PERSONAL OBRERO.
Peones.- Son aquellos operarios/as que, habiendo cumplido dieciocho años, ejecutan labores para cuya realización se requiere, principalmente, la aportación de esfuerzo físico y de atención, no necesitando de formación específica y sí, ocasionalmente, de un período de adaptación. Los peones con más de 5 años de servicios pasarán a percibir la remuneración prevista para los especialistas en tanto no se produzca su ascenso.
Peón de 16 años.- Peón de 17 años.- Son aquellos operarios/as, que, con la edad indicada, realizan trabajos de peonaje ligeros, compatibles con su edad, y no se hallan vinculados por contrato de formación u otro específico.
Especialistas.- Son los operarios/as mayores de dieciocho años que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de prácticas en el año para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto.
Con arreglo a esta definición general, a título de ejemplo, se conceptúan especialistas los/as productores/as siguientes:
En el taller de modelos, carpintería y ebanistería en las industrias siderometalúrgicas en general: personal embalador y encofrador.
En el taller de fundición: personal hornero/a de crisol o recodido, hornero, maquinista de grúa, moldeador de altesa o suelo, moldeador de máquina (manipulador), cargador y sangrador de cubilete, estufero (manipulador), hornero (manipulador), enganchador (permanente) y machero.
En el taller de forja y estampación: personal maquinista de martillo pilón, hornero, maquinista de grúa, martillador, enganchador (permanente), estampador, prensador (manipulador), soplador estampa, gasista, trazador de máquina, verificador y examinador de grietas y verificador.
En el taller de montaje, personal ajustador de series de aparatos, constructor de forma de cable o sin trazador de plantillas, montador de series de equipos, bobinador de series, verificador de series de ajuste, ensamblador de series de conjuntos elementales, verificador de soldaduras de conexiones, contador y empaquetador. En servicios eléctricos: a personal ayudante de cuadro, celadores de motores, de baterías, de teléfonos y de alumbrado.
En el taller de cerrajería: personal pulidor, taladrador y martillador. En el taller mecánico: personal mandrinador, fresador, rectificador, maquinista de grúa, maquinista remachador, cepillador, correísta, taladrísta, enganchador (permanente), fogonero, afilador, herramentista, engrasador de grúas, polipastos, ascensores, etc.
En el taller de calderería: personal hornero, remachador de mano y máquina, maquinista de grúa, ayudante armador, martillador, taladrador, punzonero, enganchador (permanente), fogonero, sopletero de cortar y calentar, plantillero, escoriador y sufridor.
En el taller de soldadura: personal manipulador de máquinas automáticas, cortador, soldador oxiacetilénico y soldador eléctrico.
En la fábrica de tubos de hierro: personal manipulador de banco, hornero, gasista, probador, pulidor, galvanizador, hornero (manipulador), metellantas, esmerilador, probador (manipulador), sierra de acabado, cortador de acabado, terrajero, bruñidor, prensador (manipulador), sierra de acabado, galvanizador (manipulador) y enyuntador (manipulador).
En las fábricas o talleres de galvanizado: personal laminación y trefilador de metales no férricos, estirador de banco, hornero, laminador, pulidor, galvanizador, cincador, bobinador, trefilador, puntero, bruñidor, serrador de acabado, galvanizador (manipulador), decapador (manipulador). enyuntador (manipulador).
En los departamentos de hornos de acero: personal gasistas, maestro garzón primero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, cucharero primero, garzón primero, segundo, tercero y cuarto; maquinista segundo, colador segundo y tercero, garzón de pozo segundo, cucharero segundo, vigilante, gruísta cargador colada, pirometrista, sangrador, chatarrero primero y segundo, gruísta grúa imán, sopletero, empaquetador de chatarra, tractorista, maquinista grúa movimiento material, mazaratero, molinero mezclador, moldeador de masas, fontanero y calentaferros.
En los departamentos de laminación: personal laminador, ayudante de laminador, debastador, maquinista de tren, maestro de medidas, maquinista de motor, ganchero, maquinista elevador, maquinista transportador, barrenador de palanquilla, sopletero, ensayador, tornero tocho, preparador, troquelador, bobinador (máquina), hornero, ayudante de horno, maquinista de grúa, gasista, maquinista de sierra, maquinista de carro, engrasador, burilador, esmerilador, escarpador, clasificador y afilador.
En los departamentos de hornos altos: personal maestro de horno, ayudante de maestro, maquinista de montacargas, garzón primero, aparatista o estufero, maquinista primero, colador primero, garzón de pozo primero, segundo y tercero maquinista suplente, desiliciador, gruísta, fogonero y vigilante.
En las fábricas de baterías de cocina: personal esmaltador, cocedor, estampador, decapador (manipulador), ayudante de esmaltador, ayudante de cocedor, ayudante de estampador.
En las fábricas de hojalata y trenes de laminación: personal laminadores, calentador, doblador, ayudante de laminador primero y segundo, tijerero (manipulador), abridor, hornero, maquinista de grúa, pesador, motorista y maquinista de lavado. En los departamentos de tijeras de llanta: personal maquinista de grúa, hornero, tijerero (manipulador), maquinista de lavado, enganchador de grúa (permanente) y marcador de chapa.
En los departamentos de cubos, baños y sartenes: personal sartenero, cubrero y bañero, montador de sartenes, cubos y baños y decapador.
En los departamentos de estañado: personal estañador, alimentador, maquinista de grúa, ayudante de estañador y recibidor.
En los departamentos de tracción: personal fogoneros de gárguiles y locomotoras, enganchador, encendedor, conductor de carretillas, palas cargadoras y tractoristas.
En los departamentos de construcciones navales: personal herrero de ribera, adamiero, calafateador, remachador, barrenador, sufridor, maquinista de grúa, armador, enganchador (permanente), marinero, varador, plantillero, canteador y brochista.
En los departamentos de fabricación, fundición, desplatación, elaboración del plomo y sus derivados: personal maestros de hornos altos, hornos "Newman", desplatación, destilación, copelación, tostación, reducción, arseniosos, descobrización, depuración y dulcificación, talleres de colores, elaboración de plomo, lavaderos de minerales, maquinistas de cable, grúa, montacargas, encargados de cámaras de captación de humos, ayudantes de hornos altos o bigoteros, hornos "Newman", hornos arseniosos, hornos de reducción, desplatación, lingoteros o plomeros, talleres de colores, encargados de preparación de parvas, engrasadores o encargados de aparatos de manutención, lavadoras de minerales, molineros y ayudantes de elaboración.
Se considerarán asimismo clasificados como especialistas todos aquellos operarios/as que realicen trabajos similares a los que ya enumerados, tanto en el ramo de la metalurgia como en las ramas auxiliares de esta industria, así como los que con denominación del personal de oficio realizan únicamente funciones elementales para cuya ejecución no precisan de los conocimientos generales exigidos a los profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
Personal Mozo especializado en almacén.- Es el que se dedica en el almacén de una empresa siderometalúrgica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente oficio ni implicar especialidad importante, exigen, sin embargo, cierta práctica en su ejecución. Entre dichos trabajos se comprenden los de enfardar o embalar con las operaciones preparatorias de disponer los embalajes y elementos precisos, recontar, estibar y clasificar las piezas, recibiéndolas o entregándolas contra vales y otros documentos análogos y cualesquiera otros trabajos semejantes.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ambito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios de analogía.
PROFESIONALES DE OFICIO.-
Son los operarios/as que, con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficilía en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acreditan en las correspondientes pruebas de aptitud de capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir la categoría que les permitan realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativa y responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación, estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera.
Los operarios/as que posean título expedidos por Escuelas o Centros de Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresarán en la categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza.
Personal Oficial de segunda.- Es el operario/a que, ostentando la calificación de oficial de tercera dentro de la empresa, supera las pruebas teórico - prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad.
Personal Oficial de primera.- Es el operario/a que, ostentando la calificación de oficial de segunda dentro de la empresa, supera las pruebas teórico - prácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar trabajos tanto de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño y delicadeza.
Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los oficios que se definen a continuación:
Personal Modelista.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos con madera, e indeformables hasta donde sea preciso, reproducciones positivas exteriores e interiores de estas piezas o elementos, o sea, modelos y cajas de machos o plantillas de contorno o terrajas destinadas a la elaboración de producciones negativas o moldes y machos, dándoles las dimensiones exigidas por las contradicciones que puedan preverse, según la clase de metal que se haya de fundir; estimar los sobreespesores de material prevenible, para satisfacer las exigencias de los croquis o planos sobre el acabado o máquina de dichas piezas o elementos; conocer, en general la mayor disposición que ha de darse a los moldes y cajas de machos, de forma que permita, si fuera necesario, su descomposición en trozos o partes, para hacer posible la salida de los primeros y la retirada de los segundos y determinar la posición o emplazamiento de las portadas o apoyo de macho y mejoras dimensiones de éstos.
Personal Moldeador y Machero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos de máquinas o mecanismos, ejecutar conforme a aquellos, con mezcla de arena o barro, moldes o machos de dichos metales o piezas destinadas a conformar el caldo o metal en fusión de clase exigida para ello, prever las superficies de separación de trozos en los moldes o machos, y los mejores emplazamientos, forma y dimensiones de los benedores, enfriadores y respiros, medios de contensión y mazoratas de que deberá dotarse a los mismos, según los casos; preparar las mezclas de arenas y determinar los tipos de dimensiones más apropiados de cajas; disponer de armado y dar grados de atacado y ventado, enlucido y estufado de los moldes y machos más convenientes y dirigir su colada, así como ejecutar su desmoldeo.
Personal Trazador.- Es el operario/a capacitado/a en las operaciones/as siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, reproduciéndolos a tamaño natural y, conforme a aquéllos, señalar sobre las piezas los ojos y líneas de referencia necesarios para su mecanización perfecta por operarios profesionales o especialistas.
La misma denominación podrá recibir el operario/a de calderería que realice operaciones análogas en calderería o construcciones metálicas.
Personal Trazador de Gábilos.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes:
Leer e interpretar planos y croquis y reproducirlos a tamaño natural, trazas y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas y gábilos que sirven de patrón para la concentración de las diferentes cuadernas o piezas que componen un barco.
Personal Herrero-Forjador.- Es el operario/a capacitado/a para todas las operaciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos de hierro o acero forjado y, conforme a ellos, apreciar y calcular la mejor forma y dimensiones de semiproductos redondos, llantas o llantón, palanquillas, techo, etc., para obtener la pieza forjada con el máximo aprovechamiento de material; estirar, aplanar, recalar, punzonar, bigormear, curvar, degollar, cortar, soldar, estampar y embutir estos materiales, según los casos, mediante percusión o compensión en caliente, con el mínimo de caldas posibles.
Personal Tornero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecanismos y máquinas, efectuando conforma a aquéllos en cualesquiera de las variedades de tornos - entre puntos al aire y vertical - la labor o labores de montaje y centrado, cilindrado, torneado cónico, torneado de forma, roscado en todas sus variedades, refrendado, mandrinado, trenzado y planeado y esmerilado de cuellos y medias cañas.
Tendrá esta categoría el tornero/a de cilindros, siempre que haya efectuado el aprendizaje de acuerdo con lo establecido en el artículo.
Personal Rectificador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecanismos o máquinas, ejecutando, conforme a aquéllos y con las tolerancias exigidas en cualquiera de las variedades rectificadoras - ordinarias, universales y especiales - , labores de planeado, cilindrado exterior e interior, rectificado de conos, refrentado, terminación de cuellos, medias cañas y otros perfiles y afilado en toda clase de herramientas de corte, conociendo todas las calidades de grado y dureza de las piedras y pieza a usar con cada material o circunstancia y el manejo y corrección del herramental de precisión empleado para la verificación y medida.
Personal Ajustador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de mecanismos o máquinas y de sus elementos o piezas; conforme a ellos, trazar, marcar y acabar la superficie de estos elementos, de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con juego o huelgas variables, según las circunstancias, de utilizar para ello otra herramientas o útiles y efectos que el cincel o buril, las diversas variedades de lima y el polvo esmeril, y montar máquinas y mecanismos, asegurando la nivelación, huelgos y equilibrado de las piezas, si así lo requieren.
Personal Calderero de Hierro.- Es el operario/a capacitado/a para todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos con croquis de carpintería o estructura metálica o de calderería y, conforme a ellos, realizar las labores de trazas, plantillar, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, armar, escriar, remachar, uñetear, cincelar, retacar y montar los elementos que la integran; calentar y cortar con soplete y modelar las chapas y perfiles en caliente, mediante martillo. Personal Calderero de cobre.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de construcción en cobre, latón y otros materiales y, conforme a ello, realizar las labores de batir, estirar, soldar, trazar, plantillear, enderezar, cortar, roscar, curvar, ajustar, soldar bridas, encuadrar, calentar con soplete, montar y probar tuberías de cobre, latón e hierro, todo ello sin deformaciones, con arreglo a las formas y radio indicados en los planos.
Personal Hojalatero - Plomero y Fumista - Calefactor.- Es el operario/a capacitado/a en todas las capacidades siguientes: leer e interpretar planos y croquis de las instalaciones de agua, gas, saneamiento, cocina y calefacción de edificios, así como de las construcciones en plomo, cinc y hojalata y, de acuerdo con aquéllos, realizar con los útiles correspondientes las labores de trazar, curvar, cortar, remachar, soldar, engastar y entallar.
Personal Soldador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre forma y cantidad de las aportaciones y materiales requeridos para las soldaduras en ellas previstas, conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos que se han de soldar y las disposiciones de gábilos correspondientes para trabajos en serie, elegir el tipo y dimensiones de la varilla del metal de aportación de electrodo más conveniente para cada trabajo, caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar, con el mínimo de deformación posible, elementos de acero o hierro fundido, laminados y forjados con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos trabajos con los metales llamados blandos, bronce, aluminio, etc. Esta categoría es tanto para el personal soldador eléctrico como el oxiacetilénico.
Personal Electricista.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y, de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para colocación de líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así como las telefónicas: ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado, buscar sus defectos, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de corriente alterna y continua, transformadores y aparatos de todas clases. Construir aquellas piezas, como grapas, mensulas, etc., que se relacionen tanto en el montaje de las líneas como el de aparatos y reparar averías en las instalaciones eléctricas, hacer el secado de motores y aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumulador.
Personal Orfebre.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos, dibujos y croquis del arte de la platería en general sobre formas y construcción, armado y soldadura, conocer y emplear debidamente los medios usuales de fijación y colocación de los elementos de soldar, elegir el tipo y calidad predilecta de las diversas soldaduras, la aleación que deben tener éstos en fuertes y menos fuertes, tanto en las leyes de oro y plata como de metales, para que la pieza sometida a diferentes caldeos admita la soldadura sin deformaciones; caldear, rellenar, ajustar, limar, seguetear, enderezar, aplanar, estirar, recalcar y curvar con el mínimo de deformación posible en oro, plata, cobre, alpaca, aluminio, acero inoxidable, bronce y metales blandos, con soplete a gas y de oxiacetileno.
Personal Entallador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas de orfebrería, con apreciación de la dureza y estirajes necesarios del metal para conseguir la mejor forma y dimensión de los discos con el máximo aprovechamiento; ejecutar y construir económicamente los mandriles indeformables, hasta donde sea posible, con reproducciones interiores y exteriores y, de acuerdo con los planos y croquis, plantillar, voltillar, bordear y rolotear, tornear en óvalo y martillear las piezas sin deformación ni degodalluras.
