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Texto íntegro del convenio de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias para personas mayores, ayuda a domic de Navarra

CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL (RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES, AYUDA A DOMIC

Boletín Oficial de Navarra · · pág. 2026 · 33 artículos

Fiel al boletín. Solo se unen las líneas cortadas y se quitan cabeceras, pies y números de página. Los datos personales se suprimen y se marcan con «[…]».

Resolución de publicación

ANUNCIO

BOLETÍN Nº 206 - 15 de octubre de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 156C/2026, de 18 de septiembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Residencias para personas mayores, Ayuda a domicilio, Centros de día y noche) del ámbito público y privado de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Residencias para personas mayores, Ayuda a domicilio, Centros de día y noche) del ámbito público y privado de la Comunidad Foral de Navarra (código número: 31102655012026), con entrada en este registro con fecha 31 de agosto de 2026, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2026, entre la representación sectorial y la mayoría sindical del sector.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, RESUELVO:

Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Residencias para personas mayores, Ayuda a domicilio, Centros de día y noche) del ámbito público y privado de la Comunidad Foral de Navarra (Código número: 31102655012026).

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento. Pamplona, 18 de septiembre de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

I CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL (RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES, AYUDA A DOMICILIO, CENTROS DE DÍA Y NOCHE) DEL ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 1-2Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación

Capítulo I · ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo es de aplicación funcional a los servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción y autonomía personal, residencias para mayores, ayuda a domicilio, centros de día y noche, de titularidad tanto privada como pública en la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del lugar en el que la empresa tenga establecido su domicilio social.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

Artículo 2.Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de las empresas y/o entidades con actividad en el sector. Queda excluido de su aplicación el personal incluido en el ámbito del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, Departamento de Derechos Sociales, Gobierno de Navarra, y demás administraciones públicas cuyo marco jurídico en materia laboral esté regulado por el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa que lo pudiera sustituir, así como el personal del sector de Ayuda a Domicilio, que cuenta con un marco regulador propio.

También quedará excluido el personal del sector que este formalmente adherido al Acuerdo del 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Convenio Colectivo del Personal Laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos o normativa que lo sustituya.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3.Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una vigencia desde 1 de noviembre 2026 hasta el 31 de diciembre 2030, sin perjuicio de su ultraactividad en todas sus condiciones hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 2Ver en el PDFReportar un error en Artículo 3. Ámbito temporal

Artículo 4.Denuncia y prórroga del Convenio

Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el convenio se mantendrá vigente hasta la firma del siguiente convenio colectivo.

Ambas partes acuerdan que el Convenio se considera denunciado el 1 de enero de 2029, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones y negociaciones del siguiente Convenio Colectivo en un plazo de 30 días desde la denuncia automática del convenio.

Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, permanecerá en vigor la totalidad del articulado del presente Convenio Colectivo.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 2-3Ver en el PDFReportar un error en Artículo 4. Denuncia y prórroga del Convenio

Artículo 5.Derecho supletorio

Para las materias no previstas en este convenio será de aplicación el Convenio de rango superior de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal vigente en cada momento.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 3Ver en el PDFReportar un error en Artículo 5. Derecho supletorio

Artículo 6.Período de prueba

Se establece los siguientes períodos de prueba:

Grupo 1: seis meses.

Grupo 2: cuarenta y cinco días.

Grupo 3: treinta días.

Grupo 4: treinta días.

Grupo 5: quince días.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 3Ver en el PDFReportar un error en Artículo 6. Período de prueba

Artículo 7.Modalidades de contratación

7.1. Contrato indefinido: es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el período de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.

7.2. El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

7.2.1. Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, qué aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 RDL 2/2015, TRLET.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad justificada y motivada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto anterior.

Podrá tener una duración máxima de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros supuestos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75% de su capacidad máxima autorizada.

Respecto de los servicios de ayuda a domicilio, esta modalidad podrá ser utilizada, entre otros supuestos, cuando se dé un incremento puntual de la demanda de personas usuarias y/o servicios asistenciales debido a las variaciones que este sector comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a la solicitud de prestación del servicio.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Este contrato estará sujeto a la indemnización establecida en el artículo 49.c) del RDL 2/2015, TRLET.

7.2.2. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

7.3. Contrato formativo.

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.

2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

b) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

c) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.

d) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

f) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.

g) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.

h) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este convenio colectivo.

i) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses. j) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del RDL 2/2015, TRLET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Con la finalidad de adquirir el aprendizaje y conocimientos relativos al plan formativo, por las peculiaridades del sector, podrá realizar trabajos en los diferentes turnos existentes en la empresa.

k) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

l) La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año y el 95% para el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas modalidades. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

m) El personal contratado bajo esta modalidad de contratación no podrá superar el 5% de la plantilla.

3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:

Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos meses. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del RDL 2/2015, TRLET.

La retribución para este contrato será, como mínimo, del 80% para el primer año y el 95% para el segundo, de la categoría para la que se contraten por estas modalidades. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El personal contratado bajo esta modalidad de contratación no podrá superar el 5% de la plantilla. 4. Las normas comunes del contrato formativo son las contempladas en el artículo 11.4 del RDL 2/2015, TRLET.

5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.

Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.

6. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.

7.4. Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.

La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.

Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a vacaciones, que se disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán exceder el límite legal de jornada establecida en este convenio.

Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior.

Las horas complementarias cuya realización esté prevista con anticipación, se incluirán dentro de la programación de trabajo del trabajador o trabajadora, respetando un preaviso mínimo de 7 días, con la única excepción de que la necesidad de su realización surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mínimo de comunicación al trabajador o trabajadora será de 48 horas. En ningún caso se podrá exigir al trabajador o trabajadora la realización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o sábados, domingos y festivos).

Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias deberá respetar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este convenio.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la empresa deberá informar a la representación unitaria o sindical del personal o, en su ausencia, a las personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo del personal a tiempo parcial.

En este último caso, tendrán preferencia a incrementar la jornada, aquellas personas trabajadoras que en el ejercicio anterior hayan realizado horas complementarias.

Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá el personal que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.

Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada.

Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de trabajo.

7.5 Contrato de relevo: Se podrá celebrar contrato de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 3-9Ver en el PDFReportar un error en Artículo 7. Modalidades de contratación

Artículo 8.Clasificación profesional

La Clasificación Profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los criterios de los artículos 22 y 39 del RDL 2/2015, TRLET, delimitándola en Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales.

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio sectorial serán adscritas a un determinado Grupo y Categoría Profesional, lo que delimitará en base a esta adscripción, las funciones y tareas asignadas a realizar.

En el Organigrama del Centro de trabajo, se organizarán los equipos y departamentos en base a la estructura del presente capítulo.

Los grupos profesionales se han establecido, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona.

Cuando no sea necesaria la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las exigencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Las categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativas, sin que supongan la obligación de tenerlas todas cubiertas.

La clasificación profesional convenio es la siguiente:

Ver tabla completa

ÁREAS DE ACTIVIDAD

A) Gestión, administración

C) Servicios B) Servicios socio asistenciales y servicios generales residenciales

1A) Dirección:

1B) Grados universitarios nivel 1 y

–Director/a especialistas:

–Administrador/a

–Médico/a

–Gerente

–Psicología (P.I.R. o Máster Universitario en Psicología General Sanitaria)

–Director/a Gerente SAD

–Enfermería (E.I.R.)

–Director/a Territorial SAD

–Farmacia (F.I.R.)

–Coordinación SAD

2A) Mandos Intermedios:

2B) Grados universitarios nivel 2 y mandos intermedios:

–Jefe/a Administrativo

–Coordinador/a Enfermería

–Director/a Centros SAD

–Enfermero/a

–Supervisor/a SAD

–Fisioterapeuta

–Coordinador/a SAD

–Coordinador/a o Supervisor/a

–Terapeuta Ocupacional

Residencia

–Trabajador/a Social

–Psicólogo

–Farmacia

–Otros grados universitarios

3A) Personal Cualificado:

3C) Mandos –Oficial Administrativo

3B) Personal Cualificado:

intermedios: –Oficial Mantenimiento

–TASOC

–Gobernante/a –Técnico en Informática

–Técnico de Farmacia

–Jefe/a de cocina –Ayudante coordinación SAD

4A) Personal Auxiliar:

–Auxiliar Administrativo

4B) Personal Auxiliar:

–Auxiliar Administrativo SAD

4C) Personal –Auxiliar Gerocultor Residencia / Centro auxiliar: –Auxiliar Mantenimiento de día

–Cocinero/a –Conductor

–Auxiliar Gerocultor SAD

–Jardinero

–Telefonísta/Portero/Recepcionista

5C) Personal Auxiliar: –Personal Limpieza –Personal Lavandería –Personal Planchado –Pinche Cocina –Ayudante Oficios varios

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 9-12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 8. Clasificación profesional

Artículo 9.Funciones

Grupo 1. Dirección, titulados/as superiores y especialistas.

Director/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa o centro. Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente. Administrador/a:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa o centro. Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente. Gerente:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa o centro. Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente. Responsable Coordinación SAD:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa y/o del servicio. Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as, tales como la implantación y seguimiento del proyecto técnico, la comunicación y colaboración estrecha con la entidad contratante para garantizar el correcto desarrollo del servicio, así como garantizar el cumplimiento de un sistema de gestión de calidad. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Director/a Gerente SAD:

Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa y/o del servicio. Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Director/a Territorial SAD:

Es responsable del servicio de todo el personal a su cargo en los ámbitos asignados por la empresa. Su función es lograr una adecuada implantación y desarrollo del servicio tanto en calidad como en volumen de las personas usuarias.

Asimismo, es responsable de la coordinación entre la empresa, personas usuarias y clientes en zonas asignadas y todo el personal a su cargo. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente. Médico/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:

Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta. Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso, para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias.

Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria.

Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo.

Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo formado por todas las personas que intervienen.

Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia.

Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro hospitalario o de salud. Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a conseguir y las características del centro.

Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias.

Supervisar el trabajo del personal sanitario.

Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

Psicólogo/a especialista (PIR, o Master Universitario en psicología general sanitaria):

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el pleno ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional:

Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias.

Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.

Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.

Realizar el programa de estimulación cognitiva.

Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno.

Enfermería especialista en geriatría (EIR o equivalente):

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión y la especialidad oficial propia de su ámbito profesional. Desarrollará las funciones que se detallan en el apartado de enfermería, grupo 2, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional.

Farmacia (FIR):

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión y la especialidad oficial propia de su ámbito profesional. Desarrollará las funciones que se detallan en el apartado de farmacia, grupo 2, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional.

Grupo 2. Mandos intermedios.

Jefe/a Administración del SAD:

Es el personal, que, con iniciativa y responsabilidad, actúa a las órdenes de la dirección del centro y tiene a su cargo un servicio administrativo determinado, con el personal correspondiente del mismo.

Desarrollará las funciones detalladas, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Director/a Centro SAD:

Es el personal responsable del servicio. Vela por el correcto funcionamiento de todo el equipo técnico. Procura una adecuada atención en el servicio y es el responsable del personal operativo relacionado física o funcionalmente con la central y en general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relación con las anteriores. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Supervisor/a SAD:

Es el personal responsable de garantizar la atención directa a las personas usuarias y de ejercer el mando jerárquico y funcional sobre el personal bajo su supervisión y en dependencia de su superior jerárquico. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional. Se responsabilizará de la coordinación y contactos entre la empresa, las personas usuarias y clientes en sus zonas asignadas, gestionando el equipo a su cargo, incluyendo: formación de nuevas incorporaciones, reuniones de seguimiento, atención a cuestiones personales, evaluación del desempeño. Dispondrá de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Coordinador/a SAD:

Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por titulados/as en trabajo social. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas o incluidas en el pliego de condiciones, siempre que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, o competencia profesional:

Planificar y organizar el trabajo del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización de trabajo.

Organizar, al personal bajo su responsabilidad, elaborando para ello los correspondientes partes de trabajo.

Coordinación y supervisión del trabajo y actividades de forma individual o en grupo, mediante reuniones periódicas con ayudantes de coordinación y auxiliares adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los correspondientes criterios y objetivos metodológicos.

Coordinación periódica con el/la responsable de coordinación del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.

Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio, por indicación de su superior jerárquico. Ejecutar las actividades administrativas e informáticas inherentes a su puesto de trabajo. Realizar informes de las personas usuarias, que sean solicitados.

Realizar, cuando se estime oportuno, juntamente con la/el auxiliar, la valoración de la situación personal, familiar y social de la persona usuaria. Facilitar información sobre los recursos propios y ajenos, que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se presta.

Realizar visitas domiciliarias a las personas usuarias con las siguientes finalidades:

–Inicio de servicio y presentación del/la auxiliar de ayuda a domicilio.

–Seguimiento del servicio.

–Resolución de posibles incidencias.

Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

Informar a las personas usuarias en colaboración con trabajadores o trabajadoras sociales de las entidades contratantes, de aquellos aspectos que se consideren oportunos.

Fomentar, directamente o a través del/la auxiliar, la integración y participación de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio de todos aquellos servicios y programas encaminados a su bienestar social o calidad de vida.

Participar con el equipo multiprofesional de la empresa en la elaboración de las orientaciones o la atención que necesiten las personas usuarias.

Cuando se le encomiende, seleccionará los recursos humanos en base a la política establecida en la empresa.

Organización y supervisión del trabajo del/la ayudante de coordinación.

Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respectivas empresas y del sector.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Supervisor/a Residencias:

Es el personal con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía, iniciativa y responsabilidad, y bajo la dependencia directa de la Dirección de la Residencia, desempeña tareas de coordinación, gestión y organización de la Residencia. Por delegación de la Dirección de la Residencia realiza como funciones principales las de organizar, distribuir y controlar los diferentes servicios de la Residencia, ejerciendo el mando jerárquico sobre el personal a su cargo, coordinando los contactos entre la Residencia, las personas usuarias y las familias de estas, gestionando el equipo a su cargo, su reclutamiento y selección, así como la formación de nuevas incorporaciones, reuniones de seguimiento y evaluación del desempeño.

Podrá sustituir a la Dirección de la Residencia en caso de ausencia de esta. Dispondrá de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Coordinador/a de Enfermería:

Es el personal con la titulación de enfermero/a actúa con autonomía, iniciativa y responsabilidad realiza tareas de coordinación y supervisión en el área de los servicios sanitarios. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, y competencia profesional:

Organizar, distribuir y coordinar al personal que presta servicios en el área sanitaria.

Planificar y supervisar la actividad del personal a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales y equipos a su cargo.

Supervisar el estado y conservación de los medicamentos, controlando la fecha de caducidad. Solicitar, por escrito, al servicio de cocina las dietas de comidas que confeccionará juntamente con el responsable de su elaboración.

Informar a las familias de la situación sanitaria de la persona usuaria.

Solicitar y controlar la dotación de material y equipo necesario en el área sanitaria.

Participar en las reuniones con el resto de las profesionales que intervienen en el seguimiento de las personas usuarias en cuanto a las necesidades sanitarias y de vida diaria.

Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

Asumir las funciones delegadas por el personal médico que estén dentro del área sanitaria y en su competencia profesional.

Realizar las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada, en el área sanitaria, en materia de compras del centro y relación con proveedores y otros servicios externos, siguiendo las indicaciones y directrices establecidas por la dirección del Centro.

Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.

Enfermero/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional:

En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén incluidas en su ámbito funcional. Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.

Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar. Atender a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

Cuidado y limpieza del adhesivo y la estoma de aquellos usuarios colostomizados.

Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.

Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan. Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

Cortar uñas de los pies, a usuarios diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.

Psicólogo/a:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional:

Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.

Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.

Realizar el programa de estimulación cognitiva.

Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno.

Fisioterapeuta:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión o competencia profesional. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación:

Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.

Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.

Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.

Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.

Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias e instituciones.

Asesorar a profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.

Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

Terapeuta Ocupacional:

Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

Participar en el plan general de actividades del centro.

Realizar intervenciones propias de Terapia Ocupacional, como son el entrenamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria básicas e instrumentales, el trabajo, la educación, el ocio y la participación social. Así como la rehabilitación/habilitación de las personas usuarias, la recuperación y/o mantenimiento de sus capacidades de relación con el entorno o de las actividades ocupacionales, así como la elaboración, adaptación y entrenamiento en el uso de órtesis, prótesis y productos de apoyo.

Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de las personas usuarias del centro.

Participar junto con el resto del equipo multidisciplinar en la evaluación y seguimiento del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias del centro.

Colaborar en las materias de su competencia (rehabilitación de las áreas de ocupación, prescripción de productos de apoyo, adaptaciones, accesibilidad, ergonomía, economía articular, movilización funcional e información a las familias de las personas usuarias de las instituciones) en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias a las instituciones.

Trabajador/a social:

Es el personal que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.

Atender en el proceso de ingreso y realizar la historia y ficha social de la persona usuaria. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias.

Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de las personas usuarias y los que le sean pedidos por la dirección del centro. Facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

Realizar atención directa, tanto a nivel individual, grupal y comunitario.

Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y de su entorno.

Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de las personas usuarias al centro.

Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.

Participar en la comisión técnica.

Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a las personas usuarias principalmente con las entidades e instituciones.

Promover la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y sanitarios al objeto de establecer cauces de comunicación.

Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten las personas usuarias.

Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

Hacer el seguimiento y en su caso realizar las visitas necesarias a las personas usuarias en centros sanitarios.

Informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención social a la persona usuaria en el centro.

Farmacéutico/a:

Es el personal que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

Asesorar en la organización y gestión farmacéutica del centro.

Participar en la implantación, revisión y evaluación de los procedimientos relacionados con la adquisición, recepción, almacenamiento, conservación, distribución y control de medicamentos y productos sanitarios.

Supervisar las condiciones de conservación, custodia, caducidad y trazabilidad de los medicamentos y productos sanitarios.

Colaborar en la conciliación de la medicación de las personas usuarias en los procesos de ingreso, traslado y alta, en coordinación con el equipo sanitario.

Realizar revisiones de los tratamientos farmacológicos para detectar posibles problemas relacionados con la medicación, interacciones, duplicidades o riesgos asociados, formulando las propuestas oportunas al personal médico responsable.

Participar en programas de uso racional del medicamento y de prevención de errores de medicación.

Colaborar en la elaboración, implantación y actualización de protocolos relacionados con la utilización de medicamentos y productos sanitarios.

Asesorar al equipo interdisciplinar en materia de farmacoterapia y productos sanitarios. Participar en actividades de formación e información dirigidas a los profesionales del centro sobre el uso seguro de medicamentos, productos sanitarios y buenas prácticas farmacéuticas. Colaborar en los programas de seguridad del paciente, farmacovigilancia y notificación de incidentes relacionados con medicamentos.

Participar en los procesos de evaluación de calidad y mejora continua relacionados con la gestión farmacéutica.

Coordinarse con los servicios de farmacia hospitalaria, oficinas de farmacia y demás recursos sanitarios cuando resulte necesario para garantizar la continuidad farmacoterapéutica. Elaborar informes técnicos y registros propios de su ámbito competencial.

Organizar, distribuir y coordinar al personal que presta servicios en el departamento de farmacia. Cualesquiera otras funciones propias de su titulación y competencia profesional que le sean encomendadas de conformidad con la legislación vigente.

Grupo 3. Personal cualificado.

Oficial administrativo:

Es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus órdenes. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional: Realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada. Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Oficial mantenimiento:

Es responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro y programa el trabajo a realizar coordinando y controlando el trabajo realizado por las firmas externas contratadas cuando así esté previsto en el protocolo de actuación del centro. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional: Realizar las operaciones definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a estos.

Elaborar planes de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones, equipos, vehículos e infraestructuras del centro, controlando y/o ejecutando las revisiones periódicas de los diferentes elementos de la infraestructura del centro.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidas en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse.

Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

Mantener en adecuado estado de limpieza y funcionamiento la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y aquellos materiales que correspondan.

Tener control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc. que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de actividades del centro.

Realizar todas las funciones que tengan señaladas los/las oficiales de los servicios técnicos, y como encargado/a de este departamento, responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los/los respectivos jefes de sección.

Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Técnico/a en informática:

Es el personal técnico que tiene a su cargo el control y desarrollo de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema informático, equipos, así como responsabilidad de equipo de análisis de aplicaciones y programaciones. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

Resolución de problemas de análisis.

Programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los ordenadores.

Funciones de reparación y mantenimiento de los equipos informáticos que tiene a su cargo. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en el caso de que fuera necesario.

Ayudante coordinación SAD:

Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la coordinador/a. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).

Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares de ayuda a domicilio, personas usuarias y personal técnico de la entidad contratante.

Recogida de datos para facturación y productividad.

Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio.

Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

TASOC:

Es el personal técnico en actividades socioculturales que ha de realizar su actividad en coordinación con otros/as profesionales dentro del Plan de cuidados y atención al personal usuario, interviniendo, organizando y ejecutando de forma cualificada en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:

Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa.

Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.

Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.

Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.

Ejecución y realización de presupuestos de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.

Realización de programas y proyectos específicos.

Fomentar el desarrollo integral las personas usuarias mediante la acción lúdico-educativa. Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a las personas usuarias en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo personal y grupal.

Motivar a las personas usuarias ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.

Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o del personal de animación sociocultural.

Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.

Coordinar el voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.

Realizar actividades de docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.

Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.

Coordinar grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.

Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Técnico de Farmacia.

Es el personal que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional.

Preparar diariamente la medicación de cada residente, en dosis unitarias de manera individualizada.

Repasar diariamente dicha medicación, para detectar y corregir posibles errores, así como modificar la medicación de acuerdo con las órdenes recibidas.

Reenvasar medicamentos sólidos orales-enteros y fraccionados en forma de dosis unitarias. Etiquetar dosis unitarias de medicamentos.

Reponer la mediación de los contenedores con las dosis unitarias utilizadas para la preparación de la mediación enviada diariamente a los residentes.

Dispensación de la medicación ocasional o no pautada solicitada por el personal de los centros de farmacia.

Registrar en la aplicación informática correspondiente, la mediación dispensada mediante vales PRN para cada residente o para los botiquines de las unidades del centro.

Recibir los pedidos, comprobar que los albaranes se corresponden con la medicación solicitada, que el pedido ha llegado correctamente, firmar dichos albaranes y colocar la medicación en sus correspondientes estanterías.

Registro de pedidos y albaranes.

Registro de caducidades de medicamentos y productos sanitarios.

Montar los carros de medicación, recoger dichos carros con las medicaciones, repaso y reposición de medicamentos.

Gobernanta/e:

Es el personal que con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía, iniciativa y responsabilidad realiza tareas de coordinación y supervisión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional.

Realizar las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada en materia de compras del centro y relación con proveedores y otros servicios externos, siguiendo las indicaciones y directrices establecidas por la dirección del centro.

Supervisar y distribuir la actividad del personal a su cargo, así como elaborar los turnos de la plantilla. Vigilar el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de estos.

En coordinación con el servicio de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el servicio.

En coordinación con el personal asistencial y sanitario controlar el buen estado de los alimentos que los usuarios tengan en las habitaciones.

En los centros cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

Supervisar el buen funcionamiento de los servicios contratados en su ámbito de competencia. Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

Suministrar ropa de trabajo al personal y material a las personas a su cargo.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, excepcionalmente y por tiempo limitado colaboran en las actividades propias del personal a su cargo.

Coordinarse con los distintos profesionales del centro para adaptar los servicios generales a las necesidades, preferencias y características de las personas usuarias.

Colaborar en la acogida, información y formación práctica del personal de nueva incorporación en servicios bajo su responsabilidad.

Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Jefe/a de cocina:

Como responsable del servicio y de acuerdo con su superior/a inmediato/a, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico o nutricionista. Cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria vigente. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia especial de las dietas. Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados. Cuidar la calidad y presentación de menús.

Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.

Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.

Presentar los pedidos a él/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a, llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.

Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados de la gestión de víveres cuando así esté prevista.

Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la normativa establecida por la autoridad sanitaria.

Guardar las muestras de menús que se cocinan diariamente de acuerdo a la normativa vigente. Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén limpios. Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos. Cuando sea necesario participará en las tareas de limpieza de las mismas.

Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.

Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.

Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura evacuación.

Empatar los menús en las horas de las comidas.

Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.

Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea. Vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina, así como del cumplimiento de las medidas higiénicas adecuadas.

Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.

Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación vigente. Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo 4. Personal auxiliar.

Auxiliar administrativo:

Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida y dependiendo de los órganos directivos del centro realiza funciones básicas de administración. Desarrollará las funciones que les sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y/o experiencia, habilitación o competencia profesional. Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Auxiliar mantenimiento:

Es el personal que realiza las operaciones de soporte a las funciones o tareas propias de su área o que le sean encomendadas por su superior.

Desarrollará las funciones que tengan relación con su habilitación o competencia profesional: Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Conductor/a:

Es el personal que realiza los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos automóviles al servicio de los centros. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

Mantener en buen estado el vehículo bajo su responsabilidad, realizando el mantenimiento del mismo y aquellas reparaciones básicas para las que no sea necesaria la intervención de un especialista.

Transportar a las personas usuarias cuando y donde se considere oportuno siguiendo las indicaciones de la dirección del Centro y respetando en todo caso la normativa vial vigente en cada momento.

Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Telefonista/Portero/a/Recepcionista:

Es el personal cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

Colaborar con el personal, en aquellas tareas de apoyo a otros profesionales cuando estos así se lo requieran.

Cumplimentar y remitir las incidencias referentes a la entrada y salida del personal en el centro, durante su jornada laboral.

Realizar tareas informáticas básicas a nivel de usuario.

Archivar las peticiones de salida o retraso en la llegada de las personas usuarias, según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.

Ayudar a las personas usuarias que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso.

Mantener el régimen establecido por la dirección para el acceso de usuarios y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

Recepcionar los partes de avería y trasladar al servicio de mantenimiento.

Tiene a su cargo dentro de la institución a los usuarios que vayan a ser objeto de traslado. Registrar y supervisar las entradas y salidas del centro, ya sea de personas usuarias y sus familiares, acompañantes, proveedores y personal del centro fuera de su jornada laboral. Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Auxiliar/Gerocultor/a Residencia/Centro de día:

Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos y efectuar aquellas realizaciones profesionales encaminadas a su atención personal y de su entorno. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional de acuerdo con los protocolos establecidos:

Apoyar al equipo interdisciplinar en la recepción y acogida de las nuevas personas usuarias colaborando en la adecuación del plan de cuidados individualizado.

Realizar intervenciones programadas por el equipo interdisciplinar dirigidas a cubrir las actividades de la vida diaria.

Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actividades preventivas, ocupacionales y de ocio.

Mantener la higiene personal de las personas usuarias.

Realizar la limpieza del botiquín y su contenido, así como del resto de material de índole sanitario o asistencial.

Proporcionar y administrar los alimentos al residente facilitando la ingesta en aquellos casos que así lo requieran.

Ocuparse de la recepción, distribución y recogida de los alimentos en la habitación de la persona usuaria.

Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.

Colaborar con el servicio de enfermería en la realización de los cambios posturales de las personad encamadas y en las actuaciones que faciliten su exploración y observación.

Colaborar con el residente en su preparación para un traslado, efectuando actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo.

Colaborar con el personal sanitario en la administración de la medicación.

Colaborar bajo la supervisión de la enfermera en el cuidado de residentes colostomizados y con sondas, así como en la administración de comida mediante jeringuilla.

En ausencia del enfermero podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.

Acompañar al usuario o usuaria en la realización de actividades para facilitar el mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras, así como en la realización de actividades programadas, ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc., facilitando la participación de la persona usuaria en las mismas.

Colaborar en la aplicación de técnicas de prevención de accidentes, de acuerdo a los protocolos establecidos y a las indicaciones del superior responsable.

Colaborar con el TASOC en la animación y dinamización de la vida diaria, de la Institución. Ayudar al usuario y usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de mantenimiento y, siguiendo las orientaciones de los profesionales competentes.

Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.

Apoyar y estimular la comunicación de las personas usuarias favoreciendo su desenvolvimiento diario y su relación social.

Colaborar con el equipo interdisciplinar en la integración de los familiares de las personas usuarias en la vida del centro.

Guardar absoluto silencio sobre la patología y el plan de cuidados individualizado del personal usuario, así como de cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan directamente.

Efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en el mantenimiento de las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, encargarse de la ropa personal de los usuarios y hacer las camas cuando el usuario se encuentra encamado, así como cuando se determine en el plan funcional, asistencial y organizativo de cada residencia, y/o cuando se vengan realizando como tarea indirecta o accesoria del puesto, sin que ello suponga modificación de su clasificación profesional, ni merma retributiva y con respeto a los límites de la movilidad funcional y dignidad profesional.

Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los/las usuarios/as Observar y registrar en el libro de incidencias cualquier cambio de comportamiento y/o físico detectado. Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Auxiliar/Gerocultor SAD:

Es el personal que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por la Coordinación del Servicio. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional. Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:

El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal.

Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.

Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.

Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Fomento de hábitos de higiene y orden.

En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir estas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.

Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria. Cuidados básicos a personas incontinentes.

Ayuda para la ingestión de alimentos.

Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.

Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la persona usuaria. Avisar al coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado de la persona usuaria, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de la persona usuaria.

Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:

Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.

Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.

Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.

Recogida de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el servicio de lavandería.

Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.

Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas).

Apoyo familiar y relaciones con el entorno: se incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes:

Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.

Facilitar actividades de ocio en el domicilio.

Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y administrativos. Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.

Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.

Fomentar estilos de vida saludable y activos.

Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno de la familia.

Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Cocinero/a:

Como responsable del servicio y de acuerdo con su superior/a inmediato/a, se ocupará de la organización, del servicio de cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico o nutricionista. Cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria vigente. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:

Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia especial de las dietas. Montar y/o disponer entre el personal de cocina el montaje de los carros con los menús elaborados.

Cuidar la calidad y presentación de menús.

Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.

Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.

Presentar los pedidos a él/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a, llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.

Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados de la gestión de víveres cuando así esté prevista.

Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la normativa establecida por la autoridad sanitaria.

Guardar las muestras de menús que se cocinan diariamente de acuerdo a la normativa vigente. Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén limpios. Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos. Cuando sea necesario participará en las tareas de limpieza de las mismas.

Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.

Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.

Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura evacuación. Emplatar los menús en las horas de las comidas.

Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.

Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea. Cumplir con los requerimientos y las medidas higiénicas adecuadas, así como vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina,

Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.

Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación vigente. Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Grupo V. Personal auxiliar servicios.

Personal limpieza y lavandería/Planchado:

Es el personal que con responsabilidad restringida y dependiendo del/la Gobernante/a o la Dirección realiza funciones de limpieza, lavado y planchado. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional:

Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de las personas usuarias y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales. Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc.) procurando ocasionar las menores molestias a las personas usuarias.

Mantener siempre limpia y a punto la ropa de las personas usuarias, tanto la personal como la ropa de cama, toallas, etc., así como su recogida, clasificación y reparto posterior.

Podrá hacer las camas en función de las necesidades de cada usuario de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, con la lencería limpia, ausencia de arrugas y humedad.

Comunicar a su jefatura inmediata las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus tareas.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Pinche cocina:

Es el personal que con responsabilidad restringida y dependiendo del/la Cocinero/a desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional: Realizar la preparación de los alimentos para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno así como su limpieza, la limpieza de los útiles de cocina y comedor.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Ayudante oficios varios:

Es el personal que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o competencia profesional: Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensilios del centro.

Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 12-35Ver en el PDFReportar un error en Artículo 9. Funciones

Artículo 10.Régimen disciplinario

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

A) Faltas leves.

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.

6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.

7. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo.

B) Faltas graves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un periodo de 30 días y no comunicar la ausencia al mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30 días.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.

6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.

8. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.

9. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

10. La falta de respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

11. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.

12. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

C) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.

2. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de 30 días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de 90 días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de las personas usuarias del centro o servicio.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los/as usuarios/as, del centro, del servicio, o del personal.

8. El acoso sexual, por razón de sexo, de orientación e identidad sexual y laboral y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.

14. La falta de disciplina en el trabajo.

15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.

16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de una persona usuaria del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad.

17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.

19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

20. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sanciones:

Por faltas leves:

–Amonestación por escrito.

–Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

Por faltas graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.

Por faltas muy graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días.

–Despido.

10.1. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.

10.2. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

10.3. Infracciones de la empresa. Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 35-38Ver en el PDFReportar un error en Artículo 10. Régimen disciplinario

Artículo 11.Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboral

1. Principios generales:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente, la empresa está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.

Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación del personal:

2.a) Delegados y delegadas de prevención: Los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.

Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime. Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación unitaria o sindical del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención.

Las empresas deberán facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del RDL 2/2015, TRLET, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

2.b) Comité de seguridad y salud laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El comité de seguridad y salud laboral se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.

2.c) Delegado o delegada sectorial de prevención: Se nombrarán, por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, hasta 5 delegados o delegadas sectoriales de prevención, en proporción a su representación en la comisión paritaria del convenio colectivo. Sus competencias y facultades son las atribuidas a los delegados y delegadas de prevención, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.

Su ámbito de actuación serán todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo. En ningún caso, las actuaciones de estos delegados sectoriales de prevención prevalecerán sobre las de los delegados y delegadas de prevención de las empresas. Donde no se hubiesen designado delegados y delegadas de prevención en el ámbito empresarial, los delegados sectoriales asumirán sus funciones y en las empresas en las que existan, delegados y delegadas de prevención los delegados sectoriales colaborarán con ellos y ellas.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 38-40Ver en el PDFReportar un error en Artículo 11. Prevención Riesgos Laborales y Salud Laboral

Artículo 12.Movilidad geográfica

El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 km, a no ser que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

Por las especiales características de la teleasistencia, cuando el personal sea trasladado a un centro cuya distancia sea superior a 50 km, podrá rescindir su contrato, percibiendo de la empresa una indemnización de 45 días por año trabajado, con la única excepción de que el motivo del traslado derive de la pérdida de un contrato con la administración pública, en cuyo caso se aplicará estrictamente el artículo 40 del RDL 2/2015, TRLET.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 40Ver en el PDFReportar un error en Artículo 12. Movilidad geográfica

Artículo 13.Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación unitaria o sindical del personal, especialmente en el trabajo nocturno y a turnos.

Con independencia del grupo profesional de adscripción, todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio deberán desempeñar su actividad con sujeción a los siguientes principios comunes, que se integran en el contenido funcional exigible de cada puesto, sin perjuicio de las obligaciones específicas derivadas de su cualificación y funciones: a) Atención centrada en la persona (ACP).

La actuación profesional se desarrollará conforme a los principios del modelo de Atención Centrada en la Persona, respetando la dignidad, los derechos, las preferencias y la autonomía de las personas atendidas, así como su proyecto de vida, de acuerdo con los planes individualizados de atención, los protocolos del centro y la normativa aplicable.

La observancia del modelo ACP constituye un estándar de calidad del servicio y una obligación profesional de diligencia debida, exigible a todo el personal en el marco de sus competencias, sin perjuicio de las responsabilidades específicas asociadas a cada grupo profesional.

b) Uso diligente de instalaciones, equipos y bienes.

El personal deberá mantener el orden y la limpieza, así como realizar un uso diligente y adecuado de las instalaciones, equipamientos, materiales y bienes de la entidad, de forma que se preserve su integridad y se contribuya a un entorno seguro y saludable para las personas atendidas y para el conjunto de profesionales.

c) Enfoque preventivo, coordinación y corresponsabilidad.

El cumplimiento de las obligaciones anteriores se interpretará desde un enfoque preventivo y corresponsable, orientado a la mejora continua de la calidad asistencial y a la seguridad de todas las personas, en coordinación con el equipo profesional y con sujeción a los procedimientos internos y a la normativa de prevención de riesgos laborales y demás normativa aplicable. La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo de carácter colectivo, deberá ser informada previamente la representación unitaria o sindical del personal.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 40-41Ver en el PDFReportar un error en Artículo 13. Organización del trabajo

Artículo 14.Comisión Paritaria. Composición, funciones, procedimiento

1. Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, integrada por las organizaciones firmantes, con las funciones que se especifican en el apartado 2 siguiente.

La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio.

La convocatoria de reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el Orden del Día.

2. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio.

Conocer y, en su caso, resolver los procedimientos de inaplicación de condiciones laborales iniciados entre las empresas y la representación de sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 5 del vigente convenio colectivo.

Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

3. Tanto las partes signatarias del presente convenio como las comprendidas en el artículo 1 referente al ámbito de aplicación, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.

4. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: Exposición sucinta y concreta del asunto.

Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

5. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejora o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

6. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución. Si no hubiese acuerdo se realizará informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas posiciones y, por lo tanto, la discrepancia. En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente. Para que la Comisión Paritaria pueda adoptar acuerdos válidos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de cada una de las partes que conforman la citada Comisión.

Si cumplido el término fijado para la resolución la Comisión no se hubiere reunido, se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.

7. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 2, letra e) trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.

8. Se fija como domicilio de la Comisión Paritaria la del Tribunal Laboral de Navarra (calle Nueva, 30-32 de Pamplona).

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 41-43Ver en el PDFReportar un error en Artículo 14. Comisión Paritaria. Composición, funciones, procedimiento

Artículo 15.Drogodependencias, Vigilancia de la Salud, Medidas de Emergencia y Gestión y Protección del Medio Ambiente

Drogodependencias: El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:

Preventiva. Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial. Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal que lo solicite. Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud a la persona y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.

Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación unitaria o sindical del personal o en su defecto al propio personal.

No sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. La Comisión Paritaria concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.

Vigilancia de la salud física o mental: La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

Medidas de emergencia: Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la parte empresarial, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas usuarias y personas trabajadoras, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, la empresa deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas. En todo caso, la empresa deberá garantizar la normativa vigente que, sobre medidas de emergencia, establece la correspondiente administración autonómica para los centros de atención para mayores.

Gestión y protección medio ambiental: La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente.

Por consiguiente, hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este. Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 43-44Ver en el PDFReportar un error en Artículo 15. Drogodependencias, Vigilancia de la Salud, Medidas de Emergencia y Gestión y Protección del Medio Ambiente

Capítulo II · EMPLEO

Artículo 16.Estabilidad en el empleo

Por razón de permanencia en la empresa, el personal se clasifica de conformidad con lo dispuesto legalmente en fijo o temporal. A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán al menos un 90% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea exigida en cada situación, con contratos indefinidos.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 44-45Ver en el PDFReportar un error en Artículo 16. Estabilidad en el empleo

Artículo 17.Vacantes de nueva creación

Con objeto de facilitar la movilidad interna de la plantilla cuando se produzca una vacante o un puesto de nueva creación correspondiente a cualquier grupo profesional, de carácter indefinido, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal, indicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.

Quienes estén interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a través de los mecanismos establecidos al efecto en cada entidad utilizando criterios objetivos que serán comunicados a la RLT.

En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas, la Empresa podrá designar temporalmente a la persona que deba ocupar la vacante. En estos casos, se informará motivadamente a la Representación Legal de los Trabajadores.

La Empresa no estará obligada a cumplir lo previsto en este artículo para los puestos de libre designación (dirección, coordinación, mandos intermedios, jefaturas, responsables de área, etc.). De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, a fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa establecerá y dará a conocer los procedimientos para que el personal a tiempo parcial pueda optar de manera voluntaria a ocupar los puestos de jornada completa que pudieran surgir. En aquellos casos en que se deniegue la solicitud, se les informará por escrito indicando los motivos.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 45Ver en el PDFReportar un error en Artículo 17. Vacantes de nueva creación

Artículo 18.No discriminación en las relaciones laborales e igualdad de oportunidades

Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.

Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

Todas las personas trabajadoras recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Asimismo, las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria la aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las organizaciones del ámbito de la intervención social en Navarra de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de:

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Declaración conjunta adoptada en la cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Florencia el 21 de octubre de 1995 en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo».

Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 45-46Ver en el PDFReportar un error en Artículo 18. No discriminación en las relaciones laborales e igualdad de oportunidades

Capítulo III · TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 19.Jornada y horario de trabajo

Se establece una jornada anual de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, especificada para cada ejercicio y cada uno de los sectores incluidos en este convenio: Ver tabla completa 2026

2027

2028

2029

2030

Jornada anual - horas

1.720

1.690

1.675

1.655

1.649

La reducción de jornada correspondiente a cada año de vigencia del Convenio Colectivo, se realizará en jornadas completas, quedando prohibido hacerlo de otra forma salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. El ajuste de horas del año 2026 se hará finiquitando el desajuste de horas que corresponda en cada caso hasta llegar hasta la jornada marcada para el año 2026, siendo ésta el cómputo sumatorio de la jornada que cada entidad tenga establecida para 2026 durante 10 meses y la jornada de 1.720 horas para dos meses.

Con independencia de lo anterior, se respetarán las fórmulas específicas que puedan pactarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

Se aclara que aquellas empresas que ya tienen una jornada anual inferior a la establecida por el convenio de empresa no estarán obligadas por este convenio colectivo sectorial a reducirla hasta que el convenio de empresa alcance dicha jornada.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 46-47Ver en el PDFReportar un error en Artículo 19. Jornada y horario de trabajo

Artículo 20.Horas complementarias

La consolidación parcial de horas complementarias en contratos a tiempo parcial se efectuará siguiendo las siguientes premisas, previa firma de un pacto entre el trabajador/a y la empresa: Se consolidarán el 50% de todas las horas complementarias que se hayan realizado por encima de la jornada que tiene establecida en contrato cada persona trabajadora.

Aceptación expresa: Se podrán realizar horas complementarias a la jornada ordinaria pactada en este contrato, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Límite máximo legal y convencional: El número de horas complementarias no podrá exceder la jornada anual efectiva de trabajo o en su defecto hasta el 30% de las horas complementarias. Preaviso y comunicación: La empresa notificará por escrito al trabajador la necesidad de realizar dichas horas con un preaviso mínimo de siete días, y en la medida de lo posible, se deberá entregar al trabajador/a la planificación mensual de su trabajo, incluyendo las horas complementarias del mes siguiente.

Retribución: Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas con la misma cuantía que las horas ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización y demás derechos laborales.

Renuncia al pacto: El trabajador podrá dejar sin efecto este pacto mediante renuncia por escrito, previo preaviso de siete días, una vez cumplido un año desde la celebración del contrato o del pacto.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 47Ver en el PDFReportar un error en Artículo 20. Horas complementarias

Artículo 21.Calendario laboral y distribución de la jornada

La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos.

No se podrán realizar más de diez horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.

El día 1 de diciembre del año inmediatamente anterior se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios del año completo. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa, siempre con la debida autorización de la dirección o en quien delegue.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Los días en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efectos del cómputo anual, sin que dichos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada ni, por sí solos, excesos de jornada.

Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidos.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 47-48Ver en el PDFReportar un error en Artículo 21. Calendario laboral y distribución de la jornada

Artículo 22.Descanso semanal

El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Se garantizará el disfrute de al menos 15 fines de semana al año (sábado y domingo).

Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación legal del personal.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 48Ver en el PDFReportar un error en Artículo 22. Descanso semanal

Artículo 23.Vacaciones

Para los años de vigencias del presente Convenio se establecen 30 días naturales anuales, el 50% a elección del personal trabajador y el 50% a elección de la empresa. El período de vacaciones anuales será retribuido.

En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, siendo los periodos preferentes los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose los siguientes criterios: El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos o más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de estos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, iniciándose el trabajo al día siguiente. No obstante, los diferentes centros de trabajo podrán establecer sistemas de disfrute de vacaciones de manera autónoma por acuerdo entre las partes: dirección y representantes de las trabajadoras/es.

El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año, entregado con el membrete y/o sello de la empresa a la R.L.T (todos los calendarios de la plantilla para su revisión) y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad.

De conformidad con la actual doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme a la Directiva 2003/88/CE la retribución de vacaciones incluirá la media de los pluses salariales siempre que el trabajador/a los perciba en jornada ordinaria y con carácter habitual. Es decir, en dicho caso la persona trabajadora percibirá el salario base y la media de los pluses recogidos en el presente Convenio (excluidas las horas extra) correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se inicie el periodo de vacaciones, promedio que, dividido entre los 30 días de vacaciones será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. Podrá acordarse, con la representación unitaria o sindical del personal, abonar en el período de disfrute de vacaciones la retribución correspondiente a los complementos variables que el personal habría percibido en tal período en el caso de no disfrutar de vacaciones en el mismo, siempre que la misma no sea inferior al promedio antes referido.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 48-49Ver en el PDFReportar un error en Artículo 23. Vacaciones

Capítulo IV · RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Artículo 24.Retribuciones económicas

Los incrementos de retribuciones económicas que afectan tanto a salarios como a pluses variables quedan establecidos a la firma de este convenio de manera que las tablas salariales descritas en el "Anexo Ill Tablas Salariales" quedarán fijados para todos los años de vigencia del presente convenio.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 49-50Ver en el PDFReportar un error en Artículo 24. Retribuciones económicas

Artículo 25.Estructura retributiva

Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo III. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el cuadro inferior por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.

Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según cuadro inferior. Este complemento se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.

Plus de domingos: Las jornadas realizadas en domingo, tendrán una retribución según cuadro inferior. Estos importes se abonarán por hora trabajada en domingo.

Plus de festivos: Las jornadas realizadas en festivo tendrán una retribución según cuadro inferior. Estos importes se abonarán por hora trabajada en festivo no siendo acumulativa al plus de domingo.

Plus de festivos especiales: Las jornadas realizadas en festivo especial tendrán una retribución según cuadro inferior. Estos importes se abonarán por hora trabajada en festivo especial, no siendo acumulativas con el festivo ordinario ni domingo. Los festivos especiales serán el 24 de diciembre en turno de noche y la mañana y tarde del 25 de diciembre, así como el 31 de diciembre y la mañana y tarde del 1 de enero.

Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.

Estos pluses serán actualizados a lo largo de la vigencia de este convenio del siguiente modo: 2026

ANTIGÜEDAD TRIENIO MES X

28,00 14 euros

Ver tabla completa 2027

2028

2029

2030

29,45

30,78

31,74

32,83 euros euros euros euros 4,84 euros FESTIVOS

4,60 euros

5,06 euros

5,21 euros

5,39 euros 4,21 euros DOMINGO

4,00 euros

4,40 euros

4,53 euros

4,69 euros FEST. ESPECIAL

6,71 euros

7,06 euros

7,38 euros

7,61 euros

7,87 euros

NOCTURNIDAD

3,00 euros

3,16 euros

3,30 euros

3,40 euros

3,52 euros

(*) El complemento de antigüedad se calcula para jornadas completas (precio de cada trienio). (**) Resto de complementos ha sido calculado por precio hora efectiva.

Horas extraordinarias: Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que superan la jornada anual identificada en el artículo 19 anterior. Las mismas serán voluntarias y se compensarán al 1,75% del valor de la hora ordinaria.

Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y abono antes del 5 de julio y la segunda con devengo de 1 de julio al 31 de diciembre y abono el día 15 de diciembre. En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical.

Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: a requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirrural y durante su cumplimentación por cualquier trabajador o trabajadora.

El abono se hará de una de las siguientes formas:

Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.).

Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.

Abonando a 0,26 euros euros/km si el personal se desplaza con su propio vehículo. La cuantía fijada para 2026 se actualizará en los años 2027, 2028, 2029 y 2030 conforme al IPC de Navarra del año inmediatamente anterior. En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 50-51Ver en el PDFReportar un error en Artículo 25. Estructura retributiva

Artículo 26.Anticipos y nóminas

Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.

Es ineludible que se extiendan y entreguen las nóminas de salarios justificativos del mismo. Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo. Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, etc.).

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 51-52Ver en el PDFReportar un error en Artículo 26. Anticipos y nóminas

Artículo 27.Complementos para las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal

En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% de la base de cotización desde el primer día en situación de IT hasta la finalización de la contingencia y con un máximo de 545 días.

Complementos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes:

Ver tabla completa

IT

PRIMERA BAJA

LEGAL ACTUAL

SEGUNDA BAJA

TERCERA BAJA

0-3

0

+55%

+50%

0%

día 4 al 20

60%

+10%

+10%

0%

día 21 hasta...

75%

+10%

+10%

+5%

El complemento diferencial se calculará en base a tablas salariales: salario base + antigüedad + complementos ad personan derivados de lo expuesto en la disposición adicional segunda + prorrata paga extraordinaria.

El complemento se abonará en un máximo de 545 días.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 52Ver en el PDFReportar un error en Artículo 27. Complementos para las personas trabajadoras en situación de Incapacidad Temporal

Capítulo V · LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 28.Licencias retribuidas, no retribuidas, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar

28.1. Suspensión de contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogimiento y víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

Se aplicará lo dispuesto legalmente.

28.2. Licencias retribuidas.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de parejas de hecho.

Salvo pacto en contrario según lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio, cuatro días de libre disposición/asuntos propios a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados.

Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días de asuntos propios, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días, procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándose a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad). Los días de asuntos propios solicitados y no disfrutados por denegación de la empresa no se perderán y el trabajador/a mantendrá su derecho a disfrutarlo dentro del año en curso mediante acuerdo con la empresa. En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición. En todo caso, si en alguna empresa existiera un acuerdo para no exigir dicho periodo de trabajo previo se respetará en sus términos. En caso de que no se disfruten se descontarán del calendario del año siguiente, restando las horas que no se han disfrutado.

5 días laborables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 b) del ET por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros 5 días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.

Tres días laborables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 b) bis por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de Navarra y siempre que exista una distancia superior a 50 kilómetros del centro de trabajo, el plazo se ampliará en dos días.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal comprendido el ejercicio del sufragio activo.

A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

Por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Por el tiempo indispensable durante 3 veces al año para acompañar al hijo/a a consulta médica del especialista siempre y cuando la empresa no haya procedido a cambiar el turno para facilitar ese acompañamiento. La negativa de la persona trabajadora a cambiar el turno excluye la existencia del permiso.

El cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciarán el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día festivo o descanso semanal para el trabajador o la trabajadora.

28.3. Licencias no retribuidas.

La empresa podrá conceder licencia no retribuida por asuntos propios Permiso sin empleo ni sueldo de hasta 3 meses al año, computándose de una sola vez o fracción (que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de junio, julio, agosto, septiembre, y periodos especiales como Semana Santa y/ o Navidades. Se tendrá que solicitar con una antelación de 1 mes, salvo casos de urgente necesidad o fuerza mayor. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los 6 meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitieran, se podría hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado anteriormente.

Existirán, por tanto, dos tipos de licencias no retribuidas:

Voluntaria: Se deberá preavisar con 1 mes de antelación. Será tratada como una posibilidad, pero no como un derecho, pudiendo ser admitida o denegada por causas organizativas.

Por fuerza mayor: La empresa deberá facilitar dicho permiso con mayor brevedad posible desde la fecha en la que se solicita dicho permiso por el tiempo indispensable. (Causas justificadas a definir, por ejemplo, hospitalización de un familiar de primer grado).

Estas licencias, que operarán como suspensiones temporales del contrato de trabajo, deberán solicitarse por escrito con un mes de antelación a la fecha de comienzo del disfrute, excepto en aquellos casos en que la excepcionalidad del hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo. Los días de disfrute de esta licencia no computarán para el cálculo de la antigüedad, pero no se perderá la antigüedad generada en la empresa.

Las licencias no retribuidas se cotizarán por la empresa de conformidad con el salario mínimo legal de cada momento.

28.4. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.

De conformidad con lo dispuesto legalmente.

28.5. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la Antigüedad en los siguientes supuestos:

Designación o elección de un cargo público.

El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

28.6. Excedencia voluntaria.

El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 52-55Ver en el PDFReportar un error en Artículo 28. Licencias retribuidas, no retribuidas, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 29.Lactancia y reducción de jornada por cuidados

Lactancia (artículo 37 apartados 4 y 5 del ET).

El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo, que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Reducción de jornada por guarda legal y permiso fuerza mayor familiar.

En lo que respecta a la guarda legal (art. 37.6 del ET) se estará a lo dispuesto legalmente, al igual que en los que respecta al permiso por fuerza mayor familiar (art. 37.9 del ET) en virtud del cual la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en todo caso, acreditación del motivo de ausencia.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 55-56Ver en el PDFReportar un error en Artículo 29. Lactancia y reducción de jornada por cuidados

Artículo 30.Ropa de trabajo

Las empresas están obligadas a facilitar anualmente al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. Lo anterior expuesto, se hará un registro y entrega a la representación de las trabajadoras o de manera individual, si no existiera. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.

Facilitar el importe del coste destinado al calzado a las personas trabajadoras que lo soliciten, para adquirir calzado homologado adecuado a sus necesidades. A tal efecto se establece un importe de 50 euros.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 56Ver en el PDFReportar un error en Artículo 30. Ropa de trabajo

Capítulo VI · SALUD LABORAL Y PLAN DE IGUALDAD

Artículo 31.Salud Laboral

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio realizarán la evaluación de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los términos previstos en dicha norma.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo reconocen la importancia de la evaluación de los riesgos psicosociales como herramienta fundamental para la protección de la salud laboral de las personas trabajadoras, y se comprometen a promover su realización efectiva en las empresas del sector.

En todo caso, aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio que en los cuatro años anteriores a la publicación del mismo no hayan realizado una evaluación específica de riesgos psicosociales deberán llevarla a cabo en un plazo máximo de un año desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo.

Medidas encaminadas a mejorar la calidad laboral de las trabajadoras y trabajadores:

1) Desarrollo de acciones incluidas en los planes de prevención de riesgos laborales que puedan incluir programas preventivos para evitar lesiones musculoesqueléticas, medidas de carácter psicosocial, incluso medidas que vayan encaminadas a favorecer los últimos años de la vida laborales de las trabajadoras y trabajadores de mayor edad. Los trabajadores con lesiones de naturaleza musculoesquelética en atención a contingencia común que voluntariamente lo acepten, podrán ser tratados por las Mutuas Patronales correspondientes y siempre que la empresa hubiera concertado tal asistencia con las mismas.

2) Posibilidad a las trabajadoras de edad superior a los 60 años, puedan solicitar no realizar turno de noche. Esta medida no será considerada derecho y solamente podrá ser admitida por la dirección si no afecta al resto de compañeras/os y organizativamente es factible.

Sin embargo, se pueden plantear diferentes matrices de rotación con posibilidad de elección para puestos de menor carga de trabajo. Por ello se plantearán sistemas organizativos de rotación alternativos modo confort. Estas medidas están supeditadas a la aprobación del centro en función de las necesidades organizativas y otras variables que puedan acontecer. Y en todo caso se plantearán, previa negociación y acuerdo con la representación sindical de cada centro.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 57Ver en el PDFReportar un error en Artículo 31. Salud Laboral

Artículo 32.Planes de Igualdad

Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio se comprometen a informar a las empresas de más de 50 trabajadores/as de la obligación de negociar un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, así como de la obligación que tienen todas las empresas de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Las partes firmantes de este convenio muestran su profundo rechazo a cualquier forma de discriminación de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, e intersexuales (en adelante LGTBI+) y condenan cualquier trato discriminatorio que pueda depararse hacia ellas en las entidades.

Con el objetivo de garantizar los derechos de las personas LGTBI+, y bajo el principio de la prevención y actuación, se planifican las siguientes medidas de protección:

La empresa y la representación de las personas trabajadoras garantizan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, comprometiéndose a crear un entorno inclusivo y respetuoso. Queda expresamente prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Esta garantía de no discriminación será de aplicación en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, la retribución, los permisos y las condiciones de trabajo.

Cualquier comportamiento, comentario o trato desfavorable que atente contra la dignidad y la libertad sexual de las personas LGTBI será considerado falta disciplinaria y podrá ser sancionado según lo establecido en el régimen disciplinario de este convenio.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 57-58Ver en el PDFReportar un error en Artículo 32. Planes de Igualdad

Artículo 33.Desconexión digital en doble sentido

Las empresas garantizarán la desconexión digital de su plantilla fuera del tiempo de trabajo. Por su parte, las/os trabajadoras/es harán lo propio en el tiempo de trabajo de tal manera que no podrán utilizar sus dispositivos móviles para asuntos personales en este tiempo, excepto si concurriera alguna situación de necesidad justificada, en cuyo caso se informará y solicitara permiso a recursos humanos.

Por razones propias a la protección de los datos personales de los usuarios de los centros de trabajo a los que afecta el presente convenio colectivo, queda terminante prohibido realizar grabaciones o reproducciones de los mismos por ningún medio audiovisual.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 58Ver en el PDFReportar un error en Artículo 33. Desconexión digital en doble sentido

Capítulo VII · DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.Cláusula de inaplicación

Para que las entidades puedan proceder a la inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, se acuerda el siguiente procedimiento de mejora:

Desarrollo de un periodo de consultas de 15 días naturales entre las partes, es decir, la Dirección y la representación legal de las/os trabajadoras/es del centro de trabajo afectado. En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, las consultas se desarrollarán con una comisión "Ad hoc" de trabajadores elegida al efecto. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, las nuevas condiciones de trabajo aplicables en el centro de trabajo afectado y su duración.

A falta de acuerdo, las partes remitirán el expediente a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de siete días naturales desde la finalización del periodo de consultas.

La Comisión Paritaria del Convenio dispondrá de un plazo de 7 días para dictar resolución expresa de "conformidad" o de "no conformidad" con la inaplicación planteada, debiendo adoptarse los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones, empresarial y social. Las resoluciones de "conformidad" tendrán la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral.

En el supuesto de que la Comisión Paritaria dicte resolución de "no conformidad", las partes deberán recurrir a solventar las discrepancias surgidas en la negociación, a una mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra, que deberá solicitarse en el plazo de siete días naturales desde la resolución de "no conformidad" de la Comisión Paritaria. La mediación se desarrollará por periodo máximo de 30 días naturales, ampliable previo acuerdo expreso de las partes. En caso de lograrse avenencia entre las partes, el acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en el centro de trabajo afectado y su duración, debiéndose notificar el mismo a la Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del Convenio.

En el supuesto de que la mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra finalice sin acuerdo, tanto la posibilidad de someter la cuestión a arbitraje como la posibilidad de acudir a la Comisión Consultiva Nacional de convenios colectivos sólo será posible con el acuerdo por escrito entre la representación empresarial y la representación legal de la RLT, o en su defecto comisión "Ad hoc" de las personas trabajadoras.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 58-59Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional primera. Cláusula de inaplicación

Disposición adicional segunda.Cláusula de condiciones más beneficiosas

Durante la vigencia del presente convenio se respetarán todas las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que vengan percibiendo y disfrutando el personal de plantilla. Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio, se les aplicará las tablas de retribuciones aplicadas en este convenio.

Las diferencias de las retribuciones se reflejarán en nómina como complemento personal de garantía absorbible y compensable. Para determinar el importe de dicho concepto, se restará a su actual retribución anual (en la que se incluirán los distintos tipos de complementos fijos, p.ej. complemento de puesto, complemento de convenio, etc. y no incluyéndose, en ningún caso, los complementos variables, p.ej. festivos, domingos, nocturnidad, etc.), la acordada en el presente convenio, y la cantidad resultante se dividirá entre 14, siendo éste el importe del citado complemento.

El personal que en el momento de entrada en vigor perciba un complemento de antigüedad superior al que corresponda de la aplicación del presente Convenio Colectivo, se le aplicará la antigüedad establecida en el mismo. Las diferencias generadas por este concepto, se reflejarán en nómina como "plus ad personan antigüedad" y será absorbible y compensable exclusivamente con el complemento de antigüedad existente durante la vigencia del presente o futuros convenios. Para determinar el importe de dicho complemento, se restará al actual que perciba la persona trabajadora, el acordado en el presente convenio, y la cantidad resultante se dividirá entre 14, siendo este el importe del citado complemento.

Una vez establecida esta condición en 2026 hasta 2030 se establecerá el siguiente criterio de actualización salarial: Al importe de la suma del salario de convenio más el complemento absorbible y compensable, antigüedad, más el "plus ad personan antigüedad", durante la vigencia del presente convenio, se aplicará un incremento del 1,5% cada uno de los años de vigencia del mismo.

Los centros de trabajo que a la firma del presente convenio dispongan de pluses variables (nocturnidad, festividad, domingos, festivo especial) superiores a los establecidos en el convenio sectorial mantendrán la condición más beneficiosa y los pluses se actualizarán en un 1,5% anualmente hasta alcanzar los valores recogidos en tablas del convenio sectorial.

Los centros que a la firma del presente convenio dispongan de condiciones sociales superiores a las pactadas en este preacuerdo (complementos IT, permisos retribuidos, etc) mantendrán la condición más beneficiosa de manera transitoria hasta que el propio convenio recoja las mismas condiciones ya dispuestas en los propios pactos locales.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 59-60Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional segunda. Cláusula de condiciones más beneficiosas

Disposición adicional tercera.Solución extrajudicial de conflictos

Ambas partes acuerdan someterse a procedimientos extrajudiciales de mediación, conciliación y, en su caso, arbitraje para resolver cuantas discrepancias puedan surgir en las materias contenidas en el presente Convenio Colectivo, asumiendo la intervención de un órgano interprofesional independiente que ambas partes acepten y asuman para la resolución de tales divergencias. Al efecto se designa al Tribunal Laboral de Navarra, con sede en Pamplona, calle Nueva 30/32 bajo.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 60Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional tercera. Solución extrajudicial de conflictos

Capítulo VIII · ANEXOS AL CONVENIO

Anexo I.ACUERDOS DE CONVENIO

En atención a lo dispuesto en el artículo 2.° del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se modifica el apartado 3 del artículo 84 ET, los convenios colectivos de CCAA tendrán prioridad aplicativa siempre que se obtengan con el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 60Ver en el PDFReportar un error en Anexo I. ACUERDOS DE CONVENIO

Anexo II.COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO Y SU ADAPTACIÓN AL NUEVO OPEN HOUSE

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo ostentará la legitimación, competencia y capacidad suficiente para introducir las mejoras en el texto convencional que se acuerden, de conformidad con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, pág. 60Ver en el PDFReportar un error en Anexo II. COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO Y SU ADAPTACIÓN AL NUEVO OPEN HOUSE

NÚMERO III.–TABLAS RETRIBUTIVAS

Salarios brutos anuales:

Ver tabla completa

39.044,00

40.347,29

41.791,97

42.588,43 43.886,1 Dirección/Administrador/Gerente euros euros euros euros euros

35.088,00

36.259,24

37.557,54

38.273,30 39.439,5 Dirección Centro de Día euros euros euros euros euros

35.088,00

36.259,24

37.557,54

38.273,30 39.439,5 Dirección centro <40 plazas euros euros euros euros euros

42.742,00

44.168,73

45.750,24

46.622,13 48.042,7 Médico/a euros euros euros euros euros

33.544,80

34.597,77

35.764,97

36.408,45 37.456,9 Psicología (PIR/MUPGS)

euros euros euros euros euros Grupo

1

33.544,80

34.597,77

35.764,97

36.408,45 37.456,9 Enfermería especialista euros euros euros euros euros

33.544,80

34.597,77

35.764,97

36.408,45 37.456,9 Farmacia especialista euros euros euros euros euros

35.088,00

36.259,24

37.557,54

38.273,30 39.439,5 Director gerente SAD euros euros euros euros euros

35.088,00

36.259,24

37.557,54

38.273,30 39.439,5 Director territorial SAD euros euros euros euros euros

35.088,00

36.259,24

37.557,54

38.273,30 39.439,5 Coordinación SAD euros euros euros euros euros

Grupo

33.544,80

34.597,77

35.764,97

36.408,45 37.456,9 Coordinación Enfermería

2 euros euros euros euros euros 31.544,80

32.597,77

33.764,97

34.408,45

35.456,9 Enfermería euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Fisioterapia euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Terapia ocupacional euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Trabajo social euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Psicología euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Farmacia euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Otros títulos universitarios euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Jefe/a de administración euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Dirección centros SAD euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Supervisión residencia euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Coordinador residencia euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Supervisión SAD/Centro de día euros euros euros euros euros

27.864,00

28.794,10

29.825,11

30.393,50

31.319,6 Coordinación SAD/Centro de día euros euros euros euros euros 22.360,00

23.106,38

23.933,73

24.389,85 25.133,0 Oficial administrativo euros euros euros euros euros

22.360,00

23.106,38

23.933,73

24.389,85 25.133,0 Gobernanta/Jefe/a cocina euros euros euros euros euros

22.360,00

23.106,38

23.933,73

24.389,85 25.133,0 TSOC euros euros euros euros euros

Grupo

22.360,00

23.106,38

23.933,73

24.389,85 25.133,0 Oficial mantenimiento

3 euros euros euros euros euros

22.360,00

23.106,38

23.933,73

24.389,85 25.133,0 Técnico en informática euros euros euros euros euros

22.360,00

23.106,38

23.933,73

24.389,85 25.133,0 Adte. coordinación SAD euros euros euros euros euros

22.360,00

23.106,38

23.933,73

24.389,85 25.133,0 Técnico de Farmacia euros euros euros euros euros

Grupo

19.952,00

20.618,00

21.356,25

21.763,25 22.426,4 Auxiliar gerocultor

4 euros euros euros euros euros

19.952,00

20.618,00

21.356,25

21.763,25 22.426,4 Auxiliar gerocultor SAD euros euros euros euros euros

19.952,00

20.618,00

21.356,25

21.763,25 22.426,4 Cocinero/a euros euros euros euros euros

19.952,00

20.618,00

21.356,25

21.763,25 22.426,4 Auxiliar mantenimiento euros euros euros euros euros

19.952,00

20.618,00

21.356,25

21.763,25 22.426,4 Conductor/Jardinero euros euros euros euros euros

19.952,00

20.618,00

21.356,25

21.763,25 22.426,4 Telefonista/Portero/Recepcionista euros euros euros euros euros Auxiliar administrativo (SAD/

19.952,00

20.618,00

21.356,25

21.763,25 22.426,4 Otros)

euros euros euros euros euros

18.472,80

19.089,42

19.772,94

20.149,77 21.010,2 Limpieza/Lavandería euros euros euros euros euros

18.472,80

19.089,42

19.772,94

20.149,77 21.010,2 Pinche de cocina euros euros euros euros euros Grupo

5

18.472,80

19.089,42

19.772,94

20.149,77 21.010,2 Personal de planchado euros euros euros euros euros

18.472,80

19.089,42

19.772,94

20.149,77 21.010,2 Ayudante oficios varios euros euros euros euros euros

Salarios brutos mensuales x 14 pagas.

Ver tabla completa

2026

2027

2028

2029

2030

Grupo

2.788,86

2.881,95

2.985,14

3.042,03

3.134,72 Dirección/Administrador/Gerente

1 euros euros euros euros euros

2.506,29

2.589,95

2.682,68

2.733,81

2.817,11 Dirección Centro de Día euros euros euros euros euros

2.506,29

2.589,95

2.682,68

2.733,81

2.817,11 Dirección centro <40 plazas euros euros euros euros euros

3.053,00

3.154,91

3.267,87

3.330,15

3.431,63 Médico/a euros euros euros euros euros

2.396,06

2.471,27

2.554,64

2.600,60

2.675,49 Psicología (PIR/MUPGS)

euros euros euros euros euros 2.396,06

2.471,27

2.554,64

2.600,60 2.675,49 Enfermería especialista euros euros euros euros euros

2.396,06

2.471,27

2.554,64

2.600,60 2.675,49 Farmacia especialista euros euros euros euros euros

2.506,29

2.589,95

2.682,68

2.733,81 2.817,11 Director gerente SAD euros euros euros euros euros

2.506,29

2.589,95

2.682,68

2.733,81 2.817,11 Director territorial SAD euros euros euros euros euros

2.506,29

2.589,95

2.682,68

2.733,81 2.817,11 Coordinación SAD euros euros euros euros euros

Grupo

2.396,06

2.471,27

2.554,64

2.600,60 2.675,49 Coordinación Enfermería

2 euros euros euros euros euros

2.253,20

2.328,41

2.411,78

2.457,75 2.532,64 Enfermería euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Fisioterapia euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Terapia ocupacional euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Trabajo social euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Psicología euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Farmacia euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Otros títulos universitarios euros euros euros euros euros 1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Jefe/a de administración euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Dirección centros SAD euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Supervisión residencia euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Coordinador residencia euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Supervisión SAD/Centro de Día euros euros euros euros euros

1.990,29

2.056,72

2.130,36

2.170,96 2.237,12 Coordinación SAD/Centro de Día euros euros euros euros euros

1.597,14

1.650,46

1.709,55

1.742,13 1.795,22 Oficial administrativo euros euros euros euros euros

1.597,14

1.650,46

1.709,55

1.742,13 1.795,22 Gobernanta/Jefe/a cocina euros euros euros euros euros

1.597,14

1.650,46

1.709,55

1.742,13 1.795,22 TSOC euros euros euros euros euros

Grupo

1.597,14

1.650,46

1.709,55

1.742,13 1.795,22 Oficial mantenimiento

3 euros euros euros euros euros

1.597,14

1.650,46

1.709,55

1.742,13 1.795,22 Técnico en informática euros euros euros euros euros

1.597,14

1.650,46

1.709,55

1.742,13 1.795,22 Adte. coordinación SAD euros euros euros euros euros

1.597,14

1.650,46

1.709,55

1.742,13 1.795,22 Técnico de Farmacia euros euros euros euros euros 1.425,14

1.472,71

1.525,45

1.554,52 1.601,89 Auxiliar gerocultor euros euros euros euros euros

1.425,14

1.472,71

1.525,45

1.554,52 1.601,89 Auxiliar gerocultor SAD euros euros euros euros euros

1.425,14

1.472,71

1.525,45

1.554,52 1.601,89 Cocinero/a euros euros euros euros euros

Grupo

1.425,14

1.472,71

1.525,45

1.554,52 1.601,89 Auxiliar mantenimiento

4 euros euros euros euros euros

1.425,14

1.472,71

1.525,45

1.554,52 1.601,89 Conductor/Jardinero euros euros euros euros euros

1.425,14

1.472,71

1.525,45

1.554,52 1.601,89 Telefonista/Portero/Recepcionista euros euros euros euros euros

Auxiliar administrativo (SAD/

1.425,14

1.472,71

1.525,45

1.554,52 1.601,89 Otros)

euros euros euros euros euros

1.319,49

1.363,53

1.412,35

1.439,27 1.500,73 Limpieza/Lavandería euros euros euros euros euros

1.319,49

1.363,53

1.412,35

1.439,27 1.500,73 Pinche de cocina euros euros euros euros euros Grupo

5

1.319,49

1.363,53

1.412,35

1.439,27 1.500,73 Personal de planchado euros euros euros euros euros

1.319,49

1.363,53

1.412,35

1.439,27 1.500,73 Ayudante oficios varios euros euros euros euros euros

Código del anuncio: F2612547

Boletín Oficial de Navarra, 15/10/2026, págs. 60-67Ver en el PDFReportar un error en NÚMERO III.–TABLAS RETRIBUTIVAS

Fuente del texto

Publicado en Boletín Oficial de Navarra, de 15 de octubre de 2026. Texto reproducido sin alteraciones salvo la supresión de datos personales; en caso de discrepancia, prevalece el boletín. Registrado en el REGCON con el código 31102675012026.

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