Anexo número 1: medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio sectorial se comprometen a garantizar la igualdad de trato y oportunidades, así como la no discriminación de todas las personas trabajadoras, independientemente de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
Por todo ello y de conformidad con el artículo 8.3 del citado Real Decreto, las medidas pla nificadas por las empresas deberán desarrollar y asumir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Acceso al empleo:
Las empresas establecerán criterios claros y concretos para garantizar un adecuado pro ceso de selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable. En este sentido las empresas formarán a la persona o personas que participen en los procesos de selección.
Los anuncios de puestos que publiquen las empresas no serán sexistas ni excluyentes de manera directa e indirecta para personas LGTBI.
Desde el convenio colectivo sectorial se recomienda las empresas el uso de CV ciegos, es decir, sin foto y sin nombre, que permitan identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de los conocimientos, habilidades y/o competencias requeridas.
b) Clasificación y promoción profesional:
Los criterios para la clasificación profesional, promoción y ascensos en las empresas del sector se basarán en factores objetivos de evaluación, tales como la cualificación profesional, competencias técnicas, formación acreditada, experiencia, rendimiento y capacidades demos tradas para el desempeño de las funciones correspondientes.
Se prohíbe expresamente la aplicación de criterios discriminatorios, directos o indirectos, que puedan perjudicar a las personas trabajadoras por razón de su orientación sexual, identi dad de género, expresión de género o características sexuales.
c) Formación, sensibilización y lenguaje:
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los de rechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que deberán contener son:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
d) Permisos y beneficios sociales:
Las referencias al matrimonio y a las parejas de hecho del presente convenio colectivo en materia de licencias y permisos deben entenderse también realizadas a los matrimonios y parejas de hecho LGTBI.
Las empresas facilitarán, en la medida de lo posible, la atención a las necesidades especí ficas que puedan surgir en procesos relacionados con la afirmación de género o el ejercicio efectivo de derechos vinculados a la diversidad LGTBI por parte de las personas trabajadoras.
Dicha facilitación se articulará en todo caso mediante acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora afectada, pudiendo adoptar las siguientes modalidades u otras que resulten adecuadas al caso concreto:
• Permisos no retribuidos.
• Permisos retribuidos con carácter recuperable.
• Permisos retribuidos no recuperables, cuando las circunstancias lo permitan.
• Ajustes de jornada, turnos u horarios.
• Otras fórmulas de conciliación acordadas entre las partes.
En todo caso, las soluciones adoptadas deberán respetar las necesidades organizativas de la empresa y garantizar que no se produzca una alteración sustancial en el normal desarrollo de la actividad asistencial.
e) Régimen disciplinario:
f.1 Serán infracciones leves que se podrán sancionar conforme a lo establecido en el régi men disciplinario del presente convenio colectivo las siguientes:
• Usar términos inadecuados o expresiones estereotipadas relacionadas con la orientación sexual, identidad de género o expresión de género que, sin suponer un grave menoscabo, resulten irrespetuosas hacia las personas LGTBI.
• Realizar preguntas improcedentes sobre la vida personal relacionadas con la orientación sexual, identidad o expresión de género.
f.2 Serán infracciones graves que se podrán sancionar conforme a lo establecido en el régimen disciplinario del presente convenio colectivo las siguientes:
• La reiteración de conductas calificadas como leves cuando hayan sido previamente ad vertidas.
• Realizar comentarios ofensivos o burlas relacionadas con la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de cualquier persona trabajadora.
• Obstaculizar o dificultar el acceso a instalaciones (como vestuarios o baños) acordes con la identidad de género expresada por la persona trabajadora.
• Difundir información sobre la orientación sexual, identidad de género o condición de persona LGTBI sin consentimiento de la persona afectada.
f.3 Serán infracciones muy graves que se podrán sancionar conforme a lo establecido en el régimen disciplinario del presente convenio colectivo las siguientes:
• El acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, entendido como cualquier comportamiento realizado con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
• Cualquier conducta de acoso sexual dirigida a personas trabajadoras, con independencia de su orientación sexual o identidad de género.
• Las amenazas, coacciones o agresiones físicas o verbales motivadas por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona trabajadora.
• La divulgación no consentida y malintencionada de información sensible sobre el proceso de transición de una persona trabajadora o su condición de persona trans.
• Obligar o presionar a una persona a ocultar, modificar o renunciar a su orientación sexual, identidad de género o expresión de género como condición para mantener su puesto de tra bajo o mejorar sus condiciones laborales.
Anexo número 2. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTB
Cláusula previa de aplicación
El presente protocolo se aplicará en todas las empresas incluidas en el ámbito del convenio sectorial que no dispongan de un protocolo propio de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. En caso de que ya dispongan de uno o elaboren otro distinto, siempre conforme a los principios mínimos establecidos legalmente, se aplicará el mismo.
1. Declaración de principios
La empresa manifiesta su compromiso explícito y firme de no tolerar en su seno ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
Este protocolo surge del compromiso de garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todas las personas trabajadoras, promoviendo relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y rechazando cualquier forma de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
La empresa se compromete a:
• Adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier situación de acoso.
• Establecer un procedimiento de actuación eficaz y ágil ante las denuncias.
• Garantizar la protección de las personas afectadas y la confidencialidad del proceso.
• Sancionar las conductas constitutivas de acoso conforme al régimen disciplinario vigente.
• Sensibilizar y formar a toda la plantilla sobre el respeto a la diversidad.
2. Ámbito de aplicación
El presente protocolo será de aplicación directa a:
• Todas las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta (personal fijo, temporal, en prácticas, becario, etc.), siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
• Quienes solicitan un puesto de trabajo en la empresa.
• Personal de empresas de trabajo temporal o de puesta a disposición.
• Personal de empresas proveedoras que presten servicios en las instalaciones de la em presa.
• Clientes, visitas y cualquier persona que se encuentre en las instalaciones de la empresa por cualquier motivo.
3. Definiciones
A efectos de este protocolo, se considera:
Acoso por razón de orientación sexual: cualquier comportamiento realizado en función de la orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de identidad de género: cualquier comportamiento realizado en función de la identidad de género de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de expresión de género: cualquier comportamiento realizado en función de la expresión de género de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
4. Principios rectores y garantías del procedimiento
4.1. Agilidad y celeridad
El procedimiento se desarrollará con la máxima diligencia, sin demoras indebidas, respe tando los plazos establecidos en este protocolo. La duración máxima del procedimiento desde la presentación de la denuncia hasta la emisión del informe por parte de la comisión será de 20 días hábiles, salvo que la complejidad del caso requiera, de forma excepcional y justificada, un plazo mayor.
4.2. Respeto y protección de la intimidad y dignidad
Se garantizará el respeto a la intimidad y dignidad de todas las personas implicadas, ofre ciendo un tratamiento justo durante todo el proceso. Las actuaciones se llevarán a cabo con la mayor discreción, prudencia y respeto a todos los implicados.
4.3. Confidencialidad
Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva. No podrán transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación o resueltas. Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de terminada la investigación.
4.4. Protección de la víctima
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de la víctima, atendiendo a las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que puedan derivarse de la situación, y considerando especialmente las circunstancias laborales que la rodeen. 4.5. Contradicción
Se garantizará una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas, dando oportunidad a todas las partes implicadas de ser escuchadas y de presentar las pruebas o argumentos que consideren oportunos en defensa de sus intereses.
4.6. Restitución de las víctimas
Si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones labora les de la víctima, la empresa deberá restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara la persona afectada.
4.7. Prohibición de represalias
Queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de repre salia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
5. Órganos intervinientes
5.1. Persona de referencia
La empresa designará, previa consulta con la representación legal de las personas trabaja doras, a una persona de referencia que será la encargada de recibir las denuncias y de activar el protocolo. Se designará también a una persona suplente para los casos en que la titular esté ausente o pueda estar implicada en los hechos denunciados.
Las personas designadas deberán tener formación específica en materia de igualdad y diversidad LGTBI.
5.2. Comisión de investigación
Se constituirá una comisión de Investigación compuesta por:
• La persona de referencia o su suplente.
• Un/a representante de la dirección de la empresa.
• Un/a representante de la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera.
• Una persona con formación específica en materia de igualdad y diversidad LGTBI (interna o externa a la empresa).
En empresas de menos de 50 personas trabajadoras, la comisión podrá estar compuesta por un mínimo de 2 personas.
6. Procedimiento de actuación
6.1. Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una denuncia o queja, que podrá presentarse por:
• La persona afectada.
• Cualquier otra persona que tenga conocimiento de la situación, siempre que cuente con el consentimiento expreso e informado de la persona afectada.
La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente ante la persona de referencia. En caso de presentación verbal, la persona de referencia deberá documentarla por escrito, recogiendo la firma de la persona denunciante.
6.2. Contenido de la denuncia
La denuncia deberá contener, al menos, la siguiente información:
• Identificación de la persona denunciante.
• Identificación de la persona presuntamente acosadora.
• Descripción detallada de los hechos que se consideran constitutivos de acoso. • Fechas, lugares y posibles testigos de los hechos denunciados.
• Cualquier otra información que pueda ser relevante.
Se habilitará un formulario específico que estará disponible en el departamento de recursos humanos y en la intranet de la empresa, si existiera.
6.3. Admisión a trámite
La persona de referencia, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la denuncia, deberá decidir sobre su admisión a trámite. Solo podrá inadmitirse cuando: • La denuncia no cumpla con los requisitos formales y no se haya subsanado en el plazo concedido.
• Los hechos denunciados manifiestamente no constituyan acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
En caso de inadmisión, se comunicará por escrito a la persona denunciante, indicando los motivos y, en su caso, las vías alternativas para abordar su situación.
6.4. Medidas cautelares
Una vez admitida a trámite la denuncia, y en función de la gravedad de los hechos denuncia dos, la persona de referencia propondrá a la dirección de la empresa la adopción de medidas cautelares, que podrán incluir:
• La separación física de la persona denunciante y la presunta acosadora.
• Cambio temporal de puesto, horario o centro de trabajo de alguna de las partes. • Otras medidas que se consideren adecuadas para garantizar la protección de la presunta víctima.
Estas medidas en ningún caso supondrán un perjuicio en las condiciones laborales de la persona denunciante.
6.5. Fase de investigación
En un plazo máximo de 5 días hábiles desde la admisión a trámite, la persona de referen cia convocará a la comisión de investigación, que será la encargada de investigar los hechos denunciados.
La comisión desarrollará las siguientes actuaciones:
• Entrevista con la persona denunciante.
• Entrevista con la persona denunciada, quien será informada de los hechos que se le imputan.
• Entrevistas con posibles testigos.
• Recopilación de cualquier prueba documental o de otro tipo que pueda ser relevante.
Todas las entrevistas se documentarán por escrito y serán firmadas por las personas in tervinientes.
La fase de investigación tendrá una duración máxima de 15 días hábiles desde la constitu ción de la comisión.
6.6. Informe de conclusiones
En el plazo máximo de 5 días hábiles tras la finalización de la fase de investigación, la co misión emitirá un informe vinculante en uno de los siguientes sentidos:
• Constatar indicios de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expre sión de género y, si procede, proponer la apertura del expediente sancionador.
• No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.
El informe deberá incluir, como mínimo:
• Descripción de los hechos denunciados.
• Metodología empleada en la investigación.
• Relación de las entrevistas realizadas y otras pruebas recabadas.
• Valoración del caso.
• Resultados de la investigación.
• Conclusiones.
• Propuesta de medidas a adoptar, incluyendo, en su caso, las medidas cautelares o pre ventivas que deban mantenerse o implementarse.
7. Resolución
En un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción del informe de la comisión, la dirección de la empresa deberá emitir una resolución que incluirá:
7.1. Si se constatan indicios de acoso:
• Incoación de expediente sancionador contra la persona acosadora.
• Adopción de medidas correctoras y de protección a la víctima.
• Aplicación de las sanciones correspondientes según el régimen disciplinario aplicable.
• Medidas de seguimiento para verificar el cese del acoso y la recuperación de la víctima.
• Restitución de las condiciones laborales de la víctima, si hubieran sido modificadas.
7.2. Si no se constatan indicios de acoso:
• Archivo de la denuncia.
• Justificación de la decisión.
• Si se detectase mala fe en la denuncia, se podrán adoptar las medidas disciplinarias co rrespondientes contra la persona denunciante.
8. Sanciones
La constatación de las conductas descritas en el régimen disciplinario de este protocolo, así como la formulación de denuncias de mala fe, podrá dar lugar a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el convenio colectivo y en la normativa laboral aplicables.
Anexo número 2: Tabla retributiva. Año 2025 SALARIO BASE
FEST/ CATEGORÍA PROFESIONAL
ANTIGÜEDAD
FEST.
H. NOCTURNA DISPONIBILIDAD
[…]
Administrador/a
30.832,34
21,81 Gerente
30.832,34
21,81 Director/a
30.832,34
21,81 Médico
26.575,64
21,81 Titulado superior
26.575,64
21,81 Supervisor
23.515,94
21,81 ATS/DUE
23.515,94
21,81 Trabajador social
21.986,44
21,81 Fisioterapeuta
21.986,44
21,81 Terapeuta ocupacional
21.986,44
21,81 Titulado medio
21.563,92
21,81 Gobernante
18.544,12
21,81 TASOC
18.207,84
21,81 Oficial mantenimiento
18.207,84
21,81 Oficial adm.
18.207,84
21,81 Conductor/a
17.948,98
21,81 Gerocultor/a y Peluquería
17.948,98
21,81 Cocinero/a
17.948,98
21,81 Jardinero/a
17.671,08
21,81 Aux. manteni.
17.671,08
21,81 Aux. adm.
17.671,08
21,81 Portero/a
17.671,08
21,81 Limpiador/a y Planchador/a
16.466,15
21,81 Pinche cocina
16.466,15
21,81 Ayudante oficios
16.466,15
21,81 No cualificados
16.466,15
21,81
ESPECIALES 21,78
4,11
24,19
29,02
69,69 21,78
4,11
24,19
29,02
69,69 21,78
4,11
24,19
29,02
69,69 21,78
3,50
24,19
24,72
59,38 21,78
3,50
24,19
24,72
59,38 21,78
3,06
24,19
21,63
51,96 21,78
3.06
24,19
21,63
51,96 21,78
2,85
24,19
20,09
48,25 21,78
2,85
24,19
20,09
48,25 21,78
2,85
24,19
20,09
48,25 21,78
2,79
24,19
19,66
47,21 21,78
2,35
24,19
16,61
39,90 21,78
2,29
24,19
16,27
39,08 21,78
2,29
24,19
16,27
39,08 21,78
2,29
24,19
16,27
39,08 21,78
2,26
24,19
16
38,45 21,78
2,26
24,19
16
38,45 21,78
2,26
24,19
16
38,45 21,78
2,23
24,19
15,73
37,77 21,78
2,23
24,19
15,73
37,77 21,78
2,23
24,19
15,73
37,77 21,78
2,23
24,19
15,73
37,77 21,78
2,05
24,19
14,51
34,85 21,78
2,05
24,19
14,51
34,85 21,78
2,05
24,19
14,51
34,85 21,78
2,05
24,19
14,51
34,85 Año 2026 SALARIO BASE
FEST/ CATEGORÍA PROFESIONAL
ANTIGÜEDAD
FEST.
H. NOCTURNA DISPONIBILIDAD
[…]
ESPECIALES 22,41 Administrador/a
31.832,34
22,44
4,23
24,89
29,86
71,71 22,41 Gerente
31.832,34
22,44
4,23
24,89
29,86
71,71 22,41 Director/a
31.832,34
22,44
4,23
24,89
29,86
71,71 22,41 Médico
27.575,64
22,44
3,60
24,89
25,44
61,10 22,41 Titulado superior
27.575,64
22,44
3,60
24,89
25,44
61,10 22,41 Supervisor
24.515,94
22,44
3,15
24,89
22,26
53,47 22,41 ATS/DUE
24.515,94
22,44
3,15
24,89
22,26
53,47 22,41 Trabajador social
22.986,44
22,44
2,93
24,89
20,67
49,65 22,41 Fisioterapeuta
22.986,44
22,44
2,93
24,89
20,67
49,65 22,41 Terapeuta ocupacional
22.986,44
22,44
2,93
24,89
20,67
49,65 22,41 Titulado medio
22.563,92
22,44
2,87
24,89
20,23
48,58 22,41 Gobernante
19.544,12
22,44
2,42
24,89
17,09
41,06 22,41 TASOC
19.207,84
22,44
2,93
24,89
16,74
40,21 22,41 Oficial mantenimiento
19.207,84
22,44
2,93
24,89
16,74
40,21 22,41 Oficial adm.
19.207,84
22,44
2,93
24,89
16,74
40,21 22,41 Conductor/a
18.948,98
22,44
2,33
24,89
16,46
39,56 22,41 Gerocultor/a y Peluquería
18.948,98
22,44
2,33
24,89
16,46
39,56 SALARIO BASE
FEST/ CATEGORÍA PROFESIONAL
ANTIGÜEDAD
FEST. H. NOCTURNA DISPONIBILIDAD
[…]
ESPECIALES 22,41 Cocinero/a
18.948,98
22,44
2,33
24,89
16,46
39,56 22,41 Jardinero/a
18.671,08
22,44
2,29
24,89
16,19
38,86 22,41 Aux. manteni.
18.671,08
22,44
2,29
24,89
16,19
38,86 22,41 Aux. adm.
18.671,08
22,44
2,29
24,89
16,19
38,86 22,41 Portero/a
18.671,08
22,44 Limpiador/a y
2,29
24,89
16,19
38,86 22,41 17.466,15
22,44 Planchador/a
2,11
24,89
14,93
35,86 22,41 Pinche cocina
17.466,15
22,44
2,11
24,89
14,93
35,86 22,41 Ayudante oficios
17.466,15
22,44
2,11
24,89
14,93
35,86 22,41 No cualificados
17.466,15
22,44
2,11
24,89
14,93
35,86 Año 2027
Las cuantías de los pluses de antigüedad, festivos/domingos, horas nocturnas, disponibilidad, festivos especiales y horas extra correspondientes al año 2026 se incrementarán para 2027 en el porcentaje equivalente al IPC de la CAPV del año 2026. La comisión paritaria del convenio procederá a firmar las tablas salariales con las cuantías resultantes para el año 2027 una vez sea conocido dicho IPC.
CATEGORÍA PROFESIONAL Administrador/a Gerente
Director/a Médico
Titulado superior Supervisor ATS/DUE Trabajador social Fisioterapeuta Terapeuta ocupacional Titulado medio Gobernante TASOC
Oficial mantenimiento Oficial adm.
Conductor/a Gerocultor/a y peluquería Cocinero/a Jardinero/a Aux. manteni.
Aux. adm.
Portero/a Limpiador/a y planchador/a Pinche cocina Ayudante oficios No cualificados
SALARIO BASE
ANUAL
32.582,34
32.582,34
32.582,34
28.325,64
28.325,64
25.265,94
25.265,94
23.736,44
23.736,44
23.736,44
23.313,92
20.294,12
19.957,84
19.957,84
19.957,84
19.698,98
19.698,98
19.698,98
19.421,08
19.421,08
19.421,08
19.421,08
18.216,15
18.216,15
18.216,15
18.216,15
Año 2028
Las cuantías de los pluses de antigüedad, festivos/domingos, horas nocturnas, disponibi lidad, festivos especiales y horas extra correspondientes al año 2027 se incrementarán para 2028 en el porcentaje equivalente al IPC de la CAPV del año 2027. La comisión paritaria del convenio procederá a firmar las tablas salariales con las cuantías resultantes para todo el año 2028 una vez sea conocido dicho IPC.
Desde el 1 de enero de 2028 CATEGORÍA PROFESIONAL Administrador/a Gerente
Director/a
Médico
Titulado superior Supervisor
ATS/DUE
Trabajador social Fisioterapeuta Terapeuta ocupacional Titulado medio Gobernante
TASOC
Oficial mantenimiento Oficial adm.
Conductor/a
Gerocultor/a y peluquería Cocinero/a
Jardinero/a
Aux. manteni.
Aux. adm.
Portero/a
Limpiador/a y planchador/a Pinche cocina
Ayudante oficios No cualificados
SALARIO BASE ANUAL 33.332,34 33.332,34 33.332,34 29.075,64 29.075,64 26.015,94 26.015,94 24.486,44 24.486,44 24.486,44 24.063,92 21.044,12 20.707,84 20.707,84 20.707,84 20.448,98 20.448,98 20.448,98 20.171,08 20.171,08 20.171,08 20.171,08 18.966,15 18.966,15 18.966,15 18.966,15
Año 2028. Desde el 1 de diciembre de 2028 CATEGORÍA PROFESIONAL Administrador/a Gerente
Director/a
Médico
Titulado superior Supervisor
ATS/DUE
Trabajador social Fisioterapeuta Terapeuta ocupacional Titulado medio Gobernante
SALARIO BASE ANUAL 33.883,36 33.883,36 33.883,36 29.626,66 29.626,66 26.566,96 26.566,96 25.037,46 25.037,46 25.037,46 25.037,46 21.595,14 CATEGORÍA PROFESIONAL TASOC
Oficial mantenimiento Oficial adm.
Conductor/a
Gerocultor/a y oeluquería Cocinero/a
Jardinero/a
Aux. manteni.
Aux. adm.
Portero/a
Limpiador/a y planchador/a Pinche cocina
Ayudante oficios
No cualificados
SALARIO BASE ANUAL 21.258,86 21.258,86 21.258,86 21.000,00 21.000,00 21.000,00 20.722,10 20.722,10 20.722,10 20.722,10 19.517,17 19.517,17 19.517,17 19.517,17 Firmante: CN=ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACION FORAL DE ALAVA, SERIALNUMBER=P0100000I, OU=SELLO ELECTRONICO, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-P0100000I, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACION FORAL DE ALAVA, C=ES Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES
Número de serie: 267116
Fecha de firma: 2026.07.01 05:16:13 Z