Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI como desarrollo del Anexo I del Real Decreto 1026/2024, que recoge las medidas que como mínimo deben contemplarse en los convenios colectivos:
1. CLÁUSULA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.
• Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género y diversidad sexogenérica familiar, tal y como establece la legislación vigente, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
• Las personas trans deben ser tratadas según su nombre elegido e identidad de género, siendo importante que en cualquier documentación interna de la empresa se modifique el nombre, sexo y género de la persona.
2. CLÁUSULA DE ACCESO AL EMPLEO.
• Las empresas fomentarán el uso y admisión de currículos ciegos que permitan identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de conocimientos, actitudes, habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes puestos de trabajo.
• Para evitar ofertas de empleo “sexistas” y/o “binarias”, y que respondan a estereotipos de uno u otro género, la empresa fomentará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad y se usarán imágenes no sexistas ni discriminatorias en los anuncios de puestos vacantes, evitando cualquier pregunta que se relacione con la orientación sexual, la identidad y/o expresión de género y características sexuales, en el acceso y en la promoción profesional, así como la solicitud, por el empleador, de datos de carácter personal en los procesos de selección que vulneren el principio de igualdad.
3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN
• Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras la igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir, con independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género y diversidad sexogenérica.
• Los departamentos de recursos humanos o de personal realizarán un análisis de las fases de la selección de persona para la promoción eliminando de ellas cualquier sesgo discriminatorio que se pudiera producir. En el caso de empresas externas para tal fin, se incluirá específicamente en los requisitos de contratación.
4. CLÁUSULA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y LENGUAJE
• Las empresas establecerán dentro de los planes de formación de la empresa acciones formativas concretas y específicas para impulsar la cultura de la diversidad, la sensibilización hacia las personas LGTBI+, el uso del lenguaje inclusivo oral y escrito, y el conocimiento de las medidas y protocolos activos en la empresa para combatir la LGTBI+fobia y el acoso laboral por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y diversidad sexogenérica
• Las empresas garantizarán un acceso libre de discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género y diversidad sexogenérica a los planes de formación • Las empresas integrarán en sus planes de formación, módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los cuadros intermedios, directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos a tratar se compondrán de:
- Conocimiento general y difusión de las medidas en materia LGTBI acordada, tanto en su alcance como en su contenido.
- Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo. - Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detención y actuación frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y característica sexuales.
5. CLÁUSULA DE ENTORNOS DIVERSOS E INCLUSIVOS
• Las empresas garantizarán la privacidad en todos los espacios públicos (baños, duchas, vestuarios, taquillas, salas de descanso…) para salvaguardar la intimidad de las personas que lo deseen.
• Ropa de trabajo: Aquellas empresas que utilicen uniformes deberán garantizar que sean de género neutro o, en su defecto, facilitar un uniforme acorde al género sentido o expresado, según las indicaciones de la persona trabajadora.
• Responsable de diversidad. Las empresas deberán asignar a una persona responsable de gestionar la diversidad dentro de la empresa. Sus funciones serán, entre otras, recibir y responder a solicitudes de uso de uniforme; gestión de trámites en la empresa (Ejemplo:
Cambio de tarjetas, correo electrónico…) o atender aquellos trámites administrativos derivados del cambio registral de la persona trabajadora. La persona asignada deberá contar con formación específica y adecuada.
6. CLÁUSULA SOBRE PERMISOS Y BENEFICIOS SOCIALES
• Derivado de su proceso de transición las personas trans pueden requerir la asistencia a consultas médicas y/o administrativas o tener periodos de Incapacidad Temporal, que son excluidas del porcentaje para el despido objetivo por absentismo laboral.
• Todos los derechos recogidos en el convenio colectivo, normativa interna de la empresa, pactos y acuerdos, etc., serán de aplicación a las personas LGTBI de la empresa, con independencia de la modalidad de pareja o familia que conforme y queda prohibida la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en el acceso a los permisos, licencias, beneficios sociales tales como seguros médicos, comedores y cuantos estén reconocidos a la totalidad de la plantilla. 7. CLÁUSULA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
• En caso de que la persona trans necesite provisionalmente una adaptación del puesto o del horario, se trasladará al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto al delegado o delegada de prevención, realizando si fuera necesaria una evaluación de riesgos laborales y psicosociales.
• Incluir la LGTBIfobia en la evaluación de los riesgos laborales, con el fin de proteger la salud de las personas trabajadoras de las situaciones que, por motivos de discriminación, puedan sufrir. 8. CLÁUSULA SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO (a incorporar al existente)
1. FALTA LEVE
Aquellas manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente, sin premeditación ninguna, y que conlleven una agresión no intencionada basada en prejuicios contra la comunidad LGTBI+.
2. FALTA GRAVE
Toda falta leve que reúna uno de los siguientes requisitos:
I. El hecho punible se reitera en el tiempo.
II. Sus efectos se prolongan en el tiempo o tienen carácter permanente.
III Perjudica el ascenso o la promoción profesional de la persona agredida.
IV. La persona agresora abusa de una posición jerárquica superior para llevar a cabo una falta considerada leve.
V. La denigración, ridiculización, humillación u ofensa de las familias LGTBI+ en el ámbito laboral. 3. FALTA MUY GRAVE
I. Actitudes, acciones, manifestaciones, expresiones o comportamientos que se basen en prejuicios contra las personas LGTBI+ o sus familias y allegadas/os, con el objeto de ridiculizarlos o atentar contra su dignidad.
II. Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a las personas del colectivo LGTBI+, o hacia quienes lo parecen o lo defienden.
III. La promoción de la ideología del odio al colectivo LGTBI+ o hacia quienes lo parecen o lo defienden, entre las personas trabajadoras o en el entorno de la víctima, así como de sus familiares y entorno social.
IV. La omisión o inacción de mandos intermedios o superiores jerárquicos frente a conductas lgtbiqfóbicas.
V. El hostigamiento, el chantaje o la coacción bajo amenaza de revelar la pertenencia al colectivo LGTBI+.
Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. Estas faltas se adaptarán al régimen de sanciones existente encada convenio colectivo. Todas las faltas anteriormente citadas serán puestas en conocimiento de la RLPT y permanecerán en el expediente de la persona infractora.
PROTOCOLO DE ACOSO DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁMBITO ESTATAL
1. Declaración de Principios
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario referirse a la Directiva de igualdad de trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación que consagra la no discriminación.
En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de las personas, a su intimidad y a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración debida de la persona trabajadora e incluyendo la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El reciente Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas, establece en su anexo II la obligación de confeccionar un protocolo de actuación frente al acoso, que se cumple mediante el presente texto.
Por todo ello, las empresas que se encuentran en el ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como las organizaciones sindicales firmantes del mismo, suscriben este protocolo con la manifestación y el compromiso explícito y firme de no tolerar en su ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, quedando prohibida cualquier conducta de esta naturaleza.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo saludable y respetuoso con los derechos de las personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia cualquier situación de acoso que se pudiera presentar en el seno de la empresa. Las empresas harán uso, en su caso, de su potestad organizativa o disciplinaria.
En caso de que confluyan distintos tipos de acoso, las actuaciones derivadas de los respectivos protocolos se articularán desde la complementariedad para no incurrir en duplicidades.
2. Ámbito de aplicación
El protocolo se aplica a las personas que trabajan en las empresas que se encuadran en el ámbito funcional del convenio colectivo, con independencia del vínculo jurídico que los une a las mismas, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, desde el proceso de selección, así como al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros. Este protocolo se aplicará de forma subsidiaria para aquellas empresas que tengan instaurado un protocolo general frente al acoso y la violencia que prevea medidas para las personas LGTBI+, e igualmente para las que tengan el protocolo específico en dicha materia. De no tenerlo, habrá de aplicare éste.
En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a su respectiva empleadora, para que sea ésta la que tome la medida oportuna.
El protocolo se aplicará a situaciones de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
▪ En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso). ▪ En el caso de alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
▪ En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
▪ En toda la fase previa a la celebración del contrato de trabajo: selección de personal, entrevistas, pruebas de capacitación, etc.
3. Definiciones
Se recogen las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de discriminación. d) Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e) Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio. La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas, cuando son objeto de un trato discriminatorio.
f) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
g) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
h) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.
La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad. i) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
j) Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
k) Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer. l) Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo. m) LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales. n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales. o) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales. p) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales. q) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria. 4. Principios rectores
Se aplican los siguientes principios al procedimiento:
▪ Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
▪ Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
▪ Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
▪ Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
▪ Implementación de expediente contradictorio a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
▪ Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
▪ Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso. 5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género
Composición: La persona denunciante tendrá derecho al acompañamiento de los RLTs en el proceso, los cuales podrán participar en la aplicación de este protocolo en caso de que se pacte así con la empresa. En el supuesto de que en la empresa esté constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión formada con carácter paritario entre la empresa y los RLTs, la misma podrá asumir esta función.
Formación: Para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún caso, en un plazo superior a 5 días laborables, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la comisión de atención:
▪ Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, estableciendo un canal de comunicación interno en la empresa. ▪ Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo.
La empresa debe facilitar a la comisión los medios adecuados y el acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. También debe tener acceso libre a las dependencias del centro necesarias para llevar a cabo la investigación, y toda la plantilla debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la comisión.
▪ Recomendar y gestionar en el departamento de personal a la empresa la adopción de las medidas cautelares que estimen pertinentes.
▪ Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que incluirá medios de prueba del caso, sobre agravantes posibles o atenuantes y, en su caso, proposición de las acciones disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
▪ Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. ▪ Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
▪ Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
6. Procedimiento de actuación
Se pone a disposición de la persona afectada por acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento que puede seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.
Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su cargo. La empresa se coordinará con el resto de empresas con las que tenga cualquier tipo de relación mercantil o de prestación de servicios en común y que exista contacto con el personal de la empresa.
Cabe la posibilidad de que la persona afectada autorice a otra persona para que active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento expreso e informado de la víctima para poder activar la investigación. Para ello se deberá constituir la oportuna comisión de atención al acoso descrita en el punto anterior.
El procedimiento se estructura en las siguientes fases:
6.1. Fase 1. Comunicación de la denuncia y asesoramiento.
La persona denunciante o persona autorizada para ello puede presentar la queja o denuncia de forma verbal o escrita ante la comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o de expresión de género.
Recibida la queja o denuncia, la comisión entrevistará primeramente a la persona afectada, y posteriormente a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a la víctima de sus derechos y las opciones que tiene en el marco de su relación laboral, así como de las acciones que puede emprender la empresa
Si existen indicios suficientes de acoso o discriminación la Comisión debe solicitar a la empresa la adopción de las medidas cautelares que esta estime oportunas.
6.2 Fase 2. Tramitación.
Tras la realización de las entrevistas y las pruebas que se determinen, la Comisión emitirá un informe vinculante en uno de los dos sentidos siguientes:
a) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del expediente sancionador y en su caso realizar la proposición de la sanción a imponer. b) A la vista de los hechos proponer un acuerdo entre las partes y en su caso la adopción de medidas que pudieran acordarse.
c) No se aprecian indicios del acoso denunciado por lo que procede el archivo del procedimiento, sin que conste referencia en el expediente de la persona trabajadora.
En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la denuncia, la comisión debe emitir el informe que debe contener la descripción de los hechos, las actuaciones realizadas, la valoración del asunto, los resultados de la investigación y las medidas cautelares y preventivas llevadas a cabo. Este plazo podrá ser prorrogado si concurriesen circunstancias excepcionales.
6.3 Fase 3. Resolución.
Esta fase consiste en aplicar las medidas de actuación que sean necesarias teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión.
Si existen pruebas de la existencia de una situación de discriminación o acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, se iniciará el oportuno expediente sancionador por parte de la empresa. Igualmente se mantendrán y adoptarán las medidas correctoras y protectoras a la víctima.
La resolución final del procedimiento deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde que se emitió la denuncia. Este plazo podrá ser prorrogado si concurriesen circunstancias excepcionales.
7. Tipificación
Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.
8. Circunstancias agravantes
A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
▪ Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
▪ Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
▪ Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en prácticas o temporal.
▪ Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
▪ Que se trate de un acoso descendente.
▪ Que sea por orden.
▪ Que sea en periodo y consecuencia de elecciones a la representación legal de la plantilla. 9. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico de las medidas y dará traslado a la comisión de atención de la información oportuna a estos efectos.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las personas afectadas.
Asimismo, facilitará semestralmente a la representación legal de las personas trabajadoras el balance de las investigaciones realizadas en términos estadísticos respetando en cualquier caso la confidencialidad de las personas afectadas.
10. Vigencia
El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y mantendrá sus efectos hasta que se suscriba uno nuevo que lo sustituya.
TABLA SALARIAL 2.026
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2026 GRUPO/ CATEGORIA GRUPO I
Director/a
Director/a Comercial
Director/a Administrativo Jefe/a de Personal
Jefe/a de Compras
Jefe/a de Servicios
Titulado/a Superior
Titulado/a Grado Medio
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO II
Jefe/a Administrativo 1ª
Jefe/a Administrativo 2º
Cajero/a
Oficial Administrativo de 1ª Oficial Administrativo de 2ª Auxiliar Administrativo
Telefonista
GRUPO III
Encargado/a General Supervisor Encargado/a de Zona
Encargado/a de Sector
Encargado/a de Edificio
Responsable de equipo
GRUPO IV
Ordenanza
Operario/a Almacén
Listero/a
Conductor/a – Limpiador/a Especialista
Peón especializado/Limpiadora Especializada Limpiador/a
SALARIO MES
SALARIO AÑO (15PAGAS)
2.225,54 €
33.383,14 € 2.060,70 €
30.910,46 € 2.060,70 €
30.910,46 € 2.060,70 €
30.910,46 € 2.060,70 €
30.910,46 € 2.060,70 €
30.910,46 € 1.895,90 €
28.438,46 € 1.826,47 €
27.397,12 € 1.670,35 €
25.055,34 €
1.571,42 €
23.571,28 € 1.510,74 €
22.661,06 € 1.441,27 €
21.619,05 € 1.406,62 €
21.099,28 € 1.319,80 €
19.797,04 € 1.233,15 €
18.497,28 € 1.207,11 €
18.106,61 €
1.476,04 €
22.140,62 € 1.389,31 €
20.839,51 € 1.345,89 €
20.188,39 € 1.201,34 €
18.020,16 € 1.157,95 €
17.369,27 €
1.140,44 €
17.106,59 € 1.140,44 €
17.106,59 € 1.140,44 €
17.106,59 € 1.287,56 €
19.313,46 € 1.250,61 €
18.759,06 € 1.159,14 €
17.387,14 € 1.140,44 €
17.106,59 € Art. 16.- Jornada nocturna: 5 horas en domingos y festivos 13,82 € Art. 18.- Antigüedad 39,37 € por trienio Art. 20.- Dietas: Completa 40,09 € Media 21,49 € Art. 22.- Bolsa de vacaciones 71,57 € Art. 27.- Horas Extras 12,46 € Art. 28.- Trabajo en domingos y/o festivos 35,80 € Art. 30.- Indemnización por muerte 22.100,35 € Art. 31.- Indemnizaciones incapacidad 33.150,48 € Art. 36.- Ayuda hijos discapacitados 35,80 € TABLA SALARIAL SEGÚN JORNADA SEMANAL CATEGORÍA LIMPIADOR/A AÑO 2.026 TABLA SALARIAL SEGUN JORNADA – CATEGORIA LIMPIADOR 2026 JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE
SALARIO BASE 37,5
100,0000
1.140,44 € 37
98,6667
1.125,23 € 36,5
97,3333
1.110,03 € 36
96,0000
1.094,82 € 35,5
94,6667
1.079,62 € 35
93,3333
1.064,41 € 34,5
92,0000
1.049,20 € 34
90,6667
1.034,00 € 33,5
89,3333
1.018,79 € 33
88,0000
1.003,59 € 32,5
86,6667
988,38 € 32
85,3333
973,18 € 31,5
84,0000
957,97 € 31
82,6667
942,76 € 30,5
81,3333
927,56 € 30
80,0000
912,35 € 29,5
78,6667
897,15 € 29
77,3333
881,94 € 28,5
76,0000
866,73 € 28
74,6667
851,53 € 27,5
73,3333
836,32 € 27
72,0000
821,12 € 26,5
70,6667
805,91 € 26
69,3333
790,71 € 25,5
68,0000
775,50 € 25
66,6667
760,29 € 24,5
65,3333
745,09 € 24
64,0000
729,88 € 23,5
62,6667
714,68 € 23
61,3333
699,47 € 22,5
60,0000
684,26 € 22
58,6667
669,06 € 21,5
57,3333
653,85 € 21
56,0000
638,65 € 20,5
54,6667
623,44 € 20
53,3333
608,23 € 19,5
52,0000
593,03 €
JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE
SALARIO BASE 19
50,6667
577,82 € 18,5
49,3333
562,62 € 18
48,0000
547,41 € 17,5
46,6667
532,21 € 17
45,3333
517,00 € 16,5
44,0000
501,79 € 16
42,6667
486,59 € 15,5
41,3333
471,38 € 15
40,0000
456,18 € 14,5
38,6667
440,97 € 14
37,3333
425,76 € 13,5
36,0000
410,56 € 13
34,6667
395,35 € 12,5
33,3333
380,15 € 12
32,0000
364,94 € 11,5
30,6667
349,73 € 11
29,3333
334,53 € 10,5
28,0000
319,32 € 10
26,6667
304,12 € 9,5
25,3333
288,91 € 9
24,0000
273,71 € 8,5
22,6667
258,50 € 8
21,3333
243,29 € 7,5
20,0000
228,09 € 7
18,6667
212,88 € 6,5
17,3333
197,68 € 6
16,0000
182,47 € 5,5
14,6667
167,26 € 5
13,3333
152,06 € 4,5
12,0000
136,85 € 4
10,6667
121,65 € 3,5
9,3333
106,44 € 3
8,0000
91,24 € 2,5
6,6667
76,03 € 2
5,3333
60,82 € 1,5
4,0000
45,62 € 1
2,6667
30,41 € TABLA SALARIAL 2.027
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2027 GRUPO/ CATEGORIA GRUPO I
Director/a
Director/a Comercial
Director/a Administrativo Jefe/a de Personal
Jefe/a de Compras
Jefe/a de Servicios
Titulado/a Superior
Titulado/a Grado Medio
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO II
Jefe/a Administrativo 1ª
Jefe/a Administrativo 2º
Cajero/a
Oficial Administrativo de 1ª Oficial Administrativo de 2ª Auxiliar Administrativo
Telefonista
GRUPO III
Encargado/a General Supervisor Encargado/a de Zona
Encargado/a de Sector
Encargado/a de Edificio
Responsable de equipo
GRUPO IV
Ordenanza
Operario/a Almacén
Listero/a
Conductor/a – Limpiador/a Especialista
Peón especializado/Limpiadora Especializada Limpiador/a
SALARIO MES
SALARIO AÑO (15PAGAS)
2.292,31 €
34.384,63 € 2.122,52 €
31.837,77 € 2.122,52 €
31.837,77 € 2.122,52 €
31.837,77 € 2.122,52 €
31.837,77 € 2.122,52 €
31.837,77 € 1.952,78 €
29.291,61 € 1.881,26 €
28.219,03 € 1.720,46 €
25.807,00 €
1.618,56 €
24.278,42 € 1.556,06 €
23.340,89 € 1.484,51 €
22.267,62 € 1.448,82 €
21.732,26 € 1.359,39 €
20.390,95 € 1.270,14 €
19.052,20 € 1.243,32 €
18.649,81 €
1.520,32 €
22.804,84 € 1.430,99 €
21.464,70 € 1.386,27 €
20.794,04 € 1.237,38 €
18.560,76 € 1.192,69 €
17.890,35 €
1.174,65 €
17.619,79 € 1.174,65 €
17.619,79 € 1.174,65 €
17.619,79 € 1.326,19 €
19.892,86 € 1.288,13 €
19.321,83 € 1.193,91 €
17.908,75 € 1.174,65 €
17.619,79 € Art. 16.- Jornada nocturna: 5 horas en domingos y festivos 14,23 € Art. 18.- Antigüedad 40,55 € por trienio Art. 20.- Dietas: Completa 41,29 € Media 22,13 € Art. 22.- Bolsa de vacaciones 73,72 € Art. 27.- Horas Extras 12,83 € Art. 28.- Trabajo en domingos y/o festivos 36,87 € Art. 30.- Indemnización por muerte 22.763,36 € Art. 31.- Indemnizaciones incapacidad 34.144,99 € Art. 36.- Ayuda hijos discapacitados 36,87 € TABLA SALARIAL SEGÚN JORNADA SEMANAL CATEGORÍA LIMPIADOR/A AÑO 2.027 TABLA SALARIAL SEGUN JORNADA – CATEGORIA LIMPIADOR 2027 JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE SALARIO BASE 37,5
100,0000 1.174,65 € 37
98,6667 1.158,99 € 36,5
97,3333 1.143,33 € 36
96,0000 1.127,66 € 35,5
94,6667 1.112,00 € 35
93,3333 1.096,34 € 34,5
