2026
SALARIO MES SALARIO ANUAL (15 PAGAS) GRUPO
CATEGORÍA PROFESIONAL
I
JEFE RECEPCION
I
JEFE ADMINISTRACION
I
JEFE COMERCIAL
1.583,34 € 23,750,10 € I
JEFE CATERING
I
JEFE COCINA
I
JEFE RESTAURANTE/SALA
I
JEFE RECEPCION 2
I
PRIMER CONSERJE
I
2ºJEFE COCINA
I
JEFE OPERACIONES CATER.
I
2º JEFE RESTAURANTE/SALA
II
RECEPCIONISTA
II
ADMINISTRATIVO
II
RELACIONES PUBLICAS
1.452,56 € 21.788,40 € II
COMERCIAL
II
JEFE PARTIDA
II
REPOSTERO
II
ENCARGADO ECONOMATO
II
JEFE SECTOR
II
JEFE SALA CATERING
II
ENCARGADO GENERAL
II
ENCARGADO SECCION
II
ENCARGADO MANT./SERVIC.
II
CONSERJE
II
COCINERO
II
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
1.323,06 € 19.845,90 € III
AYUDANTE ADMINISTRATIVO
III
TELEFONISTA
III
CONDUCTOR CATERING
III
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
II
CAMARERO
1.270,03 € 19050,45 € II
BARMAN/SUMILLER
III
AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
III
AYUD./AUXILIAR COCINA
III
AYUD./AUXILIAR CATERING
III
AYUDANTE CAMARERO
1.214,51 € 18.217,65 € III
CAMARERO PISOS
IV
AUX. RECEPCION/CONSERJ.
IV
AUX. PISOS/LIMPIEZA
IV
AUX. MANTEN/SERVICIOS
+ 3 % + 3 % Antigüedad 1
3 AÑOS
+ 8 % + 8 % Antigüedad 2
6 AÑOS
+ 10 % + 10 % Antigüedad 3
10 AÑOS
2027
SALARIO MES SALARIO ANUAL (15 PAGAS) GRUPO
CATEGORÍA PROFESIONAL
I
JEFE RECEPCION
I
JEFE ADMINISTRACION
I
JEFE COMERCIAL
1.646,67 € 24,700,05 € I
JEFE CATERING
I
JEFE COCINA
I
JEFE RESTAURANTE/SALA
I
JEFE RECEPCION 2
I
PRIMER CONSERJE
I
2ºJEFE COCINA
I
JEFE OPERACIONES CATER.
I
2º JEFE RESTAURANTE/SALA
II
RECEPCIONISTA
II
ADMINISTRATIVO
II
RELACIONES PUBLICAS
1.510,66 € 22.659,90 € II
COMERCIAL
II
JEFE PARTIDA
II
REPOSTERO
II
ENCARGADO ECONOMATO
II
JEFE SECTOR
II
JEFE SALA CATERING
II
ENCARGADO GENERAL
II
ENCARGADO SECCION
II
ENCARGADO MANT./SERVIC.
II
CONSERJE
II
COCINERO
II
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
1.375,98 € 20.639,70 € III
AYUDANTE ADMINISTRATIVO
III
TELEFONISTA
III
CONDUCTOR CATERING
III
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
II
CAMARERO
1.320,83 € 19.812,45 € II
BARMAN/SUMILLER
III
AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
III
AYUD./AUXILIAR COCINA
III
AYUD./AUXILIAR CATERING
III
AYUDANTE CAMARERO
1.263,09 € 18.946,35 € III
CAMARERO PISOS
IV
AUX. RECEPCION/CONSERJ.
