2026
2028
2029
2030
2031 37,62 36,17 SAN MARTÍN DE PORRES (art. 10 b)
4,94 PEÓN CLASE A (Art. 30.1)
3,67 PLUS FUNCIONAL (Art. 30.2)
39,12
40,69
42,32
44,01 5,14
5,34
5,56
5,78
6,01 3,82
3,97
4,13
4,29
4,47 10,61 10,20 DIETA ALIMENTICIA (Art. 33)
11,03
11,48
11,94
12,41 625,64 601,58 ANTICIPOS QUINCENALES (Art. 34)
COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA
2,25 (Art. 31)
650,67
676,69
703,76
731,91 2,34
2,43
2,53
2,63
2,74 41.442,12 43.099,80 44.823,79 46.616,75 48.481,42 50.420,67 SEGURO COLECTIVO DE VIDA (Art. 35)
PRÉSTAMOS REINTEGRABLE Y
2027 2026 PRESTACIONES SOCIALES
2028
2029
2030
2031 1.336,84 1.390,31 DIARIO (Art. 36)
1.445,92
1.503,76 1.563,91
1.626,47 695,14 668,41 S.D.F. (Art. 36)
722,95
751,87
781,94
813,22 22.726,32 23.635,37 24.580,79 25.564,02 26.586,58 27.650,04 FONDO DIARIO (Art. 36)
11.363,15 11.817,68 12.290,39 12.782,00 13.293,28 13.825,01 DIARIO + 200 TB (Art. 36)
5.681,58 5.908,85 FONDO SDF (Art. 36)
6.145,20
6.391,01 6.646,65
6.912,51 90,55 87,07 PRESTACIONES SOCIALES (Art. 37)
94,17
97,94
101,86
105,93 603,57 580,35 FONDO (Art. 37)
627,71
652,82
678,93
706,09 2027 JUBILACIÓN (Art. 41) (*)
2026
2028
2029
2030
2031 392,31 377,22 JUBILACIÓN 62 AÑOS
408,00
424,32
441,29
458,94 370,39 356,15 JUBILACIÓN 63 AÑOS
385,21
400,62
416,64
433,31 319,89 307,59 JUBILACIÓN 64 AÑOS
332,69
346,00
359,84
374,23 253,51 243,76 JUBILACIÓN 65 AÑOS
263,65
274,19
285,16
296,57 192,55 185,14 JUBILACIÓN 66 AÑOS
200,25
208,26
216,59
225,25 192,55 185,14 JUBILACIÓN 67 AÑOS
200,25
208,26
216,59
225,25 (*) Para el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial, estas cantidades serán proporcionales a su jornada laboral.
ANEXO II. SERVICIO ESPECIAL DE LIMPIEZA URGENTE DE MADRID (SELUR) El Servicio Especial de Limpieza Urgente de Madrid (en adelante SELUR) es un servicio de limpieza viaria especializado, encargado de intervenir y atender aquellas incidencias extraordinarias en el ámbito de la limpieza de la vía pública que requieren actuación inmediata. En tal sentido es una unidad operativa dependiente del servicio municipal de limpieza del Ayuntamiento de Madrid con un funcionamiento permanente, prestando servicios todos los días del año durante 24 horas, disponiendo de vehículos y equipos especializados para atender a dichas circunstancias. Dicho servicio se estructura en dos actividades claramente diferenciadas. Por un lado la actividad de intervención urgente destinada a atender de manera inmediata aquellas incidencias que requieran una actuación rápida para restablecer las condiciones de limpieza, seguridad y salubridad en el espacio público así como el desarrollo de actividades programadas – de carácter especial – orientadas a la realización de actuaciones específicas de limpieza que, aun no siendo necesariamente inmediatas, requieren medios técnicos especializados y planificación previa, tales como limpiezas especiales en la vía pública en eventos.
Por otro lado, desde el SELUR se desempeñan actividades de quitapintadas, con objeto de eliminar las pintadas, grafitis y otros actos vandálicos realizados sobre elementos públicos. Tiene como finalidad restaurar el estado original de limpieza y conservación de fachadas, infraestructuras y mobiliario urbano a través de equipos y técnicas especializadas. Dicho servicio también interviene a través de avisos, siendo por tanto necesaria su actuación de forma inminente en los supuestos que correspondan.
