutor/Informador y Auxiliar en Ruta
10º Moza Servicio, Mozo no Especializado, Peón y Limpiador/a
11º Aprendiz de 2 año, Aspirante Admtvo. De 16 o 17 años
12º Aprendiz de 1 año, Botones o Pinches de 16 o 17 años
CONCEPTOS VARIABLES
Plus domingo/ festivo discrecional
Plus domingo/ festivo regular
Plus conductor -perceptor
Nocturnidad
Quebranto de moneda conductor -perceptor
Plus Servicio Búho
Quebranto de moneda taquilleros
1.396,62
1.396,62
11,67
1.385,02
1.385,02
11,58
1.085,19
1.085,19
9,07
1.050,88
1.050,88
8,79
IMPORTE
27,30
14,50
3,10
2,37
1,84
28,00
2,55
15 2025
2025
2025 Regular Dieta
Comida/Cena
Discrecional
Extranjero 13,50 Pernoctación
16,00
27,68 22,06 Total
40,96
37,66 49,06
72,96
93,02 TABLAS DE ANTIGÜEDAD 2025
4 años Categoría
2 años Grupo 1
9 años
14 años 19 años 24 años 29 años 60,88 30,44 Grupo 2
136,99
213,11 514,07 670,24 771,09 56,32 28,17 Grupo 3
126,77
197,19 466,87 583,78 700,62 53,18 26,58 Grupo 4
119,63
186,12 434,06 542,54 651,07 50,34 25,17 Grupo 5
113,23
176,18 404,64 505,75 606,92 47,61 23,81 Grupo 6
107,12
166,63 376,33 470,04 564,40 50,33 25,16 Grupo 7
113,21
176,15 361,16 451,45 541,70 45,05 22,52 Grupo 8
101,32
157,60 350,28 436,97 528,68 43,63 21,83 Grupo 9
98,19
152,72 334,13 417,58 501,13 42,97 21,48 Grupo 10
96,64
150,35 327,96 409,94 491,89 42,47 21,22
95,52
148,58 319,94 404,67 485,60 ANEXO II
SEGURIDAD Objeto
Con el objeto de garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios del transporte, y con base en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa podrá efectuar pruebas al personal de conducción destinadas a controlar el consumo de Alcohol y de drogas.
El objeto de tales pruebas se cifra en verificar que los empleados no superan los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada momento.
Criterios de Aplicación
1. Cada Empresa podrá efectuar como máximo 3 procesos de controles cada año de duración máxima cada uno de dos meses. En cada proceso se podrá hacer control de consumo de alcohol o de drogas, o de ambos. 2. La Empresa deberá preavisar por escrito y con acuse de recibo como mínimo con 15 días naturales a la Representación de los Trabajadores de su intención de llevar a cabo el control y los posibles concretos meses en que se llevaran a cabo debiendo ser dos meses consecutivos en cada proceso. En el supuesto de centros de trabajo para los que no exista Delegados de Personal la comunicación a que se refiere este punto la efectuará la Empresa por escrito y con acuse de recibo a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo. Dentro de esos dos meses los controles deberán desarrollarse como máximo en dos días naturales consecutivos, y la Empresa no tendrá que preavisar las fechas concretas dentro de esos dos meses en que se llevaran a cabo. Una vez preavisado el proceso, la Empresa no tendrá la obligación de realizar efectivamente el control, si bien el mismo se descontará de los 3 procesos anuales máximos posibles.
3. El número de empleados de la Empresa a que como máximo se realizará control en cada uno de los tres procesos será del 15 % de la plantilla. No se podrá realizar el control más de dos veces a un mismo empleado en un año. En Empresas de menos de 7 trabajadores podrá haber como máximo al año un solo proceso de dos meses y se podrá realizar como máximo a 2 conductores siguiendo lo establecido en el presente Acuerdo.
4. Se procurará crear las menores molestias a los empleados, evitando, en todo caso, realizar las pruebas a la vista de los viajeros o en lugares que no reúnan las mínimas condiciones higiénicas.
16 Práctica de las Pruebas
En la realización de las pruebas estarán presentes:
1. Personal designado por la Dirección de la empresa para la realización del control. La persona o personas designadas por la Empresa (personal propio o ajeno), contarán con la capacitación necesaria en relación al uso de los equipos y al procedimiento para efectuar los controles.
2. Empleado o empleados objeto de realización de las pruebas
3. Un Representante de los Trabajadores. A tales efectos, la Empresa comunicará con la antelación imprescindible a la Representación de los Trabajadores la realización de las pruebas. En el supuesto de que la Representación de los Trabajadores decline su presencia o la necesidad de estar presente, el procedimiento se desarrollará según lo descrito en el presente artículo, siendo válido su desarrollo. En el supuesto de centros de trabajo para los que no exista Delegados de Personal la comunicación a que se refiere este punto la efectuará la Empresa a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo.
4. Un profesional sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Procedimiento de las Pruebas de consumo de alcohol
El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será como se describe:
1. Se efectuará una primera prueba de control de espirado mediante aparatos debidamente homologados y verificados.
2. Si del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado supera el límite legal, se procederá a efectuar una segunda medición transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. Antes de efectuar la segunda prueba, se preguntará al empleado sobre cuestiones que pudieran influir en el resultado de la medición (consumo de alcohol o sustancias, si ha fumado, si se encuentra tomando algún medicamento, si ha vomitado).
3. Si del resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de los límites legalmente establecidos, el empleado será relevado de su servicio, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a efectuar extracción de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los niveles. El análisis de sangre es voluntario para el empleado, entendiéndose que acepta el resultado de la segunda prueba en el supuesto de que rechazará su opción a realizar la extracción de sangre para análisis.
De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se levantará en detalle el correspondiente acta.
Procedimiento de las Pruebas de consumo de drogas
El procedimiento para la realización de las pruebas de manera tipo será como se describe:
La empresa podrá realizar pruebas de detección de consumo de drogas. Consisten en la determinación de drogas en saliva mediante el aparato homologado “Dräger Drug Test 5000”, cuya verificación oficial esté vigente. Estará a disposición de los trabajadores de la empresa o de sus representantes legales el registro de la verificación del equipo con el que se han realizado las pruebas.
Como ya se ha anticipado, cuando se realicen las pruebas hay que cumplimentar la hoja, o modelo, establecido al respecto por la empresa, relacionando todos los trabajadores que se someten a las mismas e incluyendo en número correlativo de la prueba que marca el equipo al inicio y al final de los controles. Estas hojas estarán a disposición de los representantes de los trabajadores siempre que lo soliciten.
Los pasos a seguir para realizar la mencionada prueba son los siguientes:
En primer lugar, se retira la caperuza de protección del colector oral y se le entrega al probante. Este coloca el colector en su boca, realizando un movimiento lateral entre la mejilla y la encía, tomando una muestra de saliva.
17 Tan pronto como se haya recogido suficiente saliva el indicador incorporado se pondrá azul, y el cassete de prueba se devolverá a la persona que realiza la prueba. Ésta, que estará observando todo el proceso, coloca el kit de prueba y el cartucho en el analizador esperando el resultado que aparecerá claramente en pantalla en unos minutos.
El test comprobará de manera rápida y precisa muestras de saliva en busca de drogas tales como anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cocaína, benzodiacepinas y cannabis.
Valores pasados los cuales, la muestra da positivo.
- La duración en saliva, para las distintas sustancias, es la siguiente.
- Estimulantes (cocaína, anfetaminas, metanfetaminas): De uno a tres días.
- Sedantes/Depresores (opiáceos, heroína, codeína, metadona, Valium, Diazepam): De 1 a 3 días.
- Alucinógenos: (Cannabis, hachis, marihuana, LSD, mescalina): 24 horas
Las personas que estén bajo tratamiento médico en el momento de la realización de las pruebas, habrán de anunciarlo antes de la realización de las mismas, indicando qué tipo de medicamentos están tomando en esos momentos.
En el caso de conductores, si el resultado de la prueba, estuviera por encima de los límites legalmente establecidos, se recogerá una segunda muestra que será transportada mediante cadena de custodia al laboratorio de Medicina Legal. Los resultados se darán únicamente al personal designado. Las tiras con los resultados de las mediciones deben estar cumplimentadas 18 con todos los datos requeridos, incluyendo el nombre del sometido a las pruebas, y de su firma, así como el del medidor, con también plasmación de su firma.
No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores las Empresas reconocen que la drogodependencia o alcoholismo puede ser un problema social. El consumo abusivo y continuado de estas sustancias implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas, y es desde esta perspectiva, desde la que la Empresa configura el Marco de Tratamiento específico que a continuación se describe de estas situaciones. Para que tal Marco resulte de aplicación a los empleados son requisitos indispensables que:
1. El empleado que sea un consumidor dependiente de drogas o alcohol, lo comunique a la Empresa de forma que exista constancia documental de que efectuó tal comunicación.
2. Que tal comunicación la haya efectuado el empleado con carácter previo a que la Empresa le haya requerido individualmente a efectuar las pruebas que se describen en este Acuerdo o, en su caso, con carácter previo a un requerimiento por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a efectuar el tipo de pruebas que se describen en tales apartados.
Una vez efectuada tal comunicación, y para poder beneficiarse del Tratamiento que posteriormente se describe, el empleado deberá someterse a un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de alcohol y estupefacientes para verificación. Si del resultado se desprendiera efectivamente un consumo habitual, el empleado no será objeto de sanción siempre que solicite una suspensión del contrato de trabajo durante entre 8 meses y 1 año a elección del trabajador con el objeto durante ese tiempo de someterse a programas de rehabilitación, y que será concedida por la Empresa con reserva de puesto de trabajo y los derechos adquiridos. La Empresa, como medida participativa y asistencial, informará al Empleado de los Centros existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria de ayuda a la eliminación o disminución de este tipo de consumos.
Si en los 15 días naturales anteriores a la finalización del periodo de suspensión del contrato el empleado no solicitara el reingreso, se tendrá por terminado el derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo quedando extinguidos cualquier tipo de relación y derecho del empleado en la Empresa. Si solicitara el reingreso con el preaviso indicado se le efectuará un Reconocimiento Médico por la Empresa con control de consumo para verificación. En el caso de que el resultado del Reconocimiento fuera negativo, el empleado se incorporará a su puesto de trabajo, debiendo someterse en el año natural inmediatamente posterior a su incorporación a dos controles en la forma descrita en el presente procedimiento.
UGT
CCOO
USO
SCAT
UPAVISAN
COORDINADORA DE TRANSPORTE
2025/4704