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Texto íntegro del convenio de industria del metal de Ceuta

SECTOR DEL METAL (ANTES, TALLERES DIVERSOS)

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ·

Fiel al boletín. Solo se unen las líneas cortadas y se quitan cabeceras, pies y números de página. Se han suprimido 1 datos personales (nombres de quienes negociaron o firmaron, DNI…), marcados con «[…]».

Resolución de publicación

GUÍA FISCALIZACIÓN CONTRATOS SECTOR PÚBLICO

EXPEDIENTES CONTRATOS DE OBRAS

FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO (FASE A)

La fiscalización e intervención previa del gasto se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

2. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

3. La competencia del órgano de contratación.

4. Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se trate de autorizar gastos plurianuales. 5. Propuesta de iniciación del expediente, dictada por el órgano promotor del contrato con competencia para autorizar el gasto.

6. Informe de necesidad firmado por el órgano promotor del contrato.

7. Memoria en la que se recoja: objeto del contrato, elección del procedimiento, clasificación empresarial si se exige, condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación, precio art. 102, valor estimado del contrato, con indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo los costes laborales, plazos, posibles prórrogas, etc...

8. Informe obtención del precio del contrato (arts. 100 y 101 LCSP)

9. Justificación de la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.

10. Proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y no resulte procedente por razón de la cuantía, acreditar que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

11. Acta de replanteo del proyecto, en el que debe constar la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos.

12. Disponibilidad de los terrenos, que se acreditará mediante certificación del departamento correspondiente.

13. Declaración de impacto ambiental, en caso de que fuere necesaria.

14. Solicitud de autorización a la Delegación del Gobierno, cuando proceda.

15. Autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural en caso de obras que afecten a bienes declarados de tal interés.

16. Pliego de Prescripciones Técnicas.

17. Pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

18. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 LCSP; si el único criterio a considerar es el precio se verificará que éste sea el del precio más bajo y en los casos en que figure una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

19. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establecen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

20. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

21. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establecen al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. 22. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 LCSP. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

23. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 LCSP para utilizar dicho procedimiento.

24. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 LCSP, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

25. Informe jurídico de la Secretaría General sobre la legalidad del expediente de contratación y su adecuación a lo previsto en la LCSP.

FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO DEL GASTO (FASE D)

En la fase previa a la adjudicación se comprobarán los siguientes extremos:

1. Informe de fiscalización fase A (aprobación del gasto).

2. Resolución aprobatoria del expediente.

3. Clasificación de ofertas y requerimiento documentos.

4. Documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

6. Acta de la Mesa de Contratación.

7. Publicación de anuncios o solicitudes de ofertas.

8. Cualquier otro requisito exigido en los Pliegos.

9. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

10. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

11. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.

12. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

FISCALIZACIÓN FORMAL DEL PAGO (FASE O)

1.Fiscalización Fase D (compromiso del gasto).

2. Nombramiento responsable del contrato.

3.Certificación de obras, conformada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor, con la posible inclusión de los excesos de medición sobre las unidades de obra ejecutadas si no se incluyen en la certificación final. La certificación acompañará relación valorada y demás documentación.

4. Factura debidamente conformada, con el mod. 021 IPSI.

5. Certificado de libramiento de residuos.

6. Documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones especiales de carácter social, en los términos que figuren en los pliegos y contrato.

7. Resolución de adjudicación.

8. Contrato formalizado.

9. Acta de inicio de las obras.

10. Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

11. Acreditación de la publicación de la adjudicación y del contrato en la plataforma de contratación.

CERTIFICACIÓN FINAL.

1. Que existe certificación final de obra autorizada por el Director de la misma y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

2. Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

3. Relación valorada de las obras ejecutadas.

4. Acta de conformidad de recepción de las obras, con designación de Interventor para la comprobación material de la inversión. Acreditar que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

5. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, con el mod. 021 IPSI. 6. Propuesta de alta en el inventario.

LIQUIDACIÓN.

1.Propuesta de documento contable debidamente cumplimentado (RC).

2. Propuesta de liquidación de las obras ejecutadas suscrita por el Director e informe favorable del facultativo director de la obra.

3. Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

4. Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, con el mod. 021 IPSI.

MODIFICADOS DEL CONTRATO DE OBRAS

1.Certificado de retención de crédito, en su caso.

2. Informe del director de las obras.

3 Propuesta inicio modificación, conforme a lo previsto en. el artículo 204 LCSP, acreditando que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

4. Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

5. Que existe informe del Servicio Jurídico.

6. Que existe acta de replanteo previo.

6. Audiencia al contratista.

7. El contratista acreditará el depósito de la garantía, en caso de que proceda.

REVISIÓN DE PRECIOS.

1. Que existe informe de la Secretaría General.

2. Informe director de las obras.

3. Revisiones de precios (aprobación del gasto): que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 LCSP y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

4.En los casos en los que la revisión de precios del contrato comporte nuevo gasto, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de la correspondiente propuesta contable “AD”.

PAGOS DE INTERESES DE DEMORA

1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

2. Documento contable (RC)

3. Informe técnico con el cálculo de los intereses, aportando documentación que justifique los mismos.

4. Resolución de aceptación o no de dichos intereses.

CONTRATACIÓN CONJUNTA DE PROYECTO Y OBRA.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

*Caso general:

1. Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 234 LCSP la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse tras la adjudicación:

1. Que se aporta justificación sobre su utilización, de conformidad con el art. 234.1 LCSP.

2.Que constan todos los documentos que se exigen para los contratos ordinarios en la Fase A y D.

EXPEDIENTES CONTRATOS DE SUMINISTRO

FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO (FASE A)

La fiscalización e intervención previa del gasto se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

2. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

3. La competencia del órgano de contratación.

4. Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se trate de autorizar gastos plurianuales. 5. Propuesta de iniciación del expediente, dictada por el órgano promotor del contrato con competencia para autorizar el gasto.

6. Informe de necesidad firmado por el órgano promotor del contrato.

7. Memoria en la que se recoja: objeto del contrato, elección del procedimiento, clasificación empresarial si se exige, condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación, precio art. 102, valor estimado del contrato (con indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo los costes laborales, plazos, posibles prórrogas, etc…).

8. Informe obtención del precio del contrato (art. 100 y 101 LCSP).

9. Que existe justificación en el expediente relativa a la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.

10. Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.

11. Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

12. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 LCSP; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figure una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

13. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. 14. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

15. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

16. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 LCSP. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

17. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 LCSP para utilizar dicho procedimiento.

18. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la LCSP.

19. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

20. Informe jurídico de la Secretaría General sobre la legalidad del expediente de contratación y su adecuación a lo previsto en la LCSP.

FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO DEL GASTO (FASE D)

En la fase previa a la adjudicación se comprobarán los siguientes extremos:

1. Informe de fiscalización fase A (aprobación del gasto).

2. Resolución aprobatoria del expediente.

3. Clasificación de ofertas y requerimiento documentos.

4. Documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

6. Acta de la mesa de contratación.

7. Publicación de anuncios o solicitudes de ofertas.

8. Cualquier otro requisito exigido en los Pliegos.

9. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

10. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

11. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.

12. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

FISCALIZACIÓN FORMAL DEL PAGO (FASE O)

1. Fiscalización Fase D (compromiso del gasto).

2. Factura debidamente conformada.

3. Documentación que acredite el pago del IPSI a la importación, en su caso. 4. Resolución de adjudicación.

5. Contrato formalizado.

6. Acreditación publicación de la adjudicación y del contrato en la plataforma de contratación.

7. Acta de conformidad de la recepción del suministro, verificación de que se ha designado Interventor para la comprobación material de la inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

1.Existencia de crédito presupuestario, en su caso.

2.Propuesta inicio modificación consejería promotora.

3.En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajustan a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

4. Que existe informe del Servicio Jurídico.

5. Audiencia del contratista.

ENTREGAS PARCIALES Y LIQUIDACIÓN

1. Que se acompaña acta de conformidad de la recepción del suministro o, en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación. 2. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria.

3. En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 LCSP, que dicha opción está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

PRÓRROGA DEL CONTRATO

AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DEL GASTO (FASE AD).