Personal Cincelador - Repujador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimiento amplio de dibujo lineal y de figura para reproducir y producir, ampliando o reduciendo el dibujo que se le encomienda sobre la pieza, a fin de repujar primero y cincelar después sin degolladura del material; conocer los estilos y moldes de cada época para ejecutar los trabajos, calcular previamente el costa a que ascenderá la obra que se le encargue y conocer las aleaciones de los metales de sus diversos grados de dureza imprescindibles para que resulte más perfecto el trabajo.
Personal Grabador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: poseer conocimientos amplios de dibujo lineal, adorno y figuras necesarios para producir y reproducir sobre la pieza que se haya de grabar, con ampliación o reducción del dibujo encomendado; conocer los estilos y modos de cada época para realizar los trabajos y calcular previamente el coste a que habrá de ascender la obra que se le encargue.
Personal Cerrajero..- Es el operario/a que con conocimiento de dibujo tiene capacidad para desarrollar un plano de especialidad, ampliando al tamaño natural los detalles principales del mismo y ejecutando toda clase de trabajos propios de su cometido, como balaustrados de escaleras, puertas artísticas, verjas, etc., como ventanales metálicos y similares.
Personal Fresador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos o piezas de mecánica y, de acuerdo con ellas, realizar en cualquiera de las variedades de fresadoras ordinarias, verticales, universales o de engranajes, las labores de montaje, fresado en todas sus formas, taladro y mandrinado.
Personal Mandrinador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de mecánica y máquina y, de acuerdo con ellos, ejecutar en cualquier clase de mandrinadora, trabajos de vaciado y ensanche de huecos circulares y trabajos de precisión, incluso con superficies cónicas, y todos aquellos que en estas máquinas puedan ejecutarse.
Personal Galvanizador, Plateador, Niquelador, Cromador, etc.- Son los/as operarios/as capacitados/as para ejecutar toda clase de manipulaciones en los baños galvanogéticos, preparación, conservación, limpieza mecánica, química y electrolisis. Personal Carpintero de Ribera.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: manejo de las herramientas propias de su oficio como hachas, azulejos, etc.; conocer el trazado de línea de buques, nivelar y encuadrar las cuadernas y embargado y apuntalamiento de las mismas y de las distintas cubiertas; conocer, asimismo, las distintas clases de madera destinadas a cubiertas y casetones de los buques, botes, gasolinos y barcos de madera; construcción de botes o gasolinos según planos, incluso su trazado; construcción de cubiertas de buques con conocimiento de las distancias de los topes de tablas; calafateo de cubiertas en uso, de nuevas cubiertas y casqueado, sabiendo el número de mechas que ha de introducirse en la preparación de la brea; construcción de casetas, tambuchos y claraboyas en cubiertas sobre planos con perfecta estanqueidad; construcción de palos botavaras o puntales de carga sobre planos. Todo este trabajo ajustado en tiempos normales y con la menor pérdida de madera. Personal Cantero.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis representativos de piedras labradas, designadas generalmente por mampuestos, sillares, sillarejos y develas molduradas o sin moldurar y, de acuerdo con ellos, determinar las dimensiones del bloque de piedra que más convenga económicamente para la obtención del elemento fijado; trazar las plantillas positivas o negativas correspondientes a las distintas caras o paramentos de aquéllos o marcar directamente sobre dichas obras sus contornos y líneas maestras; efectuar en la piedra la labra adecuada; procediendo al efecto a acusar o destacar sus aristas con el martillo o mallo, rebajar o igualar sus caras o paramentos y moldear las molduras con el puntero; pico, trinchante, bujardas y martellinas; hacer o sacar las tiradas o ataduras con la gradina fina y cincel, uniéndose cuando sea menester; construir obras de fábrica de mampostería ordinaria, careada y concertada; conocer y ejecutar los sistemas de aparejos corrientes a soga o a tizón y combinados en obras de fábrica de sillería.
Personal Albañil.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer planos o croquis de obras o de fábrica y replantearlos sobre terreno y, de acuerdo con ellos, construir con ladrillo muros, paredes o tabiques utilizando cargas de mortero admisibles, debidamente aplomados y sin pandeos; construir arcos, bóvedas, o bovedillas de distintas clases, también con las menores cargas de mortero posible y, cuando fuera menester, con labrado de los ladrillo para su perfecto asiendo a hueso, maestrar, revocar, blanquear, lucir, enlatar, correr molduras y hacer tirolesas y demás decoraciones corrientes y revestir pisos y paredes con baldosas o azulejos y tuberías o piezas de máquinas con productos de amianto y similares.
Personal Ebanista y Carpintero.- Son los/as operarios/as capacitados/as para leer e interpretar planos o croquis de construcción de madera y realizar con las herramientas de máquinas correspondientes las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, mortajar, espigar, encelar y demás operaciones de ensamblaje; todo ello acabado con arreglo a las dimensiones de los planos.
Personal Pintor Decorador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos o croquis, esquemas decorativos y especificaciones de trabajo de pintura al temple o al óleo sobre hierro, madera, enlucido o estuco y realizar las labores de preparar las pinturas y aprestos más adecuados con arreglo al estado de la superficie que ha de pintarse y a los colores finalmente requeridos, aprestar, trabajar, rebajar y polizar, lavar, pintar, pulir en lienzo o imitando madera u otros materiales, filetear, barnizar, brochar o muñequillar, patinar, dorar y pintar letreros.
Personal Guarnicionero.- Es el operario/a capaz de ejecutar con cuero, objetos varios, como manoplas, correas de transmisión, cajas, bolsas, maletas, aparejos, etc.
Personal Tapicero.- Es el experto/a capacitado /a en todas las operaciones y cometidos siguientes: componer, aderezar y colocar tapices y cortinajes, guarnecer muebles con toda clase de tejidos y cueros y adornar habitaciones o estancias.
Personal Maquinista de Locomotoras.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: conducir las locomotoras cuidando de su buena conservación y limpieza, conocer la lectura de los aparatos de control, señales de tráfico y maniobras, partes de que se compone la locomotora, hogar, conducto de humos, calderas, mecanismos y bastidor o soporte, aparatos de seguridad, manómetros, indicadores de nivel, válvulas de seguridad, tapones, fusibles, etc., y realizar en ruta reparaciones sencillas que no requieren la asistencia de personal especializado.
Personal Joyero.- Es el operario/a, artífice manual, que elaborando artísticamente en metales preciosos, consigue la creación de joyas de carácter personal y religioso, con la corrección exigida a estos trabajos y en rendimientos correctos. Personal Relojero.- Es el operario/a que, dedicándose a la construcción o reparación de relojes, efectúa con la debida corrección todas las operaciones necesarias para ello en los diversos tipos de reloj corriente, contadores de segundos, cronógrafos, cuentakilómetros, etc.
Personal Aserrador Mecánico.- Es el operario/a que, con conocimiento del mecanismo de la maquinaria, montaje de las diferentes clases de cintas, afilados y soldaduras de las mismas, efectúa los despieces de madera, bien sobre lectura de planta, nota del trazador o trazado sobre la madera las piezas a cortar.
Personal Tallista.- Es el operario/a, artífice manual, que está capacitado/a para interpretar dibujos artísticos en sus diversos estilos y épocas, y con arreglo a ellos reproduce, ampliando o reduciendo en madera con las herramientas propias de su oficio, el dibujo que se le encomienda o el que produce por los mismos medios en concepciones propias.
Personal Ajustador de aparatos.- (Industrias de Telecomunicación).- Es el operario/a, que, en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado para todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas, elementos y conjuntos parciales y totales de los aparatos de fabricar, sus diagramas de conexiones y las correspondientes especificaciones de fabricación y ajuste. Realizar los ensambles y bobinados para su construcción, empleando los dispositivos, herramientas y máquinas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar los defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.
Personal Montador.- ( Industrias de Telecomunicación).- Es el operario/a, que, en las Industrias de Telecomunicación y similares está capacitado/a para todas las funciones siguientes: leer o interpretar planos o croquis de piezas, elementos y conjuntos parciales y totales de los equipos, sus hojas y diagramas de conexiones y sus especificaciones de montaje y ajuste. Realizar el montaje de los equipos, empleando las herramientas y plantillas adecuadas. Ajustar el funcionamiento mecánico y eléctrico del producto y localizar y reparar sus defectos. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.
