Las categorías laborales del sector se estructuran de la siguiente forma:
Distribución de categorías:
Grupo de Servicios:
— Director/a de Operaciones.
— Jefe/a de Servicios.
— Responsable de flota.
— Jefe/a de Mantenimiento.
— Oficial de Taller.
— Mecánico.
— Auxiliar de Servicios.
— Capataz.
— Peón.
— Conductor/a.
— Oficial aplicador/a de control de plagas.
— Aplicador/a control de control de plagas.
— Auxiliar o peón auxiliar.
— Supervisor/a de instalaciones, Guarda o Conserje.
Grupo Administrativo:
— Director/a General.
— Director/a Técnico.
— Director/a Administrativo.
— Jefe/a de Flota.
— Jefe/a de Servicios.
— Jefe/a de Personal.
— Técnico especialista en Prevención de riesgos, Medio Ambiente, Comunicación o In formática.
— Auxiliar Administrativo.
— Oficial Administrativo.
— Auxiliar de Servicios.
Director/a General: Dirige la empresa con capacidad de gestión total y absoluta, es el representante legal ante trabajadores, organizaciones sindicales, empresariales, Adminis traciones públicas y entidades públicas y privadas. Ejerce en un última instancia el poder de dirección, organización y disciplinario en la empresa.
Director/a Técnico: Con capacitación y titulación principalmente técnica presta sus servi cios en alguna de las áreas donde es necesaria una capacitación especial para el ejercicio de la actividad. Dirige equipos de trabajo en el ámbito de sus competencias y coordina los servicios en los que sus competencias se desarrollan. Presupuesta, dirige, hace segui miento y participa activamente donde sea necesario en la prestación de los servicios de los que es responsable. Es responsable de la calidad de los servicios que se prestan y vela por el cuidado de los equipos de medios humanos y materiales de trabajo necesarios para la prestación de los servicios de la empresa.
Director/a Administrativo: Con titulación correspondiente al ámbito de sus competencias, es responsable de cada una de las obligaciones administrativas que deba cumplir la socie dad en la prestación de los servicios y ejecución de los servicios. Controla y gestiona los aspectos fiscales, contables y económicos y presupuestarios de la actividad de la empresa. Gestiona permisos, licencias, auditorias, autorizaciones administrativas de cualquier clase que la empresa debe obtener y mantener para la ejecución de su actividad.
Jefe/a de Personal: Gestiona los aspectos laborales de la empresa, y es responsable de la gestión laboral integral de la misma. Es responsable de la confección de nóminas, seguros sociales, contratos de trabajo, seguimiento de la prevención de riesgos, altas y bajas en seguridad social, liquidación de impuestos que tengan su origen en la relación laboral. Es quien comparece ante la inspección de trabajo en su caso o cualquier entidad pública que requiera documentación e información sobre cualquier aspecto de las relaciones laborales de la empresa. Es responsable de la implantación y seguimiento de las normas que implan tan los sistemas de gestión de prevención de riesgos.
Técnico/a especialista en prevención de riesgos, medio ambiente, informática y /o comuni cación: Presta servicios en alguna de las mencionadas áreas con capacidad de gestión en el ámbito de sus competencias. Reportan al Director/a Administrativo, Jefe/a de personal o Director/a general indistintamente. Prevención de riesgos: Conoce todos los puestos de la empresa, confecciona y/o colabora en la confección seguimiento y modificación de las eva luaciones de puestos de trabajo, es responsable de las actividades necesarias para llevar a cabo con efectividad la coordinación de actividades empresariales y participa activamente en los comités de seguridad y salud. Hace seguimiento de los accidentes de trabajo y de las actividades de los servicios de prevención ajenos contratados. Medio Ambiente: Es respon sable de todas las actividades de la empresa a fin de que sean respetuosas con el medio ambiente y con la legislación aplicable a las distintas actividades. Gestiona de forma activa los procedimientos dimanados de las normas de calidad y medio ambiente que la empre sa pueda tener implantadas y es quien tramita cualquier autorización ambiental y hace su seguimiento. Informática y/o Comunicación: Controlan los equipos de comunicación y herramientas informáticas de la empresa, tanto software como hardware. Gestionan las licencias necesarias y están al cargo de la ejecución de los trabajos de mantenimiento que sean necesarios para que los distintos equipos informáticos de la empresa, individuales o en red estén en óptimas condiciones de trabajo. Presupuestan compras de material informáti co, programas, ordenadores, servidores y consumibles. Están al cargo del mantenimiento de la red que mantiene unidos a todos los ordenadores así como de los equipos necesarios para la comunicación por voz. Gestionan la presencia y participación de las empresas en las redes sociales y en todo tipo de sistemas públicos o privados encaminados a gestionar informáticamente el mobiliario urbano, señales de tráfico, contenedores etc…
Oficial administrativo/a: Responsable de facturación y gestión de cobros, confecciona facturas, usa de forma experta programas informáticos necesarios para su confección y envía y gestiona cobros a clientes de toda clase. Accede y domina el uso de plataformas de clientes y adminis traciones públicas donde se tramitan las facturas de los servicios que se prestan. Contabiliza facturas, recibos, ingresos y gastos, colabora con las posibles auditorias y gestiona la informa ción necesaria para la liquidación de impuestos. Gestiona cobros, los contabiliza y realiza las tareas necesarias para el seguimiento contable y bancario de los ingresos y/ o de los gastos. Auxiliar de Servicios: Controla y supervisa los cuadrantes de trabajo, asigna distritos de limpieza, rutas de recogida y gestiona el día a día de los servicios que se prestan. Presu puesta en su caso y hace seguimiento de los trabajos del personal de servicio. Distribu ye tareas, confecciona partes de trabajo, y controla la información que se deriva de los mismos. Hace seguimiento de la documentación de los vehículos y equipos de trabajo, manuales de uso y mantenimiento, inspecciones Técnicas o cualquier otra. Confecciona en su caso y tramita los partes ante las compañías aseguradoras ante posibles siniestros. Recoge y tramita ante el departamento de personal la documentación en incidencias de las personas trabajadoras que afecten a nóminas, altas, bajas etc…
Auxiliar administrativo/a: Empleado/a que actúa a las órdenes de la dirección o de un Téc nico, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y respon sabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Personal de servicio:
Director/a de Operaciones: Es el responsable último ante la dirección del diseño, ejecución supervisión, seguimiento y buen resultado de los servicios ya sean de recogida de resi duos, limpieza urbana, control de plagas, alcantarillado etc…
Jefe/a de Servicios: Encabeza los diferentes equipos de medios humanos y técnicos que son necesarios para la prestación de los servicios que realiza la empresa. Controla, analiza y supervisa los partes de trabajo de los servicios, y planifica, ejecuta y hace el seguimiento de los servicios que tiene asignados. Depende jerárquicamente del Director/a de Operacio nes a quien reporta sus actuaciones y la planificación de los servicios.
Jefe/a de Flota: Gestiona y está al frente de la flota de vehículos y maquinaria de los que las empresas disponen para la prestación de los servicios que están obligadas a ejecutar. Parti cipa en los procesos de compra y lleva el seguimiento de las diferentes inspecciones técnicas que debe pasar los equipos. Hace el seguimiento necesario para que todos los vehículos estén provistos de sus certificados CE, libros de instrucciones, libros de mantenimiento y cualquier otra que sea necesaria para que el vehículo o el equipo de trabajo se encuentren al día desde el punto de vista técnico o administrativo. Controla kilometrajes, horas de trabajo, partes de trabajo tramitando toda esa información a fin de aplicar las correspondientes labores de mantenimiento en los talleres autorizados o en su caso, el de las empresas. Participa de for ma activa en los comités de compra de equipo, materiales, vehículos, consumibles, repuestos herramientas etc… Dispone de capacidad para gestionar los talleres mecánicos teniendo a su cargo al personal asignado a las tareas de reparación y mantenimiento.
Oficial de taller: Dispone capacidad conocimientos y experiencia contrastada en mecánica, sistemas hidráulicos, electricidad mecánica y todos los conocimientos, formación acre ditada y aptitudes necesarias para la puesta a punto mantenimiento y reparación de los vehículos y equipos necesarios para la recogida de residuos y limpieza viaria.
Mecánico/a: Dispone de conocimientos suficientes para realizar las tareas más elemen tales de mantenimiento, de vehículos, cambio de piezas, administración de consumibles, dispone de conocimientos teórico-prácticos del oficio, y a las órdenes del Jefe/a de Taller, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Capataz: A las órdenes del Jefe/a de Servicios y del Director/a de Operaciones, y con la experiencia suficiente, tiene a su cargo al personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos. Organiza el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficien tes, evitando la fatiga innecesaria de los productores. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la prevención de riesgos en el trabajo.
Conductor/a: Trabajador/a que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo que se le asigne tiene a su cargo la conducción y manejo de camio nes recolectores-compactadores, cisternas u otros vehículos cuya masa máxima autoriza da sea superior a 3.500 kilos, a excepción de las barredoras, fregadoras y baldeadoras. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y seguridad. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Se responsabilizará de que, al acabar su jornada laboral, el equipo de trabajo que ha utilizado esté en perfectas condi ciones para volver a ser utilizado. Las tareas de revisión, limpieza y mantenimiento del ve hículo se consideran tiempo efectivo de trabajo y, cuando supongan un alargamiento de la jornada laboral diaria, se tratarán como distribución irregular de la jornada, compensando el exceso en jornadas de trabajo siguientes.
Oficial aplicador/a de Control de Plagas: Es quien estando en posesión de la formación exi gida por la legislación vigente y permiso de conducir, tiene experiencia suficiente para ins truir y realizar los servicios propios de la empresa en los diferentes centros, pudiendo tener a su cargo hasta dos aplicadores/as y colaborando en la formación práctica de los mismos, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa. Aplicador/a de control de plagas: Es quien estando en posesión de la formación exigida por la legislación vigente y permiso de conducir realiza los servicios propios de la empresa en los diferentes centros, existiendo en esta categoría la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa.
Peón: Persona trabajadora, que realiza funciones propias de la actividad para las que se exigen un nivel óptimo de facultades y conocimientos teórico-prácticos así como de espe cialización. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, y manejar vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos y barredoras, fregadoras y baldeadoras. En estos últimos casos, deberán estar en posesión del carnet de conducir correspondiente que se requiera.
Posee conocimientos, experiencia y especialidad suficientes para mantener la disciplina debi da y para que se obtengan los rendimientos previstos en las actividades que realiza. Por su experiencia y especialidad domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de todos los útiles y equipos de trabajo (industriales, manuales y/o mecánicos) disponibles para ejecutar las tareas que se le encomienden. Por la experiencia acumulada ya dispone de autonomía, iniciativa, responsabilidad, habilidad, y eficacia para el desarrollo de su trabajo habitual y para el manejo de materiales, productos, útiles o máquinas. Ha prestado servicios en campa ñas especiales de limpieza pública en eventos multitudinarios, baldeos, limpieza de mercados y mercadillos, ferias, desatascos, etc… en todas las épocas del año y días de la semana. Se ocupará en todo caso de la vigilancia, la buena administración, el buen uso y el mantenimien to de los equipos de trabajo que haya necesitado para el desempeño de su misión. Además prestará atención especial en trabajos que impliquen riesgo o peligrosidad.
Peón auxiliar: Persona trabajadora que no alcanza la experiencia y especialidad necesaria para realizar su cometido con la perfección, eficacia y especialidad exigidas a los peones. Ejecuta las tareas que le han sido asignadas utilizando equipos de trabajo de fácil manejo, sin que se requiera para ello nada más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene aportando, esencialmente, su esfuerzo físico. No se le exige expe riencia previa ni especialización profesional o técnica alguna. Durante su estancia en la em presa el/a empresario/a, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle en la práctica, por sí o por otro, la ejecución de los trabajos más especializados que ejecutan los peones. El Peón Auxiliar promocionará a la categoría de Peón cuando adquiera la destreza, el esmero y el nivel de conocimientos requeridos para poder desempeñar ese tipo de funciones. En todo caso, esta promoción será automática a los tres años de trabajo efectivo en la empresa. Durante el primer año el Peón Auxiliar estará adscrito de manera preferente a un único servicio. En los años siguientes intervendrá en otras tareas a fin de poder obtener conoci mientos amplios y variados sobre las diferentes actividades que se desarrollan. Realizará eminentemente tareas de limpieza viaria. Prestará servicios durante todas las épocas del año y días de la semana, con los descansos que establezca la ley en cada momento. Mientras el trabajador ostente la categoría de Auxiliar, la jornada, a fin de adquirir la ex periencia y especialidad necesaria se desarrollará de lunes a domingos con los descansos que establece la ley y su periodo vacacional se distribuirá en los doce meses del año, a fin de que pueda adquirir experiencia en trabajos en cualquier periodo del año y cualquier día de la semana ya que existen periodos del año con actividades específicas (verano con ferias, festivales de teatro, conciertos,) y días de la semana (sábados y domingos sobre todo donde se realizan botellones, celebraciones, fiestas de asociaciones de vecinos etc…) también con actividades específicas.
A la categoría de peón se llega ostentando la categoría de peón auxiliar y acumulando experiencia durante tres años de trabajo efectivo en la empresa en el desempeño de labo res de limpieza y adquiriendo especialidad mediante el desempeño, durante ese plazo de tiempo de tareas de limpieza pública, eventos, etc.
El Auxiliar solo podrá promocionar, dentro de las categorías de su grupo, a la categoría de peón, y éste a su vez a cualquiera otra siempre que se den las circunstancias necesarias para tal promoción.
Supervisor/a de instalaciones / Conserje: Persona que permanece en las instalaciones de las empresas en cualquier momento de la jornada, sea diario o festivo, en jornada diurna o nocturna, a fin de supervisar el buen funcionamiento y estado de las instalaciones (apar camientos, instalación eléctrica convencional o solar, climatización, talleres, oficinas etc…). Tienen a su cargo la limpieza de las instalaciones y permanecen en las mismas salvo que por razones de servicio, ocasionalmente sea requerida su colaboración por algún superior para ejecutar labores de apoyo a los servicios que se estén ejecutando por el personal de la empresa en el exterior de las instalaciones.
— Horario de mañana: Entre las 07:00 horas a 15:00 horas.
— Horario de tarde: Entre las 15:00 horas a 23:00 horas.
— Horario de noche: Entre 23:00 horas a 07:00 horas.
Promoción Interna: Cuando surjan puestos de trabajo, las empresas valorarán debidamen te, previas las pruebas pertinentes, las solicitudes de trabajadores que pertenezcan a la misma y que opten a puestos de superior categoría.
En el caso de que, por cualquier razón, el sistema de categorías laborales que se estructu ra en el presente Artículo sufra alguna modificación por la razón que fuere, dicho cambio conllevará la renegociación de los sistemas de descansos en sábados y de disfrute de va caciones regulados en los artículos 3 y 9 de este convenio