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Texto íntegro del convenio de transportes mercancías por carretera y agencias de transportes de Álava

Convenio colectivo para el sector de la industria del transporte de mercancias por carretera y agencias de transporte de Álava

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · · págs. 1-17 · 54 artículos

Fiel al boletín. Solo se unen las líneas cortadas y se quitan cabeceras, pies y números de página. Los datos personales se suprimen y se marcan con «[…]».

Resolución de publicación

III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Álava

Convenio colectivo para el sector de la industria del transporte de mercancias por carretera y agencias de transporte de Álava

Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2017-2018-2019 para el sector de la industria del transporte de mercancias por carretera y agencias de transporte de Álava. Código convenio número 01001295011981.

ANTECEDENTES

El día 27 de julio de 2017 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial Agrupación Alavesa del Transporte y la representación social UGT, ELA, CCOO y LAB en la mesa negociadora, el día 19 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 30 de agosto de 2017

El Delegado Territorial de Álava

ÁLVARO IRADIER ROSA

Convenio colectivo para la industria del transporte de mercancías por carretera y agencias de Álava 2017-2019

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 1-2Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación

Capítulo I · Disposiciones generales

Artículo 1.Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente convenio, obligan a todas las empresas establecidas en el Territorio Histórico de Álava, y a las que, domiciliadas fuera de ella, tengan centros de trabajo dentro de la misma, a efectos del personal adscrito a los mismos.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2.Ámbito funcional

El convenio obliga a todas las empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera, y agencias de transporte, quedando incluido expresamente el sector de transportes especiales y grúas.

Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo de captación de energías, así como las actividades que la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina auxiliares y complementarias del transporte de mercancías. Están en consecuencia incluidas las empresas de almacenaje-distribución, así como las empresas de mensajería cuya actividad precise de título habilitante de transporte.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 2. Ámbito funcional

Artículo 3.Ámbito personal

El presente convenio, incluye la totalidad del personal que ocupen las empresas afectadas por el mismo, tanto de carácter indefinido, eventual o interino, que se hallen prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese durante su vigencia.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 3. Ámbito personal

Artículo 4.Vigencia y denuncia

El presente convenio entrará en vigor a partir del primero de enero de 2017, y tendrá una duración de 3 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2019, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial. Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.

El presente convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 2 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 4. Vigencia y denuncia

Artículo 5.Absorción y compensación

Las condiciones económicas pactadas en este convenio, formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en este convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos en este convenio o los nuevos que se produzcan o establezcan durante su vigencia por disposiciones de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto anual, superen a los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos, sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 5. Absorción y compensación

Artículo 6.Garantía personal

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas. Por lo tanto, los pactos, las cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato, considerados globalmente y en cómputo anual, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador/a, o grupo de trabajadores/as, en relación con las que se establezcan, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 2-3Ver en el PDFReportar un error en Artículo 6. Garantía personal

Artículo 8.Legislación supletoria

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, aprobado por resolución de 13 de marzo de 2012, publicado en el BOE de 29 de marzo de 2012, y normas legales supletorias.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 3Ver en el PDFReportar un error en Artículo 8. Legislación supletoria

Artículo 9.Comisión mixta de interpretación y vigilancia

Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por la parte empresarial. Solicitada la convocatoria de dicha comisión por cualquiera de las dos partes, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas. La comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación. Cada representación sindical así como la representación empresarial de la comisión paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto. Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II (BOPV de 4 de abril de 2000).

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 3Ver en el PDFReportar un error en Artículo 9. Comisión mixta de interpretación y vigilancia

Capítulo II · Régimen de trabajo

Artículo 11.Jornada laboral

Se establece una jornada laboral durante la vigencia del presente convenio de 1.727 horas.

Se entiende por hora efectiva trabajada, la que supone estar al servicio del vehículo, ya sea conduciendo, vigilando o realizando las labores propias de mantenimiento.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 3Ver en el PDFReportar un error en Artículo 11. Jornada laboral

Artículo 12.Determinación de la jornada

La determinación del trabajo de jornada a realizar, se hará en cada centro de trabajo, y se distribuirá de mutuo acuerdo entre trabajadores/as y empresarios/as, a través del oportuno calendario laboral, que deberá realizarse en los dos primeros meses del año. En cuanto a las demás circunstancias referentes a la jornada y descansos dominicales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente para el sector.

En las agencias de transportes de mercancías, el horario de trabajo se realizará semanalmente de lunes a viernes. No obstante, por necesidades de la empresa y previo conocimiento de la representación del personal y de acuerdo con las personas afectadas, se podrá acordar el trabajo durante la mañana del sábado.

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento, como máximo de la jornada de trabajo (172 horas). Estas horas serán consideradas, como horas ordinarias, a todos los efectos. La utilización de esta bolsa de horas fuera de los días laborables requerirá acuerdo con el trabajador/a o bien pacto alcanzado con los representantes de los trabajadores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

En el supuesto de que por las empresas se hiciera uso de la disponibilidad regulada en el párrafo anterior, deberán ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los representantes de los trabajadores/as con al menos 5 días de antelación a la aplicación de la medida, salvo en aquellos avisos urgentes o inaplazables del cliente, debidamente justificados, que no permitan el cumplimiento de dicha antelación, en cuyo caso esta comunicación se hará con el tiempo estrictamente necesario.

