A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal y que serán las siguientes:
Grupo I. Personal titulado.
Integran este grupo las personas trabajadoras que se hallan en posesión del título académico de grado superior o medio, y tengan vinculación laboral con la empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones específicas a que dicho título les habilita o aquellas tareas que les sean atribuidas siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a cambio de una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
– Titulados superiores: Licenciado o Grado Superior o Máster.
– Titulados medios: Diplomado o Grado Medio o Titular de Primer Ciclo Universitario.
Criterios de acceso/promoción: en todo caso se requerirá estar en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior habilitante para desarrollar las funciones propias a las que habilita el título académico.
Grupo II. Administración.
Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan las tareas de administración propias del ciclo productivo de la empresa o aquellas otras de naturaleza administrativa inherentes a la propia empresa.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
– Coordinador/a y/o Jefe/a Administración: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes dependiendo directamente de dirección, gerencia o personal encuadrado en el Grupo I, con o sin poderes, con conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, de todas o de un grupo de las materias que comprenden la gestión de promover, activar, solicitar y efectuar trámites de gestión, así como de organización y administración en general, realizan funciones de responsabilidad y máxima confianza en un despacho u oficina, en relación con la preparación de documentos, declaraciones, escritos, solicitudes, liquidaciones, tanto en el ámbito fiscal, laboral, administrativo o de otra índole en las competencias de las Administraciones públicas y los organismos y entidades estatales y paraestatales; pudiendo distribuir, orientar y dirigir estos trabajos a sus subordinados. Puede encargarse de la dirección de un área o sección del despacho, siendo responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento.
Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa.
Realizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento, siguiendo las directrices marcadas por el personal titulado responsable del área de actividad donde radica el departamento.
Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y operaciones de un departamento, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con una dilatada experiencia en su departamento.
– Oficial/a de primera: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o quien ostente la jefatura, si hubiere, con conocimientos teóricos y/o prácticos necesarios, realizan con la máxima corrección, trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias propias del trámite de gestión, las cuales serán llevadas a efecto, tanto en el despacho del que depende como en centros públicos o privados en consonancia con las funciones descritas.
Realizan tareas de revisión o análisis técnicos, jurídicos o económicos con cierto grado de autonomía, iniciativa, análisis y razonamiento, en el ámbito de sus competencias, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa y con conocimiento de los procedimientos administrativos y trámites de aplicación a cada una de las solicitudes o expedientes cuya gestión haya sido encomendada por la empresa y, en su caso, bajo supervisión del Coordinador o Jefe de departamento.
Realizan tareas que exijan habitualmente iniciativa, análisis y razonamiento, comportando, para la elaboración o confección de presupuestos de costes de gestiones, cálculos financieros, fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogas para clientes.
Redacción y/o revisión de informes y documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos técnicos específicos y no generales.
Realizan tareas técnicas de supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
Asumen la representación de los clientes ante organismos y entidades públicas y privadas para resolver y acordar actos jurídicamente vinculantes, con o sin poderes notariales.
Pueden organizar o coordinar un grupo reducido de personas trabajadoras, siempre bajo la supervisión del Gestor/a Administrativo/a o titular de la Gestoría, del personal adscrito al Grupo I o del coordinador/a superior o Jefe/a de Administrativo/a.
Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y operaciones del área o áreas funcionales a las que se encuentre adscrita la persona trabajadora, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con una experiencia mínima de cinco años en la categoría precedente y con una evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.
– Oficial/a de segunda: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinación en todo caso al profesional titular del despacho o a quien ostente la jefatura, o a quien desempeñe habitualmente funciones de un puesto de trabajo jerárquicamente superior, si hubiere, realizan trámites y trabajos de orden administrativo, que requieren conocimientos secundarios de la técnica administrativa, desarrollando tareas de gestión ante las Administraciones públicas que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.
A título enunciativo y no limitativo: confeccionará liquidaciones, cálculos, organización de activos y ficheros, clasificación y despacho de correspondencia ordinaria, o instancias y escritos.
Realizan tareas de apoyo en los análisis técnicos, jurídicos o económicos bajo unos parámetros predeterminados por el oficial inmediatamente superior.
