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Texto íntegro del convenio de limpieza viaria y recogida de residuos de Madrid

LIMPIEZA PUBLICA VIARIA (CAPITAL)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · · págs. 5-36 · 49 artículos

Fiel al boletín. Solo se unen las líneas cortadas y se quitan cabeceras, pies y números de página. Los datos personales se suprimen y se marcan con «[…]».

Resolución de publicación

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Limpieza Publica Viaria Madrid-Capital, suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Federación de Comisiones Obreras del Hábitat de Madrid (Código número 28002595011982).

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Publica Viaria Madrid-Capital, suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Federación de Comisiones Obreras del Hábitat de Madrid, el día 17 de abril de 2026, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 2 de junio de 2026.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2026-2031 Capítulo I

Condiciones generales

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 5-6Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación

Artículo 1.Partes que conciertan el convenio colectivo

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, integrada por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), como parte empresarial, y por la parte social, integrada por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y por la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat de Madrid.

El presente Convenio Colectivo ha sido firmado y ratificado por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la Federación Regional de empleados y empleadas de los Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y por la Federación de Comisiones Obreras del Hábitat de Madrid.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo

Artículo 2.Ámbito personal y territorial

El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Limpieza Pública Viaria, incluido el servicio denominado “interbloques” en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales Empresas y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la L.P.V. de Madrid-Capital, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 2. Ámbito personal y territorial

Artículo 3.Vigencia, duración y prorroga

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de seis años, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2031.

Entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de su fecha de publicación en el Boletín oficial de la provincia excepto para aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.

El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga

Artículo 4.Absorción de personal

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, salvo en la antigüedad mínima exigible para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín oficial del correspondiente Pliego de Condiciones.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 4. Absorción de personal

Artículo 5.Condiciones

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 6Ver en el PDFReportar un error en Artículo 5. Condiciones

Artículo 6.Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 6-7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 6. Absorción y compensación

Artículo 8.Comisión mixta paritaria

El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta Paritaria. Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días desde la convocatoria.

Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 8. Comisión mixta paritaria

Artículo 9.Solución extrajudicial de conflictos

La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.

Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 7Ver en el PDFReportar un error en Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos

Capítulo II · Condiciones de trabajo

Artículo 10.Jornada de trabajo a) Jornada del personal a jornada completa

La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos.

Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.

Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.

Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en un turno voluntario o en el periodo de Navidad, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón de salario base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio.

En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará como cualquier otra fiesta nacional.

b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas:

Los fines de semana y fiestas se realizarán un servicio con personal contratado a este fin.

La jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

Se concederá cada año un día de licencia retribuida en un turno voluntario o en el periodo de Navidad (25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero), que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 33 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Este día se abonará como día efectivo de trabajo y se considerará como tal para el cálculo de la jornada anual.

Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Martín de Porres), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y fiestas percibirá, además del salario del día correspondiente, la cantidad recogida en el Anexo I que se une al presente Convenio como parte integrante del mismo.

Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.

c) Los dos días de licencia retribuida en el periodo de Navidad (o uno en el caso del colectivo de sábados, domingos y festivos) correspondientes al turno voluntario, para el personal que se acoja al mismo, podrán disfrutarse hasta el 30 de noviembre del año siguiente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

� La persona trabajadora se encuentre apuntada al turno voluntario.

� No se encuentre suspendida la relación laboral.

� Se soliciten con un mes de antelación la fecha del disfrute.

� No se solicite el disfrute en el periodo vacacional (Julio/Agosto/Septiembre ó Julio/Agosto, según proceda).

� No coincidan en el mismo día más del 15% de la plantilla en el mismo turno y categoría.

� Si hubiera más solicitudes que disponibilidades se asignarán por sorteo.

� Será requisito indispensable para el disfrute de los días de Navidad en turno voluntario la presentación de la solicitud dentro del plazo se establezca al efecto.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 7-8Ver en el PDFReportar un error en Artículo 10. Jornada de trabajo a) Jornada del personal a jornada completa

Artículo 11.Horas extraordinarias

Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales, dadas las características del servicio público realizado, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.

Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con los comités de empresa o delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de horas extraordinarias.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 8Ver en el PDFReportar un error en Artículo 11. Horas extraordinarias

Artículo 12.Vacaciones

Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán del 1 al 31 de julio, del 1 al 31 de agosto y del 1 de septiembre al 1 de octubre. A partir del año 2027, disfrutarán sus vacaciones en los meses de julio y agosto.

Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando la suma de sábados, domingos y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta.

A partir del año 2027, las personas trabajadoras disfrutarán sus vacaciones en los periodos comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando la suma de sábados, domingos y festivos incluidos en el mismo sea inferior a veinte. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán conforme el periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior.

Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabajadores para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes.

El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 de junio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior.

Para el supuesto de que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones total o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y en la parte proporcional devengada.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 8-9Ver en el PDFReportar un error en Artículo 12. Vacaciones

Artículo 13.Traslado de personal

Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno y parque de donde venga prestando sus servicios a otro.

La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos, excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente.

Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción.

A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno y parque que desee efectuar, así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria.

Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste determinará por sorteo ante todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, las personas trabajadoras que deberán incorporarse al turno nuevo y parque.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 9Ver en el PDFReportar un error en Artículo 13. Traslado de personal

Artículo 14.Sanciones y despidos

Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.

El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de 18 horas.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 10Ver en el PDFReportar un error en Artículo 14. Sanciones y despidos

Artículo 15.Excedencia

1.- Excedencia voluntaria: Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar de año en año, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata.

Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.

Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.

Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato.

2.- Excedencia por cuidado de familiares: En los casos que las personas trabajadoras justifiquen una necesidad excepcional, por cuidado de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad o cónyuge, la Empresa estudiará la posibilidad de que se puedan conceder excedencias por períodos mínimos de 15 días.

