
Convenio de transportes de viajeros por carretera de Alicante
TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA. Provincial, para unas 3.393 personas y 111 empresas, según la hoja estadística del REGCON.
¿Cuánto cobro?
Las tablas de este convenio aún no están convertidas en datos.
Tablas en preparación
Las tablas salariales de este convenio están en la cola para convertirlas en datos y comprobarlas una a una. Mientras tanto, están en el boletín oficial.
Lo que dice la ley
Aún no hemos sacado los datos de este convenio con su artículo. Esto es lo mínimo que garantiza la ley: tu convenio puede mejorarlo, pero no empeorarlo.
| Tema | La ley | En tu convenio |
|---|---|---|
| Vacaciones | Al menos 30 días naturales. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación.Art. 38 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «vacaciones» |
| Jornada | Como máximo, 40 horas a la semana de promedio en el año.Art. 34.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «jornada» |
| Descanso entre jornadas | 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.Art. 34.3 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «descanso» |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales.Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «matrimonio» |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar | 5 días.Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «hospitalización» |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días; 4 si tienes que desplazarte.Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «fallecimiento» |
| Traslado de domicilio | 1 día.Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «traslado» |
| Baja por enfermedad o accidente | Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial) | Buscar «incapacidad temporal» |
| Pagas extra | Dos al año: una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también fija su importe.Art. 31 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «extraordinaria» |
| Periodo de prueba | El del convenio. Si no lo fija: hasta 6 meses los técnicos titulados y 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25).Art. 14.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «periodo de prueba» |
| Preaviso para irte | El que marque el convenio o la costumbre del lugar.Art. 49.1.d del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «preaviso» |
Texto íntegro
Los 67 artículos, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.
- Páginas en imagen (pág. 3)
- Capítulo II. DEL PERSONALart. 11
- Capítulo III. DE LA CONTRATACIÓNarts. 21-24
- Capítulo IV. RETRIBUCIONESarts. 25-35
- Capítulo V. JORNADA LABORAL, VACACIONES Y LICENCIAS Articulo 36º.-arts. 37-44
- Capítulo VI. PRESTACIONES DE CARACTER SOCIAL E INDEMNIZATORIOarts. 45-57
- Capítulo VII. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORESarts. 58-62
- Capítulo VIII. SUCESIÓN CONVENCIONAL Y SUBROGACIÓN Articulo 63º.-arts. 64-68
- Capítulo IX. REGIMEN DISCIPLINARIOarts. 69-72
- Capítulo Xart. 73
- Disposición adicional única. Abono de atrasos
Ficha técnica
- Código del REGCON
- 03000935011982
- Ámbito
- Sector · provincial (Alicante)
- Sector
- Transporte · Transporte de viajeros
- Personas y empresas
- 3.393 personas y 111 empresas, según la hoja estadística del REGCON
- Vigencia
- Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029
- Estado en el REGCON
- No denunciado
- Publicaciones
- Actualizado
- 24/10/2026