92,0000 1.080,68 € 34
90,6667 1.065,02 € 33,5
89,3333 1.049,35 € 33
88,0000 1.033,69 € 32,5
86,6667 1.018,03 € 32
85,3333 1.002,37 € 31,5
84,0000 986,71 € 31
82,6667 971,04 € 30,5
81,3333 955,38 € 30
80,0000 939,72 € 29,5
78,6667 924,06 € 29
77,3333 908,40 € 28,5
76,0000 892,73 € 28
74,6667 877,07 € 27,5
73,3333 861,41 € 27
72,0000 845,75 € 26,5
70,6667 830,09 € 26
69,3333 814,42 € 25,5
68,0000 798,76 € 25
66,6667 783,10 € 24,5
65,3333 767,44 € 24
64,0000 751,78 € 23,5
62,6667 736,11 € 23
61,3333 720,45 € 22,5
60,0000 704,79 € 22
58,6667 689,13 € 21,5
57,3333 673,47 € 21
56,0000 657,80 € 20,5
54,6667 642,14 € 20
53,3333 626,48 € 19,5
52,0000 610,82 €
JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE
SALARIO BASE 19
50,6667
595,16 € 18,5
49,3333
579,49 € 18
48,0000
563,83 € 17,5
46,6667
548,17 € 17
45,3333
532,51 € 16,5
44,0000
516,85 € 16
42,6667
501,18 € 15,5
41,3333
485,52 € 15
40,0000
469,86 € 14,5
38,6667
454,20 € 14
37,3333
438,54 € 13,5
36,0000
422,87 € 13
34,6667
407,21 € 12,5
33,3333
391,55 € 12
32,0000
375,89 € 11,5
30,6667
360,23 € 11
29,3333
344,56 € 10,5
28,0000
328,90 € 10
26,6667
313,24 € 9,5
25,3333
297,58 € 9
24,0000
281,92 € 8,5
22,6667
266,25 € 8
21,3333
250,59 € 7,5
20,0000
234,93 € 7
18,6667
219,27 € 6,5
17,3333
203,61 € 6
16,0000
187,94 € 5,5
14,6667
172,28 € 5
13,3333
156,62 € 4,5
12,0000
140,96 € 4
10,6667
125,30 € 3,5
9,3333
109,63 € 3
8,0000
93,97 € 2,5
6,6667
78,31 € 2
5,3333
62,65 € 1,5
4,0000
46,99 € 1
2,6667
31,32 € TABLA SALARIAL 2.028
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2028 GRUPO/ CATEGORIA
GRUPO I
Director/a
Director/a Comercial
Director/a Administrativo Jefe/a de Personal
Jefe/a de Compras
Jefe/a de Servicios
Titulado/a Superior
Titulado/a Grado Medio
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO II
Jefe/a Administrativo 1ª
Jefe/a Administrativo 2º
Cajero/a
Oficial Administrativo de 1ª Oficial Administrativo de 2ª Auxiliar Administrativo
Telefonista
GRUPO III
Encargado/a General Supervisor Encargado/a de Zona
Encargado/a de Sector
Encargado/a de Edificio
Responsable de equipo
GRUPO IV
Ordenanza
Operario/a Almacén
Listero/a
Conductor/a – Limpiador/a Especialista
Peón especializado/Limpiadora Especializada
Limpiador/a
SALARIO MES
SALARIO AÑO (15PAGAS)
2.361,08 €
35.416,17 € 2.186,20 €
32.792,91 € 2.186,20 €
32.792,91 € 2.186,20 €
32.792,91 € 2.186,20 €
32.792,91 € 2.186,20 €
32.792,91 € 2.011,36 €
30.170,36 € 1.937,70 €
29.065,60 € 1.772,07 €
26.581,21 €
1.667,12 €
25.006,77 € 1.602,74 €
24.041,12 € 1.529,04 €
22.935,65 € 1.492,28 €
22.384,23 € 1.400,18 €
21.002,68 € 1.308,25 €
19.623,76 € 1.280,62 €
19.209,30 €
1.565,93 €
23.488,98 € 1.473,92 €
22.108,64 € 1.427,85 €
21.417,86 € 1.274,50 €
19.117,59 € 1.228,47 €
18.427,06 €
1.209,89 €
18.148,38 € 1.209,89 €
18.148,38 € 1.209,89 €
18.148,38 € 1.365,97 €
20.489,65 € 1.326,77 €
19.901,49 € 1.229,73 €
18.446,02 €
1.209,89 €
18.148,38 € Art. 16.- Jornada nocturna: 5 horas en domingos y festivos 14,66 € Art. 18.- Antigüedad 41,77 € por trienio Art. 20.- Dietas: Completa 42,53 € Media 22,79 € Art. 22.- Bolsa de vacaciones 75,93 € Art. 27.- Horas Extras 13,21€ Art. 28.- Trabajo en domingos y/o festivos 37,98 € Art. 30.- Indemnización por muerte 23.446,26 € Art. 31.- Indemnizaciones incapacidad 35.169,34 € Art. 36.- Ayuda hijos discapacitados 37,98 € TABLA SALARIAL SEGÚN JORNADA SEMANAL CATEGORÍA LIMPIADOR/A AÑO 2.028 TABLA SALARIAL SEGUN JORNADA – CATEGORIA LIMPIADOR 2028 JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE
SALARIO BASE 37,5
100,0000 1.209,89 € 37
98,6667
1.193,76 € 36,5
97,3333
1.177,63 € 36
96,0000
1.161,49 € 35,5
94,6667
1.145,36 € 35
93,3333
1.129,23 € 34,5
92,0000
1.113,10 € 34
90,6667
1.096,97 € 33,5
89,3333
1.080,84 € 33
88,0000
1.064,70 € 32,5
86,6667
1.048,57 € 32
85,3333
1.032,44 € 31,5
84,0000
1.016,31 € 31
82,6667
1.000,18 € 30,5
81,3333
984,04 € 30
80,0000
967,91 € 29,5
78,6667
951,78 € 29
77,3333
935,65 € 28,5
76,0000
919,52 € 28
74,6667
903,38 € 27,5
73,3333
887,25 € 27
72,0000
871,12 € 26,5
70,6667
854,99 € 26
69,3333
838,86 € 25,5
68,0000
822,73 € 25
66,6667
806,59 € 24,5
65,3333
790,46 € 24
64,0000
774,33 € 23,5
62,6667
758,20 € 23
61,3333
742,07 € 22,5
60,0000
725,93 € 22
58,6667
709,80 € 21,5
57,3333
693,67 € 21
56,0000
677,54 € 20,5
54,6667
661,41 € 20
53,3333
645,27 € 19,5
52,0000
629,14 €
JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE SALARIO BASE 19
50,6667 613,01 € 18,5
49,3333 596,88 € 18
48,0000 580,75 € 17,5
46,6667 564,62 € 17
45,3333 548,48 € 16,5
44,0000 532,35 € 16
42,6667 516,22 € 15,5
41,3333 500,09 € 15
40,0000 483,96 € 14,5
38,6667 467,82 € 14
37,3333 451,69 € 13,5
36,0000 435,56 € 13
34,6667 419,43 € 12,5
33,3333 403,30 € 12
32,0000 387,16 € 11,5
30,6667 371,03 € 11
29,3333 354,90 € 10,5
28,0000 338,77 € 10
26,6667 322,64 € 9,5
25,3333 306,51 € 9
24,0000 290,37 € 8,5
22,6667 274,24 € 8
21,3333 258,11 € 7,5
20,0000 241,98 € 7
18,6667 225,85 € 6,5
17,3333 209,71 € 6
16,0000 193,58 € 5,5
14,6667 177,45 € 5
13,3333 161,32 € 4,5
12,0000 145,19 € 4
10,6667 129,05 € 3,5
9,3333
112,92 € 3
8,0000
96,79 € 2,5
6,6667
80,66 € 2
5,3333
64,53 € 1,5
4,0000
48,40 € 1
2,6667
32,26 € TABLA SALARIAL 2.029
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2029 GRUPO/ CATEGORIA
GRUPO I
Director/a
Director/a Comercial
Director/a Administrativo Jefe/a de Personal
Jefe/a de Compras
Jefe/a de Servicios
Titulado/a Superior
Titulado/a Grado Medio
Titulado/a Laboral o Profesional GRUPO II
Jefe/a Administrativo 1ª
Jefe/a Administrativo 2º
Cajero/a
Oficial Administrativo de 1ª Oficial Administrativo de 2ª Auxiliar Administrativo
Telefonista
GRUPO III
Encargado/a General Supervisor Encargado/a de Zona
Encargado/a de Sector
Encargado/a de Edificio
Responsable de equipo
GRUPO IV
Ordenanza
Operario/a Almacén
Listero/a
Conductor/a – Limpiador/a Especialista
Peón especializado/Limpiadora Especializada
Limpiador/a
SALARIO MES
SALARIO AÑO (15PAGAS)
2.455,52 €
36.832,82 € 2.273,64 €
34.104,62 € 2.273,64 €
34.104,62 € 2.273,64 €
34.104,62 € 2.273,64 €
34.104,62 € 2.273,64 €
34.104,62 € 2.091,81 €
31.377,18 € 2.015,21 €
30.228,23 € 1.842,96 €
27.644,46 €
1.733,80 €
26.007,04 € 1.666,85 €
25.002,76 € 1.590,21 €
23.853,08 € 1.551,97 €
23.279,60 € 1.456,18 €
21.842,79 € 1.360,58 €
20.408,71 € 1.331,85 €
19.977,67 €
1.628.57 €
24.428,54 € 1.532,88 €
22.992,98 € 1.484,97 €
22.274,58 € 1.325,48 €
19.882,29 € 1.277,61 €
19.164,14 €
1.258,29 €
18.874,32 € 1.258,29 €
18.874,32 € 1.258,29 €
18.874,32 € 1.420,61 €
21.309,24 € 1.379,84 €
20.697,55 € 1.278,92 €
19.183,86 €
1.258,29 €
18.874,32 € Art. 16.- Jornada nocturna: 5 horas en domingos y festivos 15,25 € Art. 18.- Antigüedad 43,44 € por trienio Art. 20.- Dietas: Completa 44,23 € Media 23,70 € Art. 22.- Bolsa de vacaciones 78,97 € Art. 27.- Horas Extras 13,74 € Art. 28.- Trabajo en domingos y/o festivos 39,50 € Art. 30.- Indemnización por muerte 24.384,11 € Art. 31.- Indemnizaciones incapacidad 36.576,11 € Art. 36.- Ayuda hijos discapacitados 39,50 € TABLA SALARIAL SEGÚN JORNADA SEMANAL CATEGORÍA LIMPIADOR/A AÑO 2.029 TABLA SALARIAL SEGUN JORNADA – CATEGORIA LIMPIADOR 2029 JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE
SALARIO BASE 37,5
100,0000 1.258,29 € 37
98,6667
1.241,51 € 36,5
97,3333
1.224,74 € 36
96,0000
1.207,96 € 35,5
94,6667
1.191,18 € 35
93,3333
1.174,40 € 34,5
92,0000
1.157,63 € 34
90,6667
1.140,85 € 33,5
89,3333
1.124,07 € 33
88,0000
1.107,30 € 32,5
86,6667
1.090,52 € 32
85,3333
1.073,74 € 31,5
84,0000
1.056,96 € 31
82,6667
1.040,19 € 30,5
81,3333
1.023,41 € 30
80,0000
1.006,63 € 29,5
78,6667
989,85 € 29
77,3333
973,08 € 28,5
76,0000
956,30 € 28
74,6667
939,52 € 27,5
73,3333
922,75 € 27
72,0000
905,97 € 26,5
70,6667
889,19 € 26
69,3333
872,41 € 25,5
68,0000
855,64 € 25
66,6667
838,86 € 24,5
65,3333
822,08 € 24
64,0000
805,31 € 23,5
62,6667
788,53 € 23
61,3333
771,75 € 22,5
60,0000
754,97 € 22
58,6667
738,20 € 21,5
57,3333
721,42 € 21
56,0000
704,64 € 20,5
54,6667
687,87 € 20
53,3333
671,09 € 19,5
52,0000
654,31 €
JORNADA SEMANAL
PORCENTAJE
SALARIO BASE 19
50,6667
637,53 € 18,5
49,3333
620,76 € 18
48,0000
603,98 € 17,5
46,6667
587,20 € 17
45,3333
570,42 € 16,5
44,0000
553,65 € 16
42,6667
536,87 € 15,5
41,3333
520,09 € 15
40,0000
503,32 € 14,5
38,6667
486,54 € 14
37,3333
469,76 € 13,5
36,0000
452,98 € 13
34,6667
436,21 € 12,5
33,3333
419,43 € 12
32,0000
402,65 € 11,5
30,6667
385,88 € 11
29,3333
369,10 € 10,5
28,0000
352,32 € 10
26,6667
335,54 € 9,5
25,3333
318,77 € 9
24,0000
301,99 € 8,5
22,6667
285,21 € 8
21,3333
268,44 € 7,5
20,0000
251,66 € 7
18,6667
234,88 € 6,5
17,3333
218,10 € 6
16,0000
201,33 € 5,5
14,6667
184,55 € 5
13,3333
167,77 € 4,5
12,0000
150,99 € 4
10,6667
134,22 € 3,5
9,3333
117,44 € 3
8,0000
100,66 € 2,5
6,6667
83,89 € 2
5,3333
67,11 € 1,5
4,0000
50,33 € 1
2,6667
33,55 €