La solicitud de esta excedencia deberá realizarse con al menos 10 días de antelación al inicio de esta, salvo en caso de urgencia debidamente justificada.

En caso de necesidad de renovación, se podrá solicitar la renovación cuantas veces sean necesarias, siempre que se realice en periodos de 15 días dentro de un periodo máximo de 4 meses. Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 10Ver en el PDFReportar un error en Artículo 15. Excedencia

Artículo 16.Conductores

En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a, salvo los vehículos del servicio de peinado que, por normativa legal, puedan ser conducidos por personas trabajadores que dispongan del carnet “B”.

Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.

En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003.

En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La Empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados.

Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 10-11Ver en el PDFReportar un error en Artículo 16. Conductores

Artículo 17.Nuevas tecnologías

Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para las personas trabajadoras modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente (información previa a los Representantes Legales de los Trabajadores, etc.).

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 11Ver en el PDFReportar un error en Artículo 17. Nuevas tecnologías

Artículo 18.Licencias y permisos

Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta treinta días no retribuidos al año a todas las personas trabajadoras que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar los permisos retribuidos por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:

a) 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.

b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio o parejas de hecho inscritas debidamente en el Registro Oficial.

c) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. d) 1 día por intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

e) 3 días por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

f) 2 días por traslado de domicilio habitual, que podrán disfrutarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su empadronamiento, debiéndose acreditar dicho extremo con el correspondiente certificado emitido por la administración competente.

g) 1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta provincia.

h) 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese fuera de la provincia.

i) Horas para exámenes y renovaciones de carnet de conducir y D.N.I.

j) Por el tiempo indispensable para la realización del examen del CAP cuando éste coincida con su jornada laboral, o la noche anterior si tuviera que prestar trabajo.

k) Por el tiempo indispensable por estancia en urgencias hospitalarias, debidamente acreditada, del cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

m) Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas. Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 11-12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 18. Licencias y permisos

Artículo 19.Trabajos de funciones y/o especialidades profesionales inferiores por capacidad disminuida

Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la Contrata, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con las funciones y/o especialidad profesional que la Empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior retribución se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profesional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.

Los conductores que no obtengan la renovación del carnet de conducir que precisan para su trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otras funciones y/o especialidad profesional o instar declaración de invalidez, siempre y cuando la empresa considere que puede desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto significase funciones y/o especialidad profesional, inferiores se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profesional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada. En los casos de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los 65 años en ese momento.

No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del ingreso del trabajador en la Contrata, salvo traslados o subrogaciones.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 19. Trabajos de funciones y/o especialidades profesionales inferiores por capacidad disminuida

Artículo 20.Ascensos

Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado General y Subencargado General.

En las demás funciones y/o especialidades profesionales, los ascensos que se produzcan se proveerán por el concurso, examen y antigüedad, que acogerá desde el día que comenzó la contrata, puntuando cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Las plazas de nueva creación, tanto de conductor como de peón clase A, se proveerán en cada contrata por este mismo sistema. Podrán acceder a tales puestos las personas trabajadoras de inferiores funciones y/o especialidades profesionales que lleven un mínimo de 6 meses en la Contrata y a tales efectos se publicará durante al menos 10 días consecutivos, en todos los parques la convocatoria de los ascensos que surjan. En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible de la función y/o especialidad profesional que se quiera cubrir.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 12Ver en el PDFReportar un error en Artículo 20. Ascensos

Artículo 21.Plazas vacantes

Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 30 días y sin tener en cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido declarado improcedente por sentencia firme que conlleven la extinción del contrato, o por acuerdo entre las partes. Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad. En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.

En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un trabajador/a durante dos años. Siete de cada diez (7/10) contrataciones indefinidas de peón a tiempo completo que realice la empresa se efectuarán con el personal procedente del colectivo de trabajadores de sábados, domingos y festivos (SDF) con más de seis meses de antigüedad en el servicio de limpieza pública viaria de Madrid Capital. Todo ello, no será de aplicación, en ningún caso, a las contrataciones que se lleven a cabo por las empresas mediante un contrato de relevo, quedando dicha modalidad de contratación exceptuada y excluida del indicado compromiso y por tal motivo, siendo tales contrataciones de libre disposición para la empresa y no siendo consideradas en el cálculo y el cómputo de la indicada proporción.

Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, a primeros de cada año, se entregará a los Representantes Legales de las personas trabajadoras una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando: -

Nombre.

-

Apellidos.

-

Categoría.

-

Fecha de antigüedad.

-

Fecha de nacimiento.

-

Tipo de contrato.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 13Ver en el PDFReportar un error en Artículo 21. Plazas vacantes

Artículo 22.Contratación

Estabilidad en el empleo:

Las Empresas no podrán superar un porcentaje del 10 % de eventualidad, del total de la plantilla fija a jornada completa, y un 18 % en plantilla de jornadas parciales (sábados, domingos y festivos, etc.) en cada contrata. En dichos porcentajes no estarán incluidos los eventuales contratados para verano, contratos de relevo, ni campañas especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y sustituciones. Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:

Para las suplencias de vacaciones del personal de Jornada Completa, así como para campañas especiales de limpieza, las Empresas dentro de cada contrata o distrito, efectuarán ampliaciones de la jornada al personal de tiempo parcial que lo manifieste, y si es posible, éstos tendrán preferencia con respecto a las contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos. Contrato de circunstancias:

La duración máxima del contrato temporal para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a doce meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de doce meses.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 13Ver en el PDFReportar un error en Artículo 22. Contratación

Artículo 23.Prendas de trabajo

Las Empresas harán entrega por una sola vez de una equipación completa de ropa de verano, durante el mes de mayo, y de invierno, durante el mes de octubre, consistente en:

Ropa de verano:

-

2 pantalones.