Realizan tareas de apoyo en la elaboración o confección de presupuestos de costes de gestiones, cálculos fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogos para clientes.
Realizan tareas técnicas de apoyo en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
Redacción de documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos técnicos generales.
Criterios de acceso/promoción: para promocionar a este subgrupo profesional desde el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a se requerirá una permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a y cumplir, además, los siguientes requisitos:
• Evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.
• Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante su permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a.
• Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por faltas muy graves o graves durante el tiempo de permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a en los últimos cuatro años.
• Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo de al menos un ochenta por ciento del período «años de permanencia». A estos efectos las ausencias derivadas de permisos retribuidos, incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores, computarán como tiempo de servicio activo.
A los efectos de acreditar la permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo y sin perjuicio del deber de cumplimiento del resto de requisitos establecidos para la promoción durante el periodo de referencia, computarán los periodos de tiempo que la persona trabajadora viniera prestando servicios como Auxiliar Administrativo/a con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
– Auxiliar administrativo/a: es el puesto de trabajo del empleado o la empleada que realizan operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como archivo, mecanografiado, cobro contado, grabación de datos en ordenadores, cumplimentación de toda clase de impresos y formularios, liquidaciones, sistemas o programas informáticos y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos técnicos específicos, cerca de los centros de las Administraciones públicas en consonancia de los cometidos de su puesto de trabajo. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas, particulares y profesionales.
Operaciones elementales de copias, recepción y envío de documentación. Recepción y redireccionamiento de llamadas y correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas, particulares y profesionales, Desempeñan su trabajo con un alto grado de dependencia, con instrucciones específicas y concretas, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación. Siempre bajo supervisión directa y cercana de su superior inmediato.
Criterios de acceso/promoción: formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Grupo III. Profesionales servicios técnicos.
Dada la polivalencia funcional que concurre en las grandes empresas del sector, se configura, establece y regula el presente Grupo Profesional III de Profesionales de Servicios Técnicos, que regirá exclusivamente en aquellas empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, o en aquellas otras con menor número de personas trabajadoras y que por necesidades funcionales decidan dotarlo voluntariamente con recursos humanos en su organización.
Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan labores de naturaleza técnica, informática, tecnológica, de I+D+I, marketing, ventas o de naturaleza análoga, accesorias al propio ciclo productivo de la empresa y que dan soporte técnico, informático, tecnológico y posicionamiento a la empresa.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
– Coordinador/a y/o Jefe/a Técnico/a: en esta subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento. Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa. Realizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento, siguiendo las directrices marcadas por el Gestor/a Administrativo/a, socios profesionales o titular de la Gestoría o por el personal titulado responsable del área de actividad donde radica el departamento.
– Técnico/a Senior: en este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son asimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas técnicas de I+D+I de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior. Asistencia Técnica. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación informática. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.). Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etcétera.
– Técnico/a Junior: en este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son asimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas de soporte y apoyo a la codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática. Tareas de regulación automática básica eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.). Tareas técnicas de apoyo y soporte a la codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero, de menor complejidad y transcripción y revisión de los de mayor complejidad. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles de menor complejidad bajo la dirección de un mando superior, levantar planos topográficos, etcétera.
– Auxiliar o Ayudante/a Técnico/a: desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas técnicas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior/a o responsable del servicio. Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos más básicas de su profesión. Ayudan a los/as técnicos/as de categorías superiores en las tareas más mecánicas, repetitivas y de menor responsabilidad.
Grupo IV. Servicios auxiliares.
Integran este grupo las personas trabajadoras que desarrollan servicios auxiliares o generales de mero apoyo en el seno de la empresa.
Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:
– Ordenanza: es el puesto de trabajo del personal subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos de índole secundaria, ordenados por el personal de jefatura, excluidos aquellos que correspondan a puestos de trabajo de índole superior, fechar o sellar el correo, y trabajos análogos a los especificados, de carácter elemental. Tendrá a su cargo el control de la limpieza, orden y conservación de los locales.
– Personal de limpieza: desempeñan este puesto de trabajo quienes se ocupen de la limpieza en los locales de la empresa.