En las empresas que ya tengan distribución irregular de la jornada pactada con la representación sindical, no será de aplicación la distribución irregular de la jornada que hace referencia el presente artículo.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 3-4Ver en el PDFReportar un error en Artículo 12. Determinación de la jornada

Artículo 13.Bocadillo

En las agencias de transportes, operadores logísticos, almacenistas – distribuidores y empresas subrogadas, en las que se aplique el presente convenio, los trabajadores/as que presten servicios en jornada completa y continuada, tendrán derecho a 20 minutos para tomar el refrigerio. Dicho periodo de descanso se computará como trabajo efectivo. En aquellas empresas, en las que se venga disfrutando de un periodo superior a esos 20 minutos, se respetará el tiempo que vienen disfrutando como derecho adquirido.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 4Ver en el PDFReportar un error en Artículo 13. Bocadillo

Artículo 14.Vacaciones

El personal disfrutará de un período de vacaciones de 32 días naturales al año, de los cuales al menos 16 días serán consecutivos y dentro de los meses de julio, agosto y septiembre. La fecha de disfrute de los 16 días restantes se determinará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.

No podrán comenzar en día festivo ni anterior a la fiesta, ni en sábado ni en domingo.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice la incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido. Si la incapacidad temporal se produce estando de vacaciones, éstas se reanudarán tras el alta.

Para el cálculo de las percepciones de las vacaciones, se estará a lo dispuesto en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de mayo del 2014 y del 12 de junio del 2016, así como al comunicado de la Sala de Social del Tribunal Supremo de 16 de junio del 2016, que establecen que “la retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios y solo cabe excluir los extraordinarios o que suponga doble pago”

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 4Ver en el PDFReportar un error en Artículo 14. Vacaciones

Artículo 15.Plazo de preaviso

El personal que desee cesar al servicio de la empresa, deberá dar los siguientes plazos de preaviso:

• Personal directivo

30 días

• Personal administrativo

15 días

• Resto del personal

15 días

El incumplimiento de los plazos indicados motivará una sanción equivalente a los importes de los emolumentos de los días de retraso en la comunicación.

Esta sanción podrá retraerse de los conceptos que la empresa deba abonar al trabajador/a en concepto de finiquito.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 4-5Ver en el PDFReportar un error en Artículo 15. Plazo de preaviso

Artículo 16.Período de prueba

Los períodos de prueba no podrán exceder de tres meses para el personal técnico y titulado, dos meses para el personal conductor y cualificado y un mes para el personal no cualificado.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 5Ver en el PDFReportar un error en Artículo 16. Período de prueba

Artículo 17.Contratos eventuales

Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen, o se encuentren en vigor a la firma del presente convenio, referentes a contratos eventuales por circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, de tal forma que las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad sectorial de Transportes de Mercancías por Carretera incluidas en el ámbito de aplicación y territorial del presente convenio, puedan contratar eventualmente con una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.

A la terminación del contrato por expiración del plazo convenido, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Si la legislación o una jurisprudencia consolidada incrementan el número de días para el cálculo de la indemnización, se aplicará dicha modificación a los trabajadores/as afectados, a partir de la modificación legal o jurisprudencial.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 5Ver en el PDFReportar un error en Artículo 17. Contratos eventuales

Artículo 18.Empresas de trabajo temporal

Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de empresas de ETT, garantizarán a los trabajadores/as puestos a su disposición las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté afectada por el presente convenio.

Lo anterior será de aplicación a los contratos de puesta a disposición celebrados desde la publicación del convenio en el BOTHA.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 5Ver en el PDFReportar un error en Artículo 18. Empresas de trabajo temporal

Capítulo III · Condiciones económicas

Artículo 19.Conceptos retributivos e indemnizatorios

Los conceptos retributivos e indemnizatorios que se regulan en el presente convenio, son:

Conceptos retributivos:

Salario base

Complementos: antigüedad y complemento personal en su caso. Prima de rendimiento, horas extraordinarias, gratificaciones de julio y Navidad, participación de beneficios y, en su caso, renovación del ADR.

Conceptos indemnizatorios:

Dietas

Plus de distancia.

Plus de nocturnidad.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 5Ver en el PDFReportar un error en Artículo 19. Conceptos retributivos e indemnizatorios

Artículo 20.Salario base

Se establece como salario base del convenio el que figura para cada categoría profesional, en la columna correspondiente en el anexo salarial.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 20. Salario base

Artículo 21.Prima de rendimiento

Las primas de rendimiento corresponderán a una actividad normal y se devengarán tanto en día trabajado como en festivo y descansos, y en la cuantía que figura en las tablas salariales anexa.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 21. Prima de rendimiento

Artículo 22.Antigüedad

El premio de antigüedad se abonará sobre las remuneraciones que figuran en la primera columna de las tablas salariales (salario base) del convenio.

Los trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán de un aumento periódico del 5 por ciento sobre el salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa, según la siguiente tabla:

(Se acompaña con tablas en el anexo I de antigüedad para trabajadores/as contratados a partir del 1 de enero de 1994)

A los cinco años

A los 9 años

A los 10 años

A los 15 años

A los 16 años

A los 20 años

A los 24 años

A los 25 años

A los 29 años

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 22. Antigüedad

Artículo 23.Complemento personal

5 por ciento

5 por ciento

10 por ciento

15 por ciento

15 por ciento

20 por ciento

20 por ciento

25 por ciento

25 por ciento

Se establece un complemento personal no absorbible y adicional a lo establecido en el artículo 23 para aquellos trabajadores/as contratados antes del 1 de enero de 1994, al objeto de compaginar las prescripciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, ordenanza del ramo, y a efectos de compensar la aplicación de los diferentes convenios, dando como resultante la siguiente tabla:

Complemento

Mas complemento 5 por ciento A los cinco años

10 por ciento 15 por ciento A los 9 años

20 por ciento 10 por ciento A los 10 años

20 por ciento 10 por ciento A los 15 años

25 por ciento 15 por ciento A los 16 años

30 por ciento 20 por ciento A los 20 años

40 por ciento 30 por ciento A los 24 años

50 por ciento 25 por ciento A los 25 años

50 por ciento 35 por ciento A los 29 años

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 23. Complemento personal

Artículo 24.Pagas extraordinarias

60 por ciento En el presente convenio se establecen dos pagas extraordinarias en julio y Navidad, en cuantía que para cada categoría profesional se fija en las tablas salariales más la suma en concepto de antigüedad y complemento personal en su caso.

Dicho importe no se verá modificado en su cuantía, en caso de IT.

En caso de ingreso del personal durante el año, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.

En aquellas empresas en las que se viene prorrateando el abono de las pagas extraordinarias, el trabajador/a tendrá derecho a que no se le prorrateen, debiendo en tal caso, formalizar su solicitud por escrito.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 6-7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 24. Pagas extraordinarias

Artículo 25.Participación de beneficios

En concepto de participación en beneficios las empresas abonarán una gratificación en la cuantía fijada en las tablas salariales, más la suma correspondiente en concepto de antigüedad en la empresa y complemento personal en su caso.

Dicho importe no se verá modificado en su cuantía, en caso de IT.

Se abonará por años vencidos, pudiéndose prorratear por meses, de común acuerdo entre empresa y trabajadores/as.

En caso de ingreso o cese durante el año, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 25. Participación de beneficios

Artículo 26.Horas extraordinarias

Para el abono de las mismas se estará a lo establecido en la Legislación vigente o a los acuerdos que existan o puedan pactarse entre empresa y trabajadores/as a lo largo de la vigencia del convenio, procurando su compensación por tiempo libre, a voluntad del trabajador. Su valor oficial sin computar antigüedad, se concreta en las tablas salariales.

Las horas extras que sean necesarias por causas imprevistas, de fuerza mayor o de carácter estructural, entendiendo por éstas las necesarias por pedidos especiales, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, averías, cortes de carretera y otras análogas, se mantendrán siempre que no puedan ser sustituidas por contratación de trabajadores/as en desempleo, bajo distintas modalidades previstas legalmente.

La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores/as, el número de horas extras realizadas especificando las causas. En función de esta información la empresa y representantes de los trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, remitiendo a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y adjuntando a los boletines de cotización del mes correspondiente, aquellas que se hayan definido como estructurales.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 26. Horas extraordinarias

Artículo 27.Dietas

Al trabajador o trabajadora que tenga derecho a percibir la dieta correspondiente, se le abonará la cantidad que figura en el anexo 1.

Nota: en las dietas nacionales se incluye Portugal

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 27. Dietas

Artículo 28.Plus de distancia

Si una vez contratado un trabajador/a en un centro de trabajo determinado, se produjera con posterioridad por la empresa un traslado a otro municipio diferente, se procederá de la siguiente manera:

— Si el trabajador/a cambia de domicilio, la empresa le abonará los gastos del traslado de enseres.

— Si el desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el nuevo centro de trabajo de su empresa se puede efectuar en transporte público regular y con horarios coincidentes con los de la jornada laboral, se le abonará el coste del mismo o se le facilitará un título de transporte (billete).

— Si el trabajador/a tuviera que utilizar su vehículo particular para efectuar el desplazamiento, percibirá las cantidades que acuerde la empresa con los trabajadores/as afectados.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 28. Plus de distancia

Artículo 29.Plus de nocturnidad

De no pactarse por escrito o tácitamente la nocturnidad se abonará un 25 por ciento del salario base por hora trabajada, dentro del horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 8Ver en el PDFReportar un error en Artículo 29. Plus de nocturnidad

Artículo 30.CAP y Renovación del A D R

Se estará a lo dispuesto en el artículo 64 (formación de los conductores) del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el BOE 76 de 29 de marzo de 2012, que dice lo siguiente:

Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos.

El costo de la formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por los trabajadores/as se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

A los trabajadores/as que no superen los exámenes de renovación de la autorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 8Ver en el PDFReportar un error en Artículo 30. CAP y Renovación del A D R

Capítulo IV · Derechos y varios

Artículo 31.Póliza de seguro de accidentes

Las empresas vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguros, para la cobertura de los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta para todo trabajo e incapacidad permanente total para la profesión habitual, de los trabajadores/as por las contingencias de accidente de trabajo, incluidos los accidentes laborales “in itinere”, así como la enfermedad profesional, y que garanticen al trabajador/a accidentado o causa habientes el percibo de las indemnizaciones siguientes:

Sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros) por fallecimiento.

Sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros), en los casos de invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual, derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional.

Los trabajadores/as contribuirán con el 20 por ciento de dicha Póliza, que será descontada tras la formalización de la misma.

La copia de la póliza suscrita se entregará a aquellos trabajadores/as que lo soliciten.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 8Ver en el PDFReportar un error en Artículo 31. Póliza de seguro de accidentes

Artículo 32.Obligaciones sociales

Las obligaciones sociales, como las cuotas de la seguridad social y el IRPF, serán de cuenta del trabajador/a, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 8Ver en el PDFReportar un error en Artículo 32. Obligaciones sociales

Artículo 33.Permisos y licencias

El trabajador/a, previo aviso y justificación, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a). 20 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a. Esta licencia no podrá ser absorbida por ninguna otra licencia ni por vacaciones.

b). 1 día en el supuesto de matrimonio de parientes del trabajador/a o de su cónyuge hasta segundo grado.

c). 5 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge e hijos/as.

d). 2 días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el grado segundo de consanguinidad o afinidad, a excepción como se ha dicho del fallecimiento del cónyuge o hijos/as del trabajador, en cuyo caso serán 5 días naturales. En los demás supuestos comprende al cónyuge e hijos/as, padres-madres y suegros/ as, abuelos/as de ambos, hermanos/as, cuñados/as y nietos/as). Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. De los dos días de permiso en caso de nacimiento, al menos uno de ellos deberá ser siempre laborable. Si el nacimiento tiene lugar con intervención quirúrgica de cesárea, el permiso durará tres días. Toda intervención quirúrgica realizada, sin importar la duración de la operación, en centro hospitalario tendrá el carácter de enfermedad grave. En los supuestos de hospitalización los 2 días naturales, en el caso de tratarse del cónyuge, padres o hijos, podrán estar comprendidos dentro del periodo que dure la hospitalización, previa comunicación a la empresa con la debida antelación.

e). 1 día por traslado de domicilio.

f). Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político o personal, en la forma establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

g). Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir y del DNI. h). Para realizar funciones sindicales o de representación personal, los que ostenten el carácter de delegados/as de personal disponiendo de un crédito mínimo de 17 horas mensuales retribuidas, así como en los términos y condiciones determinados en el Estatuto de los Trabajadores.

i). Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica del sistema de la Seguridad Social, justificando dicha ausencia.

j). Conciliación de la vida laboral y familiar. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral, por cuidado de hijos/as menores de hasta 14 años.

Todas las licencias se disfrutarán, exista o no vínculo matrimonial, aunque deberá acreditarse su carácter permanente mediante certificación de empadronamiento y convivencia real, así como la ruptura del vínculo anterior en su caso.

Permiso recuperable. Se establece un permiso por asuntos particulares de 8 horas al año de carácter recuperable. Dicho disfrute debe ser solicitado, como norma general, con una antelación mínima de 2 días hábiles con respecto a la fecha de inicio del mismo.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 8-9Ver en el PDFReportar un error en Artículo 33. Permisos y licencias

Artículo 34.Prestaciones complementarias en caso de accidente de trabajo o enfermedad común profesional

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas abonarán al personal accidentado el cien por cien de su salario real en los casos de accidentes graves o muy graves durante los 210 días de baja.

El mismo complemento del cien por cien se hará efectivo por las empresas cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional merezcan el calificativo de leve pero exclusivamente a partir del día quinceavo y por un período tope máximo de 210 días.

En los casos de IT derivada de accidente de trabajo laboral o no laboral, o enfermedad común o profesional que requieran hospitalización, las empresas abonarán el cien por cien de su salario real durante todo el tiempo que dure la hospitalización y hasta el tope máximo de 210 días.

En los demás casos de IT, derivada de enfermedad común, las empresas completarán también el 90 por ciento del salario real neto a partir del 15º día y hasta el 90º día.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 9Ver en el PDFReportar un error en Artículo 34. Prestaciones complementarias en caso de accidente de trabajo o enfermedad común profesional

Artículo 35.Pluriempleo

Las empresas del sector vinculadas por el presente convenio asumen el compromiso de no contratar a ningún trabajador/a en régimen de pluriempleo, en tanto permanezca vigente la contratación a tiempo parcial.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 10Ver en el PDFReportar un error en Artículo 35. Pluriempleo

Artículo 36.Revisión médica adaptada al sector

Los trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica anual adecuada al sector que se realizará a través de los organismos oficiales competentes comprometiéndose las empresas exclusivamente a realizar las oportunas gestiones encaminadas a que se lleve a efecto dentro del primer trimestre.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 10Ver en el PDFReportar un error en Artículo 36. Revisión médica adaptada al sector

Artículo 37.Personal con capacidad disminuida

Todos aquellos trabajadores/as que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con modificación de sus facultades físicas o intelectuales, tengan una discapacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más adecuados a sus condiciones, siempre y cuando existan vacantes en la empresa y tengan aptitud para el nuevo puesto y percibiendo el salario correspondiente a dicho nuevo puesto de trabajo.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 10Ver en el PDFReportar un error en Artículo 37. Personal con capacidad disminuida

Artículo 38.Ropa de trabajo

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar al trabajador/a los medios necesarios y en concreto ropa de trabajo o buzo cada seis meses, botas y guantes cuando sean necesarios, y ropa impermeable para los repartidores.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 10Ver en el PDFReportar un error en Artículo 38. Ropa de trabajo

Artículo 39.Jubilación parcial

Los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho a acogerse al contrato de jubilación parcial conforme a la legislación vigente siempre y cuando el trabajador afectado reúna las condiciones legales y reglamentarias preceptivas.

Las partes signatarias del presente convenio se adhieren al Acuerdo Interconfederal sobre Sustitución y Renovación de Plantillas suscrito por Confebask y las centrales sindicales ELA, CCOO, UGT, y LAB con fecha 15 de enero de 1999, y en base al mismo acuerdan impulsar la puesta en práctica de los contratos de relevo y de sustitución, correspondiendo la opción al trabajador/a afectado de acogerse a la jubilación parcial, en los términos arriba reseñados.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 10Ver en el PDFReportar un error en Artículo 39. Jubilación parcial

Artículo 41.Gratificación por jubilación

Se establece una escala de gratificación para todo trabajador/a que, teniendo al menos un año de antigüedad en la empresa, decida acogerse a la jubilación definitiva y anticipada, y en las siguientes cuantías y edades:

2017-2019

60 años 8 mensualidades

61 años 7 mensualidades

62 años 6 mensualidades

63 años 5 mensualidades

64 años 4 mensualidades

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo declaran que el premio o gratificación a que se refiere el presente artículo no tiene carácter de “compromiso de pensión” a que hace referencia el RD 1588/99 y consideran que, por consiguiente, queda al margen de las obligaciones establecidas en esa disposición legal. A este respecto, queda expresamente facultada la comisión paritaria para adecuar, en el momento que lo estime pertinente, ese texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión estime conveniente, necesitando en este caso el acuerdo unánime de sus integrantes.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 10-11Ver en el PDFReportar un error en Artículo 41. Gratificación por jubilación

Artículo 42.Pago de multas

Las multas que sean consecuencia de infracciones previstas y sancionadas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, y correspondientes reglamentos, correrán por cuenta de la empresa; y las demás, es decir, las de circulación, serán a cuenta del trabajador/a conductor.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 11Ver en el PDFReportar un error en Artículo 42. Pago de multas

Artículo 43.Retirada del carné de conducir

La suspensión del permiso de conducir por un período superior a 12 meses, con ocasión o como consecuencia del servicio que se realice por cuenta de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, no dará lugar por si misma a la suspensión o extinción de la relación laboral.

En aquellas empresas con más de veinte trabajadores/as, el personal afectado, realizará aquellos trabajos que la empresa le encomiende dentro de las ocupaciones normales de la misma, percibiendo el salario correspondiente a la categoría profesional y puesto de trabajo que efectivamente realice en dicho período.

En empresas de menos de veinte trabajadores/as, no se extinguirá el contrato de trabajo, sino que quedará suspendido durante el período máximo de 12 meses.

Quedarán exceptuados de este beneficio:

a. Los trabajadores/as a quienes se les retire el permiso de conducir como consecuencia de accidente ocurrido utilizando vehículo fuera de la jornada laboral.

a. Los trabajadores/as a quienes se les retire el permiso de conducir por causa de embriaguez declarada en sentencia judicial firme.

b. En caso de reincidencia dentro de un período de dos años.

En lo no dispuesto se estará a lo que dice el artículo 54 (Permiso de Conducción), del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de mercancías, publicado en el BOE el 29 de marzo de 2012.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 11Ver en el PDFReportar un error en Artículo 43. Retirada del carné de conducir

Artículo 45.Traslado de restos mortales

Si como consecuencia de accidente de trabajo sufrido dentro del Estado español, fallece el trabajador/a, la empresa se compromete a correr con los gastos que ocasione el traslado de sus restos mortales a su domicilio habitual en Álava, deduciéndose en su caso, las sumas que puedan conceder a los familiares los organismos oficiales, incluidas las mutuas patronales.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 11Ver en el PDFReportar un error en Artículo 45. Traslado de restos mortales

Capítulo V · Funciones de los conductores/as

Artículo 46.Conductores/as de ámbito estatal

Es el/la que conduce un vehículo dedicado al transporte de ámbito estatal, estando obligado a dirigir el acondicionamiento de la carga, con supervisión activa de la misma.

Tomará parte en las reparticiones de otros vehículos distintos al que habitualmente conduce cuando no disponga de éste.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 11Ver en el PDFReportar un error en Artículo 46. Conductores/as de ámbito estatal

Artículo 47.Conductor/a de ámbito comarcal

Es el que conduce un vehículo destinado al transporte de ámbito comarcal, estando además obligado a dirigir la carga y descarga del vehículo, participando activamente en el acondicionamiento de la misma, de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior. (Artículo. 46º).

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 47. Conductor/a de ámbito comarcal

Artículo 48.Conductores/as de ámbito local

Es el que conduce un vehículo destinado al ámbito local, estando obligado a intervenir directamente en la carga y descarga del vehículo, entrega y recogida de mercancía a los clientes de la empresa.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 48. Conductores/as de ámbito local

Capítulo VI · Otras disposiciones

Artículo 49.Formación continua

Ambas partes, a través de la comisión paritaria del convenio, se comprometen a diseñar, impulsar y colaborar en la puesta en marcha de programas de formación, que se adecuen a las necesidades del sector.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 49. Formación continua

Artículo 50.Fomento del euskera

Por ambas partes se estima adecuado aunar esfuerzos en la defensa y extensión del euskera, por lo se acuerda que, en la medida que sea posible, las notas y avisos de índole laboral que se publiquen, se redacten en euskera y castellano.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 50. Fomento del euskera

Artículo 51.PRECO

Todas las discrepancias que se deriven de la interpretación del presente convenio serán llevadas al PRECO, como mediación, arbitraje y conciliación.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 51. PRECO

Artículo 52.Mutuas

En aquellas empresas en las que se pretenda un cambio de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberán comunicarlo previamente a los representantes de los trabajadores/as, para que, en su caso formulen alegaciones sobre la conveniencia o no de dicho cambio. En todo caso, la decisión corresponderá a la dirección de la empresa.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 52. Mutuas

Artículo 53.Subrogación empresarial en determinados supuestos

“En las empresas de logística, con dedicación exclusiva a la manipulación de mercancías y que desarrollan su labor dentro de las instalaciones industriales de la empresa contratante, y sin circular por la vía pública, los trabajadores/as que presten sus servicios de forma también exclusiva dentro del recinto industrial de la contratante, tendrán derecho en los supuestos de finalización de una contrata, y siempre que la actividad se vaya a subcontratar a otra empresa, al mantenimiento de sus contratos, subrogándose la nueva empresa en las obligaciones y derechos laborales de los trabajadores/as. Para que surta efecto dicha subrogación el trabajador/a deberá tener una antigüedad superior a 6 meses.”

“Tendrán el mismo derecho de subrogación regulado en el párrafo anterior, aquellos/as trabajadores/as que presten o pasen a prestar sus servicios fuera del recinto industrial de la contratante, cuando el centro de trabajo de la empresa subcontratada desarrolle su actividad de manera exclusiva para la empresa contratante”.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 53. Subrogación empresarial en determinados supuestos

Artículo 54.Cláusula de inaplicación o descuelgue

Mientras persista la vigencia y el periodo de ultra actividad pactado en el presente convenio, la inaplicación por parte de las empresas de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:

Las empresas abrirán el periodo de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores y trabajadoras afectados, debiendo en el mismo plazo poner en conocimiento de la comisión paritaria del convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución del acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso o, representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen la mayoría de todos y cada uno de aquellos. De no producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el periodo de consultas establecido entre empresa y representación del personal, éste deberá ser comunicado a la comisión paritaria.

En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que tendrá un plazo máximo de siete días para pronunciarse, plazo a computar desde que la discrepancia se planteara en el seno de la comisión paritaria

En el supuesto de desacuerdo en la comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 (BOPV de 4 de abril). Se establece expresamente que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento de ambas partes.