-

2 camisas.

-

1 cazadora.

-

Un par de zapatos.

-

Una gorra de verano.

-

Una toalla de manos.

Ropa de invierno:

-

2 pantalones.

-

2 camisas.

-

1 forro polar.

-

1 jersey.

-

1 anorak.

-

1 traje de agua.

-

1 gorra de invierno.

-

1 braga.

-

1 toalla de ducha.

-

Un par de botas.

-

Un par de botas de agua.

Cada prenda de esta equipación se repondrá únicamente en función de su deterioro debido al uso normal de la misma.

Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.

Podrán llegarse a acuerdos, individuales o colectivos, sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 13-14Ver en el PDFReportar un error en Artículo 23. Prendas de trabajo

Capítulo III · Condiciones económicas

Artículo 24.Incrementos salariales: Conceptos retributivos

1. El salario bruto total anual para las personas trabajadoras a jornada completa y para el colectivo de trabajadores de fines de semana y festivos es el que se recoge en las Tablas Salariales que se adjuntan al presente Convenio Colectivo para cada uno de los años de vigencia del mismo. 2. La confección de dichas Tablas Salariales se han efectuado con los criterios que seguidamente se exponen:

-

Para el año 2026:

-

1,5€ al salario base compensando la repercusión del plus penoso y plus nocturno con los incentivos.

-

Incremento de 1€ en el salario base procedente de incentivos (1,23€) compensando la repercusión del plus penoso y plus nocturno con los incentivos.

-

Complementarse en 15 días de antigüedad la paga de San Martín de Porres.

Para el año 2027:

- 1,5% de incremento salarial sobre todos los conceptos de tablas. además.

- 300 € a la paga de San Martín de Porres.

- 1€ al plus de nocturnidad.

Para el año 2028:

- 3% de incremento salarial sobre todos los conceptos de tablas, además.

- 300 € a la paga de San Martín de Porres.

- 200€ a la paga de vacaciones.

- Incremento de 2€ en el salario base procedente de incentivos (2,46€) compensando la repercusión del plus penoso con los incentivos.

- 1€ al plus de nocturnidad.

Para el año 2029:

- Un 2,5% de incremento salarial sobre todos los conceptos de tablas, además.

- 250 € a la paga de San Martín de Porres.

- 1€ al plus de nocturnidad.

- 300 € a la paga de vacaciones.

Para el año 2030:

- Un 2,50% de incremento salarial sobre todos los conceptos de tablas, además. - 150 euros a la paga de San Martín de Porres.

- Complementarse en 15 días de antigüedad la paga de San Martín de Porres.

- 1€ al plus de nocturnidad.

Para el año 2031:

- Un 3,5% de incremento salarial sobre todos los conceptos de tablas, además. - Equiparación de la paga de San Martín de Porres.

- 1€ al plus de nocturnidad.

Los conceptos económicos que no se encuentren recogidas en las tablas, se revisarán en un 4% anual durante la vigencia del convenio. Estas cantidades son las que se reflejan en el Anexo I. Los conceptos económicos que no se encuentren recogidas en las tablas, se abonarán según las cantidades contempladas en el Anexo I.

Los conceptos retributivos se aplicarán desde el 1 de enero de 2026.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 14-15Ver en el PDFReportar un error en Artículo 24. Incrementos salariales: Conceptos retributivos

Artículo 25.Antigüedad

Complemento de antigüedad:

Las personas trabajadoras con contrato indefinido comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre el salario base.

Las personas trabajadoras con contrato temporal, desde 1/1/98, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.

Devengo de antigüedad:

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata. El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.

La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). En San Martin de Porres se abonarán 15 días desde el año 2026 y 30 días desde el año 2030. Por tanto, a partir del año 2030 las 4 pagas extraordinarias se complementarán en 30 días.

A la persona trabajadora con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 15Ver en el PDFReportar un error en Artículo 25. Antigüedad

Artículo 26.Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes

Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:

-

Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.

-

Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Verano, Navidad y San Martín de Porres.

-

Fechas de abono: La paga extraordinaria de Verano se hará efectiva el día 16 del mes de julio. La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.

-

Periodo de devengo: Las de Verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.

-

Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

-

Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

-

Paga de San Martín de Porres: Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará con la nómina del mes de octubre y en proporción al tiempo trabajado.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 15-16Ver en el PDFReportar un error en Artículo 26. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes

Artículo 27.Participación de beneficios

El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del Anexo I.

Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose las ausencias injustificadas.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 16Ver en el PDFReportar un error en Artículo 27. Participación de beneficios

Artículo 28.Pluses

Son los indicados en el Anexo I y se denominan:

a) De transporte.

b) De trabajo tóxico, penoso o peligroso.

c) De nocturnidad.

d) Incentivos.

e) Calidad.

Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal situación, que se indican en el Artículo 38.- Enfermedad.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 16Ver en el PDFReportar un error en Artículo 28. Pluses

Artículo 29.Aplicación de pluses

Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial del Anexo I, se cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los artículos 37, 38 y 39.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 16Ver en el PDFReportar un error en Artículo 29. Aplicación de pluses

Artículo 30.Peón clase A y plus funcional de especialización para peones

30.1. Peón Clase A

Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá manejar vehículos cuyo P.M.A. sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de conducir de clase A, B, o inferior y con P.M.A. igual o inferior a 3.500 Kg., y/o vehículos del servicio de peinado con P.M.A. superior al anterior que, por normativa legal, puedan ser conducidos por personas trabajadores que dispongan del carnet “B”, labores ellas, que sin constituir un oficio, se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.

Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Las Empresas designarán inicialmente a las personas trabajadoras designadas para estas funciones y/o especialidad profesional de entre las personas trabajadoras que habitualmente vengan realizando tales funciones.

Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de las funciones y/o especialidad profesional de peón a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización de barredora o vehículo anteriormente citado.

Ningún trabajador con funciones y/o especialidad profesional de peón, manejará esta maquinaria si en su cantón y turno, hubiese un peón Clase A disponible.

El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en la cuantía establecida en el Anexo I. Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el apartado de plus funcional de peones.

Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos de enfermedad o accidente laboral.

30.2. Plus funcional de especialización para peones

El peón que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas funciones por la cuantía que se concreta en el Anexo I.

En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe. El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.

Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.

Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los acuerdos fijados en este artículo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 16-17Ver en el PDFReportar un error en Artículo 30. Peón clase A y plus funcional de especialización para peones

Artículo 31.Prima compensatoria por la asistencia al trabajo

Se establece esta prima de compensación de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria, la cual resarce y compensa a las personas trabajadoras por los gastos ocasionados por la asistencia al trabajo en el desempeño de su actividad laboral.

De naturaleza no consolidable, su finalidad es el resarcimiento y/o compensación de los costes o gastos derivados de la realización y consecuencia de la actividad laboral de la persona trabajadora, tales como el desplazamiento al centro de trabajo, aseo personal, ayuda de comida o bocadillo, mantenimiento o conservación de la ropa o vestuario o cualquier otro gasto análogo o similar. A tal efecto, se establece una compensación, por día efectivo de trabajo, en la cuantía recogida en el Anexo I.

Como excepción a lo anteriormente expuesto, será abonada dicha cantidad en las horas sindicales empleadas por la representación legal de las personas trabajadoras (RLT).

Si bien la cantidad que se abonará se realizará de forma proporcional en función de los días trabajados, su pago se realizará semestralmente. En la nómina de mayo de cada año se abonará esta prima por la asistencia a puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año en curso, ambos inclusive; y en la nómina de noviembre de cada año, se abonará esta prima por la asistencia al puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de dicho año, ambos inclusive; Para el año 2026, el periodo de cómputo se iniciará el 1 de enero de 2026.

En consecuencia, con todo ello, esta prima no tiene carácter retributivo ni salarial, al no constituir contraprestación por el trabajo efectivo ni por los resultados obtenidos, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se hace constar, expresamente, que esta ayuda en ningún caso formará parte del complemento de las prestaciones de Incapacidad Temporal (IT).

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 17-18Ver en el PDFReportar un error en Artículo 31. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo

Artículo 32.Día y lugar de pago

El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si éste fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo.

Para el personal de sábados, domingos y festivos será el primer día de trabajo de este colectivo posterior a la fecha correspondiente del personal a jornada completa, a no ser que coincidiese con el día 4 o posterior del mes siguiente, en cuyo caso se abonarían sus haberes el último día de trabajo anterior a esa fecha.

El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 18Ver en el PDFReportar un error en Artículo 32. Día y lugar de pago

Artículo 33.Dieta alimenticia

El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta alimenticia por día trabajado consistente en la cantidad establecida en el Anexo I cada año.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 18Ver en el PDFReportar un error en Artículo 33. Dieta alimenticia

Artículo 34.Anticipos quincenales

Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, por la cuantía máxima que se precisa en el Anexo I.

Este anticipo se abonará en horas de trabajo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 18Ver en el PDFReportar un error en Artículo 34. Anticipos quincenales

Capítulo IV · Mejoras sociales

Artículo 35.Seguro colectivo de vida

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización, la cantidad que se señala en las tablas del Anexo I, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.

Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos incidentes o accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún daño o perjuicio para el trabajador/a.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 18Ver en el PDFReportar un error en Artículo 35. Seguro colectivo de vida

Artículo 36.Anticipos reintegrables

El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por unas cantidades máximas, que se recogen en el Anexo I.:

La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa, quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose las personas trabajadoras solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos. La amortización de dicho anticipo se hará durante las 15 pagas posteriores al mismo como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.

La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables, las cantidades que se detallan en las tablas correspondientes al Anexo I.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 18-19Ver en el PDFReportar un error en Artículo 36. Anticipos reintegrables

Artículo 37.Prestaciones sociales

En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la Empresa abonará para su reposición, la cantidad por unidad que se refleja en el Anexo I.

Para ello, se crea un fondo límite de las cantidades anuales que se hacen constar en las tablas del Anexo I,anuales por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la firma del convenio.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 19Ver en el PDFReportar un error en Artículo 37. Prestaciones sociales

Artículo 38.Accidentes de trabajo

En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de cada mes.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 19Ver en el PDFReportar un error en Artículo 38. Accidentes de trabajo

Artículo 39.Enfermedad

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% del Salario Base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de incapacidad temporal que no superen los dos días.

Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 19Ver en el PDFReportar un error en Artículo 39. Enfermedad

Artículo 40.Hospitalización

En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100 por 100 del salario base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 19Ver en el PDFReportar un error en Artículo 40. Hospitalización

Artículo 41.Jubilación

Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán, por parte de la empresa concesionaria en ese momento y por cada año de trabajo en la Contrata, en el momento de producirse aquella, las cantidades que se concretan en las tablas del Anexo I, comprendiéndose las mismas desde los 62 años de edad a los 67 años. Dichas cantidades corresponden a personas trabajadoras a jornada completa. Cualquier otra jornada distinta, se pagará de forma proporcional.

Igualmente se abonará la idéntica cantidad correspondiente a los 67 años que se refleja en el anexo I del presente convenio por años de servicio prestado, cuando el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.

En materia de jubilación obligatoria se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.

41.1. Jubilación Anticipada Parcial

De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 de marzo de 2013, todas las personas trabajadoras incluidas en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo. El resto de trabajadores/as estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de jubilación parcial.

La empresa en la que preste servicio el trabajador/a en el momento de producirse la jubilación parcial abonará, en concepto de incentivo para la jubilación parcial, la cantidad que se refleja para la jubilación a los 64 años, independientemente de la edad en la que realmente se produzca la jubilación.