IV
AUX. PISOS/LIMPIEZA
IV
AUX. MANTEN/SERVICIOS
+ 3 % + 3 % Antigüedad 1
3 AÑOS
+ 8 % + 8 % Antigüedad 2
6 AÑOS
+ 10 % + 10 % Antigüedad 3
10 AÑOS
2028
SALARIO MES SALARIO ANUAL (15 PAGAS) GRUPO
CATEGORÍA PROFESIONAL
I
JEFE RECEPCION
I
JEFE ADMINISTRACION
I
JEFE COMERCIAL
1.704,30 € 25,564,50 € I
JEFE CATERING
I
JEFE COCINA
I
JEFE RESTAURANTE/SALA
I
JEFE RECEPCION 2
I
PRIMER CONSERJE
I
2ºJEFE COCINA
I
JEFE OPERACIONES CATER.
I
2º JEFE RESTAURANTE/SALA
II
RECEPCIONISTA
II
ADMINISTRATIVO
II
RELACIONES PUBLICAS
1.563,53 € 23.452,95 € II
COMERCIAL
II
JEFE PARTIDA
II
REPOSTERO
II
ENCARGADO ECONOMATO
II
JEFE SECTOR
II
JEFE SALA CATERING
II
ENCARGADO GENERAL
II
ENCARGADO SECCION
II
ENCARGADO MANT./SERVIC.
II
CONSERJE
II
COCINERO
II
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
1.424,14 € 21.362,10 € III
AYUDANTE ADMINISTRATIVO
III
TELEFONISTA
III
CONDUCTOR CATERING
III
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
II
CAMARERO
1.367,06 € 20.505,90 € II
BARMAN/SUMILLER
III
AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
III
AYUD./AUXILIAR COCINA
III
AYUD./AUXILIAR CATERING
III
AYUDANTE CAMARERO
1.307,30 € 19.609,50 € III
CAMARERO PISOS
IV
AUX. RECEPCION/CONSERJ.
IV
AUX. PISOS/LIMPIEZA
IV
AUX. MANTEN/SERVICIOS
+ 3 % + 3 % Antigüedad 1
3 AÑOS
+ 8 % + 8 % Antigüedad 2
6 AÑOS
+ 10 % + 10 % Antigüedad 3
10 AÑOS
2029
SALARIO CATEGORÍA
SALARIO ANUAL (15 PAGAS) GRUPO
MES PROFESIONAL
I
JEFE RECEPCION
I
JEFE ADMINISTRACION
I
JEFE COMERCIAL
1.763,95 € 26,459,25 € I
JEFE CATERING
I
JEFE COCINA
I
JEFE RESTAURANTE/SALA
I
JEFE RECEPCION 2
I
PRIMER CONSERJE
I
2ºJEFE COCINA
I
JEFE OPERACIONES CATER.
I
2º JEFE RESTAURANTE/SALA
II
RECEPCIONISTA
II
ADMINISTRATIVO
II
RELACIONES PUBLICAS
1.618,25 € 24.273,75 € II
COMERCIAL
II
JEFE PARTIDA
II
REPOSTERO
II
ENCARGADO ECONOMATO
II
JEFE SECTOR
II
JEFE SALA CATERING
II
ENCARGADO GENERAL
II
ENCARGADO SECCION
II
ENCARGADO MANT./SERVIC.
II
CONSERJE
II
COCINERO
II
JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER.
1.473,98 € 22.109,70 € III
AYUDANTE ADMINISTRATIVO
III
TELEFONISTA
III
CONDUCTOR CATERING
III
ESPECIALISTA MANT/SERVICIO
II
CAMARERO
1.414,91 € 21.223,65 € II
BARMAN/SUMILLER
III
AYTE. RECEPCION/CONSERJ.
III
AYUD./AUXILIAR COCINA
III
AYUD./AUXILIAR CATERING
III
AYUDANTE CAMARERO
1.353,06 € 20.295,90 € III
CAMARERO PISOS
IV
AUX. RECEPCION/CONSERJ.