Las partes se comprometen a no acudir al ORPRICCE ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos si no es por acuerdo expreso alcanzado al efecto por la mayoría de cada una de las partes negociadoras.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 12-13Ver en el PDFReportar un error en Artículo 54. Cláusula de inaplicación o descuelgue

Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera.pago de atrasos

Para el pago de los atrasos o diferencias salariales que pudiera tener que abonarse a los trabajadores/as, como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio, se concede a las empresas el plazo de quince días para su pago, a partir de la fecha de la firma del mismo.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 13Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional primera. pago de atrasos

Disposición adicional segunda.póliza de seguros de accidentes

Las empresas dispondrán del plazo de un mes a partir de la publicación del presente convenio en el BOTHA para suscribir las correspondientes pólizas complementarias, que garanticen la responsabilidad contraída en el artículo 31 del convenio. Esta obligación será asumida, por lo tanto, una vez transcurrido dicho plazo, y amparando los riesgos cuyo hecho causante sea posterior al repetido plazo, en la diferencia acordada, es decir, que no producirá efectos retroactivos.

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, pág. 13Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional segunda. póliza de seguros de accidentes

Disposición adicional tercera.incremento salarial

El incremento salarial para cada uno de los tres años de vigencia del presente convenio, será el que se detalla a continuación, y será de aplicación a todos los conceptos económicos, con garantía mínima al alza del IPC del año precedente, para los años 2018 y 2019.

Año 2017 – incremento fijo del 1,6 por ciento sobre tablas salariales de 2016.

Año 2018 - incremento del 1,8 por ciento sobre tablas salariales de 2017 con garantía mínima del IPC real del año 2017.

Año 2019 - incremento del 2 por ciento sobre tablas salariales de 2018 con garantía mínima del IPC real del año 2018.

Cantidades a cuenta. Las aportaciones a cuenta convenio, se mantendrán hasta su absorción y no serán retraídas por las empresas.

DIETAS 2017 NACIONAL

EXTRANJERO 14,74 Comida Comida

18,44 13,74 Cena Cena

17,10 14,74 Cama y desayuno Cama

Almuerzo

6,35

26,39 49,57 Total Total

Incremento 1,60%

61,93 TABLAS SALARIALES AÑO 2017 SALARIO PRIMA CATEGORIAS BASE

MES

PAGAS

BRUTO

VALOR RENDI. VACACIONES EXTRAS

ANUAL

H. EXTRA 953,17 350,51 Jefe/a de equipo

1303,68 1303,68 19555,32

13,88 886,68 322,47 Oficial de 1ª

1209,15 1209,15 18137,34

12,88 862,29 308,44 Oficial de 2ª

1170,73 1170,73 17561,22

12,48 823,80 294,42 Peón/a especializado Personal de talleres

1118,22 1118,22 16773,28

11,94 808,70 294,42 Peón/a ordinario

1103,12 1103,12 16547,01

11,94 492,76 187,60 Aprendiz de 2º año

675,05

675,05 10125,67

7,27 451,70 187,60 Aprendiz de 1º año

633,99

633,99

9509,81

6,89 765,90 280,38 Cobrador/a de facturas

1046,29 1046,29 15694,54

11,18 673,50 252,37 Telefonista

925,87

925,87 13888,16

9,93 739,47 280,38 Portero/a

1019,86 1019,86 15298,11

10,89 778,11 280,38 Vigilante de noche

Personal subalterno

1058,51 1058,51 15877,77

11,28 765,90 280,38 Vigilante de día

1046,29 1046,29 15694,54

11,18 673,50 252,37 Ordenanza

925,87

925,87 13888,16

10,15 584,82 196,28 Limpiador/a jor. comp Inspector pro. jefe/a

781,12

781,12 11716,83

8,66 1136,22 406,58 servicio

1542,81 1542,81 23142,19

16,32 1100,42 392,97 Ingeniero/a licenciado/a Personal sup. técnico

1493,39 1493,39 22400,94

15,83 984,82 350,50 Auxiliar técnico-ing.tec.