La jubilación anticipada, y por tanto el pago en ese momento del incentivo para tal tipo de jubilación que se acaba de expresar, supone la renuncia expresa del trabajador al cobro del complemento de JUBILACIÓN previsto en el artículo 41, cualquiera que sea el momento en el que se produzca dicha JUBILACIÓN ordinaria del trabajador, al resultar incompatibles y excluyentes entre sí uno y otro concepto.

41.2. Jubilación a los 64 años

En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 19-20Ver en el PDFReportar un error en Artículo 41. Jubilación

Artículo 42.Medidas contra la violencia de género

La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo, de su parque y/o de su ruta, dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora. Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional de salario y a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 20Ver en el PDFReportar un error en Artículo 42. Medidas contra la violencia de género

Capítulo V · Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 43.Principios generales

Las empresas, las personas trabajadoras y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector de Limpieza Pública Viaria.

Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 20Ver en el PDFReportar un error en Artículo 43. Principios generales

Artículo 45.Revisión médica

Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revisión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son:

-

Audiometría.

-

Control visual.

-

Espirometría.

-

Análisis de sangre y orina.

-

Exploración clínica.

Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.

Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. En el caso que la empresa estime por cualquier causa justificada y de manera excepcional, la necesidad de realizar un nuevo reconocimiento fuera de su jornada laboral, también se tendrá derecho al disfrute del día libre.

Para el colectivo de sábados, domingos y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico.

Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obligatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su puesto de trabajo.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial. Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre).

En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario, efectuándose en horas de trabajo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 20-21Ver en el PDFReportar un error en Artículo 45. Revisión médica

Capítulo VI · Garantías sindicales

Artículo 46.Garantías sindicales

Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.

Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.

Delegados Sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:

Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.

Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales; consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa. El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras materias, irán a cargo de las empresas.

Los/as Delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus respectivas Empresas.

Los/as Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 21-22Ver en el PDFReportar un error en Artículo 46. Garantías sindicales

Artículo 47.Secciones sindicales

En el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Funciones de los Delegados sindicales.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los afiliados del mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de la Empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de Seguridad y Salud, Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados al Sindicato.

5. Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de las personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de las personas trabajadoras.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.

Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todas las personas trabajadoras.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 22Ver en el PDFReportar un error en Artículo 47. Secciones sindicales

Artículo 48.Cuotas sindicales

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos o Centrales Sindicales, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.

El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 22Ver en el PDFReportar un error en Artículo 48. Cuotas sindicales

Artículo 49.Comité intercentros

Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Comité Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de trece miembros, guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 22Ver en el PDFReportar un error en Artículo 49. Comité intercentros

Disposición adicional primera.Igualdad de oportunidades

La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 23Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional primera. Igualdad de oportunidades

Disposición adicional segunda.Género neutro

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 23Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional segunda. Género neutro

Disposición adicional tercera.Unidad Electoral

La unidad electoral será el distrito municipal del Ayuntamiento de Madrid, además del SELUR , la limpieza pública viaria del Aeropuerto Adolfo Suarez lado aire-tierra (AENA) y el servicio de Interbloques.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 23Ver en el PDFReportar un error en Disposición adicional tercera. Unidad Electoral

Disposición adicional cuarta

Igualdad de las personas del colectivo LGTBI En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada Ley, resulta de aplicación la Adenda y Protocolo de Acoso suscritos por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado el día 6 de mayo de 2025, que fue presentado para el trámite de inscripción y publicación en el registro de la Autoridad Laboral Estatal el día 7 de mayo de 2025 con el número de registro 003543.

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Disposición transitoria primera

Contratos indefinidos de peón a tiempo completo Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 respecto a la cobertura de plazas vacantes surgidas, durante la vigencia de los actuales contratos administrativos, en cada uno de ellos se realizarán 10 trasformaciones a contrato a tiempo completo fijos de nueva creación a diario a personal procedente del colectivo de personas trabajadoras con contrato indefinido del colectivo de sábados, domingos y festivos.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 23Ver en el PDFReportar un error en Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda.Anexo del SELUR

Las relaciones laborales del Servicio Especial de Limpieza Urgente de Madrid (SELUR) se regirán por el contenido del Anexo que se adjunta el presente, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital (2026-2031) en todas aquellas materias que no se encuentren recogidas en dicho anexo.

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Disposición transitoria tercera.Permiso por nacimiento de hijo

El permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, recogido en la letra g), del articulo 18 hasta el convenio con vigencia 2021/2025 donde se indica 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y 4 si sucede fuera de la provincia. Si ocurriese enfermedad grave se aumentará en 5 días; queda en suspenso en tanto el permiso paternal por nacimiento y cuidado de menores establecido por R.D.L 6/2019 de 1 de marzo, sea superior en la normativa vigente en cada momento en el recogido en esta letra del indicado precepto.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, pág. 23Ver en el PDFReportar un error en Disposición transitoria tercera. Permiso por nacimiento de hijo

Anexo 1.2027 CONCEPTO

2026

2028

2029

2030

2031 37,62 36,17 SAN MARTÍN DE PORRES (art. 10 b)

4,94 PEÓN CLASE A (Art. 30.1)

3,67 PLUS FUNCIONAL (Art. 30.2)

39,12

40,69

42,32

44,01 5,14

5,34

5,56

5,78

6,01 3,82

3,97

4,13

4,29

4,47 10,61 10,20 DIETA ALIMENTICIA (Art. 33)

11,03

11,48

11,94

12,41 625,64 601,58 ANTICIPOS QUINCENALES (Art. 34)

COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA

2,25 (Art. 31)

