La contratación del personal integrado en el presente Convenio se realizará mediante las modalidades contractuales legalmente previstas con carácter general, con las salvedades que seguidamente se concretan:
El salario de aplicación cualquiera que fuese la modalidad contractual utilizada será como mínimo el previsto en el presente Convenio para el grupo y categoría profesional para el que se le contrate, en proporción al número de horas de prestación de sus servicios profesionales.
A. CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA Y FORMATIVO PRÁCTICA PROFESIONAL. - A.1. FORMATIVO EN PRÁCTICAS. - En cuanto al citado contrato, se estará a lo previsto en el ALEH y la legislación vigente.
La retribución en prácticas será del setenta y cinco por ciento (75%) durante el primer año de vigencia del contrato y del ochenta y cinco por ciento (85%) durante el segundo, del salario base o garantizado fijado en este Convenio para una persona trabajadora que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que dicho importe pueda resultar nunca inferior al SMI vigente.
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A la finalización de dicho contrato, salvo que la persona contratada se incorpore como fijo de plantilla a la empresa, percibirá una indemnización de ocho (8) días por año de servicio efectivo, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año.
A.2. FORMATIVO EN ALTERNANCIA. - En cuanto al citado contrato, se estará a lo previsto en el ALEH y la legislación vigente.
A la finalización de dicho contrato, salvo incorporación con contrato fijo de plantilla a la empresa, se percibirá una indemnización de ocho (8) días por año de servicio efectivo, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año.
B) CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (CIRCUNSTANCIAS DE LA PRO- DUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN) – Incremento ocasional o imprevisible, oscilaciones de actividad normal que generan desajuste temporal entre el empleo estable y el requerido.
A la finalización de dicho contrato, salvo incorporación con contrato fijo de plantilla a la empresa, se percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio efectivo, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año.
C) CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL POR TIEMPO INDEFINIDO. –
El número de horas complementarias con posibilidad de pactar en esta modalidad contractual no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de las horas ordinarias contratadas y, en todo caso, del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
D) CONTRATOS FIJOS–DISCONTINUOS. –
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación, este tipo de contratos se formalizarán para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados En la contratación a tiempo parcial de personal fijo discontinuo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 ET, al requerirlo y justificarlo las peculiaridades de la actividad de este sector, los contratos suscritos bajo la modalidad de fijo discontinuo podrán realizar la jornada a tiempo parcial, tanto para horas al día como días a la semana o al mes. Esta posibilidad deberá figurar pactada por escrito en el correspondiente contrato de trabajo, debiendo constar el número de horas a prestar bajo esta modalidad de a tiempo parcial y su distribución.
Podrán realizarse estos contratos con duración de la jornada diaria inferior a la jornada completa, con los límites de jornada previstos para estos contratos. El mínimo será de cuatro horas diarias, salvo pacto en contrario entre las partes sin que pierdan la condición de fijos–discontinuos.
Se establece que, en igualdad de condiciones profesionales y sin perjuicio de la legislación vigente, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo como fijo ordinario o fijo discontinuo aquellas personas trabajadoras que, habiendo sido contratadas por la misma empresa por duración determinada, acrediten mayor número de días trabajados, no hayan rechazado ninguna prórroga del contrato y hayan cumplido con la totalidad de la duración o duraciones pactadas en sus contratos de trabajo. Si la empresa precisara contratar a una persona trabajadora con la condición de fijo ordinario, lo seleccionará de entre el personal fijo discontinuo de la misma especialidad, si lo hubiere, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad, así como las facultades organizativas empresariales. Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad de fijas discontinuas serán objeto de llamamiento en orden de antigüedad por el centro de trabajo al que están adscritas, dentro de cada grupo profesional, atendiendo a su especialidad y al puesto de trabajo a ocupar.
Para la determinación del orden en que las personas trabajadoras fijas discontinuas pasan a inactividad y son desvinculadas una vez finalizado el periodo para el que han sido objeto de llamamiento, o ante la inexistencia de actividad suficiente para procurarles ocupación efectiva, se seguirán los mismos criterios que para el llamamiento, pero en orden inverso.
No obstante, quienes hubieran sido objeto de llamamiento para prestar servicios en diferentes centros de trabajo durante la última campaña, deberán ser objeto de llamamiento para cualquiera de dichos centros de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa les reconocerá el derecho a elegir el centro de trabajo al que quieren adscribirse para los llamamientos de la temporada siguiente y las sucesivas.
El llamamiento se realizará por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, acordándose expresamente que se entenderán válidos los llamamientos realizados por WhatsApp, correo electrónico u otros medios similares, y con una antelación
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mínima de siete (7) días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un (1) mes, y de dos (2) días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo. Las personas trabajadoras deberán comunicar a la empresa la dirección de correo electrónico o el número de teléfono móvil a través de los que quieren recibir el llamamiento, estando obligadas a mantener actualizados dichos datos para que el llamamiento se pueda realizar de manera correcta. Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad de fijas discontinuas podrán no acudir al llamamiento efectuado sin que se considere baja voluntaria en los siguientes supuestos:
1º.-) Cuando acrediten tener un contrato de trabajo vigente por una duración superior al periodo para el que se le ha efectuado el llamamiento. En este supuesto la persona trabajadora deberá avisar a la empresa que ha finalizado la relación laboral que justifica la no asistencia al llamamiento, para que la empresa pueda hacerle un nuevo llamamiento cuando proceda legalmente.
2º.-) Durante un periodo máximo de cuarenta y cinco (45) días fuera del periodo de llamamiento habitual de cada una de las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad de fijas - discontinuas, siempre que lo solicite la persona trabajadora expresamente y por escrito, y se cumplan las siguientes condiciones:
• Haberlo solicitado con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en la que pretende no acudir al llamamiento.
• No haya solicitado a la empresa su intención de no acudir al llamamiento que se le pudiera efectuar, durante el mismo periodo de tiempo, más de un diez por ciento (10%) del personal correspondiente a ese departamento o grupo profesional.
• Esta solicitud solo se podrá formular una (1) vez al año.
3º.-) Fuera de los periodos de máxima ocupación que la empresa haya determinado durante el mes de noviembre del año anterior, las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad de fijas discontinuas podrán no acudir al llamamiento para los periodos de actividad de fines de semana, a los efectos de que puedan disponer (al menos) de un fin de semana libre al mes que les permita la conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que lo hayan comunicado expresamente y por escrito a la empresa durante los cinco (5) primeros días del mes anterior a aquél en que quiera disfrutar de dicho fin de semana libre, con las siguientes condiciones:
• La determinación del fin de semana se intentará realizar de mutuo acuerdo, iniciándose un periodo de negociación una vez que la empresa conozca el número de personas que han solicitado el ejercicio de dicho derecho.
• En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, se determinará por parte de la empresa en función de las circunstancias organizativas, comunicándose a la persona trabajadora con quince (15) de antelación a la fecha de disfrute de dicho fin de semana libre.
E) PLANTILLAS FIJAS. – Se fijan los siguientes criterios para determinar la relación entre el volumen de plantilla fija y fija–discontinua con la plantilla total de la empresa, durante la vigencia del presente Convenio:
a) En los centros de trabajo de hasta diez (10) personas trabajadoras, el cincuenta y cinco por ciento (55%) de plantilla fija o fija–discontinua.
b) En los centros de trabajo entre once (11) y treinta (30) personas trabajadoras, el sesenta y cinco por ciento (65%) de plantilla fija o fija–discontinua.
c) En los centros de trabajo de más de treinta (30) personas trabajadoras, el setenta por ciento (70%) de plantilla fija o fija–discontinua.
Dicha adecuación del volumen de la plantilla fija en relación con la plantilla total de la empresa, se ha hecho al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta los ciclos productivos en el Sector de Hostelería en el ámbito geográfico del presente Convenio, de forma que las partes signatarias del presente Convenio consideran que dicha proporción guarda el necesario equilibrio, evitando que las fluctuaciones de la demanda afecten innecesariamente al empleo estable.
El compromiso que se adquiere es que las empresas mantendrán en sus centros de trabajo el porcentaje de plantilla fija o fija–discontinua expresado, calculado como media en cómputo anual, de forma que, para alcanzar los porcentajes indicados, se tenga en cuenta el número de horas totales de trabajo correspondiente a la plantilla de cada centro de trabajo.
A los efectos del cálculo de la plantilla de cada centro de trabajo, se computarán también las personas trabajadoras que presten servicios de manera habitual en el mismo, aunque lo hagan por cuenta propia siempre que sean económicamente dependientes de la empresa (TRADE).
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Por el contrario, no se computará como plantilla absoluta del centro laboral, al personal contratado bajo la modalidad de contratos temporales de sustitución y los contratados para realizar servicios extras (banquetes, recepciones, cócteles, etc.).
Quedan excluidos de la aplicación de este apartado los centros de trabajo durante el primer año de su actividad, y aquellos de carácter de temporada con cierre de al menos dos (2) meses consecutivos, donde las oscilaciones de la plantilla varíen significativamente de encontrarse en temporada o fuera de ella.