Como adaptación simplificada del protocolo general de fenómenos meteorológicos adversos, al específico sector de los empleados de fincas urbanas, se recogen las medidas que se contemplan las siguientes cláusulas:
Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación a) Esta cláusula establece las medidas de prevención aplicables al personal de empleados de fincas urbanas cuando se prevean fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas extremas (calor o frío), así como otras condiciones climáticas peligrosas (lluvia, viento, tormentas) que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Las medidas contenidas en este capítulo serán aplicables en todo lugar de trabajo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, con especial atención a los trabajos en zonas comunes (cubiertas, terrazas, patios, accesos) de los edificios.
Cláusula 2. Medidas generales de prevención ante riesgos térmicos
2.1. Hidratación y pautas alimentarias: Se establecen las siguientes recomendaciones generales:
a) Beber regularmente agua potable y fresca en cantidad suficiente. El consumo recomendado es de 150 ml aproximadamente cada 15-20 minutos, sin esperar a sentir sed.
b) Se recomienda el consumo de alimentos ligeros (frutas, ensaladas, zumos naturales) que contribuyan a reponer sales perdidas por la transpiración. c) Se evitarán bebidas con cafeína, muy azucaradas o alcohólicas, que aceleran la deshidratación.
2.2 Equipamiento y ropa de trabajo a) El personal dispondrá de ropa de trabajo de materiales transpirables, claros y de ajuste holgado.
b) Se facilitarán sombreros, gorras o cascos ventilados cuando se realicen tareas prolongadas a la intemperie.
c) Se proporcionarán cremas de protección solar con factor de protección mínimo SPF 30.
d) Se garantizará la idoneidad de los equipos de protección individual (EPI) respecto al factor térmico.
2.3 Organización del trabajo a) Se adaptarán los horarios de trabajo cuando sea posible, priorizando tareas en interior durante las horas de mayor calor (12:00 a 17:00 horas) en caso de alerta. b) Se facilitarán descansos frecuentes en zonas de sombra, áreas climatizadas o zonas de refrigeración.
c) Se establecerá la rotación de tareas cuando ello sea viable, alternando trabajos en interior y exterior.
d) Se evitará el aislamiento del personal durante actividades al aire libre con alerta meteorológica naranja o roja.
2.4 Vigilancia e información de alertas meteorológicas a) La empresa designará una persona responsable que consulte diariamente las predicciones meteorológicas, en especial los avisos de Meteoalerta de la AEMET. b) Se comunicará de forma clara y oportuna al personal la existencia de alertas amarillas, naranjas o rojas, con indicación de las medidas a adoptar.
c) Dicha comunicación se realizará por medios electrónicos (correo, SMS) o presenciales según corresponda.
d) Se proporcionará formación inicial y anual sobre identificación de síntomas de sobrecalentamiento, agotamiento y golpe de calor, así como primeros auxilios. Cláusula 3. Protección de trabajadores especialmente sensibles
La empresa adoptará medidas adicionales para el personal especialmente sensible a temperaturas extremas:
a) Mujeres embarazadas o en período de lactancia: se les asignará trabajo en interiores climatizados, sin exposición a temperaturas extremas.
b) Personal con restricciones médicas: en caso de que el dictamen de aptitud laboral refleje limitaciones relativas a exposición térmica, se asignará prioritariamente a tareas con menor riesgo.
c) Personal de nueva incorporación o reincorporado: se prestará especial atención durante el período de aclimatación.
d) Personal con edad avanzada o enfermedades crónicas: se facilitarán medidas adicionales de descanso y control.
Cláusula 4. Niveles de alerta y medidas específicas
4.1. Nivel de alerta VERDE (situación normal)
No existe alerta meteorológica. Se mantiene la actividad normal con aplicación de medidas generales de prevención establecidas en la Cláusula 2.
4.2. Nivel de alerta AMARILLO
Indica peligro bajo-moderado. Se recomienda vigilancia de las predicciones. Medidas a adoptar:
a) Intensificación de la supervisión de trabajos al aire libre.
b) Mayor frecuencia de descansos (recomendado cada 60 minutos).
c) Aumento en la disponibilidad de agua y zonas de sombra.
d) Especial atención al personal especialmente sensible.
4.3 Nivel de alerta NARANJA
Indica peligro importante. Medidas adicionales obligatorias:
a) Se priorizarán los trabajos en interiores o en zonas cubiertas.
b) Se prohibirá el trabajo en solitario en zonas descubiertas. Todo trabajo exterior requiere, como mínimo, la presencia de otra persona en la proximidad.
c) Se aumentará la frecuencia de descansos (recomendado cada 45 minutos) en zonas climatizadas.
d) Se duplicará o triplicará la disponibilidad de agua.
e) Se evaluará la suspensión de tareas no esenciales en exterior.
f) Se reforzará la vigilancia del estado de salud del personal.
g) Se priorizará el turnover de personal en tareas exteriores.
4.4 Nivel de alerta ROJO
Indica peligro extraordinario. Medidas de máxima protección:
a) Se suspenderán todos los trabajos no esenciales en exterior.
b) El trabajo exterior quedará limitado exclusivamente a tareas de emergencia o mantenimiento vital del edificio.
c) Queda terminantemente prohibido el trabajo en solitario.
d) Se garantizará disponibilidad permanente de agua y zonas de descanso climatizadas.
e) Se establecerá vigilancia continua del personal (control visual, comunicación telefónica).
f) Se facilitarán pausas frecuentes (cada 20-30 minutos).
g) La dirección evaluará la reducción de jornada laboral o la suspensión de la actividad.
h) Se mantendrá comunicación con el personal sobre su estado de salud. i) Cualquier síntoma de malestar (mareos, náuseas, cefalea, confusión) originará la inmediata retirada de la persona del trabajo exterior y su traslado a zona climatizada.
Cláusula 5. Prevención de riesgos ante fenómenos meteorológicos adversos por frío Cuando las condiciones meteorológicas incluyan frío extremo, lluvia persistente, viento fuerte (superiores a 60 km/h) o riesgo de tormenta eléctrica, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Se facilitará ropa de abrigo adecuada (chaquetas cortavientos, guantes, gorros) en función de la temperatura prevista.
b) Se establecerán pausas frecuentes en zonas interiores climatizadas, preferiblemente largas y menos frecuentes que múltiples interrupciones cortas. c) Se alternará el trabajo en exterior con tareas en interior.
d) Se utilizarán equipos de protección individual adecuados (guantes, botas antideslizantes, cascos).
e) Se priorizarán tareas de menor esfuerzo físico.
f) Mujeres embarazadas o en lactancia no se expondrán a frío extremo.
g) Con viento superior a 70 km/h o tormenta eléctrica activa, se suspenderá el trabajo en altura, cubiertas y zonas elevadas.
h) Se garantizará acceso a zonas de calefacción y bebidas calientes.
Cláusula 6. Protección específica para trabajos en altura y zonas descubiertas Dado el carácter de las funciones de empleado de fincas urbanas, se adoptan medidas específicas:
a) Trabajos en cubiertas, terrazas o azoteas: solo se realizarán cuando las condiciones meteorológicas sean seguras. Con alertas amarilla o superior, se evaluará la suspensión.
b) Tareas en altura (escaleras, andamios): quedan prohibidas con alertas naranjas o rojas, salvo emergencias vitales.
c) Limpieza de canalones, bajantes y zonas de desagüe: se realizarán con preferencia en épocas templadas y fuera de previsiones de lluvia intensa. d) Inspecciones de estructuras elevadas: con viento superior a 60 km/h, se posponen.
e) Reparaciones de urgencia: aunque sea alerta roja, si resultan imprescindibles, se realizarán con máximas garantías (doble personal, sistemas de anclaje reforzado, supervisión directa).
Cláusula 7. Información, formación y comunicación a) La empresa facilitará sesiones informativas anuales sobre riesgos derivados de temperaturas extremas y condiciones meteorológicas adversas.
b) Se proporcionará formación en primeros auxilios ante golpe de calor, hipotermia y otras afecciones derivadas de estrés térmico.
c) Se colocarán carteles informativos en zonas visibles (oficinas, vestuarios) con síntomas de alerta y recomendaciones de prevención.
d) Se comunicará periódicamente información sobre riesgos estacionales. e) Se facilitará acceso a la información de Meteoalerta (AEMET) de forma clara y accesible.
f) Se establecerá un procedimiento de consulta a representantes de seguridad y salud para la evaluación y mejora continua de medidas.
Cláusula 8. Revisión y adaptación de medidas
Las medidas contenidas en este capítulo serán revisadas anualmente, con especial atención a:
a) Experiencia de incidentes o situaciones de riesgo.
b) Cambios en las condiciones meteorológicas del territorio donde se ubique la finca.
c) Nuevas evidencias científicas sobre estrés térmico.
d) Cambios en la composición del personal o en la naturaleza de los trabajos. e) Evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas.
La adaptación de las medidas podrá realizarse por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores.