El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el cual se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI a las empresas concreta la obligación empresarial (recogida al arte. 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas (LGTBI) de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o violencia contra las personas LGTBI+.
El convenio colectivo recoge cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI+, con referencia exprés no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
1. Designar una persona o un equipo responsable de la gestión de la diversidad LGTBI+ a la empresa.
Sus funciones serán, entre otros, recibir y responder a solicitudes de cambio de baño y vestuario, uso de uniforme, gestión de trámites a la empresa (Ejemplo: Cambio de tarjetas, correo electrónico…) o atender los trámites administrativos derivados del cambio registral de la persona trabajadora. La persona asignada tendrá que contar con formación específica y adecuada.
2. Acceso al empleo: Asegurar un procedimiento de selección basado en criterios objetivos y no discriminatorios que pueden partir, por ejemplo, de:
– Redactar una declaración de principios que contenga las directrices que hay que seguir para evitar cualquier tipo de discriminación en el proceso de selección.
– Establecer entrevistas objetivas y no discriminatorias, asegurando que las preguntas se relacionan directamente con los requerimientos del trabajo y no con la situación personal.
– Garantizar la participación de la RLPT en los procesos de selección y contratación de personal al objeto de avalar la igualado de oportunidades.
– Currículum ciego.
– En el caso de las personas trans que no hayan podido cambiar todavía la documentación legal, evitar que la presentación duna documentación oficial con un nombre y expresión de género diferente suponga un motivo para denegar su contratación en caso de que reúna los requisitos requeridos por el lugar.
– Formar el equipo directivo, el departamento de Recursos Humanos, el tribunal de selección etc. a diversidad y en una gestión de recursos humanos diversa y transincluent, para erradicar estereotipos al acceso a la ocupación de las personas LGTBI+.
3. Clasificación y promoción profesional:
– Establecer criterios claros, objetivos, no discriminatorios y abiertos a los procesos de promoción profesional y ascensos, asegurando criterios neutros que no comporten discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, diversidad sexo genérica o familiar, afiliación sindical, condición social o lengua, basándose en elementos objetivos, entre otros los de calificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
– La RLPT tiene que participar en todos los procesos de promoción y/o ascenso.
4. Formación, sensibilización y lenguaje:
– Incluir en el plan de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación por LGTBIfobia.
– Potenciar la formación en igualdad de oportunidades y en diversidad, que contemple como mínimo:
• Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+ recogidas al convenio de aplicación a la empresa o los acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
• Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
• Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans a la ocupación, en caso de que se disponga.
• Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación ante el acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
– Las personas encargadas del reclutamiento o participen en procesos de selección, mandos intermedios, cuadros de dirección o cualquiera que tenga a cargo suyo personas trabajadoras, tendrán que recibir una formación específica que contenga como mínimo el contenido siguiente:
• Capacitación en diversidad e inclusión.
• Fomento de la empatía y la escucha activa.
• Gestión de la diversidad en entornos laborales.
• Liderazgo inclusivo en la gestión de equipos.
• Prevención y abordaje de acoso y discriminación por orientación sexual, identidad y/o expresión de género y diversidad sexo genérica o familiar.
– Informar y anunciar públicamente la oferta formativa de la empresa, asegurando que las convocatorias sean conocidas por toda la plantilla.
– Abrir la oferta formativa a toda la plantilla, de forma que esta cuente con una polivalencia que permita la rotación de lugares y más posibilitados de promoción, evitando las situaciones discriminatorias.
– Usar lenguaje inclusivo, no sexista y respetuoso con las identidades, orientaciones y diversidad familiar a todos los documentos y comunicaciones. La dirección de la empresa, así como todas las personas trabajadoras, se dirigirán a la persona trans, intersexual, no binaria o fluida con el nombre sentido en cualquier tipo de comunicación, tanto oral como escrita (Ejemplos: Cuadrantes, tarjetas de acceso identificativas, correo electrónico, etc), con independencia que no se haya producido el cambio registral, a excepción de la documentación oficial (Ejemplos: Contrato de trabajo, nómina, seguros sociales, etc).
– Los cuestionarios y formularios incluirán opciones que permitan reflejar la identidad sexual de cualquier persona trabajadora, por ejemplo, con la inclusión de una opción de «no binario».
– Las imágenes o elementos gráficos que se usen para las comunicaciones de la empresa tienen que evitar la reproducción de estereotipos y roles referentes al sexo o género de las personas, como forma de eludir las discriminaciones producidas por estos.
5. Permisos y beneficios sociales:
– Conceder los permisos necesarios que requiera la persona trans gestando, así como los beneficios sociales previstos por la empresa, en igualdad de derechos y condiciones que el resto.
– El convenio colectivo atiende la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI+, garantizando el acceso en igualdad de condiciones a todos los permisos, beneficios sociales y derechos contemplados, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o diversidad familiar.
– Garantizar a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, si procede, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
6. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
– Tipificar en el procedimiento sancionador cualquier comportamiento que atente contra la libre orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, con una adecuada escala de gravedad.
– Incluir la LGTBIfòbia como riesgo psicosocial.
– Negociar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+.
– Difundir a la plantilla el protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+ negociado a la empresa a través de folletos o cualquier apoyo que se estime oportuno.
– Considerar como accidente laboral el tiempo que permanezca en tratamiento psicológico la persona que haya estado víctima de acoso por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y características sexuales.
