1. Introducción
El respeto mutuo por la dignidad de los demás a todos los niveles dentro del lugar de trabajo es una de las características dominantes de las organizaciones con éxito. Por eso el acoso y la violencia son inaceptables, por lo que CEEES, AEVECAR, UGT-FICA y CC. OO. Industria, los condenan en todas sus formas.
Considerando este interés mutuo, las partes firmantes del convenio de Estaciones de Servicio, deciden tener en cuenta esta cuestión, entendiendo que puede tener serias consecuencias laborales, sociales y económicas tanto para la parte empresarial, como para el colectivo de las personas trabajadoras.
La Ley 3/2007, sobre Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, así como la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, definen el deber de las empresas de proteger a las personas trabajadoras contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.
Las diversas formas de acoso y de violencia pueden afectar a las personas en sus puestos de trabajo, teniendo como características principales:
Ser físicas, psicológicas y/o sexuales,
Ser un solo incidente (violencia) o patrones más sistemáticos de comportamiento.
Ser entre compañeros/as, entre superiores y subordinados/as o por terceros tales como clientes, proveedores, etc.
Variar desde casos de menor importancia de comportamiento irrespetuoso a actos más serios, incluyendo actos tipificados como delitos penales, que requieren la intervención de las autoridades.
Se entiende que el acoso y la violencia pueden potencialmente afectar a cualquier puesto de trabajo y a cualquier persona trabajadora, con independencia del tamaño de la empresa dentro de la actividad de Estaciones de Servicio o del tipo de contrato o de la relación de empleo.
El presente Acuerdo se refiere a aquellas formas de acoso y de violencia que se produzcan entre empleadores y/o trabajadores/as en el marco del Convenio de Estaciones de Servicio y correspondan a la descripción que se hace en el punto 3.
2. Objetivo.
El objetivo del presente Acuerdo es:
(a) Aumentar el conocimiento y la comprensión de empleadores, personas trabajadoras y de sus representantes sobre el acoso y la violencia en el puesto de trabajo.
(b) Proporcionar a empleadores, personas trabajadoras y sus representantes a todos los niveles un marco de acción para identificar, prevenir y manejar problemas de acoso y de violencia en el trabajo.
3. Descripción.
El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras.
El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que:
Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo.
Existe violencia cuando una o más personas trabajadoras o directivas son agredidas en el seno de una relación de trabajo.
El acoso y la violencia pueden ser realizadas por una o más personas trabajadoras, con el propósito o el efecto de violar la dignidad de una persona de nivel jerárquico superior o persona trabajadora, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo.
4. Prevención, identificación y gestión de los problemas de acoso y violencia.
Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo.
Procedimientos:
Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s.
El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona de confianza de la parte empresarial y de la parte trabajadora esté disponible para dar consejo y ayuda.
Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo siguiente:
Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos/as.
No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso.
Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas.
Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un tratamiento justo.
Las quejas deben estar apoyadas por información detallada.
Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones disciplinarias.
Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en la materia ajenos a la empresa.
Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral.
Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores/as. Esto debe significar acciones disciplinarias, en el caso que se produzca entre personas trabajadoras. Cuando sea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por los daños y perjuicios ocasionados.
La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración.
Los empleadores, consultando con los representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, con las personas trabajadoras, establecerán, repasarán y supervisarán estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se presenten.
Cuando proceda, las previsiones de este capítulo se pueden aplicar para tratar de casos de violencia externa.
5. Puesta en práctica y seguimiento.
Se faculta a la Comisión Nacional de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Estaciones de Servicio para la puesta en Práctica de este Acuerdo. Las funciones de esta Comisión serán:
Realizar estudios dentro del sector sobre la existencia de acoso, sus tipos y demás riesgos Psicosociales presentes en el sector.
Desarrollar posibles guías.
Establecer posibles procedimientos tipo que sirvan para orientar la solución de los conflictos de Acoso.
Comprobar el grado de implantación del acuerdo con la periodicidad pactada dentro de la Comisión.
Este protocolo será igualmente de aplicación para aquellas situaciones discriminatorias que guarden relación con orientación sexual y/o en relación con el colectivo LGTBI.