Personal
Vaciador de Grupos electrónicos.- (Industrias de Telecomunicación).- Es el operario/a que, en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado/a para realizar todas las funciones siguientes: leer e interpretar planos y croquis de tubos electrónicos, instalaciones de vacío, su correspondiente equipo eléctrico y las especificaciones de los diversos procesos de vaciado. Lectura de medida. Tener amplios conocimientos de los materiales usuales y vidrios empleados en la fabricación de tubos electrónicos. Vaciado de toda clase de tubos electrónicos, soldadura y corte de los mismos; construcción de toda clase de tubos, soldadura y corte de los mismos; construcción con toda clase de vidrio, incluyendo el cuarzo. Localización de averías en los tubos e instalaciones de vaciado. Todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y en tiempos que aseguran rendimientos correctos.
Personal Soplador de Vidrio.- ( Industrias de Telecomunicación).- Es el operario/a que en las Industrias de Telecomunicación y similares, está capacitado/a para todas las funciones siguientes: leer e interpretar toda clase de planos y croquis de piezas, elementos y conjuntos para trabajos de tubos electrónicos, sus especificaciones de fabricación y ajuste. Trabajar con las diferentes clases de soplete de banco y mano, tornos, máquinas de hacer pies, máquinas de serrar, cabezas y todo con cuantas máquinas y dispositivos se emplean en esta clase de fabricación, empleando vidrio de distinta clase, incluso el cuarzo. Limpieza y corte de vidrio. Todo ello en tiempos que aseguran rendimientos correctos.
Personal Verificador.- Es el operario/a que inspecciona o verifica trabajos realizados en materiales, etc., y capacitado/a para leer e interpretar planos, croquis y esquemas de piezas y elementos de máquinas o mecanismos, incluso las eléctricas y las estructuras, armaduras, depósito, etc., cuyas superficies han sido pintadas contra oxidación o, con objeto de una buena presentación, verificar y comprobar la correcta ejecución de las piezas o mecanismos en curso de fabricación o terminados, trazar y ejecutar a sus medidas exactas las plantillas de patrón, comprobar que las operaciones de raspar, picar, cepillar y pintar han sido realizadas correctamente; confeccionar fichas de defecto o rechazos, verificar presiones de trabajos de calderas, tubos compuertas, conexiones bobinas, encintados de aspiras, ensayos de máquinas rotativas, ejecución del equilibrado mecánico de los rotores por medio de equilibradores, así como el aspecto de las soldaduras, remaches, mecanizado de piezas en general, montaje de las mismas, comprobar el terminado y correcto funcionamiento de aparatos o máquinas, todo ello mediante el manejo del herramental, micrómetro, calibres, reglas, metros, compases, aparatos de medidas eléctricas, lámparas de pruebas, lupa, etc., empleados para la verificación y medida, y deberá conocer las normas de empresas nacionales o internacionales, como igualmente las tolerancias OIN o ISA.
Personal Electricista Electrónico.- Es el operario/a que teniendo conocimientos de esquemas, diagramas y símbolos empleados en electrónica, así como transformadores de radio y radiofrecuencia, válvulas electrónicas, rectificadores y regeneradores de tensión, circuitos y modificadores de tensión, circuitos oscilantes y permanentes, generadores de obras senidales, generadores de radio y radiofrecuencia, traductores de célula fotoeléctrica, circuitos de sintonía, modulación, detección y conexiones, circuitos de televisión, tanto comercial como industrial; regulación electrónica de la velocidad de los motores, equipos ultrasónicos, hornos de inducción, etc., está capacitado/a para la construcción, reparación y calibrado de equipos industriales de tipo electrónico.
Personal Oficial de Mantenimiento.- Es el operario/a que teniendo conocimientos teórico - prácticos de ajuste, soldadura, calderería y electricidad, está capacitado/a para realizar las siguientes operaciones: leer e interpretar planos y croquis de piezas, estructuras metálicas e instalaciones eléctricas; trazar, marcar y acabar de tal forma que permita el asiento o ajuste entre ellas con tolerancias variables, utilizando las herramientas propias del ajustador, y realizar el montaje y desmontaje de máquinas y mecanismos; conoce las distintas formas de soldadura y la aportación de material para las mismas; elegir el tipo de electrodo más adecuado para poder trabajar; rellenar, cortar y soldar, tanto con soplete oxiacetilénico como con arco eléctrico, materiales férricos y no férricos; tiene conocimientos básicos del trazado, plantillado, enderezado, cortado, taladro, curvado, escoriado, remachado y cincelado; realiza instalaciones de alumbrado utilizando bergman, plástico y acero, así como sencillas instalaciones de fuerza. Efectuando además pequeñas reparaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas, así como en los aparatos portátiles considerados como de utillaje. Personal Automatista - Intrumentista.- Lee e interpreta planos o croquis de elementos o piezas mecánicas, circuitos eléctricos y electrónicos, así como conjuntos parciales o totales de instrumentos a montar o reparar. Ajusta el funcionamiento mecánico y eléctrico, localizando y reparando defectos. Realiza el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos de medidas eléctricas, electrónicas, galvanométricas y ópticas, para lo cual usa toda clase de aparatos y herramientas necesarias.
Monta, ajusta y pone a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control, simple o automático, de temperaturas, presiones, caudales, niveles analizadores de gas, poder calorífico, vacío. Viscosidad, combustión, ácidos o alcalinidad de fluidos; también monta, calibra, repara y pone a punto los instrumentos de tipo mecánico eléctrico, electrónico, electrodinámico, con sus circuitos de transmisión, empleando herramientas adecuadas e instrumentos " patrones" como analizadores de circuitos y de lámparas electrónicas, etc.
Comprueba la hermeticidad de las uniones de las tuberías inyectando aire a presión por medio de una bomba accionada a mano y provista de un manómetro. Controla la automatización de las distintas regulaciones, efectuando comparaciones periódicas entre las lecturas de los gráficos e indicación de los aparatos de la instalación con las obtenidas con los aparatos de comprobación, corrigiendo los defectos.
Ajusta y repara los equipos de puesta en marcha y señalización eléctrica en los servicios de baja tensión, para lo cual emplea las herramientas propias.
Coloca y retira los gráficos de todos los instrumentos registradores, sustituyendo los ya impresos por los nuevos. Cambia las cintas, tapones, cargas de tinta, etc., y realiza el engrase de los tipos de aparatos de aceites especiales. Cubre de su puño y letra las partes de trabajo y fichas de revisión y verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
Personal Bobinador.- Es el operario/a capacitado/a en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y esquemas eléctricos y, conforme a ellos, montaje de bobinas, empalmes de series, salidas y puentes, estañado de los empalmes dejándolos listos para su revisión y encintado, colocación de cuñas, suplementos de tacos, amarre de las bobinas, etc., y cableado, utilizando normalmente el siguiente herramental: porra de plástico, pinzas, tijeras, lima, alicate, soldador eléctrico, calentador de gas, estaño, manoplas, pasta de soldar, martillo, calibre, metro, etc. Personal Chapista.- Es el operario/a capacitado/a en todos los cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de piezas o elementos relacionados con las carrocerías de los vehículos y conforme a ellos, construir piezas o estructura de chapa fina, debiendo llevar a cabo labores de trazado, plantillado, curvado, etc. Desmonta y monta las partes que constituyen las carrocerías, reparando todos los desperfectos de las mismas, ajustando y enlazando unas con otras las piezas de chapa que construye. Para el desarrollo de su cometido utiliza diversas herramientas, destornilladores, llaves, alicate, limas, arco de sierra, martillo, asentadores, etc. Asimismo, emplea el equipo oxiacetilénico y maneja las máquinas plegadoras, cizalla de mano, mesas "tas" para enderezar y trabajar la chapa, máquina universal de moldear chapa y, en general, cuantos útiles de trabajo sean necesarios en esta clase de operaciones.
