Es voluntad de las partes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este convenio durante su vigencia. No obstante, si de forma temporal surgiese cualquier tipo de necesidad de inaplicación del mismo, las empresas y los trabajadores procederán con voluntad de buscar soluciones no traumáticas conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Al objeto de complementar y desarrollar algunos aspectos del régimen legal de inaplicación establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece lo siguiente:
1. Las empresas abrirán un periodo de consultas de 15 días de duración para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, cuyo inicio deberá ser comunicado a la comisión paritaria del convenio. Si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran, quedaran obligadas, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, a someterse a los procedimientos del PRECO. El procedimiento de arbitraje regulado en este acuerdo interprofesional necesitará de mutuo acuerdo entre las partes. 2. Con carácter previo las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
3. La empresa que inicie el periodo de consultas deberá aportar a los trabajadores la documentación acreditativa de las causas alegadas en el momento en que comunica el inicio del periodo de consultas. La documentación a entregar por la empresa al inicio del periodo de consultas será la necesaria para que la representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación, pudiendo solicitar los trabajadores documentación adicional a la presentada por la empresa en caso de considerarlo necesario.
En cualquier caso, deberán observar el deber de sigilo y guardar confidencialidad con respecto a la información comunicada, que lo será con carácter reservado y para ser utilizada exclusivamente dentro del estricto ámbito de la negociación y de la empresa, debiendo firmar el recibí de la documentación puesta a su disposición y siendo responsables de su utilización correcta.
4. En la solicitud de descuelgue la Empresa deberá exponer en qué medida contribuye la inaplicación solicitada a la superación de la situación alegada por la empresa, debiendo valorarse también por las partes en conflicto la adecuación y razonabilidad de la medida propuesta por la empresa en relación con la causa alegada.
5. En ausencia de representación legal de los trabajadores, la Empresa informará por escrito a sus trabajadores desde el inicio del periodo de consultas de la doble posibilidad que tienen para el nombramiento de la Comisión que negociará con la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET, pudiendo atribuir su representación bien a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa, o bien a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. Dicha elección se deberá producir en los primeros 5 días del periodo de consultas.
6. Durante todo el procedimiento para el descuelgue las partes deberán actuar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. TABLA SALARIAL 2022 4,5% Definitivo
2.ª Columna Artículo 58.2 Salario Base Categorías
Artículo 56 Ord. Lab. Mensual Euros
Mensual Euros Mensual Euros 2.005,70 Jefe de Servicio
362,26 1.810,56 Inspector Principal
362,26 1.636,50 Jefe de Sección
497,10 1.589,55 Jefe de Negociado
446,73 1.459,36 Oficial de 1.ª
362,26 1.420,30 Oficial de 2.ª
362,50 1.404,52 Auxiliar Administrativo