En tal sentido, las partes aquí firmantes acuerdan que, con motivo de la propia naturaleza del SELUR, así como su disponibilidad e inmediatez en la correcta prestación del servicio, se regularán las condiciones particulares del mismo a través del presente ANEXO, siendo de aplicación a todos los efectos en aquellas materias no reguladas en el presente o las cuales sean de organización del propio ámbito del servicio, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio citado anteriormente – Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital -. En consecuencia, ambos deben interpretarse y aplicarse de manera conjunta, teniendo la misma naturaleza normativa.
Con respecto a las condiciones específicas del SELUR, se acuerda:
PRIMERO. - JORNADA DE TRABAJO
Para el personal adscrito al servicio del SELUR BASICO, la jornada de trabajo será la que marque para cada año el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid-Capital en su cómputo anual, repartida de lunes a domingo en turno según el cuadrante anual establecido en el centro de trabajo (a razón de 8 horas diarias para la plantilla de Selur Básico distribuidas de lunes a domingo). Antes del 1 de diciembre de cada año, la Empresa y el Comité de Empresa se reunirán y acordarán los cuadrantes de trabajo y descansos para cada año, que serán publicados en los tablones de anuncios para el conocimiento de las personas trabajadoras. En la elaboración de estos se tendrá en cuenta que exista un reparto lo más equitativo posible en el disfrute de los descansos que coincidan en festivos en los que se puedan realizar puentes, en fines de semanas y en aquellas fiestas más significativas.
Se procurará que en los meses estivales no haya una excesiva acumulación de jornadas a realizar, de forma que estas de distribuyan de manera racional en todo el año por turno de trabajo a cada persona trabajadora.
Para el personal adscrito al servicio de Quitapintadas se estará a lo dispuesto en dicha materia en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid-Capital.
SEGUNDO. – VACACIONES
Para el personal adscrito al servicio del SELUR BASICO, al igual que los cuadrantes de trabajo, el calendario de vacaciones se elaborará entre Empresa y Comité de Empresa y se incluirá en el cuadrante anual de trabajo citado anteriormente.
Las vacaciones podrán disfrutarse por quincenas, que estarán compuestas de 15 y 16 días de forma interrumpida. Para la elaboración del calendario en caso de dicho disfrute, se sortearán las quincenas entre las personas trabajadoras de cada categoría y turno de trabajo entre los meses de julio y agosto. Para los siguientes años, estos turnos serán rotativos con independencia de los cambios que se hubiesen realizado con posterioridad a su publicación.
Se podrán solicitar cambios de quincenas entre personas trabajadoras de igual categoría, turno y parque en las mismas condiciones en las que viene dándose el cambio entre compañeros. Las personas trabajadoras podrán optar por el disfrute de las vacaciones de forma ininterrumpida, disfrutando por tanto del mes completo. En este caso, la persona trabajadora deberá de solicitarlo con anterioridad al 1 de diciembre del año anterior a su disfrute a fin de elaborar correctamente los cuadrantes de trabajo y, por tanto, la correcta prestación del servicio.
Si algún trabajador solicitara las vacaciones fuera del periodo de los meses de julio y agosto, el disfrute de la totalidad de las mismas o de una quincena de 15 o 16 días, la empresa, si las necesidades del servicio así lo permiten, podrá concederlas.
Para el personal adscrito al servicio de QUITAPINTADAS se estará a lo dispuesto en dicha materia en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid-Capital.
TERCERO. – PLUS DISPONIBILIDAD y PLUS QUITAPINTADAS
Al objeto de incentivar y compensar la especial disponibilidad de la plantilla adscrita al servicio del SELUR BASICO, se regula a través del presente el complemento denominado “plus disponibilidad”. En concreto, dicho plus retribuye la predisposición y disponibilidad de las personas trabajadoras adscritas a dicho servicio para atender y responder a actuaciones urgentes y de carácter imprevisible, propias de la naturaleza del SELUR. Este plus tendrá la misma cuantía para todas las personas trabajadoras, con independencia de su categoría profesional, abonándose mensualmente, siendo devengado por día efectivo de trabajo según cuadrante anual. La cuantía de dicho plus será la que se establece a continuación, por día efectivo de trabajo.
Asimismo, y al objeto de incentivar y compensar la especialización, conocimiento y particularidades propias de la actividad de eliminación de pintadas y grafitis sin causar daños en las superficies tratadas se creará a partir del año 2028 un complemento denominado “plus quitapintadas” para el personal adscrito al servicio de quitapintadas. Dicho complemento retribuye las habilidades especificas en el manejo de productos y maquinaria especializada para la correcta eliminación de pintadas y grafitis en espacios públicos, actividad propia del SELUR. El plus citado se abonará mensualmente, siendo devengado por día efectivo de trabajo siempre y cuando se realice la prestación efectiva de dicha actividad.