Todos los cometidos asignados en las anteriores definiciones de " Oficiales" habrán de entenderse cuando no se consigne expresamente en cada uno de ellos, realizados en tiempos que aseguren rendimientos correctos.
PROFESIONALES SIDERÚRGICOS.- Son los operarios/as que previa la práctica necesaria y habiendo demostrado de forma conveniente su aptitud, desempeñan las funciones que se enumeran, quedando encuadrados en las categorías profesionales correspondientes. Profesionales Siderúrgicos de Primera.-
Personal Laminador Primero.- Es el operario que a las órdenes inmediatas del contramaestre está al frente de un tren de laminación, siendo el responsable de un buen funcionamiento del mismo y del calibrado de los distintos perfiles que produzca dicho tren. Ha de conocer perfectamente todos los juegos de cilindros y perfiles de todas las cajas y controlará la colocación de guías y herramientas.
Caso de que se trate de tren de laminación de chapa fina , el hecho de que el laminador segundo alterne con el laminador primero únicamente en la labor propia de fabricación, no le conferirá la categoría de este último.
Personal Primero de Horno Alto.- Conocido también como maestro de boca (hornos altos), es el operario que a las órdenes inmediatas del contramaestre y con conocimiento de la marcha del horno, ordena cuantas maniobras del picado, cierre y estado de los canales y tobera precisa el proceso del trabajo específico del horno. Ejecuta junto con el personal afecto al piso de solada los trabajos indicados. Su práctica le permite conocer a simple vista la calidad y grado de fluidez de hierro y escoria, siendo el encargado de sacar las pruebas.
Personal Primero de Horno de Acero.- Conocido también como maestro hornero. Es el operario que a las órdenes del contramaestre asume la responsabilidad de la buena marcha y conservación del horno, siendo de su cometido la distribución de cargas de los distintos materiales, teniendo la responsabilidad de mando sobre los distintos especialistas y peones de horno.
Estas tres especialidades de la primera categoría tendrán la responsabilidad de los trabajos complementarios de los definidos y la capacidad suficiente parta realizar a la perfección todos y cada uno de estos trabajos. Por las especiales características de cada función, sólo podrá existir un trabajador de esta especialidad por cada unidad de producción y turno.
Profesionales Siderúrgicos de Segunda.-
Personal Laminador Segundo.- Es el operario/a que auxilia en las operaciones complementarias al laminador, estando a las órdenes directas de éste. Debe calibrar las pruebas y corregir los defectos de los perfiles, siendo de su incumbencia la preparación de la herramienta del terminador.
Personal Segundo de Horno Alto.- Es el operario/a que a las órdenes inmediatas del primero de horno, realiza las operaciones complementarias de éste y le auxilia en las mismas.
Estas dos especialidades de la segunda categoría tendrán la capacidad y aptitud suficientes para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad de producción y turno.
Personal Horneros Primeros de Convertidores de Acero y Metales.- Es el operario/a que a las órdenes inmediatas del jefe de departamento o sección tiene capacidad para determinar el grado de operación por el color de la llama, realizar la escoficiación, realizar la carga y descarga, interpretar la marcha del convertidor por el tipo de probeta de ensayo, regular el funcionamiento del convertidor y limpieza y regulación de las toberas del horno.
Personal Horneros Primeros de Hornos Eléctricos de Aceros y Metales.- Es el operario/a que a las órdenes del maestro jefe de sección tiene capacidad para el manejo de los mandos de regulación eléctrica, manejo de los mandos de regulación hidráulica, manejo de los mandos de refrigeración, carga y descarga, cambios de bóveda, realizar las coladas y conocer la marcha de ellas por el ruido y realizar los recargues. Personal Hornero de Refino de Convertidor de Cobre.- Es el operario/a capacitado para todas las operaciones y cometidos siguientes: cargar el horno con material sólido o líquido en una o varias veces hasta alcanzar el completo. Vigilar el proceso de fundido regulando la llama de fuel-oil. A la vista de la muestra de fundido ha de calcular el tiempo que necesita introducir el inyector de aire para la total eliminación de impurezas, dando el grado de calentamiento necesario para preparar la operación de afino, es decir, darle la preparación necesaria para la clase de cobre que se desee obtener y con una experiencia como mínimo de cinco o seis años.
Personal Hornero de Altos Hornos de Cobre.- Es el operario/a que posee conocimientos de la marcha general del horno y ejecuta cuantas maniobras de picado, cierre y estado de los canales y toberas, conoce la marcha del reposador y ordena efectuar la sangría en el transcurso de la cual obtendrá.
Profesionales Siderúrgicos de Tercera.-
Personal Operador Calibrador.- Es el operario/a que a las órdenes del contramaestre o del laminador lleva el control del accionamiento de los mecanismos que actúan sobre la calibración del tren.
Personal Hornero de Hornos Verticales.- Es el operario/a práctico en el manejo de los aparatos de regulación y control de los distintos combustibles que a las órdenes del contramaestre ordena y ejecuta las operaciones necesarias para el buen funcionamiento del horno, siendo responsable de que el material recalentado para su laminación reúna las condiciones de temperatura precisas.
Personal Estufista de Horno Alto. - Es el operario/a que cuida de la buena marcha y conservación de las estufas del horno alto, debiendo tener conocimiento ineludible de todas las funciones.
Personal Horneros de Fábricas de Ladrillos o también de Hornos Refractarios.- Es el operario/a encargado del funcionamiento y conservación de hornos con destino a la cocción de ladrillo refractario, estando a las órdenes de un encargado.
Estas cuatro especialidades de la tercera categoría tendrán la capacidad y aptitud suficiente para realizar con el mejor aprovechamiento todos y cada uno de los trabajos propios de su puesto de trabajo y solamente podrá existir uno por cada unidad de producción y turno.
Personal Horneros Segundos de Hornos Eléctricos de Acero y Metales.- Serán los ayudantes del hornero primero, realizando un trabajo muy similar, pero sin la responsabilidad de aquel.
Personal Horneros Principales de Cubiletes de Hierro.- Son los operario/as que, a las órdenes directas del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen especial capacidad para: regular el viento según la cadencia de fusión, reglar y limpiar las toberas, interpretar la marcha del cubilete según el color y forma de las gotas de fusión, controlar la altura del caldo, interpretar las probetas de calidad y realizar las reparaciones oportunas.
Personal Horneros de Hornos de Inducción.- Son los operario/as que, a las órdenes del jefe de fusión o del jefe de laboratorio, tienen capacidad para: cargar y descargar el horno, realizar las regulaciones eléctricas, cuidar de la refrigeración, realizar la colada, realizar la escorificación e interpretar las muestras de calidad.
H Personal orneros de Hornos Altos de Cobre.- Es el operario/a capacitado para vigilar la salida de escorias y obtener muestras de ella, conociendo a simple vista el grado de fluidez. Vigilar la formación de granalla y ayudar al hornero de primera a cuantas funciones éste le requiera.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL SUBALTERNO.-
Se considera personal subalterno en la Industria Siderometalúrgica las personas trabajadoras mayores de dieciocho años, que desempeñan funciones intermedias entre las asignadas al personal obrero, administrativo o técnico, para los cuales no se requiere más cultura que la adquirida en las Escuelas de Primaria enseñanza y sólo poseen responsabilidad inherente al cargo.
Las definiciones concretas del personal subalterno son las siguientes: Personal Listero.- Es el personal subalterno encargado de tomar las entradas y salidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano de obra, horas extraordinarias y ocupaciones a puestos y resumir las horas devengadas, siempre que no intervengan en su determinación coeficientes de primas o destajos; repartirá las papeletas de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica y tendrá el mismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller, departamento, servicio o sección en que ejerzan sus funciones.