1335,32 1335,32 20029,89

14,18 916,20 322,47 Ayudante y técnico sanitario

1238,66 1238,66 18580,06

13,20 1060,64 364,51 Jefe/a de Sección

1425,16 1425,16 21377,48

15,15 1018,72 350,51 Jefe/a de Negociado

1369,24 1369,24 20538,61

14,56 950,17 322,44 Oficial de 1ª

Personal administrativo

1272,58 1272,58 19088,78

13,55 913,25 308,44 Oficial de 2ª

1221,69 1221,69 18325,47

13,02 831,61 280,38 Auxiliar

1112,01 1112,01 16680,17

11,90 617,77 196,28 Aspirante 16 ó 17 años

814,07

814,07 12210,99

8,88 TABLAS SALARIALES AÑO 2017

SALARIO PRIMA CATEGORIAS

BASE

MES

PAGAS

BRUTO

VALOR

RENDI. VACACIONES EXTRAS

ANUAL

H. EXTRA 1018,72 350,52 Encargado/a General

1369,25 1369,25 20538,62

14,57 988,98 336,50 Encargado/a de Almacén

Personal agencia de

1325,46 1325,04 19881,92

14,12 939,95 322,48 Capataz transporte

1262,44 1262,44 18936,46

13,46 871,55 294,42 Auxiliar almacén y báscula

1165,99 1165,99 17489,75

12,48 871,55 294,42 Mozo/a especializado

1165,99 1165,99 17489,75

12,48 974,67 350,52 Jefe/a de tráfico de 1ª

1325,19 1325,19 19877,82

14,10 943,87 336,50 Jefe/a de tráfico de 2ª

1280,36 1280,36 19205,46

13,62 906,18 322,48 Jefe/a de tráfico de 3ª

1228,66 1228,66 18429,88

13,10 957,08 350,52 Conductor/a estatal

Personal transporte

1307,65 1307,65 19614,01

13,92 934,07 336,50 Conductor/a comarcal mercancías

1270,56 1270,56 19058,43

13,52 930,80 322,48 Conductor/a local

1253,28 1253,28 18799,10

13,37 868,28 294,42 Conductor/a furgoneta

1162,70 1162,70 17440,58

12,42 856,44 294,42 Ayudante conductor/a

1150,88 1150,88 17263,09

12,30 856,44 294,42 Mozo/a de carga y descarga

Incremento 1,60%

1150,88 1150,88 17263,09

12,30 TABLA SALARIAL 2017 DE ANTIGÜEDAD CONTRATADOS DESPUES DE 1 DE ENERO DE 1994 5

9 CATEGORIAS

AÑOS AÑOS Jefe/a de equipo

47,66

47,66 Oficial de 1ª

44,33

44,33 Oficial de 2ª

43,11

43,11 Personal de talleres

Peón/a especializado

41,19

41,19 Peón/a ordinario

40,44

40,44 Aprendiz de 2º año

24,64

24,64 Aprendiz de 1º año

22,59

22,59 Cobrador/a de facturas

38,29

38,29 Telefonista

33,68

33,68 Portero/a

36,98

36,98 Personal subalterno

Vigilante de noche

38,90

38,90 Vigilante de día

38,29

38,29 Ordenanza

33,68

33,68 Limpiador/a jor. comp

29,25

29,25

10

15

16

20

24

25

29 AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS 95,31 142,97 142,97 190,63 190,63 238,28 238,28 88,66 129,35 129,35 177,34 177,34 221,67 221,67 86,23 129,35 129,35 172,46 172,46 215,58 215,58 82,38 123,57 123,57 164,76 164,76 205,96 205,96 80,87 121,31 121,31 161,74 161,74 202,18 202,18 49,28

73,92

73,92

98,55

98,55 123,19 123,19 44,72

44,72

67,75

90,34

90,34 112,92 112,92 76,59 114,89 114,89 153,19 153,19 191,48 191,48 67,35 101,03 101,03 134,70 134,70 168,38 168,38 73,95 110,93 110,93 147,89 147,89 184,87 184,87 77,81 116,72 116,72 155,63 155,63 194,53 194,53 76,59 114,89 114,89 153,19 153,19 191,48 191,48 67,35 101,03 101,03 134,70 134,70 168,38 168,38 58,48

87,72

87,72 116,96 116,96 146,21 146,21 56,81 113,62 170,44 170,44 227,25 227,25 284,06 284,06 Inspector pro. jefe/a servicio

56,81

55,02 110,04 165,06 165,06 220,08 220,08 275,12 275,12 Ingeniero/a licenciado/a

55,02

Personal sup. Técnico

Auxiliar técnico-ing.tec.

49,25

49,25 Ayudante y técnico sanitario

45,82

45,82

98,48 147,73 147,73 196,97 196,97 246,21 246,21 91,62 137,44 137,44 183,24 183,24 229,06 229,06 TABLA SALARIAL 2017 DE ANTIGÜEDAD CONTRATADOS DESPUES DE 1 DE ENERO DE 1994 5

9 CATEGORIAS

AÑOS AÑOS

10

15

16

20

24

25

29 AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS 53,03 106,04 159,10 159,10 212,13 212,13 265,16 265,16 Jefe/a de Sección

53,03

50,94 101,88 152,81 152,81 203,75 203,75 254,69 254,69 Jefe/a de Negociado

50,94

Oficial de 1ª

47,51

47,51 Personal administrativo

Oficial de 2ª

45,67

45,67 Auxiliar

41,58

41,58 Aspirante 16 ó 17 años

30,89

30,89

95,01 142,52 142,52 190,03 190,03 237,53 237,53 91,33 136,99 136,99 182,65 182,65 228,32 228,32 83,16 124,74 124,74 166,33 166,33 207,90 207,90 61,77

92,66

92,66 123,56 123,56 154,45 154,45 50,94 101,88 152,81 152,81 203,75 203,75 254,69 254,69 Encargado/a general

50,94

Encargado/a de almacén

49,45

49,45 Personal agencia de

Capataz

46,99

46,99 transporte

Auxiliar almacén y báscula

43,57

43,57 Mozo/a especializado

43,57

43,57 Jefe/a de tráfico de 1ª

48,73

48,73 Jefe/a de tráfico de 2ª

47,19

47,19 Jefe/a de tráfico de 3ª

45,31

45,31 Conductor/a estatal

47,86

47,86 Personal transporte

Conductor/a comarcal

46,70

46,70 mercancías

Conductor/a local

46,54

46,54 Conductor/a furgoneta

43,42

43,42 Ayudante conductor/a

42,83

42,83 Mozo/a de carga y descarga

42,83

42,83

Incremento 1,60%

98,90 148,35 148,35 197,80 197,80 247,25 247,25 94,00 140,99 140,99 188,00 188,00 234,99 234,99 87,16 130,74 130,74 174,31 174,31 217,90 217,90 87,16 130,74 130,74 174,31 174,31 217,90 217,90 97,47 146,20 146,20 194,94 194,94 243,67 243,67 94,39 141,58 141,58 188,78 188,78 235,97 235,97 90,62 135,93 135,93 181,24 181,24 226,55 226,55 95,71 143,56 143,56 191,42 191,42 239,27 239,27 93,41 140,11 140,11 186,82 186,82 233,52 233,52 93,08 139,62 139,62 186,17 186,17 232,70 232,70 86,83 130,24 130,24 173,66 173,66 217,08 217,08 85,65 128,47 128,47 171,29 171,29 214,12 214,12 85,65 128,47 128,47 171,29 171,29 214,12 214,12 TABLA SALARIAL DE ANTIGÜEDAD CON COMPLEMENTO 2017 5