En tal sentido, se acuerda para cada uno de los años las siguientes actualizaciones:
Año 2028- .
o Se incrementará hasta la cantidad de 6,75 euros el plus disponibilidad para todas las categorías profesionales que se encuentren percibiendo dicho plus, devengándose y abonándose de conformidad con lo establecido anteriormente.
o Se creará el plus quitapintadas para el personal que realice funciones propias de eliminación de pintadas en los términos explicitados anteriormente cuya cuantía ascenderá a 3 euros, devengándose por día efectivo de trabajo siempre y cuando se preste efectivamente la actividad. Este complemento se abonará adicionalmente al complemento de Plus Peón A en todos aquellos supuestos dónde se cumplan las condiciones para el mismo.
o Se creará el “plus cesta”, con objeto de compensar la eliminación de pintadas en altura, abonándose la cantidad de 5 euros por día efectivo de trabajo siempre y cuando se preste efectivamente dicha actividad, para las personas trabajadoras que corresponda. El abono de dicho complemento excluye la percepción del plus quitapintadas citado anteriormente. Año 2029. – o Se incrementará hasta la cantidad de 7,50 euros el plus disponibilidad para todas las categorías profesionales que se encuentren percibiendo dicho plus, devengándose y abonándose de conformidad con lo establecido anteriormente.
o Se incrementará 1 euro en el plus quitapintadas para el personal que realice funciones propias de eliminación de pintadas en las mismas condiciones establecidas anteriormente.
o Se incrementará hasta la cantidad de 5,20 euros el “plus cesta”, devengándose y abonándose en las mismas condiciones que las citadas anteriormente.
Año 2030. – o Se incrementará hasta la cantidad de 8,50 euros el plus disponibilidad para todas las categorías profesionales que se encuentren percibiendo dicho plus, devengándose y abonándose de conformidad con lo establecido anteriormente.
o Se incrementará 1 euro al plus quitapintadas para el personal que realice funciones propias de eliminación de pintadas en las mismas condiciones establecidas anteriormente. o Se incrementará hasta la cantidad de 5,41 euros el “plus cesta”, devengándose y abonándose en las mismas condiciones que las citadas anteriormente.
CUARTO. – CATEGORÍAS PROFESIONALES
En aras a incentivar la promoción de las personas trabajadoras adscritas al servicio del SELUR, de acuerdo ello con lo regulado en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid- Capital vigente respecto a dicha materia, se acuerda el convocar plazas durante la vigencia del presente acuerdo, quedando las mismas reguladas de tal forma:
o Para el año 2026 se convocarán un total de 8 plazas de nueva creación de las cuales 6 plazas serán para la categoría de Conductor y 2 plazas serán la categoría de Capataz.
o Para el año 2027 se convocarán un total de 11 plazas de nueva creación de las cuales 6 plazas serán para la categoría de Conductor y los 5 restantes para la categoría de Capataz.
o Para el año 2028 se convocarán un total de 7 plazas de nueva creación de las cuales 2 plazas serán para la categoría de Conductor y las 5 plazas restantes para la categoría de Capataz.
o Para el año 2029 se convocarán un total de 5 plazas de nueva creación, todas ellas para la categoría de Capataz.
o Para el año 2030 se convocarán un total de 2 plazas de nueva creación, todas ellas para la categoría de capataz.
QUINTO. – CAMBIOS ENTRE SERVICIOS
En aquellos supuestos en que se produzcan plazas vacantes en alguno de los servicios que integran el SELUR – SELUR BASICO y/o SELUR QUITAPINTADAS – las personas trabajadoras adscritas a cualquiera de ellos podrán optar por el cambio de actividad para ocupar dicha plaza vacante. La solicitud deberá de realizarse de manera formal por el propio interesado de acuerdo con el procedimiento concreto de la Empresa que preste servicios, dándosele preferencia para ocupar dicha vacante con respecto a nuevas contrataciones
SEXTO-. JUBILACIONES PARCIALES
Se concederá, durante el periodo comprendido entre 2026 y 2028, un total de 5 acuerdos de jubilación parcial siempre y cuando la persona trabajadora cumpla con los requisitos dispuestos legalmente a efectos de optar por dicha jubilación.