Cuando por la organización del trabajo en la empresa el personal listero realice, además, trabajos de liquidación de primas o destajos y resuman en euros o cualquier otro cometido análogo, o que se les pudiera confiar relacionados con su función, se considerarán como personal oficial administrativo de segunda, pero sujetos en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas para su clasificación como personal listero mientras permanezcan afectos a este servicio.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el personal listero con más de cinco años de servicios quedará equiparados, a efectos económicos, con el personal oficial administrativo de segunda, pero estando sujetos, en cuanto a las demás condiciones laborales, a las fijadas para su categoría de personal listero y sin que puedan pasar al grupo administrativo.
Personal Almacenero.- Es el personal subalterno responsable del Almacén General o de cada uno de los almacenes generales que tenga la empresa, entendiéndose por almacenes generales los que dan servicio a toda la fábrica, encargado de despachar los pedidos en los mismos, de recibir las mercancías y distribuirlas en las distintas dependencias de los almacenes y de registrar en los libros el movimiento de material que haya habido durante la jornada, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, indicando destino de materiales y procedencia.
Cuando por la importancia del almacén haya varias personas que realicen indistintamente todas las funciones anteriormente señaladas, conservarán todas ellas la clasificación de personal almacenero.
Cuando este productor/a realice, además de las funciones señaladas, el cálculo del precio de cada material a la vista de los gastos que le son aplicables, quedará asimilado, a efectos económicos, a la categoría de personal oficial administrativo de segunda, pero sujeto en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas en su categoría propia de personal almacenero.
Personal Chófer de turismo.- Es el que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente y con conocimientos mecánicos de automóvil, conduce los turismos de la empresa.
Se considera incluido en esta definición funcional al personal conductor de motocicletas con caja (triciclos motorizados) para el transporte de mercancías en la vía pública.
Personal Chófer de Camión y Grúas Automóviles.- Es el que estando en posesión del carnet de la clase correspondiente y con los conocimientos necesarios de mecánica, conduce los camiones y grúas automóviles de la empresa.
Personal Chófer de Motocicletas.- Es el que, estando en posesión del carnet que lo habilite como tal, y con conocimientos mecánicos de su medio de trabajo, conduce motocicletas.
Personal Conductor de Máquinas Automóviles.- Es el personal subalterno que estando en posesión del carnet de conducir de clase "C" o grado superior, y con conocimientos suficientes, a juicio de la empresa, para reparar aquellas averías, eléctricas o máquinas, que no exigen el traslado de la máquina a su cargo, a un taller, conduce, dentro del recinto de la factoría, algunas de las máquinas siguientes: tractores, excavadoras, palas cargadoras, carretones de horquilla o similares.
Personal Pesador o Basculero.- Es el personal subalterno que tiene por misión pesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidas durante el día.
Cuando este productor/a realice, aparte de las misiones señaladas, otras funciones de superior categoría, será clasificado en esta última, bien entendido que cuando aquéllas sean la formación de parte para obtención de costos o producciones u otras operaciones, será clasificado como personal oficial administrativo de segunda. Personal Guarda Jurado o Vigilante de Industria y Comercio.- Es el personal subalterno que tiene como cometido funciones de orden y vigilancia y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio del aludido cargo para las personas que tienen tal nombramiento.
Cuando este productor/a asuma mando sobre otros guardas o vigilantes, percibirá sobre su sueldo el 10 por 100 del sueldo asignado.
Personal Vigilante.- Es el personal subalterno que, con las mismas obligaciones que el personal guarda jurado, carece de este título y de las atribuciones concedidas por las leyes para aquel titular.
Personal Jefe de Equipo de Guardería.- Es el personal subalterno procedente de la categoría de guarda jurado, que tiene a su cargo un grupo de siete personas trabajadoras guardas o vigilantes, como mínimo, con funciones de mando y organización.
Personal Ordenanza.- Es el personal subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos a prensa, realizar los encargos que se le encomiendan entre uno y otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus jefes/as.
Cuando este productor/a efectúa a su vez funciones de cobro y pago por orden de la empresa, fuera de las dependencias de la misma, percibirá una bonificación del 10 por 100 del sueldo asignado.
Se considerará excluido de esta categoría todo personal obrero que realice únicamente funciones de recadero en el interior del recinto de la empresa.
Personal Portero.- Es el personal subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábricas o locales, realizando funciones de custodia o vigilancia.
Personal Botones.- Es el personal subalterno menor de dieciocho años, encargado/a de realizar labores de reparto dentro o fuera del local a que esté adscrito.
El/la botones que al cumplir los dieciocho años no haya pasado a la clase de administrativo, ingresará automáticamente en la de personal ordenanza al llegar a dicha edad, si hubiera vacante, y de no haberla, quedará, si lo desea, en la categoría de botones, incrementándose su sueldo con el 75 por 100 de la diferencia entre el sueldo que percibía como botones y el que le correspondería como ordenanza.
Personal Conserje.- Es el personal subalterno procedente de las categorías de personal ordenanza o portero, que tiene a su cargo un grupo de cinco personas trabajadoras ordenanzas o porteros, como mínimo, con funciones de mando y organización.
Personal Enfermero.- Es el personal subalterno que, sin poseer título facultativo, pero con los conocimientos sencillos requeridos por los servicios en los establecimientos sanitarios, realiza funciones para las cuales es condición indispensable obtener el nombramiento de enfermero.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.
PERSONAL ADMINISTRATIVO.-
Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo o de oficina, en empresas siderometalúrgicas, técnicos o contables, realicen en despachos generales o de fábricas, habitual y principalmente, funciones de oficina, como obtención de datos contables estadísticos referentes a la marcha y a la situación de la empresa, suministro de informes, despacho de correspondencia, transcripción manual o mecánica e inspección o preparación de toda clase de documentos necesarios para la buena marcha del negocio y, en general, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles como de personal de oficina o despachos. Asimismo, se incluye dentro de este grupo todo el personal ocupado en trabajos de mecanización de procesos administrativos y proceso de datos.
El personal administrativo enumerado en el epígrafe anterior se define de la forma siguiente:
Personal Jefe de Primera.- Es el personal administrativo que lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias secciones; está encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenado debidamente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.
Personal Jefe de Segunda.- Es el personal administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del personal jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre el personal de oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa, si ése existiera, y tiene, a su vez, la responsabilidad inherente a su cargo.
Personal Cajero.- Es el personal encargado de realizar los cobros y pagos en las fábricas, con arreglo a las normas que sobre el particular tenga establecidas cada empresa, teniendo a su cargo la custodia de caudales; confeccionará los presupuestos y todos los documentos que se relacionan con la caja, como libro de caja, auxiliares, etc. Tendrá amplios conocimientos de contabilidad y será responsable de cuantas anomalías se deriven de su cometido.
Tendrá la categoría de personal jefe de primera en las empresas de más de 1.000 personas trabajadoras; j personal efe de segunda, en las empresas de 250 a 1.000 personas trabajadoras, y personal oficial de primera, en las empresas de menos número de personas trabajadoras. Por ser cargo de confianza, será siempre de libre designación de la empresa.
Personal Oficial de Primera.- Es el personal administrativo, mayor de veinte años, con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otro personal empleado a sus órdenes, ejecuta algunos de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un personal cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza, facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión; cálculos de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes; diario mayor y corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes del personal jefe de primera o segunda, si los hubiera; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho; llevar a cabo, mediante el empleo de máquinas ordenadoras y la adecuada disposición de elementos a partir de los datos de programa de trabajo, la realización de los mismos, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución.
Personal Oficial de Segunda.- Es el personal administrativo mayor de veinte años que, con iniciativa restringida y con subordinación a personal jefes y oficiales de primera, si los hubiera, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia y demás trabajos auxiliares; taquimecanógrafos de uno y otro sexo que tomen al dictado de 80 a 100 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en ocho, y el promedio de dictado se referirá, como mínimo, a tres minutos; realizar cuantas operaciones se exijan en máquinas para facturación, clasificación, intercalación, reproducción y cálculos electrónicos de fichas.
Personal Auxiliar.- Es el personal administrativo mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquellas, y los mecanógrafos de uno y otro sexo que, con pulcritud y corrección, realicen funciones de mecanografía con un promedio de 275 pulsaciones por minuto al dictado. Quedan asimilados a esta categoría el personal taquimecanógrafo cuando no alcancen la velocidad y corrección exigidas al personal de oficiales de segunda; llevar a cabo la perforación y verificación de diversos datos correspondientes a facturas, fichas circulantes y de almacenes, notas de pedidos, etc., mediante el adecuado empleo de la máquina y de los datos especificados en los documentos base de aquellas.
En la función de personal taquimecanógrafo, así como en la de personal mecanógrafos, queda excluido el límite mínimo de edad.
Donde existen el llamado personal "escribientes de taller", tendrán la remuneración y categoría, a todos los efectos, de personal auxiliar administrativo, a excepción del horario de trabajo, que seguirá en el taller al que estén adscritos. El personal de auxiliares administrativos con más de cinco años de servicios tendrá la remuneración de oficiales de segunda en tanto no les corresponda ascender.
Personal Auxiliar de 17, 18 años.- Se entenderá por personal aspirante administrativo el menor de dieciocho años, que trabaje en las labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.
Personal Viajante.- Es el personal empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuida de su cumplimiento, pudiendo ser empleado por la empresa en otros cometidos adecuados fuera del tiempo dedicado a los viajes.
Se le asignan las retribuciones mensuales del personal oficial de primera administrativo.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de sus funciones y siguiendo criterios de analogía.
PERSONAL TÉCNICO.-
Son aquellos/as que en posesión de un título profesional en sus diversos grados, expedido por Centros docentes establecidos oficialmente por el estado español o Centros reconocidos por el mismo, desempeñan las funciones de la especialidad técnica para las que han sido contratados/as por la empresa.
Titulados en Ingeniería, arquitectura y licenciados/as.- Son los que desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultados por su título profesional, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.
Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as, con responsabilidad.- Integran esta categoría los técnicos de grado medio que estando en posesión del título correspondiente han sido contratados en razón de aquel título o realicen las funciones a que el mismo se refiere de forma habitual.
Ayudantes Técnicos Sanitarios.- Son los que, en posesión del título oficial correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión.
Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de 400 Tm.- Es el que en posesión del título correspondiente, prestan de forma habitual los servicios de su profesión.
Peritos/as, Ingenieros/as Técnicos, Aparejadores/as y Arquitectos/as Técnicos sin responsabilidad.- Son los técnicos/as que, hallándose en posesión de los correspondientes títulos profesionales y con mando directo sobre maestros y contramaestres, o en oficinas técnicas, tienen la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal. Son de su imcumbencia la organización y dirección del taller o talleres; el croquizamiento de herramientas, dispositivos y útiles que se necesitan para la ejecución de los trabajos, la vigilancia del gasto de herramientas, energía, combustible, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental necesario; estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.
Personal Capitanes y Primeros Maquinistas de Embarcaciones de menos de 400 Tm.- Es el que en posesión del título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcas de prueba de menos de 400 Tm.
Personal Pilotos y Segundos Maquinistas.- Es el que en posesión de su título oficial correspondiente, prestan sus servicios como tales en gánguiles o barcos de prueba.
Graduados/as Sociales.- Son los técnicos/as que , en posesión del título oficial correspondiente, realizan funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación acoplamiento, instrucción, retribución, trabajo, descanso, seguridad, economatos, comedores, indumentaria, previsión y esparcimiento del personal, y de las obras y actividades encaminadas a fortalecer las relaciones de hermandad y convivencia de cuantos participan en le empresa y de aquellas otras destinadas a mejorar los métodos de trabajo y las condiciones de vida del trabajador y su familia.
Maestros/as de Primera Enseñanza.- (A extinguir).- Son los/as que teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las funciones señaladas como propias de su profesión.
Maestros/as Industriales.- Son los técnicos/as que teniendo la correspondiente titulación oficial, desempeñan funciones propias a los conocimientos adquiridos en Escuelas de Formación Profesional.
Maestros/as de Enseñanza Elemental.- (A extinguir).- Son los/as que teniendo la correspondiente titulación oficial, realizan de forma normal y regular las funciones señaladas como propias de su profesión.
Personal Tecnico de Taller.-
Personal Jefe de Taller.- Es el personal técnico que con mando directo sobre el personal de maestros y contramaestres, y a las órdenes del personal ingeniero o ayudante jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal. Le corresponden: la organización o dirección del taller o talleres, croquizamiento de herramientas, control de energía, combustibles, lubrificantes y demás aprovisionamientos del taller; la clasificación y distribución de obras y personal dentro de su departamento; la redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimiento de máquinas y elementos necesarios para mejoras de fabricación y ampliación de las instalaciones.
Personal Contramaestre.- Es el personal técnico que, con mando directo sobre los encargados/as y a las órdenes inmediatas del ayudante de ingeniero o jefe de taller, si los hubiere, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una especialidad, responde de la disciplina del personal, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, conservación de las instalaciones y proporciona datos sobre producciones y rendimientos.
Personal Maestro de taller.- Es el personal técnico procedente de algunas de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del personal ayudante de ingeniero o jefe de taller, si estos existen, teniendo mando directo sobre el personal maestros segundos y demás técnicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos del taller o sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando al personal obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado de la interpretación de croquis, planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller o sección de su mando. Es función propia de esta categoría facilitar los datos de coste de esta categoría y facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de presupuestos y especificación de materiales, según planos e instrucciones.
A los efectos de remuneración, y por la parte de jornada en que desempeñe su cometido, serán incluidos en esta categoría profesional los/as profesores /as de enseñanzas técnicas y prácticas, conjuntamente, que las practiquen en las Escuelas de Aprendizaje, siempre que no sean titulados/as, en cuyo caso quedarán incluidos dentro de las categorías correspondientes.
Personal Maestro Segundo de Taller.- Es el personal técnico procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del personal jefe de taller o maestro primero, si estos existen, dirige los trabajos de un pequeño taller, sección o departamento de reparaciones, con la consiguiente responsabilidad sobre las forma de ordenarles, indicando al personal obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y la herramienta a emplear. Debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar lo que le encomienden sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado e interpretación de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller, sección o departamento.
Personal Encargado.- Es el personal técnico que bajo las órdenes inmediatas del personal maestro o contramaestre, si estos existen, dirige los trabajos de una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al obrero la forma de ejecutar aquellos, posee conocimientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido. Personal Capataz Especialista.- Es el personal que, a las órdenes de un encargado/a, si este existiere, reúne condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de personas trabajadoras peones y especialistas en labores que no exijan conocimiento técnico ni de interpretación de planos, aunque reclamen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga de carruajes, maniobras y distribución de materiales, distribución del personal para obtener el mejor rendimiento, vigilancia y demás operaciones análogas.
Personal Capataz de Peones Ordinarios.- Es el personal que dirige y vigila los trabajos realizados por dicha categoría de personas trabajadoras peones y que ejerce sobre estos función de mando.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguientes criterios analógicos.
PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA.-
El personal técnico que integran este subgrupo se define en la forma siguiente:
Delineante Proyectista.- Es el personal técnico para cuyo cometido no necesita título profesional, que, dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la sección en que preste sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el personal ingeniero bajo cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, las empresas o naturaleza de las obras. Dentro de todas estas funciones, las principales son: estudiar toda clase de proyectos, el desarrollo de la obra que haya de construir y la preparación de datos que puedan servir a los presupuestos. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Delineante Proyectista.- Es el personal técnico que con subordinación a un motivo prefijado y a iniciativa propia, proyecta, realiza y desarrolla los proyectos de decoración, mueblaje, etc.; ordena, vigila y dirige en la práctica la ejecución de los mismos, y tiene la responsabilidad propia de cuanto afecta a su trabajo. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Delineante de Primera.- Es el personal técnico que, además de los conocimientos exigidos al delineante de segunda, está capacitado para el complejo desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria en conjunto; despiece de planos de conjunto; pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse; interpretación de los planos, cubicaciones y transportaciones de mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas y de mecanismos o estructuras metálicas previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Topógrafo/a.- Es el personal técnico que conociendo el manejo de toda clase de aparatos topográficos realiza los trabajos de campo y gabinete necesarios para el levantamiento de planos, replanteo en obras y demás cometidos de índole análoga que se le encomiendan, siendo responsable de su correcta ejecución. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Fotógrafo/a- Es el personal técnico que, con carácter permanente, iniciativa y responsabilidad propia en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo realiza la información fotográfica de cuantos actos o trabajos se le ordenen, dedicados a la obtención de impresión de las placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones fotográficas, retoque y corrección de las negativas y de las copias y, en general, todos los trabajos propios de un fotógrafo profesional, realice o no trabajos de reproducción de planos o de reproductor fotográfico. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Delineante de Segunda.- Es el personal técnico que, además de hacer los trabajos de calcador, ejecuta, previa entrega de los croquis, planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones están terminadas, croquiza al natural piezas aislada que él mismo dibuja o calca y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o acotaciones de detalles de menor cuantía. Debe estar en posesión del título de Formación Profesional correspondiente.
Archivero/a Bibliotecario/a.- Es el personal responsable de los archivos, ordenación de obras de consulta, así como de la biblioteca técnica, catálogos, revistas, etc.
Si realiza simplemente la mecánica de estas operaciones, se considerará como auxiliar.
Calcador/a.- Es quien limita sus actividades a copiar en papeles transparentes de tela o vegetal los dibujos, calcos o litografías que otros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, bien copiando dibujos de estampa o bien dibujando en limpio.
Reproductor/a de Planos.- Es el personal técnico cuyas actividades se limitan al archivo en prensa o reproducción en máquinas de planos al ferroprusiano, sepia y otras similares.
Reproductor/a Fotográfico/a.- Es el personal técnico que reproduce y revela por procedimientos, máquinas e instalaciones industriales y copias fotográficas, ampliándolas o reduciéndolas si fuese necesario.
Personal Auxiliar de Delineación.- Es el personal mayor de dieciocho años que sin iniciativa propia se dedica, dentro de la oficina, a la realización de operaciones elementales y complementarias y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas.
El personal calcador, reproductor fotográfico y auxiliar con más de cinco años de servicio tendrán la remuneración del personal delineante de segunda, en tanto no le corresponda ascender.
Personal Auxiliar de 16, 17 años.- Son quienes dentro del margen de edad desde los 16 a 18 años trabajan en las labores propias de cualquiera de las categorías definidas en este artículo, a fin de iniciarse y formarse en ellas.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO.-
El personal técnico que integran este subgrupo se define de la siguiente manera: Personal Jefe de Primera.- Es quien, en posesión del correspondiente título español, tiene la responsabilidad de la dirección, organización y distribución de trabajos propios de un laboratorio específico de la Industria Siderometalúrgica, comprendiendo sus distintas secciones de químicas, metalografía y ensayos químicos, llevando a su cargo todas estas con la disciplina del personal ligado directamente a sus órdenes.
Personal Jefe de Segunda.- Es quien, con título profesional o no y con capacidad para la ejecución de todos los trabajos de un laboratorio de esta naturaleza, sólo se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de trabajo de los que, para su mejor organización, han podido constituirse; sobre él recaerá la máxima responsabilidad de los trabajos de la sección y estará a las órdenes inmediatas del jefe de primera, si lo hubiere.
Personal Analista.- Es el personal técnico encargado en cada sección de ejecutar los trabajos más corrientes, llamados de rutina, bajo las órdenes del personal jefe de segunda o, en su defecto, del personal ayudante de ingeniero en caso de no haber personal jefe de primera.
Se divide esta clase en dos categorías: personal analistas de primera y personal analistas de segunda. Para el paso de una a otra categoría se tendrán en cuanto os años de servicio y su capacitación.
Personal Auxiliar.- Es quien es mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, se dedica dentro del laboratorio a la ejecución de operaciones elementales y complementarias de los analistas, realizándolas como aprendizaje y formación para ascender a la categoría de estos.
El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá remuneración de personal analista de segunda en tanto no les corresponda ascender.
Personal Auxiliares de 16, 17 años.- Es quien es menor de dieciocho años que realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal auxiliar de laboratorio.
Si las necesidades de los trabajos requieren de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES.-
El personal que constituyen este subgrupo se define como sigue:
Personal Jefes de Diques y Varaderos..- Es el personal técnico responsable, según los casos, de la maniobra de entrada y salida y puesta en seco de los buques que utilizan los servicios de dique, o de la puesta en seco y botadura de los que utilicen los varaderos.
Personal Jefes de muele o encargados generales.- Es el personal que a las órdenes inmediatas del personal administrador ayudante de ingenieros jefes, si los hubiere, reúnen las condiciones y prácticas necesarias para dirigir o señalar, como encargados/as generales, los emplazamientos de atraque y desatraque de los buques al muelle, cargar y cuantas operaciones se realicen con los transportes u operaciones marítimas.
Personal Buzos y Hombres - Rana.- Son las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos reglamentarios exigibles y provistos de equipos especiales, efectúan trabajos bajo la superficie del agua, ejecutando, a las órdenes de la empresa, las funciones propias de su técnica.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto, atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.
PERSONAL DE LAS OFICINAS TÉCNICAS, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-
El personal tecnico que integran este subgrupo se definen de la forma siguiente:
Personal Jefe de Primera.- Es el personal técnico que con mando directo sobre personal oficiales y técnicos de organización y personal jefes de segunda, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organización de la entidad, hasta el límite en que queda fijada su autoridad por el Reglamento Interior de la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá poder interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan tanto de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra; progreso, lanzamiento, costos y resultados económicos.
Personal Jefe de Segunda:.- En todo será similar al personal jefe de primera, con la diferenciación a juicio de la empresa, según la complejidad del trabajo de la sección que mande.
Personal Técnico de Organización de Primera.- Es el personal técnico que está a las órdenes del personal jefes de primera o segunda, si estos existiesen, y realiza los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometraje y estudios de tiempos de todas clases, estudio de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo los mismos; establecimientos de las necesidades completas de materiales partiendo de datos obtenidos en planos sobre obra, aún contando con dificultades de apreciación, despiece de toda clase y croquizaciones consiguientes; colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas ozonas de funciones de planteamiento general de la producción; colaboración y resolución de problemas de planteamiento general de la producción; colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo; selección y formación del personal.
Personal Técnico de Organización de Segunda.- Es el personal técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes: cronometraje de todo tipo; colaboración en la sección de datos para la confección de normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipos de hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad; estimaciones económicas; informar de obras con dificultad de apreciación en la toma de datos; definición de conjuntos de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempo con datos; trazados sobre plano y obra, de dificultad media; despiece de dificultad media y croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal; colaboración de funciones de planeamiento y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio de clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación del personal.
Personal Auxiliar de Organización.- Es quien es mayor de dieciocho años y realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de horas de trabajo; análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y enumeración de planos y documentos; fichas de existencia de materiales y fichas de movimiento de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información); cálculos de tiempos partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas; representaciones gráficas. El personal auxiliar con más de cinco años de servicio tendrá la remuneración de personal técnico de organización de segunda, en tanto no les corresponda ascender.
Personal Auxiliar de 17, 18 años.- Es quien es menor de dieciocho años y realiza trabajos sencillos y con capacitación y formación para ascender a personal auxiliar de organización.
Si las necesidades de los trabajos requiriesen de nuevos oficios en el ámbito de este Convenio, la Comisión Mixta del mismo los incluirá en el texto atendida la definición de funciones y siguiendo criterios analógicos.