IV
AUX. PISOS/LIMPIEZA
IV
AUX. MANTEN/SERVICIOS
+ 3 % + 3 % Antigüedad 1
3 AÑOS
+ 8 % + 8 % Antigüedad 2
6 AÑOS
+ 10 % + 10 % Antigüedad 3
10 AÑOS
ANEXO II - MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI EN LA EMPRESA En cumplimiento de lo establecido en la letra b) del artículo 4 del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, y sin perjuicio de que lo que, en su caso, pudiera establecer el Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH), se establecen las siguientes medidas para aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del citado Real Decreto:
- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
El convenio, prevé cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyen a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
Asimismo, las empresas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente convenio, con el objetivo de fomentar la cultura de respeto e integración de las personas LGTBI, llevarán a cabo acciones de sensibilización, que podrán consistir en campañas, cartelería y trípticos por sus centros de trabajo, así como charlas específicas sobre dicha temática.
De esta forma se promoverán entornos laborables diversos, inclusivos y seguros para el colectivo LGTBI, garantizando su protección frente al acoso y las conductas violentas en el entorno laboral.
- ACCESO AL EMPLEO
Las empresas contribuirán a través de las medidas establecidas a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial a través de la formación, capacitación y sensibilización adecuada de las personas que participan en los procesos de selección.
Para ello se establecerán criterios claros y concretos para garantizar un adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Queda prohibida cualquier pregunta que se relacione con la orientación sexual, la identidad y/o expresión de género y características sexuales o indagación en RRSS.
Además, se garantizará el lenguaje inclusivo y no discriminatorio y no sexista en la publicación de anuncios de puestos vacantes y en la propuesta de contratación.
- CLASIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Se regularán criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, de forma que no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones. Las empresas realizarán un análisis de las fases de la selección de persona para la promoción eliminando en ellas cualquier sesgo discriminatorio que se pudiera producir.
Además, las empresas velarán para que en la documentación interna se utilice un lenguaje inclusivo y respetuoso con los derechos de las personas LGTBI, con el fin de procurar que, durante el desarrollo de la prestación laboral, la realidad de las personas trans sea igual al resto de personas trabajadoras de la empresa.
- FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y LENGUAJE
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener son:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en el convenio colectivo o los acuerdos de empresa, en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
- ENTORNOS LABORABLES DIVERSOS, SEGUROS E INCLUSIVOS.
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBI, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
A fin de conseguir este objetivo, las Empresas deberán elaborar o, en su caso, revisar los protocolos existentes en materia de prevención frente al acoso y violencia en el trabajo, a fin de incluir de forma específica al colectivo LGTBI.
Las empresas podrán incluir, en las encuestas de clima laboral y en las de riesgos psicosociales realizadas por la empresa, preguntas relativas al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así como expresión de género y características sexuales.
- PERMISOS Y BENEFICIOS SOCIALES
Se atenderá a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
Todos los derechos recogidos en el convenio colectivo, normativa interna de la empresa, pactos y acuerdos, etc., serán de aplicación LGTBI de la empresa, con independencia de la modalidad de pareja o familia que conforme y queda prohibida la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en el acceso a los permisos, licencias, beneficios sociales tales como seguros médicos, comedores y cuantos estén reconocidos a la totalidad de la plantilla.
- REGIMEN DISCIPLINARIO
No se tolerarán comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación y/o identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Se entenderá incluido en el régimen disciplinario previsto en este convenio, cualquier comportamiento verbal o físico que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales de las personas trabajadoras. A efectos de la determinación de la calificación de la infracción y sanción (leve, grave o muy grave) se estará a la naturaleza del comportamiento, gravedad, culpabilidad e intencionalidad de la conducta.
Especialmente se tipifican como muy graves, al menos, las siguientes faltas:
• Expresiones vejatorias y humillantes sobre el aspecto físico, la forma de ser, de vestir, de hablar. • Insultos relacionados con la orientación sexual de las personas, su identidad o expresión de género o sus características sexuales y pertenencia a un grupo familiar.
• La ridiculización y la humillación por LGTBIfobia, bromas, chistes o comentarios jocosos de carácter tránsfobo o homófobo.
• El uso de los medios de comunicación de la empresa para difundir informaciones maliciosas relacionadas con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de las personas trabajadoras.
•
Ignorar, acosar, excluir o aislar a las personas por su orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de las personas trabajadoras.
•
Negarse a nombrar a una persona trans como requiere o utilizar deliberadamente artículos o pronombres no correspondientes con el género con el que se identifica.
•
Dar un tratamiento desigual basándose en la identidad de género, la orientación sexual o las características sexuales.
• Exhibición de fotos, mensajes u otros escritos que tengan la finalidad de menoscabar la dignidad de las personas en base a su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características sexuales y/o pertenencia a grupo familiar.
• Impedir el acceso a las instalaciones a las personas trabajadoras por su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características sexuales y/o pertenencia a grupo familiar.
• La violencia sexual contra las personas, por su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características sexuales y/o pertenencia a un grupo familiar.
• Violencias similares o parecidas que no estén recogidas en esta lista pero que tengan el mismo efecto o busquen producirlo.
• Revelar la orientación sexual o identidad de género de una persona sin su consentimiento.
• Se integran, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, o infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Las eventuales sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras se regularán en función del Artículo 41 del ALEH.
- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD LABORAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES
En la evaluación de los riesgos laborales, incluir la LGTBIfobia, con el fin de proteger la salud de las personas trabajadoras de las situaciones que, por motivos de discriminación, puedan sufrir.
Identificar y actuar ante situaciones de discriminación y acoso, derivadas de la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI A)
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas LGTBI, tal y como se reconoce en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y se desarrolla en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre (en particular, su Anexo II) que regula medidas específicas para la protección frente a la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales en el ámbito laboral, así como la dignidad en el entorno de trabajo, las partes firmantes del presente Convenio colectivo del sector de la Hostelería en Cantabria reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar, cualquier tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, manifestando así su tolerancia cero hacia cualquier conducta de esta naturaleza.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo son firmes en el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso y violencia contra las personas LGTBI.
Por ello, el objeto del presente protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI es el de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas LGTBI, definiéndose las pautas que deben regir para prevenir y erradicar este tipo de conductas y comportamientos, con el fin de asegurar que todas las personas y, en especial, las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, puedan vivir con plena libertad su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
B) ÁMBITO DE APLICACIÓN
El protocolo será aplicable a todas las personas trabajadoras de empresas en el ámbito del presente convenio, sin exclusiones, ni distinción por su naturaleza o vinculación jurídica, incluyendo el personal de ETT.
También resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la empresa tales como personal de contratas y subcontratas y personas autónomas que prestan servicios para la empresa, en aplicación de los procedimientos de coordinación de actividades empresariales en materia preventiva. El protocolo será de aplicación a las conductas y actos de acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, incluidas las cometidas en el ámbito digital, que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
C) PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO
El Protocolo es un procedimiento ágil y rápido que, además de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, protege la intimidad y dignidad de las personas afectadas y asegura la protección adecuada de la persona trabajadora presuntamente acosada en lo relativo a su seguridad y salud. Su alcance es interno, por lo que no excluye ni condiciona las acciones legales que las personas perjudicadas pudieran ejercer.
En concreto, los principios rectores del Protocolo son los siguientes:
- Garantía de confidencialidad, protección de la intimidad y de la dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y circunstancias personales de la Persona Denunciante, así como la protección física y psicológica de la presunta víctima.
Por lo tanto, las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, y de no transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
- Prioridad y tramitación urgente, asegurando agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada.
- Investigación exhaustiva, objetiva e imparcial de los hechos la cual será dirigida por profesionales especializados en el supuesto de que ello fuera necesario.
- Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas implicadas. - Protección de la víctima e indemnidad frente a represalias: garantizando que no se produzca trato adverso o efecto negativo en ninguna persona trabajadora como consecuencia de la formulación de Denuncia o manifestación dirigida a impedir la generación de una situación de acoso o a iniciar el presente Protocolo (sin perjuicio de las medidas que pudieran arbitrarse en situaciones de denuncia manifiestamente falsa). Dicha garantía alcanzará además a las personas que atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismos/as o frente a terceras personas.
