Resolución de publicación
Convenio o Acuerdo: TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (AETRANS) Expediente: 41/01/0080/2025
Fecha: 07/04/2025
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: […]
Código 41002345011981.
VISTO el Convenio Colectivo del Sector Servicio Público de Transporte de Mercancías por Carretera (código 41002345011981), suscrito por la patronal AETRANS y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1-01- 2024 a 31-12-2027.
VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155 /2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
CSV : RCC-b6a8-53d5-a611-a104-6c8b-af75-0153-3094
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
FIRMANTE(1) : ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ | FECHA : 07/04/2025 09:22 | NOTAS : F
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del Sector Servicio Público de Transporte de Mercancías por Carretera (código 41002345011981), suscrito por la patronal AETRANS y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1-01- 2024 a 31-12- 2027.
SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO,
ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
FIRMADO POR: ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
AC FNMT Usuarios
Firma Válida
CSV : RCC-b6a8-53d5-a611-a104-6c8b-af75-0153-3094
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
FIRMANTE(1) : ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ | FECHA : 07/04/2025 09:22 | NOTAS : F
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
SECTOR DE SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR
CARRETERA
2024-2027
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SEVILLA 2024 Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL
Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías, salvo las que expresamente se exceptúan en el presente artículo. En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio Provincial será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y las personas trabajadoras afectadas.
Se exceptúan de este ámbito, las empresas que ejerzan la actividad de operador de transporte de Mercancías Fraccionadas, así como aquellas que, siendo igualmente operadores de transporte, se dediquen además a actividades logísticas de Almacenaje y Distribución de mercancías de cualquier clase.
BOP de Sevilla, 09/04/2025, págs. 1-2Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación