Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes. 3. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
4. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.
5. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
6. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
7. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
8. No documentar correctamente los pedidos, (papel, móvil. etc.). No rellenar correctamente las hojas de ruta.
9. No entregar los tickets de gasoil en oficina.
10. Consumir bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
11. Hacer compras con el uniforme, dentro de la jornada de trabajo, en los centros de reparto.
12. Comer, fumar, junto a los alimentos o en presencia de los clientes.
13. No comunicar al jefe de zona cualquier problema en el servicio.
14. No rellenar correctamente los partes de accidente.
Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Dejar pedidos en la puerta de los clientes, sin autorización expresa.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el /la trabajador/a.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, especialmente se tipifican expresamente el incumplimiento del Código de circulación.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. La falta de notificación con carácter previo a la ausencia, el abandono del trabajo dentro de la jornada, o la falta al trabajo sin causa justificada, sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y que de los descuidos o negligencias en la conservación del material se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo y clientes.
14. La falta de cuidado en la conservación del vehículo asignado, que conlleve reparaciones superiores al 10% del valor del mercado de dicho vehículo.
15. No reparar los pinchazos de los vehículos, ni avisar a tiempo de los golpes dados con el mismo.
16. No tener el vehículo en condiciones óptimas (no avisar de próximas revisiones, llevar el vehículo sucio tanto por dentro como por fuera. .... )
17. No entregar en la empresa la documentación que se le requiere y que tenga directa o indirectamente relación con la actividad del trabajador u otras derivadas de la misma.
18. No comunicar a la empresa infracciones de tráfico cuando estas supongan la retirada de puntos aunque no conlleven la retirada de permiso de conducir. 19. Los incumplimientos del Código de circulación, con los vehículos de empresa que conlleven infracciones y sean sancionados con retirada de puntos. 20. No mantener los vehículos en las condiciones adecuadas de limpieza, higiene interna y seguridad, considerándose responsable al conductor/a del vehículo en el momento en que se detecten estos hechos salvo que previamente haya denunciado los mismos.
21. No revisar en el momento en que se hace cargo del vehículo que este cuenta con la documentación oficial, triángulos y chaleco. Se considerará responsable al conductor/a del vehículo en el momento en que se detecte la ausencia de los elementos salvo que previamente haya denunciado los mismos.
Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. No comunicar inmediatamente la retirada del permiso de conducir,
4. No remitir a la empresa de manera inmediata los partes de baja, confirmación o alta una vez que el trabajador ha sido requerido de manera fehaciente para la entrega de los mismos,
5. No comunicar de manera inmediata cualquier cambio de situación en lo relativo a los permisos de trabajo y residencia.
6. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
7. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
8. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en secreto de la correspondencia o revelarla 9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
10. El consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes si repercute negativamente en el trabajo.
11. El engaño y la anotación fraudulenta en las hojas de horas de personal, kilometraje… que no correspondan para obtener un beneficio económico.
12. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
13. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
14. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada.
15. Proporcionar información falsa a la dirección o los superiores en relación con el servicio o trabajo.
16. No advertir con la debida diligencia a los superiores de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones, vehículos, equipos, máquinas, material o locales.
17. Utilizar para usos propios cualquier material, herramienta de trabajo, vehículo...
etc. que la empresa haya puesto a disposición del trabajador/a para la realización de su actividad.
18. Usar el teléfono para asuntos particulares sin la debida autorización, así como llevar desconectado reiteradamente el teléfono móvil que le facilita la empresa, propiedad de la misma durante la jornada laboral impidiendo la comunicación de la empresa con el personal.
19. No respetar las instrucciones con la PRL cuando pongan en peligro la seguridad y salud del propio trabajador/a o de otras personas.
20. El uso de software ilegal o programas informáticos no autorizados por la empresa, así como la utilización de cualquier medio internet-intranet, correo electrónico para uso privado o particular o la introducción de contraseñas privadas y no autorizadas por el administrador del sistema de la empresa.
21. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del / la trabajador/a, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.