Resolución de publicación
OTRAS RESOLUCIONES
III
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres. (2026061976) Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y lo cales en la provincia de Cáceres (código de convenio 10000165011981), que fue suscrito con fecha 11 de junio de 2026, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña (ASELEX), y de otra, por las organizaciones sindicales UGT CCOO y CSIF.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legisla tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Traba jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de julio de 2026.
La Directora General de Trabajo, PILAR BUENO ESPADA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo preliminar: partes que suscriben el convenio, cláusula de inaplicación sala rial y comisión paritaria:
A) El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT (36% de la represen tación), CCOO HÁBITAT (52% de la representación) y CSIF (12% de le representación), las cuales ostentan el 100% de la representación legal de las personas trabajadoras; y la Federación Empresarial Cacereña (ASELEX), con el 66,666 % de la representación empre sarial del sector en la provincia. No firma el presente convenio la representación de ASPEL, que ostenta el 33,333% de la representación empresarial del sector en la provincia, con lo que el presente convenio tiene eficacia general en todo su ámbito.
B) Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del ET, dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
C) Comisión Mixta de vigilancia e interpretación del convenio (Comisión paritaria): La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de las personas trabajadoras y tres representantes de las empresas, los cuales ostentarán la misma proporción de repre sentación en la comisión paritaria que la que ostentaban sus respectivas organizaciones en la mesa negociadora, y entre los que designarán entre ellos un secretario/a, más un suplente por cada parte.
Las decisiones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una de las represen taciones empresarial y sindical, debiendo, por tanto, alcanzarse para la toma de decisiones definitiva de la comisión paritaria la mayoría en cada una de dichas las representaciones. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante.
Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ámbito del Convenio. Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, indivi duales o colectivos, le sean sometidos por las partes.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Orga nizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio, las cuales las trasladarán a la secretaría del convenio y dirección de la comisión paritaria, que se fija en la sede de la Federación Empresarial Cacereña, sita en c/ Obispo Segura Sáez, 8 (10001 CÁCERES). Una vez recibida la consulta por la comisión, la misma se reunirá en el plazo máximo de 30 días para la deliberación y toma de decisión, la cual será trasladada al consultante de manera inmediata.
Diario Oficial de Extremadura, 03/08/2026, págs. 32326-32328Ver en el PDFReportar un error en Resolución de publicación