
Convenio estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado
Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado. Estatal.
¿Cuánto cobro?
Las tablas de este convenio aún no están convertidas en datos.
Tablas en preparación
Las tablas salariales de este convenio están en la cola para convertirlas en datos y comprobarlas una a una. Mientras tanto, están en el boletín oficial.
Lo que dice la ley
Aún no hemos sacado los datos de este convenio con su artículo. Esto es lo mínimo que garantiza la ley: tu convenio puede mejorarlo, pero no empeorarlo.
| Tema | La ley | En tu convenio |
|---|---|---|
| Vacaciones | Al menos 30 días naturales. Las fechas se conocen con 2 meses de antelación.Art. 38 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «vacaciones» |
| Jornada | Como máximo, 40 horas a la semana de promedio en el año.Art. 34.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «jornada» |
| Descanso entre jornadas | 12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.Art. 34.3 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «descanso» |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días naturales.Art. 37.3.a del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «matrimonio» |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar | 5 días.Art. 37.3.b del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «hospitalización» |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días; 4 si tienes que desplazarte.Art. 37.3 b bis del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «fallecimiento» |
| Traslado de domicilio | 1 día.Art. 37.3.c del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «traslado» |
| Baja por enfermedad o accidente | Por enfermedad común: nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.Decreto 3158/1966, art. 2, y RD 53/1980 (abre la web oficial) | Buscar «incapacidad temporal» |
| Pagas extra | Dos al año: una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también fija su importe.Art. 31 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «extraordinaria» |
| Periodo de prueba | El del convenio. Si no lo fija: hasta 6 meses los técnicos titulados y 2 meses el resto (3 en empresas de menos de 25).Art. 14.1 del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «periodo de prueba» |
| Preaviso para irte | El que marque el convenio o la costumbre del lugar.Art. 49.1.d del Estatuto (abre la web oficial) | Buscar «preaviso» |
Texto íntegro
Los 77 artículos, fieles al boletín, con un enlace a cada uno.
- Capítulo I. Ámbito funcional, territorial, personal y temporalarts. 1-6
- Capítulo II. Estructura de la negociación colectivaarts. 7-8
- Capítulo III. Clasificación profesionalarts. 9-10
- Capítulo IV. Contrataciónarts. 11-18
- Capítulo V. Tiempo de trabajoarts. 19-27
- Capítulo VI. Estructura retributivaarts. 28-33
- Capítulo VII. Conciliación de la vida laboral, familiar y personalarts. 34-38
- Capítulo VIII. Movilidad geográfica, dietas, trabajo a distancia y desconexión digitalarts. 39-42
- Capítulo IX. Incapacidad temporal y beneficios socialesarts. 43-46
- Capítulo X. Seguridad y saludarts. 47-52
- Capítulo XI. Formaciónarts. 53-55
- Capítulo XII. Igualdad y no discriminaciónarts. 56-58
- Capítulo XIII. LGTBIart. 59
- Capítulo XIV. Régimen disciplinarioarts. 60-66
- Capítulo XV. Derechos sindicalesarts. 67-72
- Capítulo XVI. Comisión Paritaria e inaplicación de convenioarts. 73-74
- Capítulo XVII. Jubilaciónarts. 75-76
- Capítulo XVIII. Catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversosart. 77
- Disposición adicional primera. Criterio para la determinación del número de personas trabajadoras por tienda
Ficha técnica
- Código del REGCON
- 99100315012026
- Ámbito
- Sector · estatal
- Sector
- Comercio · Comercio textil
- Vigencia
- Del 5 de junio de 2026 al 31 de diciembre de 2028
- Estado en el REGCON
- No denunciado
- Publicaciones
- Actualizado
- 24/10/2026