9 CATEGORIAS

AÑOS

AÑOS

10

15

16

TABLA

20

24

25

29 AÑOS

AÑOS

AÑOS

2010

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS 95,32 190,64 190,64 238,29 285,95 740,18 296,07 370,09 Jefe/a de equipo

370,09 444,11 88,66 177,34 177,34 221,67 266,00 688,54 275,42 344,27 Oficial de 1ª

344,27 413,13 86,23 172,46 172,46 215,58 258,69 669,61 267,45 334,80 Oficial de 2ª

334,80 401,76 82,38 164,76 164,76 205,95 247,14 639,71 255,88 319,85 Peón/a especializado

Personal de talleres

319,85 383,83 80,87 161,74 161,74 202,18 242,62 627,99 251,20 313,99 Peón/a ordinario

Aprendiz de 2º año

49,28

98,55 Aprendiz de 1º año

45,17

90,34

313,99 377,00 98,55 123,19 147,83 382,65 153,06 191,33

191,33 229,59 90,34 112,92 135,51 350,76 140,31 175,38

175,38 210,46 TABLA SALARIAL DE ANTIGÜEDAD CON COMPLEMENTO 2017 5 9 CATEGORIAS

AÑOS AÑOS

10

15

16

TABLA

20

24

25

29 AÑOS

AÑOS

AÑOS

2010

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS 76,59 153,18 153,18 191,48 229,77 594,76 237,90 297,37 Cobrador/a de facturas

297,37 356,85 67,35 134,70 134,70 168,37 202,05 523,00 209,20 261,50 Telefonista

261,50 313,81 73,95 147,89 147,89 184,87 221,85 574,23 229,70 287,12 Portero

287,12 344,54 77,81 155,62 155,62 194,53 233,43 604,24 241,70 302,12 Vigilante de noche

Personal subalterno

302,12 362,54 76,59 153,18 153,18 191,48 229,77 594,76 237,90 297,37 Vigilante de día

297,37 356,85 67,35 134,70 134,70 168,37 202,05 523,00 209,20 261,50 Ordenanza

Limpiador/a jornada

261,50 313,81 58,48 116,96 116,96 146,21 175,44 454,13 181,65 227,07 completa

227,07 272,48 113,62 227,25 227,25 284,05 340,86 882,31 352,93 441,16 Inspector pro. jefe/a servicio

441,16 529,39 110,04 220,08 220,08 275,11 330,13 854,52 341,81 427,26 Ingeniero/a licenciado/a

Personal sup. Técnico

427,26 512,71 98,48 196,97 196,97 246,20 295,45 764,76 305,90 382,38 Auxiliar técnico-ing. téc.

382,38 458,86 91,62 183,24 183,24 229,05 274,86 711,47 284,58 355,73 Ayudante y técnico sanitario

355,73 426,88 106,06 212,13 212,13 265,80 318,19 823,62 329,45 411,81 Jefe/a de sección

411,81 494,17 101,88 203,74 203,74 254,68 305,62 791,08 316,44 395,54 Jefe/a de negociado

395,54 474,65 95,01 190,03 190,03 237,52 285,03 737,79 295,12 368,90 Oficial de 1ª

Personal administrativo

368,90 442,68 91,33 182,65 182,65 228,32 273,98 709,17 283,68 354,59 Oficial de 2ª

354,59 425,51 83,16 166,32 166,32 207,90 249,48 645,78 258,31 322,88 Auxiliar

322,88 387,47 61,77 123,56 123,56 154,45 185,33 479,72 191,89 239,86 Aspirante 16 ó 17 años

239,86 287,83 101,88 203,74 203,74 254,68 305,62 791,08 316,44 395,54 Encargado/a general

395,54 474,65 98,90 197,80 197,80 247,24 296,69 767,98 307,19 383,98 Encargado/a de almacén

Personal agencia de

383,98 460,78 94,00 187,99 187,99 234,99 281,98 729,91 291,97 364,95 Capataz transporte

364,95 437,94 87,16 174,31 174,31 217,89 261,47 676,79 270,71 338,39 Auxiliar almacén y báscula

338,39 406,08 87,16 174,31 174,31 217,89 261,47 676,79 270,71 338,39 Mozo/a especializado

338,39 406,08 97,47 194,94 194,94 243,67 292,40 756,86 302,75 378,43 Jefe/a de tráfico de 1ª

378,43 454,12 94,39 188,77 188,77 235,97 283,16 732,95 293,18 366,47 Jefe/a de tráfico de 2ª

366,47 439,76 90,62 181,24 181,24 226,55 271,85 703,68 281,47 351,85 Jefe/a de tráfico de 3ª

351,85 422,22 95,71 191,41 191,41 239,27 287,13 743,21 297,29 297,29 Conductor/a estatal

Personal transporte

371,60 445,93 93,41 186,82 186,82 233,52 280,22 725,34 290,13 290,13 Conductor/a comarcal mercancías

362,67 435,21 93,08 186,16 186,16 232,69 279,24 722,80 289,12 361,40 Conductor/a local

361,40 433,68 86,83 173,66 173,66 217,07 260,49 674,26 269,70 337,13 Conductor/a furgoneta

337,13 404,55 85,64 171,29 171,29 214,12 256,93 665,06 266,02 332,53 Ayudante conductor/a

332,53 399,04 85,64 171,29 171,29 214,12 256,93 665,06 266,02 332,53 Mozo/a de carga y descarga

332,53 399,04 Firmante: CN=DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES, SERIALNUMBER=P0100000I, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION FORAL DE ALAVA, C=ES Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 108817

Fecha de firma: 2017.09.08 05:25:07 Z

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, 08/09/2017, págs. 13-17Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional tercera. incremento salarial

Fuente del texto

Publicado en Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de 8 de septiembre de 2017. Texto reproducido sin alteraciones salvo la supresión de datos personales; en caso de discrepancia, prevalece el boletín. Registrado en el REGCON con el código 01001295011981.

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