272,37 1.099,83 Aspirante 16-18 años
1.670,22 Jefe de Estación o Adm. 1.ª
463,61 1.589,55 Jefe de Estación o Adm. 2.ª
446,74 1.420,28 Encargado de Admón. en ruta
362,26 1.398,17 Taquillero
345,39 1.392,92 Encargado de consigna
311,65 1.398,17 Factores
345,39 1.387,68 Repartidor Mercancías
277,87 1.387,68 Mozos
277,87 1.464,59 Jefe de Trafico 1.ª
391,56 1.459,36 Jefe de Trafico 2.ª
362,26 1.454,09 Jefe de Trafico 3.ª
329,40 1.459,36 Inspectores
362,26 1.459,36 Cond. Perceptor
362,26 163,90 1.459,36 Conductores
362,26 1.392,92 Cobradores
311,59 1.392,92 Engrasadores
311,59 1.387,68 Mozo de servicio
277,87 1.387,68 Lavacoches
277,87 1.636,50 Jefe de taller
497,35 1.579,04 Contramaestre o Encargado
379,17 1.469,85 Jefe de equipo
429,84 1.459,36 Oficial de 1.ª
362,26 1.420,30 Oficial de 2.ª
362,26 1.392,92 Oficial de 3.ª
311,59 1.387,68 Mozo de taller
277,87 1.060,83 Aprendiz 1. año
58,33 1.099,83 Aprendiz 2 año
58,33 1.387,68 Cobrador facturas
277,87 1.387,68 Telefonista
277,87 1.387,68 Portero
277,87 1.387,68 Vigilante o Guarda
277,87 1.099,83 Botones
58,33 DISCRECIONALES 2022 Concepto Salario Base
Plus Extrasalarial, artículo 50 Plus cobranza
Pagas extras
Antigüedad Bienio
Antigüedad, Quinquenio
Artículo 53., Nocturnidad Vacaciones
2022 (€) 1.827,03 148,74 63,74 1.885,85 40,86 81,65 1,87 290,57 Excursiones en festivos y laborables
31,80 DISCRECIONALES Y REGULARES 2022 Concepto Retirada de carnet
Dietas extranjero
2022 (€) 1.578,13 225,73 TABLA SALARIAL 2022 Resto de conceptos Artículo 6.º Horas de presencia Fiesta patronal:
Quien no disfrute
Quien disfrute
Quebranto moneda
Dietas:
Pernoctación y desayuno Comida
Cena
Total dieta completa
Excursión día laborable
(€) 12,74
74,27 37,15 47,68
38,51 14,67 14,67 67,84 44,22 Dieta Domingos y Festivos Artículo 63 Trabajo Domingo y Festivo: Día completo
Medio día
Hora nocturna
Tabla Antigüedades (Regulares): 2 años
4 años
9 años
14 años
19 años
24 años
29 años
6,04
124,72 62,02 1,86
50,19 100,39 200,73 301,06 401,41 501,74 602,12 TABLA SALARIAL 2023 4,5% Definitivo
2.ª Columna Artículo 58.2 Salario Base Categorías artículo 56 Ord. Lab. Mensual Euros
Mensual Euros Mensual Euros 2.095,95 Jefe de Servicio
378,56 1.892,04 Inspector Principal
378,56 1.710,14 Jefe de Sección
519,47 1.661,08 Jefe de Negociado
466,83 1.525,03 Oficial de 1.ª
378,56 1.484,21 Oficial de 2.ª
378,82 1.467,73 Auxiliar Administrativo
284,63 1.149,32 Aspirante 16-18 años
1.745,38 Jefe de Estación o Adm. 1.ª
484,47 1.661,08 Jefe de Estación o Adm. 2.ª
466,84 1.484,19 Encargado de Admón. en ruta
378,56 1.461,09 Taquillero
360,93 1.455,60 Encargado de consigna
325,68 1.461,09 Factores
360,93 1.450,13 Repartidor Mercancías
290,38 1.450,13 Mozos
290,38 1.530,49 Jefe de Trafico 1.ª
409,18 1.525,03 Jefe de Trafico 2.ª
378,56 1.519,52 Jefe de Trafico 3.ª
344,22 1.525,03 Inspectores
378,56 1.525,03 Cond. Perceptor
378,56 171,28 1.525,03 Conductores
378,56 1.455,60 Cobradores
325,61 1.455,60 Engrasadores
325,61 1.450,13 Mozo de servicio
290,38 1.450,13 Lavacoches
290,38 1.710,14 Jefe de taller
519,73 1.650,10 Contramaestre o Encargado
396,24 1.536,00 Jefe de equipo
449,19 1.525,03 Oficial de 1.ª
378,56 1.484,21 Oficial de 2.ª
378,56 1.455,60 Oficial de 3.ª
325,61 1.450,13 Mozo de taller
290,38 1.108,56 Aprendiz 1. año
60,95 1.149,32 Aprendiz 2 año
60,95 1.450,13 Cobrador facturas
290,38 1.450,13 Telefonista
290,38 1.450,13 Portero
290,38 1.450,13 Vigilante o Guarda
290,38 1.149,32 Botones
60,95 DISCRECIONALES 2023 Concepto Salario Base
Plus Extrasalarial, artículo 50 Plus cobranza
Pagas extras
Antigüedad Bienio
Antigüedad, Quinquenio
Artículo 53., Nocturnidad Vacaciones
2023 (€) 1.909,25 155,43 66,61 1.970,72 42,70 85,32 1,96 303,64 Excursiones en festivos y laborables
33,23 DISCRECIONALES Y REGULARES 2023 Concepto Retirada de carnet
Dietas extranjero
2023 (€) 1.649,15 235,88 TABLA SALARIAL 2023 Resto de conceptos Artículo 6.º Horas de presencia Fiesta patronal:
Quien no disfrute
Quien disfrute
Quebranto moneda
Dietas:
Pernoctación y desayuno Comida
Cena
Total dieta completa
Excursión día laborable
(€) 13,31
77,61 38,82 49,83
40,25 15,33 15,33 70,90 46,21 Dieta Domingos y Festivos Artículo 63 Trabajo Domingo y Festivo: Día completo
Medio día
Hora nocturna
Tabla Antigüedades (Regulares): 2 años
4 años
9 años
14 años
19 años
24 años
29 años
6,31
130,33 64,81 1,95
52,45 104,91 209,76 314,61 419,47 524,31 629,21 TABLA SALARIAL 2024 4,0% Definitivo
2.ª Columna Artículo 58.2 Salario Base Categorías
Artículo 56 Ord. Lab. Mensual Euros
Mensual Euros Mensual Euros 2.179,79 Jefe de Servicio
393,70 1.967,72 Inspector Principal
393,71 1.778,55 Jefe de Sección
540,25 1.727,52 Jefe de Negociado
485,51 1.586,04 Oficial de 1.ª
393,71 1.543,58 Oficial de 2.ª
393,97 1.526,43 Auxiliar Administrativo
296,01 1.195,29 Aspirante 16-18 años
1.815,20 Jefe de Estación o Adm. 1.ª
503,85 1.727,52 Jefe de Estación o Adm. 2.ª
485,52 1.543,56 Encargado de Admón. en ruta
393,71 1.519,54 Taquillero
375,37 1.513,83 Encargado de consigna
338,70 1.519,54 Factores
375,37 1.508,13 Repartidor Mercancías
301,99 1.508,13 Mozos
301,99 1.591,71 Jefe de Trafico 1.ª
425,55 1.586,04 Jefe de Trafico 2.ª
393,71 1.580,30 Jefe de Trafico 3.ª
357,99 1.586,04 Inspectores
393,71 1.586,04 Cond. Perceptor
393,71 178,13 1.586,04 Conductores
393,71 1.513,83 Cobradores
338,64 1.513,83 Engrasadores
338,64 1.508,13 Mozo de servicio
301,99 1.508,13 Lavacoches
301,99 1.778,55 Jefe de taller
540,52 1.716,10 Contramaestre o Encargado
412,09 1.597,44 Jefe de equipo
467,16 1.586,04 Oficial de 1.ª
393,71 1.543,58 Oficial de 2.ª
393,71 1.513,83 Oficial de 3.ª
338,64 1.508,13 Mozo de taller
301,99 1.152,91 Aprendiz 1. año
63,39 1.195,29 Aprendiz 2 año
63,39 1.508,13 Cobrador facturas
301,99 1.508,13 Telefonista
301,99 1.508,13 Portero
301,99 1.508,13 Vigilante o Guarda
301,99 1.195,29 Botones
63,39 DISCRECIONALES 2024 Concepto Salario Base
Plus Extrasalarial, artículo 50 Plus cobranza
Pagas extras
Antigüedad Bienio
Antigüedad, Quinquenio
Artículo 53., Nocturnidad Vacaciones
2024 (€) 1.985,62 161,65 69,28 2.049,55 44,40 88,74 2,04 315,79 Excursiones en festivos y laborables
34,56 DISCRECIONALES Y REGULARES 2024 Concepto Retirada de carnet
Dietas extranjero
2024 (€) 1.715,11 245,32 TABLA SALARIAL 2024 Resto de conceptos Artículo 6.º Horas de presencia Fiesta patronal:
Quien no disfrute
Quien disfrute
Quebranto moneda
Dietas:
Pernoctación y desayuno Comida
Cena
Total dieta completa
Excursión día laborable
(€) 13,84
80,72 40,38 51,82
41,86 15,94 15,94 73,73 48,06 Dieta Domingos y Festivos Artículo 63 Trabajo Domingo y Festivo: Día completo
Medio día
Hora nocturna
Tabla Antigüedades (Regulares): 2 años
4 años
9 años
14 años
19 años
24 años
29 años
6,57
135,54 67,40 2,03
54,55 109,10 218,15 327,20 436,25 545,29 654,38