650,67

676,69

703,76

731,91 2,34

2,43

2,53

2,63

2,74 41.442,12 43.099,80 44.823,79 46.616,75 48.481,42 50.420,67 SEGURO COLECTIVO DE VIDA (Art. 35)

PRÉSTAMOS REINTEGRABLE Y

2027 2026 PRESTACIONES SOCIALES

2028

2029

2030

2031 1.336,84 1.390,31 DIARIO (Art. 36)

1.445,92

1.503,76 1.563,91

1.626,47 695,14 668,41 S.D.F. (Art. 36)

722,95

751,87

781,94

813,22 22.726,32 23.635,37 24.580,79 25.564,02 26.586,58 27.650,04 FONDO DIARIO (Art. 36)

11.363,15 11.817,68 12.290,39 12.782,00 13.293,28 13.825,01 DIARIO + 200 TB (Art. 36)

5.681,58 5.908,85 FONDO SDF (Art. 36)

6.145,20

6.391,01 6.646,65

6.912,51 90,55 87,07 PRESTACIONES SOCIALES (Art. 37)

94,17

97,94

101,86

105,93 603,57 580,35 FONDO (Art. 37)

627,71

652,82

678,93

706,09 2027 JUBILACIÓN (Art. 41) (*)

2026

2028

2029

2030

2031 392,31 377,22 JUBILACIÓN 62 AÑOS

408,00

424,32

441,29

458,94 370,39 356,15 JUBILACIÓN 63 AÑOS

385,21

400,62

416,64

433,31 319,89 307,59 JUBILACIÓN 64 AÑOS

332,69

346,00

359,84

374,23 253,51 243,76 JUBILACIÓN 65 AÑOS

263,65

274,19

285,16

296,57 192,55 185,14 JUBILACIÓN 66 AÑOS

200,25

208,26

216,59

225,25 192,55 185,14 JUBILACIÓN 67 AÑOS

200,25

208,26

216,59

225,25 (*) Para el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial, estas cantidades serán proporcionales a su jornada laboral.

ANEXO II. SERVICIO ESPECIAL DE LIMPIEZA URGENTE DE MADRID (SELUR) El Servicio Especial de Limpieza Urgente de Madrid (en adelante SELUR) es un servicio de limpieza viaria especializado, encargado de intervenir y atender aquellas incidencias extraordinarias en el ámbito de la limpieza de la vía pública que requieren actuación inmediata. En tal sentido es una unidad operativa dependiente del servicio municipal de limpieza del Ayuntamiento de Madrid con un funcionamiento permanente, prestando servicios todos los días del año durante 24 horas, disponiendo de vehículos y equipos especializados para atender a dichas circunstancias. Dicho servicio se estructura en dos actividades claramente diferenciadas. Por un lado la actividad de intervención urgente destinada a atender de manera inmediata aquellas incidencias que requieran una actuación rápida para restablecer las condiciones de limpieza, seguridad y salubridad en el espacio público así como el desarrollo de actividades programadas – de carácter especial – orientadas a la realización de actuaciones específicas de limpieza que, aun no siendo necesariamente inmediatas, requieren medios técnicos especializados y planificación previa, tales como limpiezas especiales en la vía pública en eventos.

Por otro lado, desde el SELUR se desempeñan actividades de quitapintadas, con objeto de eliminar las pintadas, grafitis y otros actos vandálicos realizados sobre elementos públicos. Tiene como finalidad restaurar el estado original de limpieza y conservación de fachadas, infraestructuras y mobiliario urbano a través de equipos y técnicas especializadas. Dicho servicio también interviene a través de avisos, siendo por tanto necesaria su actuación de forma inminente en los supuestos que correspondan.

En tal sentido, las partes aquí firmantes acuerdan que, con motivo de la propia naturaleza del SELUR, así como su disponibilidad e inmediatez en la correcta prestación del servicio, se regularán las condiciones particulares del mismo a través del presente ANEXO, siendo de aplicación a todos los efectos en aquellas materias no reguladas en el presente o las cuales sean de organización del propio ámbito del servicio, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital.

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio citado anteriormente – Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital -. En consecuencia, ambos deben interpretarse y aplicarse de manera conjunta, teniendo la misma naturaleza normativa.

Con respecto a las condiciones específicas del SELUR, se acuerda:

PRIMERO. - JORNADA DE TRABAJO

Para el personal adscrito al servicio del SELUR BASICO, la jornada de trabajo será la que marque para cada año el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid-Capital en su cómputo anual, repartida de lunes a domingo en turno según el cuadrante anual establecido en el centro de trabajo (a razón de 8 horas diarias para la plantilla de Selur Básico distribuidas de lunes a domingo). Antes del 1 de diciembre de cada año, la Empresa y el Comité de Empresa se reunirán y acordarán los cuadrantes de trabajo y descansos para cada año, que serán publicados en los tablones de anuncios para el conocimiento de las personas trabajadoras. En la elaboración de estos se tendrá en cuenta que exista un reparto lo más equitativo posible en el disfrute de los descansos que coincidan en festivos en los que se puedan realizar puentes, en fines de semanas y en aquellas fiestas más significativas.

Se procurará que en los meses estivales no haya una excesiva acumulación de jornadas a realizar, de forma que estas de distribuyan de manera racional en todo el año por turno de trabajo a cada persona trabajadora.

Para el personal adscrito al servicio de Quitapintadas se estará a lo dispuesto en dicha materia en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid-Capital.

SEGUNDO. – VACACIONES

Para el personal adscrito al servicio del SELUR BASICO, al igual que los cuadrantes de trabajo, el calendario de vacaciones se elaborará entre Empresa y Comité de Empresa y se incluirá en el cuadrante anual de trabajo citado anteriormente.

Las vacaciones podrán disfrutarse por quincenas, que estarán compuestas de 15 y 16 días de forma interrumpida. Para la elaboración del calendario en caso de dicho disfrute, se sortearán las quincenas entre las personas trabajadoras de cada categoría y turno de trabajo entre los meses de julio y agosto. Para los siguientes años, estos turnos serán rotativos con independencia de los cambios que se hubiesen realizado con posterioridad a su publicación.

Se podrán solicitar cambios de quincenas entre personas trabajadoras de igual categoría, turno y parque en las mismas condiciones en las que viene dándose el cambio entre compañeros. Las personas trabajadoras podrán optar por el disfrute de las vacaciones de forma ininterrumpida, disfrutando por tanto del mes completo. En este caso, la persona trabajadora deberá de solicitarlo con anterioridad al 1 de diciembre del año anterior a su disfrute a fin de elaborar correctamente los cuadrantes de trabajo y, por tanto, la correcta prestación del servicio.

Si algún trabajador solicitara las vacaciones fuera del periodo de los meses de julio y agosto, el disfrute de la totalidad de las mismas o de una quincena de 15 o 16 días, la empresa, si las necesidades del servicio así lo permiten, podrá concederlas.

Para el personal adscrito al servicio de QUITAPINTADAS se estará a lo dispuesto en dicha materia en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid-Capital.

TERCERO. – PLUS DISPONIBILIDAD y PLUS QUITAPINTADAS

Al objeto de incentivar y compensar la especial disponibilidad de la plantilla adscrita al servicio del SELUR BASICO, se regula a través del presente el complemento denominado “plus disponibilidad”. En concreto, dicho plus retribuye la predisposición y disponibilidad de las personas trabajadoras adscritas a dicho servicio para atender y responder a actuaciones urgentes y de carácter imprevisible, propias de la naturaleza del SELUR. Este plus tendrá la misma cuantía para todas las personas trabajadoras, con independencia de su categoría profesional, abonándose mensualmente, siendo devengado por día efectivo de trabajo según cuadrante anual. La cuantía de dicho plus será la que se establece a continuación, por día efectivo de trabajo.

Asimismo, y al objeto de incentivar y compensar la especialización, conocimiento y particularidades propias de la actividad de eliminación de pintadas y grafitis sin causar daños en las superficies tratadas se creará a partir del año 2028 un complemento denominado “plus quitapintadas” para el personal adscrito al servicio de quitapintadas. Dicho complemento retribuye las habilidades especificas en el manejo de productos y maquinaria especializada para la correcta eliminación de pintadas y grafitis en espacios públicos, actividad propia del SELUR. El plus citado se abonará mensualmente, siendo devengado por día efectivo de trabajo siempre y cuando se realice la prestación efectiva de dicha actividad.

En tal sentido, se acuerda para cada uno de los años las siguientes actualizaciones:

Año 2028- .

o Se incrementará hasta la cantidad de 6,75 euros el plus disponibilidad para todas las categorías profesionales que se encuentren percibiendo dicho plus, devengándose y abonándose de conformidad con lo establecido anteriormente.

o Se creará el plus quitapintadas para el personal que realice funciones propias de eliminación de pintadas en los términos explicitados anteriormente cuya cuantía ascenderá a 3 euros, devengándose por día efectivo de trabajo siempre y cuando se preste efectivamente la actividad. Este complemento se abonará adicionalmente al complemento de Plus Peón A en todos aquellos supuestos dónde se cumplan las condiciones para el mismo.

o Se creará el “plus cesta”, con objeto de compensar la eliminación de pintadas en altura, abonándose la cantidad de 5 euros por día efectivo de trabajo siempre y cuando se preste efectivamente dicha actividad, para las personas trabajadoras que corresponda. El abono de dicho complemento excluye la percepción del plus quitapintadas citado anteriormente. Año 2029. – o Se incrementará hasta la cantidad de 7,50 euros el plus disponibilidad para todas las categorías profesionales que se encuentren percibiendo dicho plus, devengándose y abonándose de conformidad con lo establecido anteriormente.

o Se incrementará 1 euro en el plus quitapintadas para el personal que realice funciones propias de eliminación de pintadas en las mismas condiciones establecidas anteriormente.

o Se incrementará hasta la cantidad de 5,20 euros el “plus cesta”, devengándose y abonándose en las mismas condiciones que las citadas anteriormente.

Año 2030. – o Se incrementará hasta la cantidad de 8,50 euros el plus disponibilidad para todas las categorías profesionales que se encuentren percibiendo dicho plus, devengándose y abonándose de conformidad con lo establecido anteriormente.

o Se incrementará 1 euro al plus quitapintadas para el personal que realice funciones propias de eliminación de pintadas en las mismas condiciones establecidas anteriormente. o Se incrementará hasta la cantidad de 5,41 euros el “plus cesta”, devengándose y abonándose en las mismas condiciones que las citadas anteriormente.

CUARTO. – CATEGORÍAS PROFESIONALES

En aras a incentivar la promoción de las personas trabajadoras adscritas al servicio del SELUR, de acuerdo ello con lo regulado en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid- Capital vigente respecto a dicha materia, se acuerda el convocar plazas durante la vigencia del presente acuerdo, quedando las mismas reguladas de tal forma:

o Para el año 2026 se convocarán un total de 8 plazas de nueva creación de las cuales 6 plazas serán para la categoría de Conductor y 2 plazas serán la categoría de Capataz.

o Para el año 2027 se convocarán un total de 11 plazas de nueva creación de las cuales 6 plazas serán para la categoría de Conductor y los 5 restantes para la categoría de Capataz.

o Para el año 2028 se convocarán un total de 7 plazas de nueva creación de las cuales 2 plazas serán para la categoría de Conductor y las 5 plazas restantes para la categoría de Capataz.

o Para el año 2029 se convocarán un total de 5 plazas de nueva creación, todas ellas para la categoría de Capataz.

o Para el año 2030 se convocarán un total de 2 plazas de nueva creación, todas ellas para la categoría de capataz.

