Las faltas cometidas por trabajadores y trabajadoras serán clasificadas en leves, graves y muy graves.
1.- Leves.
a) La falta de puntualidad, de hasta cinco días dentro del mismo mes, sin causa justificada.
b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
c) La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo. d) El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o de los mecanismos de control.
e) Ausencia del trabajo sin el correspondiente permiso.
f) La no tramitación del parte de baja por enfermedad en cuarenta y ocho horas, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación dentro de la estructura de la Empresa.
h) La embriaguez ocasional o el consumo de sustancias psicotrópicas de forma ocasional, en el centro de trabajo o con ocasión de estar prestando servicios para la empresa.
i) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.
j) La negligencia de la persona trabajadora en el uso de los locales, maquinaria, materiales o documentos inherentes al servicio.
k) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no cause perjuicio grave al servicio.
l) El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales.
m) La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.
2.- Graves.
a) La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la puntualidad.
b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.
c) El abandono del puesto de trabajo, si éste causare perjuicio al servicio.
d) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.
e) La simulación de la presencia de otro trabajador o trabajadora utilizando alteración de los medios de control.
f) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.
g) La desobediencia a lo ordenado por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.
h) La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.
i) Las faltas notorias de respeto o consideración con el público en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñan.
j) La embriaguez ocasional o el consumo de sustancias psicotrópicas de forma ocasional, en el centro de trabajo o con ocasión de estar prestando servicios para la empresa, cuando esta repercuta en el trabajo.
k) El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los trabajadores a su cargo.
3.- Muy graves.
a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
c) Más de cinco faltas injustificadas al trabajo en un período de un mes, más de seis en el de cuatro meses o más de doce en un año.
d) La desobediencia a lo ordenado por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia, cuando repercuta en el trabajo.
e) Las ofensas verbales o físicas a los directivos y directivas de la empresa o a los familiares que conviven con ellos o al público que acude a la empresa. f) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
g) La embriaguez habitual o el consumo de sustancias psicotrópicas de forma habitual, en el centro de trabajo, o con ocasión de estar prestando servicios para la empresa, cuando esta repercuta en el trabajo.
h) Las agresiones verbales o físicas entre personas trabajadoras en horas de servicio.
i) La simulación de enfermedad.
j) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, materiales o documentos de los servicios.
k) Condena firme al trabajador o trabajadora por la comisión de los delitos de hurto, robo, estafa o malversación de fondos, cuando el ilícito recaiga sobre bienes de la empresa.
l) El ejercicio de actividades profesionales o privadas desleales con el desempeño de su actividad profesional.
m) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado. n) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado; así como la vulneración o transgresión de las políticas de protección de datos de carácter personal y/o de seguridad de la información, tanto en régimen de trabajo presencial como en teletrabajo.
o) El acoso discriminatorio, así como las conductas, actos o agresiones que, por su gravedad, atenten contra la libertad sexual, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras.»