– Según el artículo 16, apartado 2.ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos Laborales, «El empresario tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de las personas trabajadoras que los tengan que ejercer». Incluir a las evaluaciones de riesgo los ítems necesarios para la especificidad de las personas LGTBI+.
7. Medidas específicas para personas trans:
– Formación y sensibilización a toda la plantilla sobre la realidad trans.
– Promover el acceso a la ocupación para personas trans, especialmente en situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad, mediante la adopción de medidas de acción positiva (proyectos de inserción laboral y otras), poniendo especial atención a mujeres trans y, si es posible, estableciendo acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que estén desarrollando proyectos de inserción laboral para impulsar la contratación de personas trans.
– Negociar un protocolo de actuación o de inserción socio laboral para personas trans a la empresa.
– Las personas trabajadoras que decidan iniciar los tratamientos hormonales de afirmación de género tendrán derecho en un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, con reserva de lugar de trabajo. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia, de acuerdo con el que establece este artículo, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho después de reincorporarse en la formación profesional que haya impartido durante el tiempo de excedencia y que no haya podido desarrollar.
– Garantizar la privacidad en todos los espacios públicos (baños, duchas, vestuarios...) para salvaguardar la intimidad de las personas que así lo deseen y evitando la segregación por sexo binario habitual.
– Cuando las personas trans decidan iniciar los procesos de afirmación de género que consideren, para ser estos los supuestos de más exposición y vulnerabilidad y, por lo tanto, de más riesgo a sufrir discriminación, acoso y/o violencia, la empresa tendrá que garantizar la seguridad y la salud de las mismas mediante medidas específicas (Adaptación de puesto de trabajo, funciones y/o de jornada durante el periodo de afirmación de género).
– Facilitar a las personas trans la uniformidad que solicite de acuerdo con la identidad y la expresión de género.
– Garantizar los derechos de las personas trabajadoras trans relacionados con sus parejas con independencia de su identidad de género y su orientación sexual en materia de permisos, seguros u otros que se establezcan. Así mismo, le serán aplicables los permisos por filiación, las medidas por embarazo y cualquier otra establecida a la empresa que evite perjuicios.
– Evitar la exclusión de las personas trans de las campañas médicas que se desarrollen a la empresa hacia el conjunto del personal, atendiendo sus necesidades propias (Ejemplos: Reconocimientos médicos, campañas de detección temprana de cáncer de mama, útero/colon, próstata, etc).
– Las personas trabajadoras que requieran asistencia a consultas médicas por motivos de afirmación de género de sí mismas, parejas, convivientes y parientes de primer grado, dispondrán del tiempo indispensable retribuido para la asistencia a consultas médicas, sin que estos tiempos cuenten para los porcentajes de índice de absentismo, y sin que se tengan en cuenta para disminuir el pago de primas, bonos, incentivos o similares, existentes a la empresa. Se establecerá al convenio colectivo de referencia la exclusión del cómputo de absentismo para el despido objetivo de las faltas de asistencia ocasionadas por consultas, trámites o IT relacionadas con el proceso de transición física, según compilación la Ley 4/2023.
8. Régimen disciplinario: Serán causa de sanción las infracciones que actúen ante comportamientos que atentan contra la libertad sexual de las personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios por orientación sexual y expresión y/o identidad de género en los términos que regule el convenio. La empresa garantizará el derecho de todas las personas trabajadoras, con independencia del orden jerárquico que ocupen a la empresa, a vivir con total libertado su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, diversidad sexo genérica o familiar. Por eso, toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
– Faltas leves:
• Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente, sin premeditación alguna y que comporten una agresión no intencionada basada en prejuicios contra la comunidad LGTBI+.
– Faltas graves:
• Tendrán carácter de falta grave toda falta leve que, además:
○ Reiteráis en el tiempo el hecho punible.
○ Prolongáis los efectos en el tiempo más de un mes.
○ Perjudicáis o dificultáis el ascenso o la promoción profesional de la persona agredida.
○ La persona agresora abusa duna posición jerárquica superior para llevar a cabo una falta considerada inicialmente leve.
○ La inacción de una persona responsable de actuar ante una falta considerada como leve.
○ La denigración, ridiculización, humillación u ofensa de las personas o familias no heteronormativas a nivel laboral.
○ Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, edad, orientación sexual, expresión y/o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
– Faltas muy graves:
• La creación de ambientes hostiles a la diversidad de la orientación sexual, a las personas el género de las cuales o expresión de género no coincide con la convención comúnmente aceptada o cualquier otro grado de diversidad sexo genérica o familiar.
• Todas las actitudes, acciones, manifestaciones, expresiones, burlas o comportamientos que tengan la intención de degradar, humillar, ofender, ridiculizar o discriminar de forma reiterada a integrantes del colectivo LGTBI+, o a sus familiares y personas próximas.
• Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del puesto de trabajo a los miembros del colectivo LGTBI+, o a sus familiares y personas próximas.
• El hostigamiento, el chantaje o la coacción bajo amenaza de revelar la pertenencia al colectivo LGTBI+.
• La promoción de la ideología del odio al colectivo LGTBI+ entre las personas trabajadoras o en el entorno de la víctima, así como de sus familiares y personas próximas.
• Divulgación de imágenes, videos o mensajes que contengan contenido LGTBIfòbic o que atenten contra la intimidad de las personas.
• Si estas conductas se llevaran a cabo haciendo uso de una posición jerárquica superior o si no se actuara ante cualquier tipo de situación discriminatoria, se considerará una circunstancia agravante.