1.Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable AD, en la que ha de figurar el adjudicatario del contrato objeto de prórroga.

2.Verificar la existencia de propuesta del órgano de contratación en la que se acuerde la prórroga del contrato sin alterar las características del mismo.

3.Verificar la conformidad del contratista.

4.Verificar que la prórroga propuesta se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el contrato, respetándose los plazos contractuales máximos establecidos para el contrato en cuestión, y que se acuerda con anterioridad al vencimiento del contrato.

5. En los supuestos de prórroga especial previstos en la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se verificará que la propuesta de resolución acordando la prórroga respeta el plazo máximo previsto legalmente a estos efectos, que se indican las razones de interés público que justifican la continuidad del contrato original y que el anuncio de licitación del nuevo contrato se publicó con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

6. Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Informe del Servicio Jurídico.

PAGO DE INTERESES DE DEMORA Y DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS COSTES DE COBRO:

1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

2. Documento contable (RC)

3. Informe técnico con el cálculo de los intereses, aportando documentación que justifique los mismos.

4. Resolución de aceptación o no de dichos intereses.

EXPEDIENTES CONTRATOS DE SERVICIOS

FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO (FASE A)

La fiscalización e intervención previa del gasto se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

2. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

3. La competencia del órgano de contratación.

4. Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando se trate de autorizar gastos plurianuales. 5. Propuesta de iniciación del expediente dictada por el órgano promotor del contrato, con competencia para autorizar el gasto.

6. Informe de necesidad firmado por el órgano promotor del contrato.

7. Memoria en la que se recoja: objeto del contrato, elección del procedimiento, clasificación empresarial si se exige, condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación, precio art. 102, valor estimado del contrato (con indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo los costes laborales, plazos, posibles prórrogas, etc...

8. Informe obtención del precio del contrato (arts. 100 y 101 LCSP).

9. Justificación relativa a la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. 10.Pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

11. Pliego de prescripciones técnicas del servicio.

12. Que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración por sus propios medios.

13. Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. 14. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 LCSP; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo y, en los casos en que figure una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

15. Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establecen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.

16. En los contratos de servicios del anexo IV, así como los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación aplicable en la valoración de las ofertas (art. 145.4 LCSP).

17. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevén, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.

18. Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 LCSP y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

19. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 LCSP. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.

20. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 LCSP para utilizar dicho procedimiento.

21. Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajusta a lo previsto en la LCSP.

22. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 LCSP, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO DEL GASTO (FASE D)

En la fase previa a la adjudicación se comprobarán los siguientes extremos:

1. Informe de fiscalización fase A (aprobación del gasto).

2. Resolución aprobatoria del expediente.

3. Clasificación de ofertas y requerimiento documentos.

4. Documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

6. Actas de la Mesa de contratación.

7. Publicación de anuncios o solicitudes de ofertas.

8. Cualquier otro requisito exigido en los Pliegos.

9. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

10. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

11. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.

12. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.

13. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

FISCALIZACIÓN FORMAL DEL PAGO (FASE O)

1. Fiscalización Fase D (compromiso del gasto).

2. Nombramiento responsable del contrato.

3. Factura debidamente conformada.

4. Documento 021 IPSI, en su caso.

5. Resolución de adjudicación.

5. Contrato formalizado.

6. Acreditación de la publicación de la adjudicación y del contrato en la plataforma de contratación.

7. Acta de conformidad de la recepción del servicio, verificar que se ha designado Interventor para la comprobación material de la inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS

1. La existencia de crédito presupuestario, en su caso.

2. Propuesta inicio modificación consejería promotora.

3. En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 LCSP, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 LCSP y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.

4. Que existe informe del Servicio Jurídico.

5. Audiencia del contratista.

6. Resolución del órgano competente para aprobar la modificación.

7. El contratista acreditará el depósito de la garantía procedente del reajuste. 8. Informe del responsable del contrato.

REVISIÓN DE PRECIOS (APROBACIÓN DEL GASTO)

1.Que existe informe de la Secretaría General.

2.Que existe informe del director del contrato.

3. Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 LCSP y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.

4. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria.