SÉPTIMO. – INCREMENTOS SALARIALES
Atendiendo a las circunstancias específicas del servicio de limpieza urgente de la Ciudad de Madrid descritas a lo largo del presente acuerdo, y habida cuenta de que el dicho servicio presenta unas características administrativas plenamente diferenciadas respecto del servicio de limpieza viaria de Madrid Capital, tanto en lo relativo a la duración del contrato administrativo como a la naturaleza y alcance de los servicios objeto del mismo, resulta necesario establecer unas condiciones y unos incrementos económicos específicos y diferenciados de aquellos previstos con carácter general en el presente convenio colectivo.
Ambas partes, siendo conscientes de dichas circunstancias diferenciadas, acuerdan los siguientes incrementos salariales:
Año 2026. – Se aplicarán los incrementos pactados y la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital para el año 2026. Asimismo, se abonará desde dicho año las cantidades que correspondan del Plus Peón clase A.
Año 2027. – Se aplicarán los incrementos pactados y la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital para el año 2027.
Año 2028. – Se incrementarán, de conformidad a lo dispuesto en el apartado TERCERO del presente acuerdo, los pluses específicos del SELUR en las condiciones referidas, manteniéndose la tabla establecida para el año 2027 así como los pluses fuera de convenio que sean de aplicación. Año 2029. - Se incrementarán, de conformidad a lo dispuesto en el apartado TERCERO del presente acuerdo, los pluses específicos del SELUR en las condiciones referidas, manteniéndose la tabla establecida para el año 2027 así como los pluses fuera de convenio que sean de aplicación. Año 2030. – Se incrementará en un 1% las tablas salariales de 2027 establecidas en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital.
Año 2031.- Se aplicará íntegramente la tabla salarial establecida en el Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid Capital para el año 2031.
Adicionalmente en el año 2031, se abonarán dos pagas no consolidables a las personas adscritas al servicio, el día 30 de enero y 30 de junio respectivamente de dicho año que deberá abonar la Empresa prestataria del servicio en dicho momento, como incentivo por el esfuerzo y dedicación de todas las personas trabajadoras adscritas al SELUR.
Para el cálculo de las cantidades correspondientes de las pagas citadas, se tendrán en cuenta las retribuciones salariales según las tablas salariales del Convenio Colectivo por cada función profesional prevista para cada uno de los años 2028, 2029 y 2030 del Anexo I así como la antigüedad que corresponda para cada supuesto concreto y las cantidades efectivamente percibidas por tabla y antigüedad por cada persona trabajadora en cada uno de esos años conforme lo previsto en este Anexo II, de tal modo que la diferencia en cada año será sumada y repartida entre las dos pagas indicadas en partes iguales.
Aquellas personas trabajadoras que causen baja antes de la finalización de la fecha de abono citada percibirán la parte proporcional al periodo trabajado conforme al año en el que corresponda la finalización de sus servicios, siendo abonada la cuantía correspondiente por la empresa prestataria del servicio en dicho momento
A fin de fijar las cantidades resultantes para cada una de las personas trabajadoras adscritas al SELUR, antes del 1 de enero de 2028 se creará una Comisión de Seguimiento, designándose los integrantes de la misma por la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de Madrid. En las reuniones de dicha comisión de seguimiento, cuya competencia será únicamente el presente objeto, se facilitarán, valorarán y en su caso, ratificarán las cantidades que correspondan de acuerdo con lo establecido anteriormente.
Los pluses específicos del SELUR. – Plus disponibilidad, plus quitapintadas y plus cesta (apartado tercero). – al haberse incrementado durante los años anteriores, no se verán revisados durante dicho año (2031), siendo los mismos objetos de revisión a partir del año 2032 con los incrementos que se pacten para los pluses que se encuentran regulados fuera de tablas salariales, en los sucesivos convenios.
Mediante la firma del presente Anexo se deja sin efectos el acuerdo SELUR que venía regulando las condiciones particulares del mismo, siendo de aplicación en su totalidad lo aquí establecido. Sin perjuicio de ello y en aquellas materias específicas que no se hayan recogido en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en la propia regulación y organización del ámbito propio de la actividad del servicio.
El presente Anexo II ha sido negociado como un conjunto unitario e indivisible, basado en un equilibrio global de derechos y obligaciones.
La nulidad de cualquiera de las materias aquí recogidas, de conformidad a lo acordado y así ratificado en asamblea, dará lugar a la derogación completa del presente anexo, dejándose sin efecto alguno.
(03/9.301/26)
http://www.bocm.es
D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791