Resolución de publicación
I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del sector Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los tra bajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa sector Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias (Expediente C-020/2026 Código 33100885012026), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 26 de agosto de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 15 de septiembre de 2026.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Re solución de 19 de mayo de 2025, publicada en el BOPA núm. 98, de 23/05/2025).—Cód. 2026-07654. ACTA Nº 7. ACTA DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, LOGÍSTICA Y APARCAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En Oviedo, a 25 de agosto de 2026, siendo las 11:30 horas, en las instalaciones sitas en Plaza General Ordóñez, 1, de Oviedo, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Aparcamientos del Principado de Asturias, debidamente convocados y con la asistencia de las representaciones que a continuación se relacionan:
- DE UNA PARTE, LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:
� Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT Asturias):
Titulares:
o
� […]
� […]
� […]
� […]
� […]
� […]
Asesor:
o
� […]
� Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO. Asturias):
Titulares:
o
� […]
� […]
Asesor:
o
� […]
- DE OTRA PARTE, LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
� Por ASETRA - CETM ASTURIAS / CESINTRA (Representación Unificada):
Titulares:
o
� […]
� […]
� Evaristo Fernández Peguero
� […]
� […]
� […]
Preside la sesión […] (UGT) y actúa como Secretario […] (ASETRA).
Se inicia la reunión interviniendo la representación de la Federación de Servicios, Movilidad y
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Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la representación empresarial unificada de ASETRA y CESINTRA para manifestar que en sus respectivos órganos de gobierno y asambleas han ratificado el texto final del Convenio Colectivo, por lo que procederán a su firma formal con eficacia general (erga omnes) al sumar la mayoría legalmente preceptiva exigida por el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, tomando la palabra […], en nombre del Sindicato CC.OO., manifestando que el documento con el texto definitivo fue recibido ayer a las 13,08 horas por lo que es estudio de este no ha sido posible en ese periodo de tiempo, solicitando un retraso de al menos unos días pasa si estudio, y la debida consulta con nuestros órganos de representación y asesoría jurídica. Por todo ello solicitamos formalmente el aplazamiento del orden del día relativo a la aprobación y firma del convenio, debiendo fijarse una nueva fecha con un margen mínimo de 3-5 días hábiles.
Por parte de Asetra y Cesintra, su portavoz […], manifiesta que se considera que no ha lugar a un nuevo retraso ya que el texto, en su criterio, es un desarrollo de las propuestas aprobadas por las UGT y patronal en la última reunión y que, según se refleja en el acta de esta, tenían que ser sometidas a matices de redacción para que ampas partes, respetando el espíritu de los acuerdos previos, se sintiera cómoda con el texto final. El redactado ha supuesto un esfuerzo enorme en estos días, movilizando a gente que estaba de vacaciones para el pacto final, y solo por respeto a ellos debe firmarse ya. Asimismo, se indica que ya se ha retrasado los acuerdos últimos en fecha 6 de agosto atendiendo a esa misma petición, no habiendo lugar a nuevos retrasos.
Por parte de UGT, toma la palabra, […], manifestando que por su organización tampoco ha lugar a un nuevo retraso, ya que el texto desarrolla los acuerdos previos, y respecto las solicitudes de CCOO, se dio respuesta expresa por la patronal en la última reunión; por lo tanto, no habiendo novedad alguna al respecto, más allá de la concreción en el texto de los acuerdos, se considera innecesario nuevos retrasos, en cuanto existe mayorías calificadas para la firma del convenio.
De esta forma, se llega al siguiente ACUERDO entre FeSMC-UGT, ASETRA y CESINTRA: Primero. Que examinado en toda su integridad el texto articulado del Convenio citado, las partes firmantes consideran conforme el mismo con el contenido de las negociaciones llevadas a cabo y en consecuencia aprueban por mayoría absoluta de ambas representaciones el texto que se inserta a continuación de la presente Acta en toda su integridad.
Segundo. En virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el Convenio Colectivo citado, con vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2030.
Tercero. Los firmantes, reconociéndose mutuamente la representatividad mayoritaria absoluta en el
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conjunto del sector del transporte de mercancías por carretera, logística y aparcamientos del Principado de Asturias, se reconocen mutua y legítima capacidad y representación para la firma del presente Convenio con eficacia general, y acuerdan la remisión del mismo a la Dirección General de Empleo del Principado de Asturias a los efectos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, para su registro, depósito y preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Cuarto. Asimismo, las partes designan por acuerdo expreso a […] como persona encargada de impulsar y formalizar todos los trámites telemáticos de registro, depósito y publicación del Convenio a través de la plataforma REGCON ante la Autoridad Laboral competente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente acta y el texto articulado del convenio colectivo pactado.
UGT:
ASETRA-CETM ASTURIAS/CESINTRA:
CCOO:
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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, LOGÍSTICA Y APARCAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín Oficial del Principado de Asturias, 28/09/2026, págs. 1-5Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación