4,5 %Además, un complemento variable no consolidable según las ventas del sector (ICM de grandes superficies) y, si el ICM crece 4 puntos o más, una consolidación en tablas de hasta el 2 % (art. 25.2 y 25.3).
Complemento de antigüedad (cuatrienios de importe fijo)
Primer cuatrienio 255,79 € al año; segundo 225,98 €; tercero 201,94 €; cuarto y sucesivos 192,32 €Iguales para todos los grupos y sin cambios durante la vigencia del convenio. Se cobran desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
Incremento variable no consolidable garantizado (2023 a 2025)
1 %Mínimo del complemento variable del art. 25.2, que se calcula sobre las tablas del art. 24 según el índice de comercio al por menor en grandes superficies.
Complemento variable por ventas del sector (ICM 2023)
1,6 %Del 1,6 %, un 0,25 % se consolida en las tablas de 2024 y el 1,35 % restante es un pago único no consolidable (incluye la garantía del 1 % de la disposición transitoria séptima). Las empresas que hubieran aplicado medidas de flexibilidad pactadas pueden, en su lugar, pagar el 1,6 % entero como variable no consolidable.
Máximo de domingos y festivos de trabajo obligatorio en zonas de apertura generalizada
22 díasCon apertura no generalizada: el 50 % de los domingos y festivos abiertos si son hasta 15 al año, el 40 % de 16 a 25 y el 30 % (mínimo 10) por encima de 25.
Fines de semana (sábado y domingo) de descanso al año
7 en 2024, 8 en 2025 y 9 en 2026Para quien trabaja más de cinco días por semana de promedio. En zonas de apertura generalizada, uno más desde 2024 (10 en 2026).
Al menos 21 días naturales seguidos entre junio y septiembre (15 en los centros con más ventas en verano), salvo ingreso posterior al 1 de septiembre (art. 36).
Bolsa de vacaciones si no se pueden disfrutar en verano
450,00 €Se paga a quien, por necesidad del servicio, no puede disfrutar los días de vacaciones en el periodo de junio a septiembre; proporcional si corresponden menos días.
30 díasCon causa justificada y si lo permite la organización; no puede coincidir con puentes, ventas especiales de enero y julio, Navidad y Reyes, ni con el principio o final de otras licencias o vacaciones.Art. 38Reportar un error en «Licencia sin sueldo al año»
La Seguridad Social paga una parte. Tu convenio puede obligar a la empresa a completar el resto.
Baja por enfermedad o accidente
La Seguridad Social
Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.
En enfermedad común o accidente no laboral no se cobran los tres primeros días de cada proceso; si en el año solo hay un proceso, se abonan al terminar el año. No cuentan los días de hospitalización ni las bajas por radioterapia, quimioterapia o diálisis.
Las tablas y los datos se han extraído del boletín con ayuda de un sistema de IA y han pasado comprobaciones automáticas: cada importe y cada frase citada están en el documento oficial. Cómo lo hacemos.
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