En este sentido, queda expresamente prohibido cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas o tentativas de represalia contra quienes presenten una Denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
- Garantía de responsabilidad y potestad investigadora de la Comisión Instructora durante la tramitación del procedimiento.
- Garantía de adopción de las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario, contra quienes hayan incurrido fehacientemente en conductas de acoso o violencia contra personas LGTBI, así como también contra quienes formulen denuncias de acoso falsas, mediando mala fe.
D) VIGENCIA
El presente protocolo entrará en vigor con la publicación del convenio colectivo y mantendrá su misma vigencia, mientras las partes firmantes no consideren necesaria su modificación o la normativa legal o convencional, no obliga a ello.
E) DEFINICIONES
Se entiende por acoso LGTBIfóbico cualquier comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en función de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
a.
Homofobia:
Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
b. Bifobia:
Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
c. Transfobia:
Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
d.
Discriminación directa:
Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
e.
Discriminación indirecta:
Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
f. Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se produce discriminación interseccional, cuando concurren o interactúan diversas causas, generando una forma específica de discriminación.
g.
Acoso discriminatorio:
Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
h. Discriminación por asociación y discriminación por error:
Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio. La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas. i.
Represalia Discriminatoria:
Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.
j. Acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, o acoso LGTBIfóbico:
Cualquier comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en función de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
k.
Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:
Acoso descendente: el autor o la autora tiene una posición jerárquica dominante sobre la víctima (de jefe/a hacia subordinado/a).
Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora tiene una posición subordinada jerárquica a la víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima tienen una posición ni dominante ni subordinada en su relación (de compañero/a a compañero/a).
F) MEDIDAS PREVENTIVAS
Para prevenir y evitar las situaciones de acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales de una persona, las empresas en el ámbito de aplicación del presente convenio y llevarán a cabo las siguientes medidas.
• Información y sensibilización
Se promoverá la tolerancia cero ante la LGTBIfobia difundiendo entre toda la plantilla el compromiso de la empresa ante el acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Para dotar de un carácter preventivo al presente protocolo, se dará difusión del mismo a todas las personas trabajadoras de la empresa, incluido el personal de dirección, cuadros de mando e intermedios.
Periódicamente se realizarán campañas de difusión del protocolo a las personas trabajadoras de la empresa. Se informará a todas las nuevas incorporaciones sobre la existencia del presente protocolo.
En ningún caso, se formalizarán contratos con entidades que incumplan en su seno los principios del protocolo de prevención y protección por acoso LGTBIfóbico.
• Formación
Se impartirá la formación necesaria en prevención, detección y actuación frente al acoso, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, a todas las personas integrantes de la comisión instructora del protocolo.
G) MEDIDAS PROACTIVAS Y PROCEDIMENTALES
• Comisión instructora de tratamiento de denuncias de acoso LGTBIfóbico
La empresa debe constituir una comisión instructora para el tratamiento de las denuncias de acoso LGTBIfóbico como órgano encargado de la tramitación de todos los procedimientos sustanciados conforme a lo establecido en el presente protocolo.
La Comisión Instructora estará integrada por un máximo de cuatro personas, en función de la estructura y recursos de cada empresa.
Cuando en la empresa exista representación legal de las personas trabajadoras, la Comisión Instructora será paritaria y su composición será negociada con la parte social. Si no existe representación legal de las personas trabajadoras en el momento de constituir la Comisión Instructora, se establece el compromiso de la empresa de negociar una nueva Comisión Instructora paritaria en el momento en que la plantilla disponga de representación legal.
Las personas integrantes de la Comisión Instructora se designarán de modo que no tengan relación de parentesco ni relación de amistad o enemistad con las personas implicadas en un procedimiento concreto (denunciantedenunciado/a).
Las empresas habilitarán un correo electrónico para el envío de las denuncias a la Comisión Instructora, con independencia de que exista o no un canal de denuncias genérico en la empresa.
La composición de la Comisión Instructora, así como su correo electrónico de contacto, deberán constar en el documento del protocolo que la empresa debe difundir a la plantilla.
Las funciones de la Comisión Instructora serán las siguientes:
- Recibir la denuncia por acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales que deba instruir.
- Investigar las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, pudiendo acceder a la información necesaria y con utilización de los medios materiales y humanos necesarios.
- Cogestionar con la Dirección de la empresa las medidas cautelares que estime convenientes.
- Elaborar conclusiones sobre el caso investigado y proponer acciones disciplinarias, verificando la adopción de las mismas.
- Cualquier otra función que le pueda ser atribuida.
Asimismo, la Comisión Instructora designará, de entre sus integrantes, una persona instructora que será la responsable de impulsar y supervisar todas las actuaciones para resolver el expediente y encargada de elaborar el informe de conclusiones. Además, será la persona encargada de la tramitación administrativa del expediente informativo, a cuyo efecto realizará las citaciones y levantamiento de actas que proceda, así como dar fe del contenido o acuerdos y custodiará el expediente con su documentación. Esta figura será una de las personas que forman la Comisión Instructora, con capacidad de actuación y recursos para cumplir su cometido de impulsar las actuaciones, elaboración de actas, tramitación del expediente, etc.
Por cada una de las partes de la Comisión Instructora podrá participar una persona técnica con el fin de ofrecer asesoramiento a dicha comisión. Las personas asesoras deberán tener experiencia en temas de acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales.
En el seno de la Comisión Instructora, las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
Se impartirá la formación necesaria en prevención, detección y actuación frente al acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, a todas las personas integrantes de la Comisión Instructora del presente protocolo, tanto titulares como suplentes.
Los gastos ocasionados por la Comisión Instructora, así como la formación, los recursos y el tiempo requerido por la representación sindical o unitaria en caso de existir y formar parte de dicha comisión, serán a cuenta de la empresa.
H) PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
• Denuncia
La denuncia puede presentarse por:
a) Cualquier persona que se considere víctima de acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
b) Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
c) El comité de empresa o delegados/as de personal, las organizaciones sindicales con representación en el comité́ de empresa o delegadas/os de personal, y la organización sindical a la que pudiera pertenecer la víctima. La comisión instructora será la única receptora de la totalidad de las denuncias.
La comunicación de la denuncia podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes vías:
- A través del correo electrónico de la Comisión Instructora
- Por comunicación directa, verbal o escrita, a un miembro de la Comisión Instructora.
La denuncia deberá de contener la siguiente información:
- Identidad de la persona denunciante, de la presunta víctima de la conducta, y de la persona denunciada. - Descripción de los hechos (tipos de conductas objeto de la denuncia, fechas y lugares en que se produjeron las conductas).
- Aportación, si procede, de documentación acreditativa de los hechos.
- Identificación de posibles testigos.
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la presunta víctima de la conducta LGTBIfóbica, la primera acción será comunicárselo a ésta y solicitar su ratificación. Se debe incluir su consentimiento escrito, expreso e informado, para iniciar las actuaciones del protocolo.
Tanto la presunta víctima de acoso LGTBIfóbico como la persona denunciada tendrán derecho a ser acompañadas y/o representadas siempre por la representación legal/sindical o por la persona que estimen conveniente a lo largo de todo el procedimiento.
En el caso de que alguna de las personas que componen la Comisión Instructora se viera afectado/a por relación de parentesco o afectiva, amistad o enemistad manifiesta, de superioridad o subordinación jerárquica inmediata, o por cualquier otro tipo de relación directa respecto a la persona afectada o a la persona denunciada, que pueda hacer dudar de su objetividad e imparcialidad en el proceso, quedará automáticamente invalidada para formar parte en dicho proceso. Además, la persona denunciada o denunciante, quedará invalidada para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso. En estos supuestos, cada una de las partes determinará quién participará en la Comisión Instructora para tramitar el expediente.
• Investigación
Recibida la denuncia se iniciará la fase de investigación.
La fase de investigación se iniciará con una entrevista personal de la Comisión Instructora con la persona denunciante. Se citará a la persona denunciante en un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la denuncia y se tomará debida nota de su declaración. Si la persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de la persona denunciante, en un plazo máximo de 48 horas se citará a la presunta víctima para tomarle también declaración y conocer su versión de los hechos de primera mano. Tras la/s entrevista/s con la persona denunciante y/o la presunta víctima, se notificará el inicio del procedimiento de investigación a la persona denunciada y será citada para su audiencia. Durante esta audiencia o en las 48 horas siguientes, la persona denunciada podrá presentar un pliego de descargo.
Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona acosadora y las interferencias durante el proceso de investigación, la Comisión Instructora podrá proponer medidas cautelares mientras dure la investigación y hasta su resolución. Estas medidas en ningún caso podrán suponer para la presunta víctima un perjuicio o menoscabo en sus condiciones de trabajo, ni ninguna modificación sustancial de las mismas.
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la persona afectada e investigar los hechos denunciados. Para ello, la Comisión Instructora podrá llevar a cabo entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de las personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar información útil, para poder concluir si es un caso de conducta de acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales.
De las actuaciones practicadas, la Comisión Instructora dejará constancia en el acta o las actas. Se creará un expediente físico de la investigación con la documentación de todas las actuaciones practicadas, que será custodiado por la persona instructora.
Como criterio general, la duración de esta fase de investigación será de 10 días hábiles (esto es, sábados, domingos y festivos excluidos) desde la presentación de la denuncia, siempre y cuando no existan circunstancias que requieran la ampliación de dicha duración estimada, práctica de diligencias adicionales de investigación, necesaria realización de desplazamientos para su práctica, declaración tardía de la presunta víctima por su propia petición, coincidencia con período vacacional o situaciones de incapacidad temporal notificada. En todo caso, la fase de investigación no podrá superar los 20 días hábiles.
La Comisión Instructora tratará cada caso de manera individualizada, y velará para que la presunta víctima sea escuchada y apoyada en todo momento.
Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de las personas implicadas, así como el deber de confidencialidad. Por dicho motivo, la identidad de las personas entrevistadas será preservada y sus datos identificativos serán codificados o anonimizados en el expediente.
• Resolución
Con la información contenida en el expendiente de investigación, la persona instructora deberá emitir un informe que presentará a la Comisión Instructora para su valoración. El plazo máximo para la finalización del informe será de 5 días hábiles, computados desde la finalización de la fase de investigación.
El informe deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Descripción de los hechos
-
Antecedentes del caso
- Metodología empleada
- Diligencias de investigación practicadas
- Medidas cautelares o preventivas, en su caso adoptadas, con carácter temporal y durante el curso de la investigación
- Valoración del caso
- Resultados de la investigación, conclusiones y propuesta de acciones, en uno de los siguientes sentidos:
a)
Constatar indicios de acoso objeto del protocolo. Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente sancionador por una situación probada de acoso LGTBIfóbico, se pedirá de forma fundamentada la adopción de medidas correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima.
b) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso LGTBIfóbico, se procederá a archivar la denuncia.
La Comisión Instructora elevará de inmediato a la Dirección de la empresa el informe de conclusiones con sus recomendaciones de medidas preventivas, correctoras y disciplinarias. El informe será vinculante en cuanto a la conclusión de la constatación de la existencia o no de la situación de acoso LGTBIfóbico.
I) MEDIDAS REACTIVAS Y MEDIDAS DE RESTITUCIÓN A LA VÍCTIMA
La Dirección de la empresa, una vez recibidas las conclusiones de Comisión Instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 48 horas,) siendo la única capacitada para decidir al respecto.
La decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, la persona denunciante (si es una tercera persona distinta de la víctima), a la persona denunciada y a la Comisión Instructora, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
En el caso de la persona acosadora, si con motivo del resultado de la investigación se decide adoptar medidas disciplinarias, las mismas le serán debidamente notificadas por la Dirección, conforme al Convenio Colectivo y normativa de aplicación.
La empresa adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar que la situación vuelva a repetirse, reforzará las acciones formativas y de sensibilización y llevará a cabo actuaciones de protección de la seguridad y salud de la víctima, entre otras, las siguientes:
- Actualización de la evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.
- Adopción de medidas de vigilancia de la salud para proteger a la víctima.
- Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.
- Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
- Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima de acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, se estimen beneficiosas para su recuperación.
- Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención, detección e intervención frente acoso por orientación e identidad sexual y otras conductas contra la libertad sexual, dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
El presente procedimiento no impide el derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como ante la jurisdicción civil, laboral o penal. Si se procediera a formular denuncia por cualquiera de estas vías quedaría paralizado el procedimiento de la Comisión Instructora. Recepción de la denuncia a través de: 48 horas para citar a la persona denunciante desde la
Canal de denuncias Ley 2/2023 recepción de la denuncia en el email de la Comisión Instructora (48 horas más si la
Email de Comisión Instructora denuncia se recibe en primer lugar en el Canal de Denuncias)
¿Quién denuncia? Presunta víctima
Tercera persona
Solicitar ratificación a presunta víctima
Fin de actuaciones del Si
No protocolo Fase de investigación 10 días hábiles ampliables por motivos justificados Máxima duración de
Se deben valorar acciones desde otros ámbitos: acciones de Entrevista persona denunciante la fase: 20 días hábiles sensibilización sobre el acoso, revisión de la evaluación de riesgos, evaluación de riesgos En las 48 siguientes, entrevista a presunta psicosociales, etc. víctima (si difiere de la persona denunciante) Entrevista a persona denunciada e inicio de resto de actuaciones de investigación
Fase de resolución 5 días hábiles
Elaboración del informe de conclusiones por persona instructora
Valoración y ratificación del informe por Comisión Instructora
Entrega de informe a Dirección de la empresa 48 horas
Decisión de la Dirección de la empresa sobre medidas a adoptar
B ol etí n Ofi ci al d e C a nt a bri a
M A R T E S, 8 D E S E P T I E M B R E D E 2 0 2 6 - B O C N Ú M. 1 7 3
M o d el o d e q u ej a o d e n u nci a fr e nt e al ac os o p or ori e nt aci ó n e i d e n ti d a d s ex u al, ex pr esi ó n d e g é n er o y c ar act erís tic as s ex u al es
I. P ers o n a q u e i nf or m a d e l os h ec h os
P ers o n a q u e h a s ufri d o el ac os o/c o n d uct a L G T BIf ó bic a:
Otr as ( Es p eci fic ar):
II. D at os d e l a p ers o n a q u e h a s ufri d o el ac os o
N o m br e:
A p elli d os:
D NI:
P u est o:
Ti p o c o ntr at o/ Vi nc ul aci ó n l a b or al:
Tel éf o n o:
E m ail:
D o micili o a ef ect os d e n o ti fic aci o n es:
III. D at os d e l a p ers o n a d e n u nci a d a
N o m br e y a p elli d os:
Gr u p o/c at e g orí a pr of esi o n al o p u est o:
C e ntr o d e tr a b aj o:
N o m br e d e l a e m pr es a:
I V. D escri pci ó n d e l os h ec h os
I ncl uir u n r el at o d e l os h ec h os d e n u nci a d os, a dj u nt a d o l as h oj as n u m er a d as q u e s e a n n ec es ari as, i ncl uy e n d o f ec h as e n l as q u e t uvi er o n l u g ar l os h ec h os si e m pr e q u e s e a p osi bl e:
P á g. 4 4 0 7 6 b o c. c a nt a bri a. e s
3 5 / 3 6 V. Testigos y/o pruebas
En caso de que haya testigos indicar nombre y apellidos:
Adjuntar cualquier medio de prueba que considere oportuno (indicar cuales):
V. Solicitud
Se tenga por presentada la queja o denuncia de acoso LGTBIfóbico y se inicie el procedimiento previsto en el protocolo.
Localidad y fecha:
Firma de la persona interesada:
2026/6643