QUINTO. – CAMBIOS ENTRE SERVICIOS

En aquellos supuestos en que se produzcan plazas vacantes en alguno de los servicios que integran el SELUR – SELUR BASICO y/o SELUR QUITAPINTADAS – las personas trabajadoras adscritas a cualquiera de ellos podrán optar por el cambio de actividad para ocupar dicha plaza vacante. La solicitud deberá de realizarse de manera formal por el propio interesado de acuerdo con el procedimiento concreto de la Empresa que preste servicios, dándosele preferencia para ocupar dicha vacante con respecto a nuevas contrataciones

SEXTO-. JUBILACIONES PARCIALES

Se concederá, durante el periodo comprendido entre 2026 y 2028, un total de 5 acuerdos de jubilación parcial siempre y cuando la persona trabajadora cumpla con los requisitos dispuestos legalmente a efectos de optar por dicha jubilación.

SÉPTIMO. – INCREMENTOS SALARIALES

Atendiendo a las circunstancias específicas del servicio de limpieza urgente de la Ciudad de Madrid descritas a lo largo del presente acuerdo, y habida cuenta de que el dicho servicio presenta unas características administrativas plenamente diferenciadas respecto del servicio de limpieza viaria de Madrid Capital, tanto en lo relativo a la duración del contrato administrativo como a la naturaleza y alcance de los servicios objeto del mismo, resulta necesario establecer unas condiciones y unos incrementos económicos específicos y diferenciados de aquellos previstos con carácter general en el presente convenio colectivo.

Ambas partes, siendo conscientes de dichas circunstancias diferenciadas, acuerdan los siguientes incrementos salariales:

Año 2026. – Se aplicarán los incrementos pactados y la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital para el año 2026. Asimismo, se abonará desde dicho año las cantidades que correspondan del Plus Peón clase A.

Año 2027. – Se aplicarán los incrementos pactados y la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital para el año 2027.

Año 2028. – Se incrementarán, de conformidad a lo dispuesto en el apartado TERCERO del presente acuerdo, los pluses específicos del SELUR en las condiciones referidas, manteniéndose la tabla establecida para el año 2027 así como los pluses fuera de convenio que sean de aplicación. Año 2029. - Se incrementarán, de conformidad a lo dispuesto en el apartado TERCERO del presente acuerdo, los pluses específicos del SELUR en las condiciones referidas, manteniéndose la tabla establecida para el año 2027 así como los pluses fuera de convenio que sean de aplicación. Año 2030. – Se incrementará en un 1% las tablas salariales de 2027 establecidas en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital.

Año 2031.- Se aplicará íntegramente la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital para el año 2031.

Adicionalmente en el año 2031, se abonarán dos pagas no consolidables a las personas adscritas al servicio, el día 30 de enero y 30 de junio respectivamente de dicho año que deberá abonar la Empresa prestataria del servicio en dicho momento, como incentivo por el esfuerzo y dedicación de todas las personas trabajadoras adscritas al SELUR.

Para el cálculo de las cantidades correspondientes de las pagas citadas, se tendrán en cuenta las retribuciones salariales según las tablas salariales del Convenio Colectivo por cada función profesional prevista para cada uno de los años 2028, 2029 y 2030 del Anexo I así como la antigüedad que corresponda para cada supuesto concreto y las cantidades efectivamente percibidas por tabla y antigüedad por cada persona trabajadora en cada uno de esos años conforme lo previsto en este Anexo II, de tal modo que la diferencia en cada año será sumada y repartida entre las dos pagas indicadas en partes iguales.

Aquellas personas trabajadoras que causen baja antes de la finalización de la fecha de abono citada percibirán la parte proporcional al periodo trabajado conforme al año en el que corresponda la finalización de sus servicios, siendo abonada la cuantía correspondiente por la empresa prestataria del servicio en dicho momento

A fin de fijar las cantidades resultantes para cada una de las personas trabajadoras adscritas al SELUR, antes del 1 de enero de 2028 se creará una Comisión de Seguimiento, designándose los integrantes de la misma por la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid. En las reuniones de dicha comisión de seguimiento, cuya competencia será únicamente el presente objeto, se facilitarán, valorarán y en su caso, ratificarán las cantidades que correspondan de acuerdo con lo establecido anteriormente.

Los pluses específicos del SELUR. – Plus disponibilidad, plus quitapintadas y plus cesta (apartado tercero). – al haberse incrementado durante los años anteriores, no se verán revisados durante dicho año (2031), siendo los mismos objetos de revisión a partir del año 2032 con los incrementos que se pacten para los pluses que se encuentran regulados fuera de tablas salariales, en los sucesivos convenios.

Mediante la firma del presente Anexo se deja sin efectos el acuerdo SELUR que venía regulando las condiciones particulares del mismo, siendo de aplicación en su totalidad lo aquí establecido. Sin perjuicio de ello y en aquellas materias específicas que no se hayan recogido en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en la propia regulación y organización del ámbito propio de la actividad del servicio.

El presente Anexo II ha sido negociado como un conjunto unitario e indivisible, basado en un equilibrio global de derechos y obligaciones.

La nulidad de cualquiera de las materias aquí recogidas, de conformidad a lo acordado y así ratificado en asamblea, dará lugar a la derogación completa del presente anexo, dejándose sin efecto alguno.

(03/9.301/26)

http://www.bocm.es

D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 27/06/2026, págs. 31-36Ver en el PDFReportar un error en Anexo 1. 2027 CONCEPTO

Fuente del texto

Publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 27 de junio de 2026. Texto reproducido sin alteraciones salvo la supresión de datos personales; en caso de discrepancia, prevalece el boletín. Registrado en el REGCON con el código 28002595011982.

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