Las partes firmantes del presente convenio se comprometen al desarrollo a la protección de la seguridad en el trabajo, al amparo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.
Todas las empresas del sector estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención y haber adoptado una modalidad de la organización preventiva.
A la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de prevención o no haber elegido una modalidad organizativa de prevención, realizarán las consultas obligatorias a los representantes de los trabajadores/as para poner en marcha su propio sistema de prevención.
La información, que forma parte de Plan de Prevención, sobre los riegos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos en las evaluaciones de riegos, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación legal de los trabajadores. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
Conforme el artículo 37 punto 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la Formación en materia preventiva que resulte necesario (dependiendo de las carencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada delegado/a). Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los delegados de prevención dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
En la Ley 54/2003 de Reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, se subraya el deber de integrar la prevención en el sistema de prevención de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. Se hará mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención.
Este Plan debe incluir, en los términos que reglamentariamente se establezca:
- La estructura organizativa.
- Las responsabilidades.
- Las funciones.
- Las prácticas.
- Los procedimientos.
- Los procesos.
- Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan son:
- La evaluación de riesgos.
- La planificación de la actividad preventiva se fijó un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 54/2003, para formalizar por escrito el referido Plan de Prevención de riesgos laborales (entrada en vigor 14 de diciembre de 2003) por lo que es su elaboración de obligado cumplimiento.
Equipos de Protección Individual (EPI’S).
El empresario deberá proporcionar a los trabajadores Equipos de Protección Individual (EPI’S) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajadores/as realizados, sean necesarios.
Los EPI’S se utilizarán cuando los riesgos no se han podido evitar o no se pueden limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos seguros, de organización del trabajo.
Así mismo, el empresario facilitará a los trabajadores información sobre:
- Tipo de riegos al que van dirigidos.
- Nivel de protección del EPI frente al mismo.
- Forma correcta de uso y mantenimiento del EPI.
- Posibles riesgos debidos al propio equipo y penosidad añadida por el uso del mismo.
Riesgos psicosociales.
La Ley 31/95 en su Art. 4.7 d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva <<todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.....>>.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, se comprometen a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los trabajadores.
Delegados territoriales de Prevención.
Se crea la figura de los Delegados/as Territoriales de Salud Laboral de la provincia de Jaén, compuesta por 1 miembro de cada uno de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo, que tendrán las mismas competencias que los Delegados/as de Prevención y cuyo ámbito de actuación serán aquellas empresas que no tengan Delegados/as de Prevención, tendrán acceso a las mismas para la realización de las funciones que tienen reconocidas por Ley.
En aquellas empresas que tengan Delegados/as y Comités de Seguridad y Salud, a petición de cualquiera de las partes firmantes, podrán acceder para realizar labores de asesoramiento e información.
Dichos/as Delegados/as dispondrán para la realización de sus funciones de un crédito horario de 100 horas anuales, por cada uno de sus miembros.
Drogodependencias.
Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador/a, facilitando el acceso al tratamiento a aquel que lo solicite voluntariamente y sin que ello suponga asunción de coste alguno para la empresa. Al personal que se acoja a un programa de tratamiento se le asegurará la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez acreditada la recuperación.
Tanto a los aspectos disciplinarios procedentes como respecto a los programas o tratamientos a seguir, se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que será quien determine la más adecuada.
Capacidad disminuida.
a) Se entiende por trabajador/a con capacidad disminuida aquel que deja de estar en condiciones físicas o psíquicas para continuar realizando eficazmente la tarea que venía desempeñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente, enfermedad o cualquier otra causa, aunque no haya necesitado obtener la baja de la seguridad Social.
b) Una vez declarada esta situación, el Servicio Médico de la empresa, previos los dictámenes y asesoramientos oportunos, y de acuerdo con sus indicaciones, se asignará a este trabajador/a una tarea adecuada a su capacidad; destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones, previa petición de éste, expresa y escrita, en este sentido, sin que ello suponga, pérdida de retribuciones.
c) El empresario tendrá que hacer el esfuerzo que sea necesario y adoptar las medidas precisas para readaptar a un nuevo puesto de trabajo acorde con la situación actual del trabajador/a, a todos/as aquellos/as que por cualquier causa pudieran estar o sufrir en el futuro una discapacidad física o psíquica sobrevenida. En el caso de la trabajadora embarazada cuyo médico prescriba un cambio de puesto de trabajo por razón de su estado, se adecuará a otros cometidos, respetándose su situación económica.
d) El empresario queda obligado a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores/as (LPRL) que por sus propias características personales o estado biológico conocido así lo requieran.
e) Al alcanzar cualquier trabajador/a que desempeñe tareas de una elevada carga física la edad de 55 años (y siempre que el mismo/a lo solicite, por petición expresa y escrita), se procurará por la empresa, organizar el trabajo de forma que, sin vulnerar los derechos de los restantes trabajadores/as, se le asignen las tareas de menor carga física. Esta condición no conllevará merma salarial ni profesional.
Delegado Medioambiente.
El delegado de medio ambiente es una figura de nueva creación unido al delegado de prevención y el servicio que este preste, que constara con los medios humanos y materiales puestos a su disposición para realizar las actividades previstas en la actividad que desarrollara en el marco de las empresas donde esté presente. El delegado de medio ambiente cumplirá las funciones de vigilancia, control y tendrá información de los planes de las empresas en material de medio ambiente y la legislación en materia medio ambiental y la seguridad de los trabajadores/as en sus puestos de trabajo con las siguientes funciones:
1. Diseño y aplicación de los planes medio ambientales en material de seguridad y formación para los trabajadores/as.
2. Elaboración y determinación de planes para evaluar los riesgos medio ambientales que puedan afectar a la manipulación de sustancias contaminantes y emisión de materia nociva.
3. Información a los trabajadores/as referente a la seguridad medio ambiental en los puestos de trabajo.
4. Colaboración con las empresas para la creación de espacios seguros en los lugares de trabajo con la intervención, si fuese posible, en la prestación de servicios y planes de emergencia.
5. La vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riegos medio ambientales y contaminantes que se deriven del trabajo que se realiza.
6. Aplicación de la ley vigente, su vigilancia y adecuación a los puestos de trabajo y medios necesarios para que se creen puestos de trabajo seguros en materia medio ambiental, contaminación y manipulación de productos químicos derivados.