5.En los casos en los que la revisión de precios del contrato comporte nuevo gasto, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de la correspondiente propuesta contable “AD”.

PRÓRROGA DEL CONTRATO:

Fase de autorización y compromiso del gasto.

1.Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable AD en la que ha de figurar el adjudicatario del contrato objeto de prórroga.

2.Verificar la existencia de propuesta del órgano de contratación en la que se acuerde la prórroga del contrato sin alterar las características del mismo.

3.Verificar la conformidad del contratista.

4.Verificar que la prórroga propuesta se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el contrato, respetándose los plazos contractuales máximos establecidos para el contrato en cuestión, y que se acuerda con anterioridad al vencimiento del contrato.

5. Que no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares.

6. Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.

7. En los supuestos de prórroga especial previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se verificará que la propuesta de resolución acordando la prórroga respeta el plazo máximo previsto legalmente a estos efectos, que se indican las razones de interés público que justifican la continuidad del contrato original, y que el anuncio de licitación del nuevo contrato se publicó con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

8. documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

PAGO DE INTERESES DE DEMORA Y DE INDEMNIZACIÓN POR LOS COSTES DE COBRO:

1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

2. Documento contable (RC)

3. Informe técnico con el cálculo de los intereses, aportando documentación que justifique los mismos.

4. Resolución de la aceptación o no de dichos intereses.

EXPEDIENTES RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, CREACIÓN E INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA Y LITERARIA Y LOS DE ESPECTÁCULOS

En los expedientes relativos a contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros o bien la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, de carácter privado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) LCSP, los extremos serán los siguientes:

1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.

2. Para los contratos de interpretación artística, espectáculos, etc... se debe aportar la acreditación fehaciente de contar con la exclusividad del artista.

FISCALIZACIÓN CONTRATOS MAYORES SIMPLIFICADOS DEL ART

.159.6

FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO (FASE A)

La fiscalización e intervención previa de gastos se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

2. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

3. La competencia del órgano de contratación.

4. Propuesta de iniciación del expediente dictada por el órgano promotor del contrato, con competencia para autorizar el gasto.

5. Informe de necesidad firmado por el órgano promotor del contrato.

6. Informe obtención del precio del contrato (arts. 100 y 101 LCSP)

9. Existe justificación en el expediente relativa a la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.

10. Pliego de Prescripciones Técnicas.

11. Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

12. Informe jurídico de la Secretaria General sobre la legalidad del expediente de contratación y su adecuación a lo previsto en la LCSP.

13. En los contratos de servicios, que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración. 14. En los contratos de obras se comprobará que existe:

- proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

- Acta de replanteo del proyecto, en el que debe constar la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos.

- Disponibilidad de los terrenos: se acreditará mediante certificación del departamento correspondiente.

FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO DEL GASTO (FASE D)

En la fase previa a la adjudicación se comprobarán los siguientes extremos:

1. Informe de fiscalización fase A (aprobación del gasto).

2. Resolución aprobatoria del expediente.

3. Clasificación de ofertas y requerimiento documentos.

4.Documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. Acta de la Mesa u órgano de contratación.

6. Publicación de anuncios o solicitudes de ofertas.

7. Cualquier otro requisito exigido en los pliegos.

8. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.

9. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.

10. Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.

11. Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 LCSP que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.

FISCALIZACIÓN FORMAL DEL PAGO (FASE O)

En esta fase se comprobarán los siguientes extremos:

1.Fiscalización compromiso del gasto (Fase D).

2. Factura debidamente conformada, con el mod. 021 IPSI, salvo que se trate de un suministro, en cuyo caso habrá de acompañarse del modelo 091.

3. Nombramiento responsable del contrato.

4. Aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación (art. 159.6.g). 5. Acreditación de la publicación de la adjudicación en la plataforma de contratación. 6. En caso de obras además de lo anterior, se adjuntará:

- Certificación de obras, conformada por el facultativo director de la obra y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor, con la posible inclusión de los excesos de medición sobre las unidades de obra ejecutadas si no se incluyen en la certificación final. La certificación acompañará relación valorada y demás documentación.

- Certificado de libramiento de residuos.

- Acta de inicio de las obras.

CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS.

1. Que existe certificación final de obra autorizada por el director de la misma y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.

2. Relación valorada de las obras ejecutadas.

3. Acta de conformidad de la recepción de las obras, verificar que se ha designado Interventor para la comprobación material de la inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

4. Que se aporta factura por la empresa adjudicataria.

5. Propuesta de alta en el inventario.

DOCUMENTACIÓN FISCALIZACIÓN CONTRATOS MENORES (Cuyo importe esté comprendido entre 3.000 y 15.000 €)

FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO (FASE A)

Solicitud de RC, al que se adjuntará:

-

Informe de necesidad firmado por el órgano de contratación.

-

Informe de no fraccionamiento y no acumulación firmado por el órgano - de contratación.

Declaración responsable del adjudicatario propuesto.

-

Informe de no disponibilidad de medios, en caso de tratarse de contrato - de servicios.

Presupuesto/proyecto de obra en su caso.

-

Informe de disponibilidad del terreno, en su caso.

-

FISCALIZACIÓN FORMAL DEL PAGO (FASE O)

Fase A de fiscalización

-

Justificante de la publicación en la Plataforma de Contratos del Estado. -

Decreto de adjudicación.

-

Propuesta de documento contable de pago debidamente cumplimentada (AD).

-

Factura original conformada, acompañada del mod. 021 o 091, según proceda.

-

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, 24/10/2023, págs. 1-14Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación

Acta de recepción.

Acta de recepción.

-

Certificados de estar al corriente con la AEAT, SS y OASTCE.

-

En los contratos de servicio de alojamiento, comidas o similar, se adjuntará - relación del personal asistente al mismo.

En los contratos de obras se debe adjuntar:

-

Acta de inicio de obra y de finalización de la misma.

-

Certificación de obra.

-

Certificado libramiento de residuos.

-

ENCARGO A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos a comprobar serán los siguientes:

FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA AL ENCARGO:

1. Informe de necesidad.

2. Memoria justificativa, con descripción de la obra, servicio o suministro y razones que justifican el encargo sobre los procedimientos de adjudicación de la LCSP. 3. Informe de la consejería promotora acreditando:

a) Que se reconoce en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d) del artículo 32.2 LCSP.

b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, de conformidad con lo señalado en la letra b) de los apartados 2 y 4 del artículo 32 LCSP. A estos efectos se verificará que se hace mención al cumplimiento de esta circunstancia en la memoria integrante de las últimas cuentas anuales auditadas en las que resulte exigible.

c) Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

d) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 LCSP.

4. Propuesta de encargo, con el siguiente contenido:

a) Objeto del encargo b) Legislación aplicable c) Presupuesto, tarifas y abono.

d) Plazo de duración.

e) Subcontratación de ejecución por contratación externa.

f) Resolución de controversias.

g) Director facultativo del encargo.

5. Pliego Prescripciones Técnicas.

6. Proyecto de ejecución y presupuestos de las obras.

7. Acta de replanteo.

8. Informe de supervisión.

9. Informe sobre aplicación o no del IPSI.

10. Informe jurídico.

11. Certificado retención de crédito.

FASE DE EJECUCIÓN DEL ENCARGO.

1. Fase fiscalización previa.

2. Aprobación del decreto de encargo.

3. Documento de encargo.

4. Dar cuenta al Consejo de Gobierno del encargo.

5. Publicación del encargo.

6. Certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten.

7. En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

LIQUIDACIÓN:

1. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.

2. Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

3. En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica..e

MODIFICACIONES DEL ENCARGO:

1. Que existe informe del Servicio Jurídico.

2. En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3. Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.

4. Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.

5. Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.

s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. : 0

Firmado digitalmente por:

CAMINERO FERNANDEZ JOSE

MARIA - DNI […]

Fecha y hora: 05.11.2018

11:21:22

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, 24/10/2023, págs. 14-16Ver en el PDFReportar un error en Acta de recepción.

Fuente del texto

Publicado en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 24 de octubre de 2023. Texto reproducido sin alteraciones salvo la supresión de datos personales; en caso de discrepancia, prevalece el boletín. Registrado en el REGCON con el código 51000245011991.

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